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Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/667) por la que recomienda al Departamento de Educación y al Ayuntamiento de Aibar/Oibar que, con la colaboración entre ellos que sea precisa, adopten medidas que faciliten la enseñanza en euskera en la localidad para el próximo curso (ciclo 0-3 años).

24 octubre 2024

Euskera

Tema: La puesta en marcha de una escuela infantil con modelo D en Aibar/Oibar.

Consejero de Educación

Alcalde de Aibar

Señor Consejero / Señor Alcalde:

1. El 17 de junio de 2024 esta institución recibió una queja de Hizkuntz Eskubideen Behatokia-Observatorio de Derechos Lingüísticos por la paralización de la puesta en marcha de una escuela infantil con modelo D en Aibar/Oibar.

En la queja se exponía los siguiente:

“En febrero de 2024 el Ayuntamiento de Aibar remitió al Departamento de Educación una declaración mediante la que mostraba su interés por abrir una Escuela Infantil para el curso 2024-2025, acompañada de un pequeño informe. Tras llevar a cabo todos los informes, valoraciones y reuniones solicitadas por los/as técnicos/as del Departamento de Educación, en mayo se presentó toda la documentación necesaria para la apertura de este recurso y se organizó un periodo de pre matrícula para confirmar el apoyo a este recurso: 10 familias solicitaron la matriculación de sus hijos/as de 1 a 3 años en la Escuela Infantil de Aibar.

En el mes de junio, un día antes del comienzo del periodo de matriculación, el Departamento contactó telefónicamente con el Ayuntamiento para informarle de que, debido a las plazas ofertadas en euskera, no se les concedería la autorización de apertura de la Escuela Infantil porque, según el responsable del Departamento, el inicio de la etapa educativa en euskera en la Escuela Infantil podría condicionar la situación del centro escolar ya que, no existe posibilidad de continuar los estudios en euskera en dicha localidad.

Pese a la insistencia en la petición del informe técnico que desestima la solicitud del Ayuntamiento, en este momento el Director General de Educación, únicamente señala que la matrícula no se puede llevar a cabo sin la Autorización de apertura del Departamento de Educación.

Este proyecto, es el resultado de un proyecto meditado y bien pensado, una apuesta seria y realista que responde al aumento de la natalidad de Aibar, a la necesidad de crear y transformar asentamiento poblacional en el medio rural, al compromiso y apoyo a la conciliación de la vida laboral y familiar, y que, además, fomenta y normaliza el derecho a estudiar en euskera.

Desafortunadamente, esta apuesta está siendo condicionada por el Departamento de Educación, que está poniendo dificultades a que las familias de Aibar puedan acceder a este servicio en igualdad, por su apuesta por el modelo D.

En la actualidad, el centro escolar público “Gabriel Valentín” ofrece los modelos lingüísticos A (euskera como asignatura) y G (enseñanza en castellano), sin que exista oferta del modelo D. Esto no debería de suponer un impedimento para abrir una Escuela Infantil en euskera. Además, queremos recordar que los/as estudiantes de Aibar deberían de tener el derecho de utilizar los recursos existentes en el pueblo y poder, en su caso, estudiar en euskera. De esta forma, se garantizaría que los/as vecinos/as de Aibar en el futuro, sean capaces de utilizar las dos lenguas de Navarra.

Hay que recordar que desde junio de 2017 el Parlamento de Navarra aprobó la inclusión de Aibar en la zona mixta establecida por la Ley, si bien el Departamento de Educación actúa en contra de lo que establece la normativa navarra en materia de enseñanza en euskera. La Ley Foral 18/1986 del euskera establece que:

“CAPÍTULO III. De la enseñanza en la zona mixta

Artículo 25.

1. La incorporación del vascuence a la enseñanza, se llevará a cabo de forma gradual, progresiva y suficiente, mediante la creación, en los centros, de líneas donde se imparta enseñanza en vascuence para los que lo soliciten.

2. En los niveles educativos no universitarios se impartirán enseñanzas de vascuence a los alumnos que lo deseen, de tal modo que al final de su escolarización puedan obtener un nivel suficiente de conocimiento de dicha lengua”.

Asimismo, consideramos que el hecho de que los/as niños/as de Aibar reciban educación en su pueblo influye tanto en la promoción de la escuela rural como en el futuro de su pueblo, al tiempo que van en contra de la igualdad, la convivencia y la cohesión territorial.

Por todo lo anterior, solicitamos se recomiende al Departamento de Educación la puesta en marcha de la Escuela Infantil de Aibar para el curso 2024-205 y la adopción de las medidas oportunas para que esta Escuela sea del modelo D”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación y al Ayuntamiento de Aibar/Oibar, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

El Ayuntamiento de Aibar/Oibar ha remitido lo acordado por el pleno de la entidad local el 6 de septiembre de 2024 en relación con el asunto suscitado.

