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Función Pública
Tema: La situación del profesorado de Educación Física (modelo D) que aprobó y obtuvo plaza en las oposiciones de 2016 y 2019 y se encuentra sin destino.
Consejero de Educación
Señor Consejero:
1. El 9 de febrero de 2024 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que formulaba una queja por la situación del profesorado de Educación Física (Modelo D) que aprobó y obtuvo plaza en las oposiciones de 2016 y 2019 y se encuentra sin destino.
En dicho escrito se exponía que:
a) Se trata de una de las personas que superaron los procesos selectivos de personal docente de Educación Física (Modelo D) correspondientes a los años 2016 y 2019.
b) Pese al tiempo transcurrido desde que superaron los procedimientos selectivos, se encuentran en una situación de provisionalidad y carecen de un destino.
c) Esta situación resulta injusta, pues les causa un perjuicio a la hora de participar en concursos de traslado.
d) Asimismo, esta situación causa un perjuicio a la comunidad educativa, ya que la provisionalidad constituye de facto una interinidad que les impide llevar a cabo sus respectivos proyectos educativos.
e) A fin de solucionar el problema, han presentado diversas instancias solicitando reuniones con el Departamento de Educación, pero éstas no han sido atendidas.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“En la actualidad en el sistema educativo navarro hay una necesidad total de 62 jornadas completas de maestras y maestros de Educación Física en euskera, de ellas dos con perfil inglés C1 y ocho tiene carácter de plazas itinerantes. Además, se han solicitado doce necesidades parciales que equivalen a 222 sesiones de docencia. El cómputo total de personal docente funcionario es de 63, por lo que las cifras arrojan una cifra de un docente por encima de las necesidades a jornada completa que tiene el sistema. Si, por otro lado, se analizan las sesiones de Educación Física en euskera precisas para cubrir las necesidades actuales, esta cifra asciende a 1178 sesiones, dado que la jornada de un docente es de 23 sesiones, estas sesiones se convierten en 51,2 docentes equivalentes. El resto de sesiones, hasta completar las necesidades actuales, se deben a las necesidades coyunturales, 216 sesiones, y a que estos docentes imparten otras áreas o ámbitos, un total de 254 sesiones. Esto se traduce en que, para cubrir necesidades coyunturales debidas a reducciones por edad, reducciones de jornada, liberaciones sindicales y liberación de equipos directivos hacen falta 9,4 docentes y el equivalente a otros 11 docentes completan su jornada con áreas diferentes o trabajan en programas específicos que supongan alguna liberación horaria.
Por otro lado, las plazas que se ofertan a Concurso de Traslados deben cumplir unos requisitos mínimos. Estos requisitos, de aplicación en el concurso autonómico en curso, se acordaron el año 2023 con las organizaciones sindicales firmantes del pacto para la mejora de la calidad educativa del año 2018 y, establecen que para que una plaza pueda ser ofertada debe cumplir: tener la garantía de educación de un año de duración, una carga mínima de 20 sesiones y que, en cuerpo de maestros, se pueda acordar con las direcciones de los centros educativos ofertar plazas desde las especialidades de Lenguas Extranjeras, Euskera, Música y Educación Física con tutoría, medida esta que va en consonancia con las medidas referidas a la definición de plazas de funcionamiento y que el interesado critica.
A pesar de las medidas acordadas hay docentes que tardarán en lograr su primer destino definitivo ya que, como se ha indicado, hay una diferencia notable entre las necesidades curriculares y el personal funcionario, algo que se prevé se agrave aún más debido, por un lado, a la baja tasa de natalidad actual, que incide directamente en el sistema educativo y, por el otro, a la edad de la plantilla que no hace prever un número significativo de jubilaciones a corto plazo”.
3. Como ha quedado reflejado, la presente queja tiene por objeto dos cuestiones diferentes: por un lado, una de índole formal relativa a la falta de respuesta a unas instancias; y, por otro lado, otra material concerniente a la situación en que se encontraría el autor de la queja y el resto de las personas que superaron los procesos selectivos de personal docente de Educación Física (Modelo D) en los años 2016 y 2019.
4. En relación con la primera de las cuestiones cabe señalar que el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.
Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”. Asimismo, el apartado 3 añade que, cuando “las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses”.
En el presente caso, en la información obrante en el expediente consta el justificante de presentación de dos instancias, una de 30 de enero y otra de 27 de marzo de 2023, mediante las que se solicitaba una reunión con el Departamento de Educación para poder abordar la situación del “profesorado funcionario sin destino de Educación Física”.
Según señala el autor de la queja, no se habría dado respuesta a ninguna de dichas instancias, cuestión ésta que no niega el Departamento en su informe y por lo que, a efectos de resolver la presente queja, cabe presumir como admitida.
Siendo así, en la medida en que se habrían superado los plazos legalmente previstos para ello, esta institución estima oportuno recordar al Departamento su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.
5. La segunda de las cuestiones, por su parte, no es novedosa, ya que, aunque referida a otro sector del personal docente, es similar a la examinada por esta institución en los expedientes Q23/516, Q21/110 y 13/657/F.
