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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/1722) por la que recomienda al Concejo de Larraintzar que resuelva expresamente la solicitud de información del interesado, presentada el 16 de septiembre de 2025, y que le comunique a él lo que proceda en relación con la misma.

17 abril 2026

Agricultura, Comercio, Industria y Turismo

Tema: La falta de contestación del Concejo de Larraintzar a una consulta relativa a la subasta de praderas comunales.

Presidente del Concejo de Larraintzar

Señor Presidente:

1. El 22 de diciembre de 2025 esta institución recibió un escrito del señor don (…), mediante el que formulaba una queja por la falta de contestación del Concejo de Larraintzar a una instancia relativa a la subasta de praderas comunales.

En dicho escrito, exponía:

Que el pasado día 16 de septiembre envié un correo electrónico al Concejo solicitando información de cuando iban a comenzar con los trámites de concesión de aprovechamiento de comunales (praderas) que finaliza el 31.12.2025 y a día de hoy sigo sin respuesta alguna por parte de dicho Concejo. Contestan según les interesa.

Adjunto copia del mail enviado y debajo respuesta del Concejo a otras solicitudes.

Por todo, solicito que tenga a bien solicitar a dicho Concejo que me envié la información solicitada y que los plazos ya nos son los correctos, ya que, tuvieron el pasado día 11.11.2025 junta y uno de los puntos que trataron fueron las praderas, pero en el tablón de anuncios a día de hoy sigue sin estar publicada ninguna cosa sobre cómo va a ser la nueva adjudicación, fecha de subasta, el mes de exposición pública, etc...”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Concejo de Larraintzar, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 9 de abril de 2026 recibió un escrito del Concejo en el que se informa de que el pasado 11 de diciembre la Junta de dicha entidad local acordó iniciar el procedimiento de adjudicación vecinal directa de las praderas comunales, así como publicar el acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la falta de respuesta a una solicitud de información que el interesado presentó al Concejo de Larraintzar el 16 de septiembre de 2025, referente a los trámites de concesión de los aprovechamientos comunales.

4. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”.

En línea con ello, el artículo 41 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, prevé que, con carácter general, las solicitudes de acceso a información pública –entendida ésta como aquella, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, generada por la Administración o en posesión de ésta (artículo 4)– han de ser atendidas en el plazo de un mes, plazo éste que puede ampliarse en un mes adicional cuando, debido al volumen y complejidad de la información solicitada, haga imposible emitirla en el plazo antes indicado.

5. En el caso que nos ocupa, más allá de lo expresado por el Concejo con ocasión de la queja, no se aprecia que se haya resuelto expresamente y en forma la solicitud presentada por el interesado en vía administrativa, por lo que ha de formularse la correspondiente recomendación.

Como se deriva de lo anteriormente expuesto, la persona interesada tiene derecho a que se resuelva su solicitud y a que se le comunique a ella lo que corresponda en relación con el acceso a la información pedida.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Concejo de Larraintzar que resuelva expresamente la solicitud de información del interesado, presentada el 16 de septiembre de 2025, y que le comunique a él lo que proceda en relación con la misma.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Concejo de Larraintzar informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2026 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente, 

 

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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