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Resoluciones

Rsolución 81/2008, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por D. [?].

03 julio 2008

Sanidad

Tema: Denegación de una ambulancia para el traslado de urgencia de un paciente con sintomatología de meningitis

Exp: 08/285/S

: 81

Sanidad

ANTECEDENTES

1. El día 5 de junio del año en curso, se presentó escrito de queja por parte de D. [?], en relación a la desatención, a juicio del interesado, que le prestó a su hijo [?] la médico coordinadora de urgencias el pasado 19 de mayo.

Exponía que dicho día, su hijo, [?], de 29 años, se encontraba con mucha fiebre y escalofríos. Dado que anteriormente había padeció meningitis, sobre las 22 horas llamó al 112, donde una doctora (desconoce el nombre de la misma) le indicó que le suministrara 2 comprimidos de Termalgin y acudiera al médico de familia al día siguiente.

No estando conforme con dicha contestación telefoneó de nuevo, insistiendo que su hijo había padecido meningitis hace unos años. En esta ocasión, la doctora le indicó que utilizara su coche y fuera al servicio de urgencias del Ambulatorio Doctor San Martín, antiguo General Solchaga, ?dado que ella no se salta el protocolo?.

Personados en el citado servicio de urgencias, tras ver el estado de [?] le derivaron al Hospital. Una vez en el Hospital, fue ingresado y diagnosticado de meningitis bacteriana aguda por Neisseria meningitidis grupo B.

2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, nos dirigimos al Departamento de Salud, con la finalidad de que nos remitiera un informe sobre la cuestión planteada en la queja.

Con fecha 25 de junio de 2008 se ha recibido la contestación emitida por dicho Departamento, cuyo tenor literal paso a trasladarle:

?Efectivamente, a las 22:11 horas del día 19 de mayo de 2008 D. [?] realizó una llamada al 112 para solicitar atención para su hijo [?], de 29 años de edad. Fue atendido telefónicamente por la Médico Coordinadora del Servicio de Urgencias Extrahospitalarias.

El padre manifestó que [?] se encontraba en cama muy malo, con fiebre de 38º, mucho dolor de cabeza y muchos temblores y que no se podía mover de la cama. La Doctora le interrogó a propósito de si el hijo había tomado alguna medicación y si presentaba algún otro síntoma, contestando el padre que había tomado Termalgín ® (paracetamol) y no añadiendo más síntomas que los ya descritos.

La doctora, a la vista de la edad del paciente, residiendo éste en Pamplona y considerando que se trataba de un síndrome febril sin otras manifestaciones que las propias del mismo, planteó al padre que acudiera [?] al centro que mantiene el Servicio en el Ambulatorio Dr. San Martín o que acudiera al día siguiente a su Médico de Cabecera. Requerida por el padre por si debía acudir [?] a este centro en ?plan de urgencias? la doctora confirmó la derivación, indicando además que se le atendería en un momento.

A las 22:16 horas el alertante llamó de nuevo al 112 solicitando ambulancia o médico a domicilio porque [?] no se podía mover de la cama, comentando, además, que anteriormente tuvo meningitis. La doctora le indicó que le administrara 2 Termalgines ® y que cuando le bajara la fiebre acudiera al centro Dr. San Martín.

El paciente [?] fue visitado a las 22:34 horas del mismo día en el centro Dr. San Martín por un facultativo del Servicio de Urgencias Extrahospitalarias, quien en la Historia Clínica del paciente hizo constar que sufrió a los 13 años una meningitis y que presentaba fiebre, vómitos y cefalea intensa. En la exploración objetivó una temperatura de 38ºC y cierta rigidez de nuca, siendo el resto de la exploración normal. El Doctor estableció el diagnóstico de cefalea y fiebre, pero al haber cierta rigidez de nuca derivó al paciente hacia el Hospital Virgen del Camino para evaluación. En este hospital es donde finalmente se estableció el diagnóstico de meningitis bacteriana.

La meningitis en etapas iniciales tiene las mismas manifestaciones que un síndrome febril, y sólo la evolución, los síntomas asociados y los hallazgos en la exploración pueden conducir a este diagnóstico.

Inicialmente el cuadro que presentó el joven afectado era una fiebre no elevada que junto a los datos recabados no identificaban al paciente como situación de emergencia. La derivación aseguró la atención sanitaria. Por todo ello se considera adecuado el manejo del paciente?.

ANÁLISIS

1. En el supuesto objeto de la queja, conviene destacar los siguientes hechos:

- Se trata de un paciente con 29 años de edad, con antecedentes de meningitis, que se encontraba con fiebre de 38º, mucho dolor de cabeza y temblores y que, según la opinión del padre, no se podía mover de la cama.

- En la primera llamada telefónica que el padre y promotor de la queja realizó al 112, a la vista de la edad del paciente, que residía en Pamplona, y considerando que se trataba de un síndrome febril, la Médico Coordinadora del Servicio de Urgencias Extrahospitalarias les planteó la posibilidad de acudir al día siguiente al médico de cabecera o inmediatamente al servicio de Urgencias del Centro San Martín. En una segunda llamada, el padre insistió en que su hijo había padecido meningitis hace unos años.

- A criterio de la Médico Coordinadora del Servicio de Urgencias Extrahospitalarias, y dado que los síntomas eran similares a un síndrome febril, no consideró la situación como de urgencia y, por tanto, que fuera necesario el traslado en ambulancia. Le recomendó que utilizara su coche y llevara al paciente al servicio de urgencias del ambulatorio doctor San Martín.

- El facultativo de urgencias del ambulatorio doctor San Martín, al realizar la exploración y observar cierta rigidez en la nuca les derivó al Hospital Virgen del Camino para su evaluación. Sin embargo, tampoco determinó que se requiriese un traslado en ambulancia.

- Finalmente, en el Hospital Virgen del Camino se estableció el diagnóstico de meningitis bacteriana.

2. En razón de los hechos relatados, de los antecedentes médicos del paciente, de que el padre dio a conocer reiteradamente a los facultativos que le atendieron que su hijo había padecido meningitis bacteriana, y de que, en efecto, nuevamente sufría una meningitis bacteriana, enfermedad que cabe calificar de grave, en criterio de esta Institución estaba justificado la utilización del transporte sanitario.

Por lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,

RESUELVO:

1º Entender que en el presente caso estaba justificado el traslado del paciente en ambulancia, en razón de la enfermedad grave que padecía (meningitis bacteriana).

2º Sugerir al Departamento de Salud que en supuestos como el presente, donde existan antecedentes médicos que permitan sospechar fundadamente la existencia de una enfermedad grave, se extremen las medidas para analizar y valorar cada situación de la forma más precisa posible, y, en su caso, se facilite el transporte sanitario cuando sea demandado por el paciente o sus familiares.

3º Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Salud para que informe sobre la aceptación de esta sugerencia y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.

4º Notificar esta resolución al interesado y al Departamento de Salud señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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