En concreto, se ha acordado desistir de la tramitación del expediente de creación de la Escuela Infantil Municipal Sargantana, considerando la entidad local que, a la vista de la respuesta de la Dirección General de Educación (contestación de 5 de julio, que se transcribe en el siguiente apartado), la escuela infantil no dispondría de local suficiente y adecuado para la prestación del servicio.

3. El Departamento de Educación ha emitido el siguiente informe:

“El Departamento de Educación no ha paralizado la puesta en marcha de ningún procedimiento de apertura de una escuela infantil con modelo D en Aibar/Oibar.

Desde el Departamento de Educación al que le fue presentada una solicitud de creación de escuela infantil el 27 de mayo de 2024, por parte del Ayuntamiento de Aibar/Oibar con ubicación en el Colegio Público “Gabriel Valentín Casamayor” de la localidad, el 10 de junio de 2014, se trasladó un correo electrónico al citado ayuntamiento con el siguiente contenido literal:

“Ilustrísimo Sr.:

En relación a la conversación telefónica que mantuvimos el pasado día 6 de junio, le envío el presente correo con el fin de trasladarle por escrito la referencia normativa que establece el procedimiento y calendario de actuaciones que debe aplicarse en el proceso de admisión y matriculación para el Primer Ciclo de Educación Infantil en los centros de titularidad pública de la Comunidad Foral de Navarra.

En la Orden Foral 16/2024, de 1 de marzo, del consejero de Educación, por la que se regula el proceso de admisión de niñas y niños en centros de primer ciclo de Educación Infantil de la Comunidad Foral de Navarra sostenidos con fondos públicos, se establece lo siguiente:

“Artículo 31. Proceso extraordinario de admisión.

1. Se podrá iniciar un proceso extraordinario de admisión de niñas y niños para centros nuevos o por ampliación de unidades en los centros ya existentes, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 4.6 de la Orden Foral 79/2012, de 27 de agosto, del consejero de Educación.

2. En el caso de creación de centros nuevos, la comisión de selección constituida al efecto, previa notificación al Departamento de Educación, determinará los plazos de cada una de las actuaciones del correspondiente proceso.”

El desarrollo del citado artículo se concreta en la Resolución 68/2024, de 06 de marzo, del Director General de Educación, por la que se aprueba el proceso de admisión de niñas y niños en centros de primer ciclo de educación infantil de la Comunidad Foral de Navarra sostenidos con fondos públicos para el curso 2024-2025. Así en el punto 11 del ANEXO I.–INSTRUCCIONES DEL PROCESO DE ADMISIÓN DE NIÑAS Y NIÑOS EN CENTROS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS PARA EL CURSO 2024-2025, se establece lo siguiente:

“11. Procedimiento extraordinario de admisión.

Se podrá iniciar procedimiento extraordinario de admisión de niñas y niños para el curso 2024-2025 para centros nuevos o ampliación de unidades en los ya existentes, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 4.6 de la Orden Foral 79/2012, de 27 de agosto.

En el caso de creación de centros nuevos, la comisión de selección constituida al efecto, previa notificación al Departamento de Educación, determinará los plazos a los que se hace referencia en los apartados 4.1 (recogida y entrega solicitudes), 6.5 (publicación listados provisionales), 6.6 (plazo reclamaciones), 6.7 (publicación listados definitivos) y 7.2 (formalización de matrícula) del presente Anexo.”

En las referencias citadas se regula explícitamente la posibilidad de la activación de un proceso extraordinario de admisión una vez autorizada la creación de un nuevo centro o, en su caso, la ampliación de unidades en un centro ya existente.

Tal y como ya le comenté, en la mencionada conversación telefónica, el calendario con los diferentes plazos establecido en la Resolución 68/2024, de 6 de marzo, es aplicable a los centros de primer ciclo de educación infantil sostenidos con fondos públicos existentes en el momento de la publicación de la misma.

No existe por tanto la posibilidad de matricular, en estos momentos, a alumnado en una Escuela Infantil que a fecha de hoy no ha sido creada y no cuenta con la correspondiente autorización. La matrícula, efectiva y real, de alumnado en un centro de primer ciclo de educación infantil no podrá realizarse hasta que la autorización para la creación y funcionamiento del mismo sea una realidad a través de la concreción del correspondiente convenio de creación, tal y como recoge el DECRETO FORAL 28/2007, DE 26 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CENTROS QUE LO IMPARTEN, ASÍ COMO LOS CONTENIDOS EDUCATIVOS DEL MISMO.

Reciba un cordial saludo”

Con fecha 5 de julio de 2024, una vez analizados los informes técnicos pertinentes, se envió el siguiente correo:

“Ilustrísimo Sr.:

Con fecha de 27 de mayo de 2024, se presentó en el Departamento de Educación, por parte del Ayuntamiento de Aibar una solicitud para el proyecto de creación de la Escuela Infantil municipal denominada “Sarganta” de Aibar- Oibarko Sarganta Haur Eskola.

