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Educación y Enseñanza
Tema: El elevado precio del comedor escolar que ha de abonar una familia numerosa por sus tres hijos, que acuden, respectivamente, a la escuela infantil de titularidad del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua y al CPEIP Zelandi, ubicado en la misma localidad.
Alcalde de Alsasua
Consejero de Educación
Señor Alcalde / Señor Consejero:
1. El 4 de septiembre de 2025 esta institución recibió una queja de la señora doña (…) referente a las cuantías que ha de abonar por el servicio de comedor escolar prestado a sus hijos.
La interesada exponía lo siguiente:
“Mi queja es reportar la injusticia sobre la tarifa en comedores en guardería Txirimbulo y Colegio Zelandi de Alsasua.
Nosotros somos familia numerosa (general, tenemos 3 hij@s) y mi marido tiene una renta superior a 20.000€/brutos anuales y basan la tarifa en esa renta, pero es que es bruto no neto.
Con ese único sueldo que tenemos pagamos alquiler, gastos de luz, agua, teléfono comida, coche, seguro, gasolina, ropa para los niños, etc....
¿En serio de verdad piensan que con 2000€ mes da tanto de si? Es que es increíble!!!
Al ser familia numerosa no pagamos 56€ por niño en el comedor de Txirimbulo pero si eres monoparental pagas 32€....y en Zelandi 130€ al mes y a ver si contar que den la beca comedor porque claro miran las rentas. Que no me parece justo de verdad, está muy mal estructurado.
Una familia con niños, con 1 solo sueldo no da para todo. Es una vergüenza de administración en este sentido”.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua y al Departamento de Educación, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
En el informe del Ayuntamiento de Altasasu/Alsasua se señala lo siguiente:
“Primero.- Empezando por la Escuela Infantil municipal “Txirinbulo”, nos encontramos ante un centro de primer ciclo de educación infantil que depende del Ayuntamiento de Alsasua –si bien financiado parcialmente con subvenciones del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra–, siendo aquel el que determina en el caso concreto del servicio del comedor, los precios públicos del mismo.
La fijación de los precios públicos por parte del Ayuntamiento de Alsasua, al igual que en el resto de centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Navarra dependientes de los Ayuntamientos, ocurre por primera vez desde el presente curso escolar 2025-2026. Y es que, hasta el curso anterior (curso 2024-2025) era el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra el que determinaba los precios del servicio de comedor de las Escuelas Infantiles municipales – al igual que en el caso de los precios de la propia matrícula de éstas – y los Ayuntamientos no adoptaban acuerdo alguno sobre ello, aplicando directamente tales precios.
Tal y como se ha señalado, es a partir del presente curso 2025-2026 cuando corresponde a los Ayuntamientos el establecimiento de los precios públicos del servicio de comedor de sus Escuelas Infantiles. Pues bien, en el caso concreto del Ayuntamiento de Alsasua, los precios aprobados son los mismos que los aplicados en el curso 2024-2025 aprobados por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra. Ello también en coherencia con el resto precios públicos, tasas e impuestos de competencia municipal, los cuales no se han incrementado en 2025 con respecto a lo aplicado en 2024.
De esta forma y en virtud del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en la sesión ordinaria celebrada el 28 de junio de 2025, se aprobaron los precios públicos del servicio del comedor de la Escuela Infantil municipal para el curso 2025-2026 (publicados en el nº 150 del BON con fecha 29 de julio de 2025). Precios que se determinan en virtud de la renta per cápita de la unidad familiar del niño o la niña apuntada al servicio de comedor. No olvidemos que cuando se habla de renta per cápita de una familia ésta se calcula sumando los ingresos brutos de todos los miembros de la unidad familiar y dividiendo esa cantidad total por el número de miembros que componen esa unidad familiar. Es por ello que no podemos compartir la afirmación que se hace en la queja, por la que se apunta que el Ayuntamiento se basa en los ingresos brutos anuales de una persona de la unidad familiar para determinar el precio que se debe abonar por el servicio de comedor.
Segundo.- En la queja formulada se apunta también a los precios del servicio de comedor del CPEIP Zelandi HLHIP. A este respecto debemos apuntar que este centro escolar de segundo ciclo de educación infantil y educación primaria depende del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, siendo el servicio de comedor del mismo gestionado por la Asociación de Padres y Madres del mismo. Así pues, el Ayuntamiento de Alsasua carece de competencia para poder adoptar decisión alguna al respecto”.
