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Euskera
Tema: La insuficiente oferta de Formación Profesional Especial en euskera.
Consejero de Educación
Señor Consejero:
1. El 28 de mayo de 2026 esta institución recibió un escrito de Behatokia-Observatorio de los derechos lingüísticos/Hizkuntz Esbubideen Behatokia, mediante el que formulaba una queja por la insuficiente oferta de Formación Profesional Especial en euskera.
En dicho escrito, exponía que:
a) La queja se plantea por un grupo de alumnos de la Unidad de Currículo Especial de 4º de la ESO del Instituto de Berriozar.
b) Hasta entonces, habían cursado sus estudios en euskera y les gustaría poder seguir haciéndolo el siguiente curso en el ciclo de Formación Profesional Especial.
c) Actualmente la única lengua en euskera de estos ciclos especiales se encuentra en Baztan, por lo que desean que esta oferta también se implante en la Comarca de Pamplona.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
En la queja se traslada que alumnos del Instituto de Berriozar exponen que “Estamos estudiando en la Unidad de Currículo Especial y estamos finalizando 4º de ESO. Hasta ahora hemos estudiado en euskera y nos gustaría poder seguir haciéndolo el próximo curso en el Ciclo de Formación Profesional Especial (CPFE).”
En relación al proceso para la preinscripción para la FP Especial el CREENA se encarga de realizar dicho procedimiento, en el ámbito de sus funciones, asesora en relación a este particular respecto a las demandas y solicitudes de los centros y de las propias familias del alumnado.
De cara a la planificación de la oferta hay que considerar que confluyen diferentes variables a la hora de abordar el proceso de preinscripción.
El proceso de orientación académica y profesional posibilita el acceso a diferentes opciones formativas, según los criterios establecidos en las normas y procedimientos que lo regulan, en este sentido, además de esto y los intereses profesionales de los interesados en el proceso, también hay que tener presente la oferta de plazas existentes y la concurrencia a ellas, por parte de variado alumnado, en diversos contextos y con diversas circunstancias individuales que conllevan diferente casuísticas para una oferta menos numerosa que las ofertas consideradas de carácter ordinario. En ocasiones al alumnado permanece un año más, o se producen cambios de orientación que hasta el último momento no están decididos, y por lo tanto conocidos.
Con el incremento de las opciones formativas se abre el abanico de posibles opciones, con diferentes requisitos y criterios de acceso, favoreciendo la oferta de cara a las necesidades del alumnado, pero en este proceso de preinscripción se abren más opciones y conlleva una planificación más minuciosa por la variabilidad dentro del número de alumnado que puede participar, y la toma de decisiones que pudieran realizar hasta el último momento.
A la hora de la planificación se va recabando y haciendo una previsión desde los institutos y se valora, pero en principio, el alumnado que sale, preferentemente busca el perfil profesional que les interesa a la hora de su elección.
Entre estos elementos, el modelo lingüístico es uno más a la hora de la planificación. En el curso actual ha habido oferta de ciclos de FP Especial, modalidad A, en el CIP FP Sakana en el ciclo de Auxiliar en servicios generales de comercio y en el CIP Elizondo Lanbide Eskola IIP en el ciclo de Auxiliar en alojamiento y lavandería.
Hasta la fecha no ha habido tanto alumnado que demandara esta oferta en FP especial en euskera, y tampoco se había hecho esta solicitud. En el caso de que hubiera suficiente alumnado con esa demanda y con el mismo interés profesional se hubiera podido contemplar”.
3. La Ley Foral del Euskera tiene, entre sus objetivos esenciales, “garantizar el uso y la enseñanza del euskera con arreglo a principios de voluntariedad, gradualidad y respeto, de acuerdo con la realidad sociolingüística de Navarra” [artículo 1.2, letra c)].
En relación con dicho objetivo, el artículo 19 de la ley foral citada reconoce el derecho de todos los ciudadanos “a recibir la enseñanza en euskera y en castellano en los diversos niveles educativos, en los términos establecidos en los capítulos siguientes”.
Y, en concreción de esta última previsión, el artículo 25, referente a la enseñanza en la zona mixta, de la que forma parte el municipio de Pamplona/Iruña, prevé:
“1. La incorporación del euskera a la enseñanza, se llevará a cabo de forma gradual, progresiva y suficiente, mediante la creación, en los centros, de líneas donde se imparta enseñanza en euskera para los que lo soliciten.
2. En los niveles educativos no universitarios se impartirán enseñanzas de euskera a los alumnos que lo deseen, de tal modo que al final de su escolarización puedan obtener un nivel suficiente de conocimiento de dicha lengua”.
4. Conforme a lo señalado en los preceptos legales que se han citado, compete a las Administraciones públicas de la zona mixta articular una oferta de enseñanza en euskera que permita atender la demanda de los interesados que deseen la escolarización en dicha lengua, mediante la adecuada habilitación, en los centros, de líneas o plazas escolares.
Respecto a la distribución territorial de tales líneas o plazas, esta institución, considera factible que, en un ámbito como el de Pamplona/Iruña y su comarca, se pueden ofertar ciclos de Formación Profesional Especial en el modelo D y exista demanda suficiente, por lo que se formula una recomendación al respecto.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Educación que amplie la oferta de enseñanza en euskera en los ciclos de Formación Profesional Especial de centros situados en Pamplona/Iruña y su comarca.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2026 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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