En la solicitud se propone la ubicación de la Escuela Infantil en el Colegio Público “Gabriel Valentín Casamayor” de la localidad. A tal fin, el proyecto define las actuaciones sobre las infraestructuras necesarias para la generación de los espacios necesarios para que la nueva Escuela Infantil cumpla con los requisitos físicos establecidos en el artículo 16 del D.F. 28/2007, de 26 de marzo por el que se regula el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Foral de Navarra y se establecen los requisitos que deben cumplir los centros que lo imparten, así como los contenidos educativos del mismo.

El Departamento de Educación, en la tramitación del expediente derivado de la citada solicitud y, tal y como es preceptivo, realiza informes que analicen la viabilidad del proyecto presentado.

En este caso concreto, el Área de Planificación del Servicio de Inspección Educativa ha informado de la estimación del número de grupos que en el corto y medio plazo van a ser necesarios en el CPEIP “Gabriel Valentín Casamayor” de Aibar. Según estas estimaciones, la implantación del modelo D en el colegio conllevaría el incremento del número de grupos necesarios para atender la demanda de escolarización que, según las proyecciones realizadas, existiría en la localidad.

Por su parte, el Servicio de Infraestructuras Educativas informa que los espacios propuestos en el proyecto de creación de la escuela infantil se podrán utilizar siempre que no haya incremento de matrícula, se añada un nuevo modelo o sean necesarios para el correcto funcionamiento del Colegio Público “Gabriel Valentín Casamayor” de la localidad.

A la vista de estos informes, debo comunicarle que, lamentablemente y como ya ha ocurrido en otros casos de solicitud de uso de espacios para la creación de una escuela infantil en el colegio público de la localidad (por ejemplo, el Ayuntamiento de Monteagudo), el Departamento de Educación no puede proceder a la cesión de los espacios del CPEIP “Gabriel Valentín Casamayor”.

Esta cesión de espacios impediría al Departamento de Educación implantar el modelo D en el colegio de la localidad para la escolarización, en el citado modelo, en el segundo ciclo de educación infantil y en educación primaria.

El Departamento de Educación celebra que el Ayuntamiento de Aibar esté interesado en la creación de una escuela infantil en su localidad para atender las demandas de escolarización en este ciclo. Esta iniciativa se alinea con los objetivos del propio departamento de avanzar en la creación de plazas públicas y gratuitas en este primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Foral de Navarra.

Por ello, quiero recordar que el Ayuntamiento de Aibar puede contar con el apoyo, tanto técnico como presupuestario, a través de los fondos MRR gestionados desde el Departamento de Educación, para cualquier iniciativa conducente a la creación de una escuela infantil en la modalidad o modalidades lingüísticas que el propio ayuntamiento determine y que no afecten a la viabilidad futura del CPEIP “Gabriel Valentín Casamayor”.

Asimismo, y a efectos de información le transcribo lo recogido en la Resolución 68/2024, de 06 de marzo, del Director General de Educación, por la que se aprueba el proceso de admisión de niñas y niños en centros de primer ciclo de educación infantil de la Comunidad Foral de Navarra sostenidos con fondos públicos para el curso 2024-2025:

“11. Procedimiento extraordinario de admisión.

Se podrá iniciar procedimiento extraordinario de admisión de niñas y niños para el curso 2024-2025 para centros nuevos o ampliación de unidades en los ya existentes, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 4.6 de la Orden Foral 79/2012, de 27 de agosto.

En el caso de creación de centros nuevos, la comisión de selección constituida al efecto, previa notificación al Departamento de Educación, determinará los plazos a los que se hace referencia en los apartados 4.1 (recogida y entrega solicitudes), 6.5 (publicación listados provisionales), 6.6 (plazo reclamaciones), 6.7 (publicación listados definitivos) y 7.2 (formalización de matrícula) del presente Anexo.”

En esta referencia se regula explícitamente la posibilidad de la activación de un proceso extraordinario de admisión una vez autorizada la creación de un nuevo centro o, en su caso, la ampliación de unidades en un centro ya existente, independientemente de la fecha en que este procedimiento se active para escolarizar al posible alumnado.

Reciba un cordial saludo”

El Ayuntamiento de Aibar/Oibar mediante correo electrónico del 12 de julio de 2024 informó al Departamento de su intención de realizar una nueva propuesta de ubicación para continuar con el proceso de creación de una escuela infantil en la localidad.

“Entonces propondremos otro espacio fuera de la escuela y os realizaremos una propuesta y desde luego que no menoscabo la labor de infraestructuras,que siempre comprendió y atendió de manera muy profesional.

Un saludo”

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos oportunos.

