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Rrecordatorio del Defensor del Pueblo de Navarra (12/382/C) recordando al Ayuntamiento del Valle de Egüés su deber legal de dar respuesta, en los plazos legalmente establecidos, a las solicitudes planteadas por los ciudadanos.

05 julio 2012

Deporte

Tema: Disconforme con falta de realización de abono para la piscina de la "Ciudad Deportiva Sarriguren" y falta de contestación a instancia presentada al Ayuntamiento del Valle de Egüés.

Exp: 12/382/C

Juventud y Deporte

  1. He recibido su atento informe en relación con la queja presentada por doña [?], por la imposibilidad de realizar un abono de verano para las piscinas de la “Ciudad Deportiva Sarriguren”, así como por la falta de contestación del Ayuntamiento del Valle de Egüés a la instancia presentada en junio de 2011.

    Estudiado el asunto, he apreciado que, efectivamente, el Reglamento de utilización de las instalaciones deportivas municipales no contempla la modalidad de abono de verano, mientras que sí lo hace con el abono anual, el abono de invierno y la entrada diaria. También he leído las razones de índole financiera que se dan para sustentar la respuesta a esta institución.

    Obviamente, en dicha decisión, que compete en exclusiva al Ayuntamiento de Egüés, no cabe apreciar ningún motivo de ilegalidad.

    No obstante, y dado que, entre las funciones que tiene asignadas el Defensor del Pueblo de Navarra por la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, figura la de dirigir recomendaciones o sugerir la mejora de los servicios de la Administración (artículo 16), así como la de procurar, en colaboración con los órganos y servicios competentes, las soluciones más adecuadas en defensa de los intereses de las personas (artículo 17), me ha parecido oportuno trasladarle para su valoración la siguiente sugerencia:

    Que por el Ayuntamiento de Egüés se adopten las medidas oportunas para incluir en el Reglamento de utilización de las instalaciones deportivas municipales la modalidad de abono de verano.

  2. En relación con la falta de contestación a la instancia presentada por la autora de la queja, en junio de 2011, y que ha sido contestada transcurrido casi un año desde su interposición, me veo obligado a recordar al Ayuntamiento que todo ciudadano que se dirige por escrito a una Administración Pública y solicita una determinada actuación de ésta, tiene derecho a que se le conteste por la misma vía, con independencia de cuál haya de ser el sentido de la respuesta.

    Así se deriva del derecho de todos los ciudadanos a una buena administración de sus asuntos, acuñado en el ámbito comunitario e incorporado al ordenamiento jurídico interno; y así se desprende, en concreto, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que obliga a la resolución expresa de todas las instancias presentadas.

    En este mismo sentido, el artículo 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establece que las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia.

    Por ello, tengo a bien recordar al Ayuntamiento del Valle de Egüés su deber legal de dar cumplimiento al artículo 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, habiendo de proceder a dar respuesta, en los plazos legalmente establecidos, a las solicitudes planteadas por los ciudadanos y recomendarle que, en este caso concreto, de respuesta a las dos instancias presentadas por la promotora de la queja.

  3. Le quedaría muy agradecido si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, me comunicara, en el plazo máximo de dos meses, la aceptación tanto de la sugerencia como de este recordatorio de deberes legales que le traslado y, en su caso, las medidas adoptadas para su materialización.

Aprovecho la ocasión para agradecerle su colaboración y quedo a la espera de su respuesta.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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