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Resoluciones

Sugerencia del Defensor del Pueblo de Navarra (10/943/E) al Departamento de Educación para que estudie las causas determinantes de la falta de estabilidad del profesorado, entre otras sugerencias.

07 abril 2012

Educación y Enseñanza

Tema: Deficiencias en la enseñanza pública, en concreto en el modelo D.

Exp: 10/943/E

Educación y Enseñanza

Con fecha 16 de marzo de 2011, recibí la respuesta del Departamento de Educación a la queja formulada por [?], presentada ante lo que estiman diversas deficiencias que afectan a centros públicos de Navarra.

Con carácter preliminar, esta institución agradece a los distintos Servicios del Departamento que V.E. dirige la exhaustividad y diligencia en la elaboración de la respuesta, de cuyo contenido, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, doy traslado a la entidad autora de la queja.

Analizados el contenido de la queja y del informe recibido en relación con la misma, esta institución, al amparo de lo dispuesto por la referida Ley Foral del Defensor del Pueblo de Navarra, estima oportuno formular al Departamento de Educación las siguientes sugerencias de carácter general:

  • Primera. Que se continúe por el Departamento el estudio al que el mismo se refiere, de las causas determinantes de la falta de estabilidad del profesorado, adoptando medidas que, en lo posible, reduzcan esta y procurando minimizar la eventualidad existente.
  • Segunda. Que el Departamento adopte las medidas precisas para corregir las deficiencias materiales o de seguridad que aprecie en los centros educativos públicos, coordinándose, si fuera pertinente, con los Ayuntamientos competentes.
  • Tercera. Que el Departamento realice un análisis de la problemática específica que pueda afectar a las denominadas “escuelas rurales”, adoptando las medidas que, en cada momento, sean precisas para garantizar una adecuada atención educativa a los alumnos y alumnas.
  • Cuarta. Que se valore la dotación actual de medios materiales y personales destinados a atender a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, y, si es necesario, se proceda a incrementarlos hasta los niveles adecuados, a los efectos de garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades de todos.
  • Quinta. Que se continúen adoptando las medidas, y, si se estima necesario u oportuno, se complementen, para garantizar el derecho que reconoce el artículo 19 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, a recibir la enseñanza en vascuence y en castellano en los diversos niveles educativos, en los términos establecidos en los artículos 20 a 26 de dicha Ley Foral.

Le quedaría muy agradecido si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, me comunicara, en el plazo máximo de dos meses, la aceptación o no de estas sugerencias y, en su caso, las razones que funden la no aceptación.

A la espera de su respuesta, aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que viene prestando a esta institución.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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