Compartir contenido
Euskera
Tema: Las publicaciones en redes sociales de la Policía Foral de Navarra únicamente en castellano.
Consejera de Interior, Función Pública y Justicia Señora Consejera: 1. El 24 de julio de 2024 esta institución recibió una queja del señor don (…) referente a las publicaciones en redes sociales de la Policía Foral de Navarra. Motivaba la queja el hecho de que tales publicaciones se realizaran exclusivamente en castellano, a diferencia, según se exponía, de lo que sucede en el caso de otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. 2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia y al Departamento de Memoria, Convivencia, Acción Exterior y Euskera, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada. 3. En el informe del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, se señala lo siguiente: “La Policía Foral de Navarra es el servicio de seguridad de carácter civil dependiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Actúa bajo el mando operativo de su Jefe o Jefa de Policía, siendo el Consejero o Consejera titular del Departamento competente en materia de interior quien ejerce la superior dirección de la Policía Foral de Navarra. Corresponde al personal del Grupo de Comunicación y Participación Ciudadana de la División General Técnica del Área de Inspección General de la Policía Foral de Navarra, entre otras funciones, la gestión de la comunicación interna y externa de la Policía Foral en coordinación con las unidades competentes en la materia de la Administración Foral y, en consonancia, la gestión de las cuentas oficiales de la Policía Foral de Navarra en redes sociales. Actualmente, ninguna plaza dentro de esta unidad orgánica cuenta con el conocimiento del euskera como requisito preceptivo. El Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, que regula el uso del euskera en las Administraciones Públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes en el artículo 3, objetivos esenciales, establece lo siguiente: a) En la zona vascófona, posibilitar el empleo indistinto de cualquiera de las dos lenguas oficiales como lenguas de trabajo de las administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes y como lenguas de servicios a la ciudadanía. b) En la zona mixta, posibilitar el derecho de la ciudadanía a usar tanto el euskera como el castellano para dirigirse a las administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes y definir los instrumentos que hagan posible el empleo del euskera como lengua de servicio a la ciudadanía, acorde a la realidad sociolingüística de los municipios que la integran. c) En la zona no vascófona posibilitar el derecho de la ciudadanía a dirigirse en euskera a las administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes y definir los instrumentos para hacerlo efectivo, acorde con las características sociolingüísticas de la zona. En los servicios centrales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, el objetivo esencial es posibilitar el empleo del euskera como lengua de servicio a la ciudadanía. En el artículo 20.3, sobre las relaciones con la ciudadanía, se dice que en lo que respecta a la atención oral, los servicios centrales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra impulsarán medidas para la atención a la ciudadanía en euskera. A los efectos de determinar como prioritaria una unidad orgánica, se tiene en cuenta la naturaleza de su servicio y de sus comunicaciones. Así, a modo orientativo, se utilizan las funciones que para establecer un puesto preferentemente como bilingüe señala el artículo 25 del Decreto Foral 103/2017: a) Prestar atención general directa al público en centrales telefónicas, oficinas de registro o recepciones; especialmente, en servicios de seguridad ciudadana y atención de urgencia, y en servicios de protección civil y emergencias. b) Ofrecer información específica a la ciudadanía, tanto de manera oral como escrita, sobre servicios o procedimientos administrativos. c) Generar comunicaciones dirigidas a la ciudadanía o gestionar habitualmente documentación en euskera. d) Atender a población de la zona vascófona. e) En el caso de servicios centrales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, estar incluido en un circuito bilingüe. Asimismo, este artículo en su punto 3 establece que “la determinación de los puestos bilingües se realizará a propuesta del Departamento a que estén adscritos, previo informe favorable de Euskarabidea, para su inclusión en el correspondiente Decreto Foral de modificación de la plantilla orgánica”. En función de este artículo y teniendo en cuenta los objetivos específicos previstos en el artículo 3, cada Departamento del Gobierno de Navarra analiza las funciones y los servicios que realiza, para priorizar las unidades orgánicas e identificar los puestos necesarios con el fin de garantizar la atención bilingüe a las personas que así lo soliciten. Así, el Plan Lingüístico 2020-2022 del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, establece una relación de unidades orgánicas identificadas como prioritarias, incluyendo entre ellas el Grupo de Comunicación y participación Ciudadana de la Policía Foral de Navarra, por centralizar la atención a la ciudadanía de todo el territorio. En esta unidad orgánica está previsto asignar el perfil lingüístico correspondiente en una plaza del puesto de agente. https://gobiernoabierto.navarra.es /es/gobernanza/planes-y-programas-acciongobierno/plan-linguistico-2020-2022-departamento-presidencia-igualdad-funcionpublica-interior Luego, los puestos identificados se tienen que concretar en plazas de la plantilla orgánica, según el procedimiento establecido. Para dar continuidad a los objetivos de la planificación anterior y avanzar progresivamente, el Plan Lingüístico 2023-2027 del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, aprobado por Orden Foral 7/2024, de 21 de febrero, de la Consejera de Interior, Función Pública y Justicia, propone 7 objetivos estratégicos organizados en 3 ejes (conocimiento, uso y gestión). Dentro del eje de trabajo “Conocimiento”, el objetivo estratégico nº1, “incrementar el número de plazas de perfil lingüístico, para la prestación del servicio en euskera”, establece como objetivo operativo nº 1.1. la “aprobación de la propuesta de perfiles lingüísticos del primer periodo de planificación”. Por tanto, ya está determinada la necesidad de que una plaza del puesto de agente del Grupo de Grupo de Comunicación y participación Ciudadana de la Policía Foral de Navarra cuente con el conocimiento de euskera como requisito preceptivo y el Gobierno de Navarra está siguiendo el cauce procedimental correspondiente para materializar este cambio en plantilla orgánica. En otro orden, se va a recomendar al personal del Grupo de Grupo de Comunicación y participación Ciudadana que haga uso del servicio oficial de traducción del Gobierno de Navarra para solicitar la traducción de las campañas divulgativas de Policía Foral que puedan planificarse con antelación, con objeto de su publicación bilingüe en las redes sociales de Policía Foral”. 