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Agricultura, Comercio, Industria y Turismo
Tema: El desacuerdo de la autora de la queja con la denegación por el Ayuntamiento de Altasu-Alsasua de la autorización para colocar dos puestos de venta ambulante.
Alcalde de Alsasua
Señor Alcalde:
1. El 27 de junio de 2024 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por la denegación de la autorización para colocar dos puestos de venta ambulante.
En dicho escrito exponía que:
a) En el año 2022 solicitó una autorización para colocar un puesto de juguetes y de algodón de azúcar en Altsasu/Alsasua, la cual fue concedida.
b) Con posterioridad, ha reiterado dicha solicitud en cuatro ocasiones, ninguna de las cuales ha sido respondida, por lo que no se le ha indicado los motivos por los que no se estiman sus solicitudes.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 29 de agosto de 2024 se recibió el informe remitido, en el que se señala lo siguiente:
“Primero.- Doña (…) ha presentado en diferentes ocasiones solicitudes en el Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua para que éste autorice la ocupación de vía pública para colocar un puesto de venta de juguetes y algodón de azúcar. A este respecto, el Ayuntamiento adoptó la decisión de no autorizar ningún puesto de venta de algodón de azúcar por motivos de salud, con independencia de que quien trabaje en el puesto tenga o no carnet de manipulador de alimentos, que, en caso de que fuera autorizable, se exigiría como no puede ser de otra manera.
Segundo.- Con fecha 15 de enero de 2024 doña (…) presenta un conjunto de instancias para colocar un puesto de venta de juguetes y algodón de azúcar en la vía pública con motivo de la celebración de diferentes festividades en el presente año. A la vista de dicha solicitud, desde la Policía Municipal se le traslada nuevamente que el Ayuntamiento no va a autorizar ningún puesto de venta de algodón de azúcar y posteriormente la persona afectada ha presentado diferentes instancias en fechas diferentes solicitando la autorización de ocupación de vía pública para colocar un puesto solamente destinado a la venta de juguetes. Sin embargo, de acuerdo a la información facilitada por parte de Policía Municipal, en esos casos hay instancias presentadas previamente por otras personas para colocar también puestos de venta de juguetes y teniendo en cuenta que se autoriza un número máximo de puestos, no ha sido posible poder autorizar a la Sra. (…).
Tercero.- Un último ejemplo de lo expuesto anteriormente lo tenemos en las Fiestas de Altsasu/Alsasua del presente año, que se celebrarán entre el 11 y el 15 de septiembre. Siendo el punto neurálgico de la fiesta la Plaza de los Fueros y habiendo múltiples solicitudes para la colocación de puestos de venta de juguetes en la citada plaza, Policía Municipal junto a Alcaldía ha decidido autorizar un máximo de tres puestos durante esos cinco días. Pues bien, siendo autorizable en este caso el puesto de la Sra. (…) por no incluir la venta de algodón de azúcar, no ha sido posible su autorización porque previamente a la fecha de presentación de la instancia por su parte (12 de junio de 2024) ya había solicitudes formalmente presentadas en un número superior al límite de puestos establecido.
Cuarto.- Hemos aludido al establecimiento de un número máximo de puestos de venta de juguetes y es importante hacer hincapié en ello, ya que no podemos obviar que el espacio público se ve afectado por su colocación y que no se pueden estimar todas las solicitudes de colocación de puestos que se presentan. A su vez, hay que indicar que en las diferentes festividades en las que se autorizan este tipo de puestos, estos se colocan en el mismo espacio público (calle o plaza), por lo que no se pueden autorizar todos los puestos para así garantizar el uso y disfrute de estos espacios para el desarrollo de los eventos que también se desarrollan en los mismos con ocasión de la festividad que se celebra en cada momento”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la falta de atención a unas solicitudes de autorización para la colocación de un puesto de juguetes y de algodón de azúcar en Altsasu/Alsasua.
La interesada señala que, durante los últimos años, ha presentado distintas solicitudes de autorización para la colocación de un puesto de juguetes y de algodón en Altsasu/Alsasua, pero el Ayuntamiento no ha dado respuesta a las mismas, por lo que desconoce los motivos por los que, contrariamente a lo que ocurrió en el año 2022, no se estiman sus solicitudes.
El Ayuntamiento, por su parte, señala que ha acordado no autorizar los puestos de venta de algodón de azúcar. Asimismo, apunta a que, tras informar de ello a la interesada, ésta ha presentado solicitudes limitadas a la colocación de un puesto de juguetes, pero que las mismas no han sido estimadas por existir otras solicitudes de colocación de puestos similares presentadas con anterioridad.
4. A efectos de resolver la presente queja se debe comenzar señalando que, desde una perspectiva jurídica, esta institución alberga dudas de que una Entidad local pueda decidir que deben denegarse de forma sistemática las autorizaciones de colocaciones de puestos de venta de algodón de azúcar por considerar este producto poco sano, pese a que, de acuerdo con la legislación vigente, su compra y venta es perfectamente legal.
En este sentido, no cabe duda de que la Entidad local goza de cierta discrecionalidad a la hora de decidir qué puestos pueden ocupar la vía pública; sin embargo, a fin de evitar que la discrecionalidad degenere en arbitrariedad, las decisiones de la Administración a tal respecto deben responder a una motivación jurídica y fácticamente admisible.
Desde una perspectiva jurídica, como se ha señalado, no parece existir impedimento a que se pueda comprar y vender algodón de azúcar.
Desde una perspectiva fáctica, puede resultar pacífico que el algodón de azúcar no sea un producto nutricionalmente óptimo; sin embargo, en esa misma tesitura se encontrarían una amplia gama de productos que se venden en los puestos que se colocan en las vías públicas, especialmente durante las fiestas de nuestros municipios.
5. Dicho esto, el principal problema del presente caso no es que esta institución ignore en virtud de qué precepto normativo la Entidad local puede decidir que en su término municipal no se autorizará la colocación de puestos de venta de algodón de azúcar, el problema es que lo ignora la propia solicitante de dichas autorizaciones y, como consecuencia de ello, se le impide de facto poder recurrir dichas decisiones ante la autoridad competente.
En este sentido, la interesada señala en su queja que no se ha dado respuesta motivada por escrito a sus solicitudes, lo que vulneraría los artículos 21 y 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración local de Navarra.
A este respecto, el Ayuntamiento no niega dicho extremo en su informe, sino que se limita a señalar que la Policía Municipal trasladó a la interesada que no se iba a autorizar la colocación de puestos de venta de algodón de azúcar, sin que, lógicamente, ese traslado de información pueda considerarse una respuesta válida a efectos de los artículos señalados.
Por todo ello, esta institución estima oportuno recordar al Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de la ciudadanía.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de la ciudadanía.
Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.
No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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