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Euskera
Tema: El escaso uso del euskera en redes sociales institucionales del Gobierno de Navarra.
Vicepresidente Primero y Consejero de Presidencia e Igualdad
Señor Consejero:
1. El 10 de abril de 2026 esta institución recibió un escrito del señor don (…), mediante el que formulaba una queja, por el escaso uso del euskera en redes sociales institucionales del Gobierno de Navarra.
En dicho escrito, exponía que:
a) Tras realizar un análisis de diversas cuentas institucionales de las redes sociales oficiales del Gobierno de Navarra, observa que el uso del euskera no es generalizado ni sistemático, pese a tratarse de una lengua oficial de la Comunidad Foral de Navarra.
b) El análisis realizado muestra que el porcentaje medio estimado de publicaciones bilingües (castellano-euskera) se sitúa aproximadamente entre el 35% y el 45% del total de publicaciones.
c) Este porcentaje resulta especialmente reducido en cuentas de servicios públicos esenciales, como emergencias y seguridad, donde el uso del euskera es muy limitado o prácticamente inexistente.
d) Esta situación puede ser contraria a lo dispuesto en la Ley Foral del Euskera que establece el derecho de la ciudadanía a relacionarse con las administraciones públicas en cualquiera de las lenguas y promueve la presencia del euskera en la comunicación institucional.
e) Las redes sociales constituyen actualmente un canal habitual de comunicación institucional y de acceso a la información pública, por lo que el uso insuficiente del euskera puede suponer una limitación al derecho de la ciudadanía a recibir información en dicha lengua.
Por todo ello solicita que se evalúe el grado de cumplimiento de la normativa lingüística en las redes sociales oficiales del Gobierno de Navarra, que se promueva la adopción de medidas para garantizar el uso equilibrado del castellano y el euskera en la comunicación institucional digital y que se refuercen los criterios de bilingüismo en cuentas institucionales, especialmente en aquellas que difunden información de interés general o de servicio público.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera y al Departamento de Presidencia e Igualdad, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
El Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera remite el siguiente informe:
[..]
“Entre las competencias y funciones de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, se encuentra la del asesoramiento y colaboración con los distintos departamentos del Gobierno de Navarra, proponiendo los criterios de actuación para garantizar el cumplimiento de la Ley Foral del Euskera y de la normativa que la desarrolle.
En el caso de la cuestión planteada, la mejora del bilingüismo en las redes sociales gestionadas por los diferentes departamentos es una de las acciones previstas en sus Planes Lingüísticos, y desde Euskarabidea se impulsa dicha mejora en todos los departamentos de manera permanente. Sin embargo, la información solicitada se reparte entre las 15 cuentas corporativas y las más de 90 cuentas sectoriales de 10 tipos de redes sociales diferentes, por lo que, a falta de un sistema automatizado de observación de dichas redes, la información más completa y actualizada se puede obtener de la Sección de Publicidad Institucional, Redes Sociales y Medios Audiovisuales del Departamento de Presidencia e Igualdad, Sección desde la cual se coordinan todas la cuentas mencionadas, controlando el acceso a la mismas, así como el contenido publicado en ellas”.
El Departamento de Presidencia e Igualdad informó lo siguiente:
“En el marco del citado expediente, el Departamento de Presidencia e Igualdad manifiesta su disposición a analizar la cuestión planteada, en particular en lo relativo al grado de cumplimiento de la normativa lingüística en los perfiles oficiales del Gobierno de Navarra en redes sociales.
Este análisis se abordará en el ámbito de las funciones ordinarias del Departamento, en tanto que se trata del órgano competente en la gestión y coordinación de los perfiles institucionales y sectoriales del Ejecutivo Foral en dichos canales.
Una vez analizada la correspondiente evaluación, y a la vista de sus conclusiones, se valorará la procedencia de adoptar, en su caso, medidas orientadas a reforzar el uso adecuado de las lenguas oficiales en estos espacios comunicativos (solicitudes nº 2 y 3 del reclamante), incluidas posibles instrucciones o recomendaciones. De todo esto se dará oportuno traslado a la institución que representa”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por el uso del euskera en redes sociales institucionales del Gobierno de Navarra.
La cuestión suscitada conecta con previsiones de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera.
El artículo 1.2 de dicha ley foral señala que son objetivos de la misma: a) amparar el derecho de los ciudadanos a conocer y usar el euskera y definir los instrumentos para hacerlo efectivo; b) proteger la recuperación y el desarrollo del euskera en Navarra, señalando las medidas para el fomento de su uso; y c) garantizar el uso y la enseñanza del euskera con arreglo a principios de voluntariedad, gradualidad y respeto, de acuerdo con la realidad sociolingüística de Navarra.
El artículo 2.1 dispone que el castellano y el euskera son lenguas propias de Navarra y, en consecuencia, que todos los ciudadanos tienen derecho a conocerlas y a usarlas. Y el artículo 2.2 prevé que el castellano es la lengua oficial de Navarra y que el euskera lo es también en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en los de la referida Ley Foral del Euskera.
Por su parte, el artículo 3.1 establece que “los poderes públicos adoptarán cuantas medidas sean necesarias para impedir la discriminación de los ciudadanos por razones de lengua”.
4. No se cuestiona en el expediente de queja lo pertinente de que las comunicaciones o informaciones en redes sociales se realicen en forma bilingüe.
Y, efectivamente, conforme al régimen lingüístico que dimana de la Ley Foral del Euskera, según entiende esta institución, así debería hacerse, especialmente si se tiene en cuenta que una publicación en una red social está dirigida al conjunto de la ciudadanía, de forma global y no particularizable, incluyendo a personas residentes en la zona vascófona de Navarra, donde la regla es la cooficialidad y paridad entre ambas lenguas.
Abunda a ello, a juicio de esta institución, el juego conjunto de lo previsto por el artículo 20.4 y por el artículo 21.1 del Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes -preceptos no afectados por la Sentencia del Tribunal de Justicia de Navarra del 27 de septiembre de 2019, que sí declaró la nulidad de otros apartados de los referidos artículos-. El primero de ellos contempla que “las comunicaciones realizadas a través de medios electrónicos disponibles para la ciudadanía, cuya titularidad corresponda a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que permitan el acceso electrónico a informaciones, servicios y transacciones, serán accesibles en castellano y en euskera y posibilitarán la interoperabilidad en las dos lenguas”; y el segundo prevé que “todo elemento general de comunicación e imagen de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra reflejará su realidad bilingüe”.
5. En definitiva, entendemos que, en tanto las cuentas de titularidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se dirigen al conjunto de los ciudadanos a través de redes sociales, se debería ofrecer la información o comunicación tanto en castellano, como en euskera, para garantizar los derechos de todos.
Por ello, esta institución considera oportuno recomendar al Departamento de Presidencia e Igualdad que adopte las medidas necesarias para que las informaciones o comunicaciones que se realicen a través de redes sociales se ofrezcan tanto en castellano como en euskera,
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Presidencia e Igualdad que adopte las medidas necesarias para que las informaciones o comunicaciones que se realicen a través de redes sociales se ofrezcan tanto en castellano como en euskera.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia e Igualdad informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2026 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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