En el informe del Departamento de Educación se expone:
“La gestión de la Escuela Infantil Municipal “Txirimbulo” de Altsasu/Alsasua depende del Ayuntamiento del Alsasua. En consecuencia, es esta Administración Pública donde debe dirigirse la queja, por ser un asunto de su competencia.
Por otra parte, la gestión del comedor ordinario del CPEIP “Zelandi” de Altsasu/Alsasua corresponde a la APYMA del centro educativo.
El Departamento de Educación es competente en la gestión de los comedores comarcales, de conformidad con el artículo 3 del Decreto Foral 58/2024, de 29 de mayo, por el que se regulan los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra.
Asimismo, el Departamento de Educación otorga ayudas de comedor escolar, tanto al alumnado de comedores comarcales, como de comedores ordinarios, contemplado en el artículo 5 del Decreto Foral 58/2024, de 29 de mayo, por el que se regulan los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra:
a) Alumnado con derecho a transporte escolar conforme a la normativa reguladora de la organización y el funcionamiento del transporte escolar.
b) Alumnado de economías desfavorecidas que esté cursando segundo ciclo de Educación Infantil o Educación Primaria.
c) Alumnado de centros educativos situados en localidades que se encuentren en riesgo extremo y en riesgo intenso de despoblación y que residan en esas localidades, de acuerdo con lo establecido al respecto por la dirección general competente en las materias de administración local y despoblación.
Según constan en los datos obrantes en el Departamento de Educación, en el curso 2024/2025 en el comedor ordinario del CPEIP Zelandi existían 18 alumnas y alumnos con ayuda de comedor: 17 (economías desfavorecidas) y 1 (transportado). Entre este alumnado no figura ningún hijo de Doña (…)
La ayuda total asignada al alumnado de este centro educativo que hace uso del servicio de comedor ha sido de 12.780 euros.
Actualmente, en lo que respecta al curso 2025/2026, no se disponen de los datos del alumnado subvencionado, ya que los centros educativos con comedor ordinario tienen de plazo hasta el 31 de octubre para remitir estos datos al Departamento de Educación, de conformidad con lo establecido en la Resolución 99/2025, de 28 de mayo, del director general de Digitalización y Servicios Educativos, por la que se aprueban instrucciones para la prestación del servicio de comedor escolar, se hace pública la relación de comedores autorizados y se aprueban las tarifas y cuotas para el curso 2025/2026: https://bon.navarra.es/es/anuncio/- /texto/2025/120/9 .”
3. Como ha quedado reflejado, la autora de la queja forma parte de una familia numerosa y viene a expresar una queja por el precio del comedor escolar que ha de abonar por sus tres hijos. Estos acuden, respectivamente, a la escuela infantil “Txirinbulo”, de titularidad del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua (ciclo 0-3 años), y al CPEIP Zelandi, ubicado en la misma localidad, centro público de educación infantil y primaria de competencia del Departamento de Educación. Se viene a expresar en la queja que, considerando los ingresos de la unidad familiar, las cantidades que se deben abonar por el servicio son muy elevadas para una familia numerosa de cinco miembros.
Por parte de las Administraciones competentes, se han emitido los informes correspondientes, que antes han quedado expuestos.
4. A efectos de fijar nuestra postura sobre el asunto, hemos de partir de que la Ley Foral 20/2003, de 25 de marzo, de familias numerosas de navarra, prevé, en su capítulo segundo, medidas de acción protectora en el ámbito de la educación.
En concreto, el artículo 7 prevé que:
“Las familias numerosas estarán contempladas con baremos específicos para la concesión de ayudas y becas para libros, material escolar, comedores y transporte en todas las etapas de la educación no universitaria”.
También hemos de considerar que análogo precepto se encuentra recogido en la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra, pues su artículo 6 contempla:
“Las familias monoparentales o en situación de monoparentalidad estarán contempladas con baremos específicos para la concesión de ayudas y becas para libros, material escolar, comedores y transporte en todas las etapas de la educación no universitaria”.
De los anteriores preceptos, cabe extraer, por lo que aquí interesa, lo siguiente:
a) En la medida en que las familias numerosas y las familias monoparentales o en situación de monoparentalidad se encuentran en una situación de partida desventajosa, la ley prevé medidas de acción positiva respecto a aquellas.
b) En particular, se prevén esas medidas de acción positiva en el acceso a ayudas de comedor escolar.
c) A estos efectos, la ley viene a prever un trato similar en el caso de unas y otras familias, numerosas y monoparentales (“baremos específicos”, tanto en uno como en otro caso, según señalan las respectivas legislaciones).
