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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q26/465) por la que recomienda al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia que adopte las medidas necesarias para que las informaciones o comunicaciones que realice la Policía Foral de Navarra a través de redes sociales se ofrezcan tanto en castellano como en euskera.

12 mayo 2026

Euskera

Tema: La publicación por parte de la Policía Foral de Navarra de informaciones exclusivamente en castellano a través de cuentas en redes sociales.

Consejera de Interior, Función Pública y Justicia

Señora Consejera:

1. El 7 de abril de 2026 esta institución recibió un escrito del señor don (…), mediante el que formulaba una queja por la falta de uso del euskera en los vídeos y videomontajes publicados en las redes sociales de la Policía Foral de Navarra.

En dicho escrito, exponía que:

“Que mediante el presente escrito formula QUEJA en relación con el uso exclusivo del castellano en los vídeos y videomontajes publicados en las redes sociales oficiales (Facebook, Instagram y otras plataformas) de la Policía Foral de Navarra.

En la actualidad, los vídeos y videomontajes difundidos por la Policía Foral de Navarra a través de sus redes sociales oficiales (Facebook, Instagram y otras plataformas digitales) se publican únicamente en castellano, sin ofrecer versiones en euskera ni formatos bilingües, pese a tratarse de contenidos institucionales de carácter público dirigidos al conjunto de la ciudadanía de la Comunidad Foral de Navarra.

La normativa vigente en Navarra reconoce derechos lingüísticos en relación con el uso del euskera en las relaciones de la ciudadanía con las Administraciones Públicas, incluyendo la posibilidad de utilizar ambas lenguas oficiales en comunicaciones de carácter institucional.

La Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera, establece que las Administraciones Públicas de Navarra deben facilitar progresivamente la utilización del euskera como lengua de servicio a la ciudadanía, teniendo en cuenta la realidad sociolingüística existente en cada ámbito territorial.

Asimismo, el marco normativo regulador del uso del euskera en las administraciones públicas de Navarra contempla la posibilidad de emplear comunicaciones, campañas informativas y materiales institucionales en formato bilingüe castellano-euskera, especialmente cuando se trata de información de interés general dirigida al público en su conjunto.

Los vídeos y videomontajes publicados en Facebook, Instagram y otras redes sociales oficiales constituyen comunicaciones institucionales de carácter público, con finalidad informativa, preventiva y de interés general. En consecuencia, resulta coherente con la normativa lingüística vigente que dichos contenidos puedan difundirse también en euskera o en formato bilingüe castellano-euskera.

La ausencia de versiones en euskera limita en la práctica el ejercicio efectivo de los derechos lingüísticos reconocidos a la ciudadanía y reduce la presencia del euskera en la comunicación institucional pública en Navarra.”

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“[..]

Corresponde al personal del Grupo de Comunicación y Participación Ciudadana de la División General Técnica del Área de Inspección General de la Policía Foral de Navarra, entre otras funciones, la gestión de la comunicación interna y externa de la Policía Foral en coordinación con las unidades competentes en la materia de la Administración Foral y, en consonancia, la gestión de las cuentas oficiales de la Policía Foral de Navarra en redes sociales.

El Decreto Foral 35/2025, de 16 de abril, aprueba una modificación de plantilla orgánica, asignando la determinación de plazas bilingües y su nivel de 2 conocimiento de euskera en los distintos departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. Entre ella, una plaza en la plantilla orgánica de Policía Foral adscrita al Grupo de Grupo de Comunicación y participación Ciudadana.

La asignación del perfil bilingüe a plazas de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, tiene los efectos previstos en la Orden Foral 195/2022, de 29 de julio, del consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior por la que se da publicidad al procedimiento a seguir en relación con las personas empleadas que en cada caso se puedan ver afectadas por el cambio de perfil lingüístico de la plaza que vinieran ocupando. Esta norma establece que la exigencia del requisito lingüístico a las personas que ocupen plazas a las que se asigne perfil bilingüe se producirá en el momento en que la persona que la ocupa muestre expresamente su voluntariedad para ello, y en defecto de voluntariedad, la persona que esté ocupando una plaza a la que se asigne perfil bilingüe no se verá afectada por esta exigencia de requisito y, por tanto, el personal que estuviera ocupando la plaza continuará en ella hasta que la misma quede vacante o se ocupe de forma definitiva por el procedimiento de ingreso o provisión correspondiente. Actualmente la plaza bilingüe asignada al Grupo de Comunicación y Participación Ciudadana no se encuentra vacante.

No obstante, se está trabajando activamente para que, en el marco de una reestructuración general de la plantilla de PF, se pueda contar de forma efectiva con, al menos, una plaza con perfil lingüístico en el Grupo de Grupo de Comunicación y participación Ciudadana.

