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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q26/453) por la que sugiere al Ayuntamiento de Tafalla que supervise la limpieza de los contenedores a los que se refiere la queja y vigile la acumulación de residuos fuera de los mismos, adoptando las medidas que sean precisas, en coordinación con la Mancomunidad de Mairaga, si fuera necesario.

26 junio 2026

Energía y Medio ambiente

Tema: La ubicación de unos contenedores en una calle de Tafalla y el foco de insalubridad que genera el vertido irregular de residuos.

Alcalde de Tafalla

Señor Alcalde:

1. El 4 de mayo de 2026 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja por la ubicación de unos contenedores y por el foco de insalubridad que genera el vertido irregular de residuos.

En dicho escrito, exponía que:

Desde el año 2021, convivo con una situación insostenible: el punto de contenedores frente a mi vivienda se ha convertido en un vertedero no autorizado. Especialmente con la llegada del buen tiempo, el abandono de enseres, cristales, materia orgánica, plásticos etc —que deberían trasladarse al punto limpio— es constante. Al recriminar estas acciones a los infractores, la respuesta sistemática es: "Para eso pago impuestos".

Adjunto como prueba una fotografía de unos cristales abandonados desde hace tres semanas y el historial de quejas con el ayuntamiento. Este comportamiento incívico viene acompañado de bolsas de basura orgánica depositadas fuera de los contenedores, lo que genera olores insoportables que me impiden abrir las ventanas durante el verano.

Esta problemática ha derivado en un conflicto personal grave:

  • Acoso y amenazas: He recibido amenazas por intentar denunciar estos hechos públicamente.
  • Irregularidades en la ubicación: Aunque los contenedores fueron retirados en su día, la entidad Mairaga decidió reponerlos una semana después basándose en una recogida de firmas promovida por intereses particulares (de una vecina, propietarios de huertos cercanos), a pesar de que anteriormente estaban ubicados en la entrada de dichos huertos sin causar molestias.
  • Limpieza: Nada de nada, yo cuando puedo y harta de tanta suciedad, desbrozo y quito toda la suciedad.

Toda esta situación está afectando seriamente a mi salud y bienestar. No existe una justificación técnica ni logística para que estos contenedores permanezcan en este punto, pues solo sirven para crear un foco de insalubridad y conflictos. Dado que el barrio ya cuenta con otros dos puntos de recogida (siendo este el tercero en un área reducida), su presencia aquí es redundante e innecesaria. Por ello, solicito formalmente que se restablezca su ubicación original y se tomen medidas efectivas contra el vertido ilegal de residuos, (cámaras y luego multa)”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Tafalla y a la Mancomunidad de Mairaga, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

En el informe del Ayuntamiento de Tafalla se señala lo siguiente:

“En relación con la queja formulada ante el Defensor del Pueblo de Navarra por la señora doña [...], relativa al expediente Q26/453, mediante la que formula una queja por la ubicación de unos contenedores y por el foco de insalubridad que genera el vertido irregular de residuos, este Ayuntamiento pone en su conocimiento que la cuestión objeto del citado expediente no corresponde a la competencia municipal.

La gestión íntegra del servicio de recogida de residuos en Tafalla es competencia de la Mancomunidad de Mairaga, siendo dicha entidad la encargada de la prestación y gestión de este servicio.

Por ello, se considera que las actuaciones y solicitudes relacionadas con el mencionado expediente deben dirigirse a la Mancomunidad de Mairaga, como entidad competente en la materia.

No obstante, este Ayuntamiento se ha puesto en contacto con la empresa de limpieza viaria para buscar una solución para dicha zona”.

La Mancomunidad de Mairaga remite el siguiente informe:

“ANTECEDENTES Y SITUACIÓN GENERAL

1.Historicidad del emplazamiento: La ubicación del punto de recogida de residuos objeto de la queja ha sido, históricamente, la misma. Responde a una planificación consolidada que optimiza las rutas de recogida y facilita el depósito a los residentes de la zona.

2.Actuaciones previas y consenso vecinal: Atendiendo en su momento de manera personalizada a las reiteradas peticiones de la reclamante, esta Mancomunidad procedió a trasladar provisionalmente los contenedores al inicio de la calle Avenida Nuestra Señora de Ujué. Sin embargo, dicha modificación motivó la inmediata reacción de la totalidad de los vecinos de la zona, quienes formalizaron una solicitud unánime para que los contenedores retornaran a su emplazamiento original, al verse afectados negativamente por el cambio.

JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DE LA UBICACIÓN ACTUAL

  • Idoneidad y accesibilidad: Los servicios técnicos de la Mancomunidad de Mairaga ratifican que el emplazamiento actual es el más adecuado desde el punto de vista logístico. Es el punto más cercano, equidistante y accesible para el conjunto de los usuarios de esa calle.
  • Espacio y seguridad: La ubicación actual cuenta con la amplitud física necesaria para la correcta disposición de los contenedores sin generar interferencias en el tránsito ni problemas de seguridad vial. Por el contrario, en la alternativa sugerida por la reclamante no existe espacio material suficiente para instalar las islas de aportación, y su traslado provocaría que varias viviendas colindantes quedaran desprovistas de un servicio accesible y adecuado.
  • Entorno urbanístico: Se constata técnicamente que, a diferencia de lo argumentado en la queja, en las inmediaciones directas del punto de contenedores actual no existen huertos que justifiquen el traslado por motivos de actividad agrícola o de poda.