5. En lo que respecta a las cuotas establecidos en la escuela infantil de cero a tres años del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, se aprecia que la entidad local, conforme a su correspondiente normativa (publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 150, de 29 de julio de 2025), distingue, a efectos de fijar el precio a abonar, entre el aplicable a familias monoparentales y el correspondiente a otras familias en general, construyendo sendas “tablas” o “baremos” de tarifa (más favorable en el caso de las familias monoparentales) y previendo su aplicación según la renta per capita de la unidad de que se trate (se establecen varios tramos).
No se observa, sin embargo, que exista un baremo o tabla de precios específico para las familias numerosas, análogamente a lo que sucede para las familias monoparentales, por lo que, según cabe colegir, las primeras serían tratadas como familias ordinarias o generales.
Si bien no se está, en sentido estricto, ante la concesión de ayudas o becas para el comedor escolar (se trata de las reglas de fijación de la tarifa o precio), entendemos recomendable que se dispense análogo trato beneficioso a unas y otras familias, numerosas y monoparentales.
Como se ha visto, las leyes forales, al referir a las ayudas para el comedor escolar, contienen similar regulación para las familias numerosas y monoparentales, previendo que unas y otras obtengan un beneficio (“baremos específicos”), por su inicial posición desventajosa.
Por ello, si se contempla una medida favorable en la fijación del precio (una ayuda, en sentido amplio), es razonable que no se haga solo para una tipología de familia de las aludidas (monoparentales, en este caso), y que también se dispense un tratamiento similar a las familias numerosas.
Se formula una sugerencia, en el sentido que se deriva de lo anterior.
6. Por otro lado, en lo que atañe a las ayudas de comedor escolar que concede el Departamento de Educación a partir del segundo ciclo de educación infantil, el informe de dicho Departamento alude a lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto Foral 58/2024, de 29 de mayo, por el que se regulan los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra.
El precepto dispone lo siguiente:
“1. Serán beneficiarios de ayuda de comedor escolar:
a) El alumnado con derecho a transporte escolar conforme a la normativa reguladora de la organización y el funcionamiento del transporte escolar.
b) El alumnado de economías desfavorecidas que esté cursando segundo ciclo de Educación Infantil o Educación Primaria.
c) El alumnado de centros educativos situados en localidades que se encuentren en riesgo extremo y en riesgo intenso de despoblación y que residan en esas localidades, de acuerdo con lo establecido al respecto por la dirección general competente en las materias de administración local y despoblación.
2. Excepcionalmente, siempre que concurran circunstancias debidamente justificadas, a petición del centro docente y por resolución de la dirección general competente en materia de comedores escolares, podrán concederse ayudas de comedor al alumnado que no se encuentre en las situaciones establecidas en el apartado anterior.
3. La cuantía de estas ayudas se determinará por curso escolar mediante resolución de la dirección general competente en materia de comedores escolares”.
El precepto, como cabe comprobar, refiere a los colectivos que serán beneficiarios de la ayuda, pero no contiene una regulación agotadora, pues no se predetermina qué ha de entenderse por economías desfavorecidas, ni tampoco las cuantías o criterios de cuantificación de las ayudas para los beneficiarios de las mismas.
No se aprecia que en dicho reglamento se arbitre una medida favorable para las familias numerosas, en línea con lo que prevé el artículo 7 de la Ley Foral 20/2003, de 25 de marzo, de familias numerosas de Navarra, que, como se ha señalado, alude a que deben contemplarse baremos específicos para este colectivo.
Y tampoco se aprecia una medida de esa naturaleza en la Resolución 99/2025, de 28 de mayo, del director general de Digitalización y Servicios Educativos, por la que se aprueban instrucciones para la prestación del servicio de comedor escolar, se hace pública la relación de comedores autorizados y se aprueban las tarifas y cuotas para el curso 2025/2026, que también se refiere a la ayuda de comedor y a sus cuantías.
Por ello, se formula un recordatorio, en línea con lo que se deriva del artículo 7 de la Ley Foral 20/2003.
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Sugerir al Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua que contemple al colectivo de familias numerosas a efectos de la cuantificación de las cuotas a satisfacer por el servicio prestado en la escuela infantil de su titularidad, mediante una medida favorable análoga a la prevista para las familias monoparentales.
b) Recordar al Departamento de Educación el deber legal de que las familias numerosas sean contempladas con baremos específicos para la concesión de ayudas para comedores escolares.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua y el Departamento de Educación informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2025 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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