Entre tanto, se ha redactado una Pauta Operativa interna en Policía Foral que establece que, con la ayuda del Servicio de Recursos Lingüísticos de Euskarabidea-Instituto Navarro del euskera, se utilicen ambos idiomas, con carácter general, en todas las Comunicaciones que no sean incidencias que requieran de publicación inmediata (cortes de vía, accidentes, …).

Por lo tanto, se puede afirmar el compromiso de la Policía Foral de Navarra con la utilización del euskera en sus comunicaciones a través de las redes sociales. Cierto es que los evidentes progresos en este compromiso, se ven dificultados por cuestiones técnicas y de voluntariedad de los agentes euskaldunes participantes (ajenos al Grupo de Comunicación y Participación Ciudadana), que deban prestar su imagen para videos y videomontajes. No obstante, se estudiarán posibilidades técnicas para que el progreso en la utilización del euskera incluya también a este tipo de mensajes”.

3. La cuestión que se plantea en la queja, la publicación de informaciones exclusivamente en castellano por parte de la Policía Foral de Navarra a través de cuentas en redes sociales, ya ha sido estudiada por esta institución con motivo de quejas anteriores.

En concreto, con motivo de la queja Q24/791 esta institución manifestó lo siguiente:

7. La cuestión suscitada conecta con previsiones de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera.

El artículo 1.2 de dicha ley foral señala que son objetivos de la misma: a) amparar el derecho de los ciudadanos a conocer y usar el euskera y definir los instrumentos para hacerlo efectivo; b) proteger la recuperación y el desarrollo del euskera en Navarra, señalando las medidas para el fomento de su uso; y c) garantizar el uso y la enseñanza del euskera con arreglo a principios de voluntariedad, gradualidad y respeto, de acuerdo con la realidad sociolingüística de Navarra.

El artículo 2.1 dispone que el castellano y el euskera son lenguas propias de Navarra y, en consecuencia, que todos los ciudadanos tienen derecho a conocerlas y a usarlas. Y el artículo 2.2 prevé que el castellano es la lengua oficial de Navarra y que el euskera lo es también en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en los de la referida Ley Foral del Euskera.

Por su parte, el artículo 3.1 establece que “los poderes públicos adoptarán cuantas medidas sean necesarias para impedir la discriminación de los ciudadanos por razones de lengua”.

8. No se cuestiona en el expediente de queja, visto lo alegado por su promotor y lo aducido por los órganos administrativos, lo pertinente de que las comunicaciones o informaciones de la Policía Foral en redes sociales se realicen en forma bilingüe.

Y, efectivamente, conforme al régimen lingüístico que dimana de la Ley Foral del Euskera, según entiende esta institución, así debería hacerse, especialmente si se tiene en cuenta que una publicación en una red social está dirigida al conjunto de la ciudadanía, de forma global y no particularizable, incluyendo a personas residentes en la zona vascófona de Navarra, donde la regla es la cooficialidad y paridad entre ambas lenguas.

Abunda a ello, a juicio de esta institución, el juego conjunto de lo previsto por el artículo 20.4 y por el articulo 21.1 del Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las administraciones públicas de navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes -preceptos no afectados por la Sentencia del Tribunal de Justicia de Navarra del 27 de septiembre de 2019, que sí declaró la nulidad de otros  apartados de los referidos artículos-. El primero de ellos contempla que “las comunicaciones realizadas a través de medios electrónicos disponibles para la ciudadanía, cuya titularidad corresponda a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que permitan el acceso electrónico a informaciones, servicios y transacciones, serán accesibles en castellano y en euskera y posibilitarán la interoperabilidad en las dos lenguas”;  y el segundo prevé que “todo elemento general de comunicación e imagen de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra reflejará su realidad bilingüe”.

9. En definitiva, entendemos que, en tanto en cuanto la Policía Foral de Navarra, mediante una cuenta de titularidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se dirige al conjunto de los ciudadanos a través de redes sociales, debería ofrecer la información o comunicación tanto en castellano, como en euskera, para garantizar los derechos de todos. 

10. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia que las informaciones que proporcione o comunicaciones que realice la Policía Foral de Navarra a través de redes sociales se ofrezcan tanto en castellano como en euskera”.

5. A la vista de lo manifestado en la queja y del tiempo transcurrido desde que se formuló la anterior recomendación, esta institución considera conveniente recomendar al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia que adopte las medidas necesarias para que las informaciones o comunicaciones que realice la Policía Foral de Navarra a través de redes sociales se ofrezcan tanto en castellano como en euskera.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia que adopte las medidas necesarias para que las informaciones o comunicaciones que realice la Policía Foral de Navarra a través de redes sociales se ofrezcan tanto en castellano como en euskera.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

 De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2026 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente, 

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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