4. En el informe del Departamento de Memoria, Convivencia, Acción Exterior y Euskera, por su parte, se expresa: “Según el Directorio de Redes Sociales del Gobierno de Navarra, actualmente existen 13 cuentas corporativas y 83 cuentas sectoriales, y según la última evaluación de la planificación lingüística departamental, la situación lingüística de estas cuentas es dispar, siendo mayoría las cuentas que publican de manera bilingüe. Dentro de esa disparidad, existen todavía cuentas de redes sociales que únicamente publican en castellano, no siendo la cuenta de Policía Foral la única que lo hace actualmente. Teniendo en cuenta que, en último término, la gestión de dichas redes corresponde a cada unidad responsable, Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, como organismo encargado de coordinar la planificación lingüística interdepartamental, muestra su voluntad de profundizar en la colaboración con Policía Foral, así como con el resto de departamentos del Gobierno de Navarra, en la búsqueda del mejor servicio bilingüe a la ciudadanía”. 5. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la publicación de informaciones exclusivamente en castellano por parte de la Policía Foral de Navarra a través de cuentas en redes sociales. 6. Con carácter preliminar, procede señalar que una queja sustancialmente igual fue presentada en esta institución en el año 2021 (expediente 21/1149). En aquel caso, se consideró que la controversia suscitada se encontraba en vías de solución, tras venir a reconocer el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, que la información y la atención ciudadana en redes sociales debía realizarse de manera bilingüe y anunciar determinadas medidas para hacerlo efectivo. 7. La cuestión suscitada conecta con previsiones de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera. El artículo 1.2 de dicha ley foral señala que son objetivos de la misma: a) amparar el derecho de los ciudadanos a conocer y usar el euskera y definir los instrumentos para hacerlo efectivo; b) proteger la recuperación y el desarrollo del euskera en Navarra, señalando las medidas para el fomento de su uso; y c) garantizar el uso y la enseñanza del euskera con arreglo a principios de voluntariedad, gradualidad y respeto, de acuerdo con la realidad sociolingüística de Navarra. El artículo 2.1 dispone que el castellano y el euskera son lenguas propias de Navarra y, en consecuencia, que todos los ciudadanos tienen derecho a conocerlas y a usarlas. Y el artículo 2.2 prevé que el castellano es la lengua oficial de Navarra y que el euskera lo es también en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en los de la referida Ley Foral del Euskera. Por su parte, el artículo 3.1 establece que “los poderes públicos adoptarán cuantas medidas sean necesarias para impedir la discriminación de los ciudadanos por razones de lengua”. 8. No se cuestiona en el expediente de queja, visto lo alegado por su promotor y lo aducido por los órganos administrativos, lo pertinente de que las comunicaciones o informaciones de la Policía Foral en redes sociales se realicen en forma bilingüe. Y, efectivamente, conforme al régimen lingüístico que dimana de la Ley Foral del Euskera, según entiende esta institución, así debería hacerse, especialmente si se tiene en cuenta que una publicación en una red social está dirigida al conjunto de la ciudadanía, de forma global y no particularizable, incluyendo a personas residentes en la zona vascófona de Navarra, donde la regla es la cooficialidad y paridad entre ambas lenguas. Abunda a ello, a juicio de esta institución, el juego conjunto de lo previsto por el artículo 20.4 y por el articulo 21.1 del Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las administraciones públicas de navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes -preceptos no afectados por la Sentencia del Tribunal de Justicia de Navarra del 27 de septiembre de 2019, que sí declaró la nulidad de otros apartados de los referidos artículos-. El primero de ellos contempla que “las comunicaciones realizadas a través de medios electrónicos disponibles para la ciudadanía, cuya titularidad corresponda a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que permitan el acceso electrónico a informaciones, servicios y transacciones, serán accesibles en castellano y en euskera y posibilitarán la interoperabilidad en las dos lenguas”; y el segundo prevé que “todo elemento general de comunicación e imagen de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra reflejará su realidad bilingüe”. 9. En definitiva, entendemos que, en tanto en cuanto la Policía Foral de Navarra, mediante una cuenta de titularidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se dirige al conjunto de los ciudadanos a través de redes sociales, debería ofrecer la información o comunicación tanto en castellano, como en euskera, para garantizar los derechos de todos. 10. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario: Recomendar al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia que las informaciones que proporcione o comunicaciones que realice la Policía Foral de Navarra a través de redes sociales se ofrezcan tanto en castellano como en euskera. De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento. De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2024 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible. A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar |
Compartir contenido