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Energia eta ingurumena
Gaia: La ubicación de unos contenedores en una calle de Tafalla y el foco de insalubridad que genera el vertido irregular de residuos.
Alcalde de Tafalla
Señor Alcalde:
1. El 4 de mayo de 2026 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja por la ubicación de unos contenedores y por el foco de insalubridad que genera el vertido irregular de residuos.
En dicho escrito, exponía que:
“Desde el año 2021, convivo con una situación insostenible: el punto de contenedores frente a mi vivienda se ha convertido en un vertedero no autorizado. Especialmente con la llegada del buen tiempo, el abandono de enseres, cristales, materia orgánica, plásticos etc —que deberían trasladarse al punto limpio— es constante. Al recriminar estas acciones a los infractores, la respuesta sistemática es: "Para eso pago impuestos".
Adjunto como prueba una fotografía de unos cristales abandonados desde hace tres semanas y el historial de quejas con el ayuntamiento. Este comportamiento incívico viene acompañado de bolsas de basura orgánica depositadas fuera de los contenedores, lo que genera olores insoportables que me impiden abrir las ventanas durante el verano.
Esta problemática ha derivado en un conflicto personal grave:
Toda esta situación está afectando seriamente a mi salud y bienestar. No existe una justificación técnica ni logística para que estos contenedores permanezcan en este punto, pues solo sirven para crear un foco de insalubridad y conflictos. Dado que el barrio ya cuenta con otros dos puntos de recogida (siendo este el tercero en un área reducida), su presencia aquí es redundante e innecesaria. Por ello, solicito formalmente que se restablezca su ubicación original y se tomen medidas efectivas contra el vertido ilegal de residuos, (cámaras y luego multa)”.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Tafalla y a la Mancomunidad de Mairaga, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
En el informe del Ayuntamiento de Tafalla se señala lo siguiente:
“En relación con la queja formulada ante el Defensor del Pueblo de Navarra por la señora doña [...], relativa al expediente Q26/453, mediante la que formula una queja por la ubicación de unos contenedores y por el foco de insalubridad que genera el vertido irregular de residuos, este Ayuntamiento pone en su conocimiento que la cuestión objeto del citado expediente no corresponde a la competencia municipal.
La gestión íntegra del servicio de recogida de residuos en Tafalla es competencia de la Mancomunidad de Mairaga, siendo dicha entidad la encargada de la prestación y gestión de este servicio.
Por ello, se considera que las actuaciones y solicitudes relacionadas con el mencionado expediente deben dirigirse a la Mancomunidad de Mairaga, como entidad competente en la materia.
No obstante, este Ayuntamiento se ha puesto en contacto con la empresa de limpieza viaria para buscar una solución para dicha zona”.
La Mancomunidad de Mairaga remite el siguiente informe:
“ANTECEDENTES Y SITUACIÓN GENERAL
1.Historicidad del emplazamiento: La ubicación del punto de recogida de residuos objeto de la queja ha sido, históricamente, la misma. Responde a una planificación consolidada que optimiza las rutas de recogida y facilita el depósito a los residentes de la zona.
2.Actuaciones previas y consenso vecinal: Atendiendo en su momento de manera personalizada a las reiteradas peticiones de la reclamante, esta Mancomunidad procedió a trasladar provisionalmente los contenedores al inicio de la calle Avenida Nuestra Señora de Ujué. Sin embargo, dicha modificación motivó la inmediata reacción de la totalidad de los vecinos de la zona, quienes formalizaron una solicitud unánime para que los contenedores retornaran a su emplazamiento original, al verse afectados negativamente por el cambio.
JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DE LA UBICACIÓN ACTUAL
RESPUESTA A LAS ALUSIONES SOBRE INSALUBRIDAD Y LIMPIEZA
CONCLUSIÓN y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con la ubicación de unos contenedores en una calle de Tafalla.
La autora de la queja expone que en los contenedores situados junto a su vivienda constantemente se abandonan enseres, cristales, materia orgánica, plásticos, así como bolsas de basura orgánica, lo que genera olores insoportables que le impiden abrir las ventanas durante el verano. Toda esta situación afecta a su salud y bienestar, por lo que, dado que el barrio ya cuenta con otros dos puntos de recogida, solicita que se coloquen en una anterior ubicación, cercana a los huertos, y que se tomen medidas efectivas contra el vertido ilegal de residuos.
El Ayuntamiento de Tafalla ha informado que la gestión íntegra del servicio de recogida de residuos en Tafalla es competencia de la Mancomunidad de Mairaga, y que se ha puesto en contacto con la empresa de limpieza viaria para buscar una solución para la zona.
La Mancomunidad de Mairaga ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que expone los criterios empleados para decidir dónde se colocan los contenedores, así como los motivos que justifican la ubicación actual de los contenedores a los que se refiere la autora de la queja.
4. La ubicación de unos contenedores en el espacio público es una decisión que corresponde a la Administración competente en ejercicio de su potestad discrecional de ordenación, puesto que no está legalmente tasada, por lo que diferentes soluciones son válidas siempre que estén debidamente motivadas. La adopción de dicha decisión ha de conjugarse, además, con la toma de medidas que minimicen las molestias que la disposición de los contenedores pueda generar para los vecinos próximos (suciedad, olores, ruido, riesgos físicos, etcétera).
Por otra parte, los ciudadanos tienen derecho a que el espacio público adyacente a sus viviendas, en el que se encuentran los contenedores de residuos, se mantenga en condiciones adecuadas, así como a no soportar molestias indebidas o excesivas (suciedad, en particular) derivadas de la ubicación de los contenedores.
5. La autora de la queja refiere que “el abandono de enseres, cristales, materia orgánica, plásticos, etc. -que deberían trasladarse al punto limpio – es constante” y que “este comportamiento incívico viene acompañado de bolsas de basura orgánica depositadas fuera de los contenedores”.
La Mancomunidad de Mairaga indica que las fotografías aportadas por la autora de la queja corresponden a registros antiguos y que muchas de ellas reflejan la situación de los lunes por la tarde, día en que la ciudadanía puede depositar enseres y residuos voluminosos para su retirada programada del martes por la mañana. En cuanto a la limpieza, añade que especialmente durante el periodo estival, realiza un lavado e higienización semanal de todos los contenedores. El Ayuntamiento de Tafalla indica que se ha puesto en contacto con la empresa de limpieza viaria para buscar una solución para la zona.
A la vista de lo manifestado por la autora de la queja y de la disposición del Ayuntamiento de Tafalla, esta institución considera oportuno sugerir al Ayuntamiento de Tafalla que, además de supervisar la limpieza de la zona a la que se refiere la queja, vigile la acumulación de residuos fuera de dichos contenedores, adoptando las medidas que sean precisas, en coordinación con la Mancomunidad de Mairaga, si fuera necesario.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Ayuntamiento de Tafalla que supervise la limpieza de los contenedores a los que se refiere la queja y vigile la acumulación de residuos fuera de los mismos, adoptando las medidas que sean precisas, en coordinación con la Mancomunidad de Mairaga, si fuera necesario.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Tafalla informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2026 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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