4. La queja se presenta por no facilitarse la enseñanza en euskera en el ciclo de 0 a 3 años en Aibar/Oibar, a pesar de que, según se expone, diez familias solicitaron la matriculación en esa lengua.

5. La Ley Foral del Euskera, desarrollando lo que prevé el artículo 9.2 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, tiene, entre sus objetivos esenciales, “garantizar el uso y la enseñanza del euskera con arreglo a principios de voluntariedad, gradualidad y respeto, de acuerdo con la realidad sociolingüística de Navarra” [artículo 1.2, letra c)].

En relación con dicho objetivo, el artículo 19 de la misma Ley Foral reconoce el derecho de todos los ciudadanos “a recibir la enseñanza en euskera y en castellano en los diversos niveles educativos, en los términos establecidos en los capítulos siguientes”.

En concreción de esta última previsión, el artículo 25 de la Ley Foral del Euskera, referente a la enseñanza en la zona mixta (en la que se integra Aibar/Oibar, conforme al artículo 5 de la norma), prevé:

“1. La incorporación del euskera a la enseñanza, se llevará a cabo de forma gradual, progresiva y suficiente, mediante la creación, en los centros, de líneas donde se imparta enseñanza en euskera para los que lo soliciten.

2. En los niveles educativos no universitarios se impartirán enseñanzas de euskera a los alumnos que lo deseen, de tal modo que al final de su escolarización puedan obtener un nivel suficiente de conocimiento de dicha lengua”.

De acuerdo con dichos preceptos legales, se reconoce el derecho de los ciudadanos a recibir la enseñanza en euskera, y, para satisfacer tal derecho, en la zona mixta, el legislador prevé la apertura de líneas de enseñanza en dicha lengua en los centros escolares públicos.

6. En el caso objeto de queja, se aprecia la voluntad de un grupo de familias de que sus hijos e hijas estudien en euskera en una escuela infantil de 0-3 años en Aibar/Oibar.

Según entiende la institución, existiendo esa demanda a la que se alude en la queja, las Administraciones competentes habrían de adoptar las medidas precisas para posibilitar el ejercicio del derecho, con la provisión de recursos materiales, personales, etcétera, que sean precisos a tal fin.

7. Esta institución considera, asimismo, que, tanto el principio de proximidad en el establecimiento de centros escolares públicos, como la necesidad de que los poderes públicos adopten medidas que apoyen la continuidad de los municipios del medio rural de Navarra y, en su caso, la fijación de la población en esos municipios, refuerzan la petición de la apertura.

El principio de proximidad rige el establecimiento de la generalidad de servicios públicos esenciales y, en particular, de los de carácter educativo en sus fases iniciales (infantil y primaria), vertebrando el elemento territorial de la prestación del servicio escolar. Este principio lleva a postular el establecimiento de dichos servicios públicos, en todo lo posible, en el ámbito natural en el que se desenvuelven los ciudadanos, y manifestación específica del mismo es, por ejemplo, el hecho de que la Ley Orgánica de Educación (artículo 84.2) considere, a efectos de escolarización, como criterio prioritario de admisión la proximidad del domicilio familiar al centro escolar.

Por otro lado, la protección del medio rural frente a su despoblación, retroceso o envejecimiento poblacional aconseja que tales servicios esenciales se mantengan, siempre que sea posible, arraigados a las localidades de residencia, lo que lleva a favorecer la implantación de los mismos cuando sean demandados fundadamente. La Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible en el medio rural, contempla, entre sus objetivos generales, la necesidad de "potenciar la prestación de unos servicios públicos básicos de calidad, adecuados a las características específicas del medio rural, en particular en los ámbitos de la educación, la sanidad y la seguridad ciudadana" [artículo 2.1 c)].

8. Finalmente, esta institución cree oportuno recordar que la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, hecha en Estrasburgo el 5 de noviembre de 1992, suscrita por España, señala que, en materia de lenguas regionales o minoritarias, en los territorios en que se hablen dichas lenguas, y según la situación de cada una de ellas, los poderes públicos deben basar su política, su legislación y su práctica, entre otros objetivos y principios, en la necesidad de una acción resuelta de fomento de las lenguas regionales o minoritarias, con el fin de salvaguardarlas y, en particular, en la provisión de formas y medios adecuados para la enseñanza de las lenguas regionales y minoritarias [artículo 7, letra f)].

Procede, por todo ello, formular una recomendación, con vistas a que se facilite el ejercicio del derecho reclamado lo antes posible.

9. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Educación y al Ayuntamiento de Aibar/Oibar que, con la colaboración entre ellos que sea precisa, adopten medidas que faciliten la enseñanza en euskera en la localidad para el próximo curso (ciclo 0-3 años).

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación y el Ayuntamiento de Aibar/Oibar informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2024 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

 

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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