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Resolución del Defensor del Pueblo e Navarra (13/433/T) por la que se recomienda al Departamento de Salud que se dirija al Servicio Navarro de salud-Osasunbidea instándole a que ayude en lo posible a los autores de la queja a obtener el permiso de residencia y trabajo, emitiendo los certificados que sean pertinentes y/o realizando, dentro de sus competencias, otras actuaciones con ese objetivo.

23 agosto 2013

Trabajo

Tema: Solicitud de varios MIR de cambio de Tarjeta de Estancia por Estudios a Permiso de Residencia y Trabajo.

Trabajo

Consejera de Salud

Excma. señora:

  1. Con fecha 13 de junio de 2013, tuvo entrada en esta institución un escrito presentado por don […] y otros, todos ellos médicos residentes (MIR) del Complejo Hospitalario de Navarra, por el que formulaban una queja frente al Departamento de Salud, por la negativa del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a su petición de realizar los trámites necesarios para sustituir su tarjeta de Estancia por Estudios por el Permiso de Residencia y Trabajo.

  2. Recibida la queja, me dirigí al Departamento de Salud para que informase sobre la misma. Con fecha de 21 de agosto de 2013, he recibido el informe emitido, en el que se expresa lo siguiente:

    “En relación con la queja formulada ante el Defensor del Pueblo de Navarra por don […] y otros (expediente 13/433/T) le informo de lo siguiente:

    La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, regula los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y dedica el Título II al régimen jurídico de las situaciones de los extranjeros. En relación con la cuestión planteada, el artículo 33 regula el régimen de admisión a efectos de estudios, intercambio de estudios, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, estableciendo los requisitos y condiciones para la autorización del régimen de estancia en estos casos. En concreto, el apartado 8 establece lo siguiente:

    Se someten al régimen de estancia previsto en este artículo los extranjeros que cursen en España estudios de formación sanitaria especializada de acuerdo con la Ley 44/2003, de 11 de noviembre, de profesiones sanitarias, salvo que ya contaran con una autorización de residencia previamente al inicio de los mismos, en cuyo caso podrán continuar en dicha situación.

    En este mismo sentido, el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento en desarrollo de la citada Ley Orgánica, en el artículo 43, regula el régimen especial de los estudios de especialización en el ámbito sanitario estableciendo lo siguiente:

    Los extranjeros que ostenten un título español de licenciado o graduado en medicina, farmacia, enfermería u otros títulos universitarios que habiliten para participar en las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, podrán realizar, si obtienen plaza, las actividades laborales derivadas de lo previsto en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, sin que sea necesario que dispongan de la correspondiente autorización de trabajo.

    Como puede verse, el Reglamento cuando desarrolla el régimen de autorización de estancia por estudios, da un tratamiento diferenciado al régimen especial de los estudios de especialización en el ámbito sanitario, al amparo del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, que regula la formación sanitaria especializada, al que se somete el personal que ahora reclama e incide que en estos supuestos no es necesario disponer de la autorización de trabajo.

    Al respecto, hay que indicar que la autorización de trabajo es un acto de obligado cumplimiento para el empleador, únicamente para el caso de que quiera contratar a un extranjero pero no en el caso que nos ocupa, puesto que todos los interesados que ahora reclaman se encuentran realizando los estudios de especialización correspondientes en el ámbito sanitario.

    Por el contrario, lo que los firmantes de la queja solicitan es acogerse a una situación diferente a la que precisan durante el periodo de residencia, por lo que es voluntaria para éste y totalmente discrecional para el empleador, dado que no precisan variar su situación administrativa para seguir vinculados como residentes al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Así resulta claramente del ordenamiento vigente en materia de extranjería; en este sentido, de haber querido el legislador que este trámite no fuese voluntario, ni la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero ni el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, hubieran establecido un régimen especial para estos casos ni hubieran incidido en la no necesariedad de contar con una autorización de trabajo.

    Por lo tanto, y al amparo de lo dispuesto en la normativa de referencia, no se aprecia infracción o incumplimiento alguno en el proceder del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en lo que respecta a la cuestión planteada por esa institución.”