RESPUESTA A LAS ALUSIONES SOBRE INSALUBRIDAD Y LIMPIEZA

  • Delimitación de competencias: Es necesario aclarar que las competencias de gestión de residuos de la Mancomunidad se circunscriben a la recogida y transporte de los mismos, así como al mantenimiento propio de los recipientes. Las labores de desbroce, barrido y limpieza viaria del entorno corresponden estrictamente al Ayuntamiento de Tafalla.
  • Distancia e higiene: La distancia existente entre los contenedores y la fachada de la vivienda de la interesada es de aproximadamente 15 metros, una separación que supera los estándares habituales en cascos urbanos y que mitiga molestias directas. Asimismo, para prevenir cualquier afección por olores, especialmente durante el periodo estival, esta entidad realiza un lavado e higienización semanal de todos los contenedores.
  • Análisis de las evidencias aportadas: Se comprueba que las imágenes adjuntas en la queja corresponden en su mayoría a registros antiguos (año 2021). Muchas de estas capturas reflejan la situación de los lunes por la tarde; jornada en la que esta Mancomunidad indica expresamente a la ciudadanía que puede depositar enseres y residuos voluminosos para su retirada programada, la cual se ejecuta a primera hora de los martes. Por tanto, la acumulación puntual visible responde al horario establecido de prestación de dicho servicio específico y no a un estado de abandono permanente.

CONCLUSIÓN y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

  • Los servicios técnicos de la Mancomunidad de Mairaga concluyen que mantener el punto en su ubicación actual es la única vía viable para garantizar la eficacia del servicio público y atender el interés general del vecindario.
  • No obstante, entendiendo la naturaleza convivencial del conflicto, esta Mancomunidad considera que la solución idónea pasa por alcanzar un acuerdo o mediación comunitaria entre todos los vecinos afectados. Por parte de esta entidad, se mantendrán los rigurosos estándares de recogida y lavado establecidos, quedando a expensas de coordinar con el Ayuntamiento de Tafalla las inspecciones de limpieza viaria o civismo que estimen oportunas dentro de sus competencias”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con la ubicación de unos contenedores en una calle de Tafalla.

La autora de la queja expone que en los contenedores situados junto a su vivienda constantemente se abandonan enseres, cristales, materia orgánica, plásticos, así como bolsas de basura orgánica, lo que genera olores insoportables que le impiden abrir las ventanas durante el verano. Toda esta situación afecta a su salud y bienestar, por lo que, dado que el barrio ya cuenta con otros dos puntos de recogida, solicita que se coloquen en una anterior ubicación, cercana a los huertos, y que se tomen medidas efectivas contra el vertido ilegal de residuos.

El Ayuntamiento de Tafalla ha informado que la gestión íntegra del servicio de recogida de residuos en Tafalla es competencia de la Mancomunidad de Mairaga, y que se ha puesto en contacto con la empresa de limpieza viaria para buscar una solución para la zona.

La Mancomunidad de Mairaga ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que expone los criterios empleados para decidir dónde se colocan los contenedores, así como los motivos que justifican la ubicación actual de los contenedores a los que se refiere la autora de la queja.

4. La ubicación de unos contenedores en el espacio público es una decisión que corresponde a la Administración competente en ejercicio de su potestad discrecional de ordenación, puesto que no está legalmente tasada, por lo que diferentes soluciones son válidas siempre que estén debidamente motivadas. La adopción de dicha decisión ha de conjugarse, además, con la toma de medidas que minimicen las molestias que la disposición de los contenedores pueda generar para los vecinos próximos (suciedad, olores, ruido, riesgos físicos, etcétera).

Por otra parte, los ciudadanos tienen derecho a que el espacio público adyacente a sus viviendas, en el que se encuentran los contenedores de residuos, se mantenga en condiciones adecuadas, así como a no soportar molestias indebidas o excesivas (suciedad, en particular) derivadas de la ubicación de los contenedores.

5. La autora de la queja refiere que “el abandono de enseres, cristales, materia orgánica, plásticos, etc. -que deberían trasladarse al punto limpio – es constante” y que “este comportamiento incívico viene acompañado de bolsas de basura orgánica depositadas fuera de los contenedores”.

La Mancomunidad de Mairaga indica que las fotografías aportadas por la autora de la queja corresponden a registros antiguos y que muchas de ellas reflejan la situación de los lunes por la tarde, día en que la ciudadanía puede depositar enseres y residuos voluminosos para su retirada programada del martes por la mañana. En cuanto a la limpieza, añade que especialmente durante el periodo estival, realiza un lavado e higienización semanal de todos los contenedores. El Ayuntamiento de Tafalla indica que se ha puesto en contacto con la empresa de limpieza viaria para buscar una solución para la zona.

A la vista de lo manifestado por la autora de la queja y de la disposición del Ayuntamiento de Tafalla, esta institución considera oportuno sugerir al Ayuntamiento de Tafalla que, además de supervisar la limpieza de la zona a la que se refiere la queja, vigile la acumulación de residuos fuera de dichos contenedores, adoptando las medidas que sean precisas, en coordinación con la Mancomunidad de Mairaga, si fuera necesario.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Ayuntamiento de Tafalla que supervise la limpieza de los contenedores a los que se refiere la queja y vigile la acumulación de residuos fuera de los mismos, adoptando las medidas que sean precisas, en coordinación con la Mancomunidad de Mairaga, si fuera necesario.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Tafalla informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2026 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

 

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