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Tema: El corte del suministro de agua en una comunidad de propietarios como consecuencia de las obras realizadas por un vecino.
Alcaldesa de Etxarri Aranatz
Señora Alcaldesa:
1. El 19 de febrero de 2024 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que (…) formulaba una queja por la manipulación de un contador de agua sin consentimiento y el consecuente corte del suministro.
En dicho escrito exponía lo siguiente:
“El Ayuntamiento de Etxarri Aranatz nos ha cortado el suministro de agua sin el consentimiento y sin petición de la comunidad que es propietaria del contador. El tubo manipulado ha sido en la parte que es de nuestra propiedad, desde el contador al interior del edificio. La comunidad NO TIENE CONSTANCIA DE ninguna FUGA EN EL INTERIOR. Ningún propietario tiene constancia de ello. En las facturas pagadas de dicho contador, que se paga el mantenimiento, no hay variación por lo que si hubiese fuga habría constancia en la factura, siendo de mayor cuantía. Además, el contador ha sido manipulado en la parte que es de nuestra propiedad, siendo inaceptable que se haya cortado el tubo sin preaviso a la comunidad. Exigimos que el Ayuntamiento repare el daño causado. Además, si hubiese fuga, no es competencia municipal, siendo en el interior del edificio”.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Etxarri Aranatz, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 13 de marzo de 2024 se recibió el informe remitido, en el que se exponía lo siguiente:
“HECHOS
I.-Con fecha 11/08/2023 Dña. (…) presenta en nombre de la comunidad de propietarios (…) en calidad de presidenta, escrito en relación con las obras que se están realizando para instalar un nuevo contador de agua.
II.-Con fecha 11/08/2023 el Ayuntamiento de Etxarri Aranatz una vez comprobado que D. (…) abrió una zanja sin la correspondiente licencia en (…), mediante Resolución de Alcaldía requiere a D. (…) la paralización de la obra señalando que debe proceder a tapar el agujero realizado para evitar posibles percances.
III.-Con fecha 06/11/2023 D. (…) presenta planos para la apertura de la zanja y la posterior colocación del contador de agua.
IV.- Con fecha 14/11/2023 se concede licencia para la obra señalando las condiciones que debe cumplir.
V.- Con fecha 24/01/2024 Doña (…) presenta escrito en el que solicita explicaciones sobre la manipulación del contador.
VI.- Con fecha 02/02/2024 se remite a Doña (…) escrito junto con la documentación solicitada.
A los citados hechos, son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único: Sobre la desconexión del contador en (…).
Tal y como se desprende de la documentación obrante en el expediente administrativo, el Ayuntamiento de Etxarri Aranatz ha dado cumplimiento, en todo momento, a la normativa aplicable.
Se comunico a la interesada Dña. (…) mediante escrito de alcaldía, que la desconexión del contador no fue realizada como consecuencia directa de la instalación de un nuevo contador, como podría haberse malinterpretado inicialmente. De hecho, la desconexión se llevó a cabo previamente a instalación del nuevo contador y fue el resultado de la detección de una fuga por parte de la brigada municipal en la propiedad en cuestión.
De acuerdo con la Ordenanza reguladora de la gestión del ciclo integral del agua conforme al artículo 11.1, el Ayuntamiento podrá interrumpir o reducir el suministro de agua o la evacuación de vertidos, transitoriamente, sin previo aviso ni responsabilidad alguna por su parte, cuando a su juicio así lo aconsejen o exijan las necesidades generales de los servicios o bien por causa de fuerza mayor ajena a su voluntad.
En este caso particular, la desconexión del contador anterior se realizó en cumplimiento de esta disposición, ya que la detección de una fuga en la propiedad representaba una situación que exigía una acción inmediata para garantizar la eficiencia y la integridad de nuestro sistema de suministro de agua.
Además, es importante destacar que el Ayuntamiento ha procedido a la reinstalación del contador de agua en la propiedad afectada, asegurando así que se restablezca el suministro de agua de manera adecuada y se mantenga el servicio para el propietario.
Por tanto, queremos asegurarle que la acción tomada por el Ayuntamiento fue conforme a la normativa vigente y se llevó a cabo con el objetivo de salvaguardar los intereses tanto de la comunidad en general como de la propiedad especifica en cuestión”.
3. El 22 de marzo de 2024 se recibió un escrito de la promotora de la queja al que se acompañaba copia de dos instancias: por un lado, una 16 de marzo de 2024, en que solicitaba acceso a una determinada información pública relativa a las obras que se habrían autorizado a un vecino referidas en el informe; y, por otro lado, otra de 21 de marzo de 2024, en que, entre otras cosas, se solicita la paralización de dichas obras y el restablecimiento del suministro de agua a la comunidad.
4. En opinión de esta institución, en la presente queja se plantean dos cuestiones: por un lado, una principal vinculada a la interrupción del suministro de agua a la comunidad de propietarios promotora de la queja; y, por otro lado, una subyacente concerniente a unas obras que un vecino de la localidad estaría realizando, causando con ellas perjuicios a dicha comunidad.
Respecto a la primera de las cuestiones, a la vista del informe remitido por el Ayuntamiento, cabría concluir que el suministro de agua se había restablecido; sin embargo, en la instancia de 21 de marzo de 2024 una de las cosas que se solicita es precisamente el restablecimiento del suministro de agua, por lo que cabría concluir que el problema que motivó el planteamiento de la queja persiste.
Respecto a la segunda de las cuestiones, esta institución no encuentra elementos de juicio para cuestionar si las obras que estaría realizando el vecino son o no de acuerdo con la legalidad vigente; sin embargo, sí estima que, teniendo en cuenta los precedentes y los perjuicios que supuestamente estarían causando a la comunidad promotora de la queja, sería conveniente que la Entidad local supervisara dichas obras y verificara que las mismas se están ejecutando de forma correcta.
Por tanto, sin perjuicio de que, a la vista de la información obrante en el expediente, no encuentre elementos de juicio para considerar que la actuación del Ayuntamiento no se haya ajustado a la legalidad vigente, esta institución estima conveniente sugerirle que adopte las medidas precisas para verificar la situación objeto de controversia y, en caso de que la interrupción del suministro de agua a la comunidad de propietarios promotora de la queja persista, se restablezca el mismo.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Ayuntamiento de Etxarri Aranatz que adopte las medidas precisas para verificar la situación objeto de la queja y, en caso de verificarse que la interrupción del suministro de agua a la comunidad de propietarios promotora de la queja persista, se restablezca el mismo.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Etxarri Aranatz informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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