  3. El Real Decreto 557/2011, de de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento en desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, que regula los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, habilita a los extranjeros con título homologado de licenciado en medicina a participar en las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada (MIR), y, si obtienen plaza, a realizar las actividades laborales de la misma mediante la relación laboral especial de residencia para la formación, regulada en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, sin que sea necesario disponer de la correspondiente autorización o permiso de trabajo.

    Es cierto, por tanto, que los médicos internos y residentes a efectos de su formación como especialistas en Ciencias de la Salud, pueden culminar este periodo de formación en base a esa relación laboral especial y sin necesidad de obtener el permiso de residencia y trabajo que, con carácter general, es exigible para los extranjeros que accedan a un empleo en España y que debe tramitar el empleador.

    Sin embargo, diversas sentencias, declarando que es perfectamente compatible la situación de Estancia por Estudios con la solicitud de Residencia y Trabajo, se han pronunciado a favor del derecho de los médicos internos y residentes extranjeros durante su periodo de formación sanitaria especializada para solicitar y formalizar una situación de permiso de trabajo y residencia, (por todas, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 14 noviembre de 2008 -JUR/2010\273987-).

  4. El informe del Departamento considera que la posibilidad u opción por parte de los médicos internos y residentes extranjeros de obtener el permiso de residencia y trabajo es voluntaria para ellos y discrecional para el empleador, es decir, que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea no está obligado legalmente como empleador a realizar ese trámite, por lo que ha optado por no hacerlo.

    Frente a esta inhibición del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, cabe oponer la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuanto enumeran una serie de principios que han de presidir las relaciones de la Administración con los ciudadanos, algunos de los cuales son perfectamente aplicables al caso que nos ocupa, y que imponen a la Administración el deber de asegurar en su actuación, por medio de las medida adecuadas, su efectividad (artículo 5.2 de la Ley Foral). Estos principios se dirigen en general a desarrollar una buena práctica administrativa· Así, cabe citar el de protección de la buena fe y confianza legítima de los ciudadanos, el derecho a una buena atención ciudadana, el derecho a una buena administración en la vertiente procedimental, y, en concreto, el derecho ciudadano a obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se proponga realizar [artículo 35 g) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común].

    Tales derechos tienen los correlativos deberes de los funcionarios, entre ellos, el de facilitar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes (artículo artículo 56 del Texto Refundido del Estatuto del personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra), esto es, el de informarles y ayudarles en las actuaciones que se propongan realizar.

    En suma, la Administración pública, lejos de poder adoptar una actitud pasiva e indiferente ante legítimas peticiones o solicitudes de ciudadanos con los que mantiene una vinculación jurídica como empleador, debe procurar ayudarles en todo lo posible a tramitar sus solicitudes y peticiones relacionadas con su situación laboral, sean con la propia Administración o con otras Administraciones públicas.

    La aplicación de estas reglas y principios, en criterio de esta institución, aconsejaban que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea hubiera procurado atender en todo lo posible y dentro de sus competencias las solicitudes de los autores de la queja de pasar de su situación de estancia por estudios a permiso de residencia y trabajo.

    En este sentido, resulta oportuno traer a colación una queja similar a la presente, esto es, por la negativa por parte de la Dirección del Complejo Hospitalario de Navarra a facilitar a un médico residente extranjero los trámites y documentación necesaria para obtener el permiso de residencia y trabajo, que dio lugar al expediente de queja 11/667/S, y que se resolvió favorablemente con la emisión por la Directora de Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de un certificado acreditativo de la relación especial de residencia para la formación como especialista en Ciencias de la Salud, y que permitió al interesado obtener el citado permiso.

  5. En razón de todo lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las funciones que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, me ha parecido oportuno formular al Departamento de Salud, con un propósito de mejora de los servicios públicos en beneficio de los derechos constitucionales de los ciudadanos, la siguiente recomendación:

    Recomendar al Departamento de Salud que se dirija al Servicio Navarro de salud-Osasunbidea instándole a que ayude en lo posible a los autores de la queja a obtener el permiso de residencia y trabajo, emitiendo los certificados que sean pertinentes y/o realizando, dentro de sus competencias, otras actuaciones con ese objetivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Departamento de Salud dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, si se acepta la anterior recomendación y, en su caso, las medidas a adoptar al respecto.

Queda a la espera de su respuesta y le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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