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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/358) por la que recomienda al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias que adopte las medidas precisas para dar cobertura a la demanda total de atención presencial en las oficinas de la empresa pública Nasuvinsa.

24 mayo 2024

Urbanismo y Vivienda

Tema: La imposibilidad de conseguir cita presencial en Nasuvinsa

Vicepresidenta Tercera y Consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias

Señora Consejera:

1. El 5 de abril de 2024 esta institución recibió un escrito del señor don (…), mediante el que formulaba una queja por la imposibilidad de conseguir cita presencial en Nasuvinsa.

En dicho escrito exponía que:

a) En numerosas ocasiones ha intentado concertar cita en Nasuvinsa a través del teléfono 948012012 y a través de una instancia presentada en las oficinas de la calle Alhóndiga, sin éxito.

b) Está inscrito en el Censo de Solicitantes de Vivienda Protegida

desde 2016. Durante este tiempo, no se le ha facilitado vivienda alguna.

c) Necesita una cita presencial para obtener información sobre la inscripción y, en su caso, para poder actualizarla.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 30 de abril de 2024 se recibió el informe remitido, que se incorporó al expediente.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto los problemas que el interesado estaría experimentando para poder conseguir una cita presencial en Nasuvinsa y, de ese modo, comprobar el estado de su inscripción en el Censo de Solicitantes de Vivienda Protegida y, caso de ser necesario, actualizar la información que consta en dicha inscripción.

4. La cuestión plantada no es novedosa, pues ha sido examinada en diversas ocasiones por esta institución. Así, e.g., en el Expediente Q24/96 se señaló lo siguiente:

“5. Dado que el censo de solicitantes de vivienda protegida tiene como función primordial posibilitar el acceso a una vivienda a colectivos especialmente vulnerables, esta institución estima que:

a) La actualización de los datos obrantes en el censo debe poder realizarse a través de múltiples canales; y,

b) Dado que los integrantes de dichos colectivos pueden no tener recursos, conocimientos o medios para realizar la actualización de sus datos a través de medios informáticos, la atención presencial debe tener un carácter prioritario.

Así como no cabe duda de que los interesados actualmente gozan de diversos canales para actualizar los datos que obran de ellos en el censo de solicitantes de vivienda protegida –pueden hacerlo telemáticamente y de forma presencial–, tampoco cabe duda de que actualmente no se es capaz de atender la demanda existente de atención presencial.

Por ello, esta institución estima oportuno recomendar al Departamento que adopte las medidas precisas para poder satisfacer la demanda actual de atención presencial en las oficinas de Nasuvinsa”.

Teniendo esto en cuenta, a la vista de la queja ahora presentada, esta institución estima oportuno reiterar la recomendación.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias que adopte las medidas precisas para dar cobertura a la demanda total de atención presencial en las oficinas de la empresa pública Nasuvinsa.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente, 

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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