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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/1721) por la que recomienda al Concejo de Larraintzar que resuelva expresamente la solicitud de información de la interesada, presentada el 19 de septiembre de 2025, y que le comunique a ella lo que proceda en relación con el acceso a la documentación pedida.

17 abril 2026

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: La falta de respuesta del Concejo de Larraintzar a una solicitud de información presentada por la autora de la queja sobre unos planos de tuberías de agua y saneamiento y documentos acerca de las cuentas concejiles.

Presidente del Concejo de Larraintzar

Señor Presidente:

1. El 22 de diciembre de 2025 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…), mediante el que formulaba una queja por la falta de contestación a una solicitud de información pública que dirigió al Concejo de Larraintzar.

En dicho escrito, exponía:

Que el pasado día 19.09.2025 envié un registro electrónico al Concejo de Larrainzar solicitando varias cosas.

En concreto, solicité planos de tuberías de agua y saneamiento, ya que, mi pareja y yo hemos adquirido un local con terreno en la localidad y después de solicitar permiso a la Mancomunidad de Ultzanueta y planos a esta entidad nos informan que no disponen de dichos planos y que nos dirijamos al Ayuntamiento de Ulzama.  Al ir a dicho Ayuntamiento se nos informa que el Concejo de Larrainzar nunca ha entregado dicho plano en el Ayuntamiento y que tiene que ser el propio Concejo quien lo facilite.

El alcalde del Ayuntamiento de Ulzama nos indica que cree que se realizaron las obras entre los años 1990-1995 pero después de tanto tiempo no está seguro y entre otras cosas es por lo que pedimos todas las cuentas presentadas por el Concejo de Larrainzar desde 1990 hasta 2024 y así tenerlas todas archivadas y en caso necesario poder consultar cualquier cosa. La solicitud de las cuentas las hacemos por consejo del alcalde del Ayuntamiento de Ulzama, ya que, nos dice que si el Concejo no tiene los planos en las cuentas aparecerá el ingeniero que realizó la obra y que igual por ahí podemos acceder a los planos.

Adjunto autorización de la Mancomunidad de Ultzanueta para la acometida y registro enviado al Concejo de Larrainzar.

Por todo, solicito que se indique al Concejo de Larrainzar que entregue la documentación solicitada”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Concejo de Larraintzar, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 9 de abril de 2026 se recibió un escrito del Concejo en el que se expone:

“Respecto este asunto el responsable del servicio es la Mancomunidad Ultzanueta. Aún así, procederemos a revisar en los archivos del concejo la existencia de estos planos.

Entendemos que en caso de no tenerlo el responsable del servicio debería formular unos nuevos”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la falta de respuesta a una solicitud de información que la interesada presentó al Concejo de Larraintzar el 19 de septiembre de 2025.

En la solicitud, según se expone, se pedían unos planos de tuberías de agua y saneamiento y documentos acerca de las cuentas concejiles.

4. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”.

En línea con ello, el artículo 41 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, prevé que, con carácter general, las solicitudes de acceso a información pública –entendida ésta como aquella, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, generada por la Administración o en posesión de ésta (artículo 4)– han de ser atendidas en el plazo de un mes, plazo éste que puede ampliarse en un mes adicional cuando, debido al volumen y complejidad de la información solicitada, haga imposible emitirla en el plazo antes indicado.

5. En el caso que nos ocupa, más allá de lo expresado por el Concejo con ocasión de la queja, no se aprecia que se haya resuelto expresamente y en forma la solicitud presentada por la interesada en vía administrativa, por lo que ha de formularse la correspondiente recomendación.

Como se deriva de lo anteriormente expuesto, la persona interesada tiene derecho a que se resuelva su solicitud y a que se le comunique a ella lo que corresponda en relación con el acceso al a documentación pedida.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Concejo de Larraintzar que resuelva expresamente la solicitud de información de la interesada, presentada el 19 de septiembre de 2025, y que le comunique a ella lo que proceda en relación con el acceso a la documentación pedida.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Concejo de Larraintzar informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2026 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente, 

 

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

 

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