Ya con ocasión de la primera de las quejas referidas, que fue presentada por un sindicato, esta institución manifestaba:
“3. La queja presentada alude a la peor situación en que se encontraría el profesorado que accede a la función pública docente en Navarra y que cuenta con destino provisional, respecto al que ingresa en otras comunidades autónomas, por los condicionantes establecidos para acceder a destinos definitivos (vinculación por especialidad e idioma de acceso).
Se hace una especial referencia a la situación de los maestros de inglés, pues, según se razona, a los condicionantes o requisitos exigidos para acceder a destinos definitivos (solo pueden participar en plazas de la especialidad de inglés), se une la circunstancia de que, por motivos relacionados con la implantación del Programa de Aprendizaje de Idiomas, se vienen minorando durante los últimos años tales plazas y, por tanto, no se ofrecen en los concursos, lo que aboca a estos docentes a permanecer indefinidamente en sus destinos provisionales.
Se expone, como ejemplo de la situación que se denuncia, el caso de un profesor de inglés que accede por la Comunidad de la Rioja y que, tras acceder a un puesto definitivo por cualquiera de sus especialidades, y previa su participación en concurso de traslados de ámbito nacional, puede acceder a un puesto definitivo en Navarra, a diferencia de lo que sucedería si esa misma persona hubiera ingresado en la función pública docente por esta Comunidad Foral.
4. Según se colige, la situación que se denuncia en la queja deriva, al menos con carácter principal, de dos factores acumulativos:
a) Los condicionantes o requisitos establecidos para que los funcionarios con destino provisional obtengan destino definitivo. A este respecto, estableciendo la normativa que el primer destino definitivo habrá de obtenerse en la Administración educativa por la que se haya ingresado, existe un margen legal para configurar las condiciones de participación en los concursos que se celebren. Ello explica que, en este aspecto, los criterios que se aplican en unas u otras comunidades autónomas puedan no ser plenamente coincidentes.
b) Las decisiones que la Administración educativa adopte en relación con la plantilla orgánica de docentes y su evolución, así como con las características de los diversos puestos de trabajo, pues ello puede determinar una mayor o menor posibilidad de participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo y de obtener destino definitivo.
A juicio de esta institución, en la adopción de las decisiones sobre los aspectos referidos, el Departamento de Educación cuenta con un ámbito de discrecionalidad, en el sentido de que varias soluciones pueden ser válidas en Derecho. No obstante, a la hora de adoptar esas decisiones, ha de ponderarse el conjunto de intereses en juego, tanto las necesidades de organización del servicio educativo, como los derechos de los docentes afectados.
5. En esta ponderación, debe tomarse en consideración la peculiaridad que existe en el acceso a la función pública docente, respecto al régimen común establecido por Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y a la que se alude en la queja, consistente en que el funcionario no obtiene destino definitivo, sino provisional, en el momento del ingreso, de tal forma que esa provisionalidad de destino se extinguirá en un posterior concurso de traslados que celebre la Administración en la que ingresa.
La obtención de ese destino definitivo permite al docente ejercer con plenitud sus derechos funcionariales y, en este sentido, participar junto a otros docentes de otras comunidades autónomas en los concursos de traslado de ámbito nacional, que son muestra del derecho a la movilidad geográfica que existe en este sector de la función pública.
La configuración de este sistema de acceso a la función pública docente y a los correspondientes puestos de trabajo, que cabe calificar de bifásico, exige, a modo de principio rector, que la Administración adopte las medidas pertinentes para hacer efectivo el derecho de los docentes a acceder a destinos definitivos y, en definitiva, para impedir el efecto que se viene a denunciar en la queja, es decir, una consolidación en la práctica de la provisionalidad de destino, que es opuesta a la lógica inherente a ese sistema.
6. Hechas estas consideraciones de carácter general, y dada la naturaleza del asunto que se plantea, esta institución ve preciso sugerir al Departamento de Educación que estudie en profundidad la situación que se denuncia en la queja, es decir, la de docentes con destino provisional que, por los condicionantes de participación establecidos y la evolución de la plantilla de puestos de trabajo, no pueden optar a destino definitivo en Navarra, ni, por ende, a participar en concursos de ámbito nacional, particularmente la de los maestros de inglés en tal situación de provisionalidad, y que adopte las medidas oportunas para procurar que tales docentes tengan opciones reales y efectivas de acceder a puestos de trabajo definitivos, conciliando las necesidades organizativas del Departamento de Educación y del servicio que presta con los derechos de los docentes afectados.
A estos efectos, sin perjuicio de otras medidas que puedan ser adecuadas a tal fin y de las decisiones sobre la plantilla orgánica de docentes que deban adoptarse, podría actuarse en línea con lo aprobado en otros concursos similares de ámbito autonómico, en orden a que los docentes que acceden por Navarra no se encuentren en peor situación que los que acceden por otras Administraciones educativas”.
6. Cuanto se acaba de exponer, resulta igualmente aplicable al autor de la queja y al colectivo que representa, pues se trata de un conjunto de funcionarios que, habiendo superado los procedimientos selectivos hace años, continúa sin poder acceder a un destino definitivo, lo que les causa un evidente perjuicio no solamente a sus legítimas expectativas profesionales, sino también a las personales, familiares y económicas.
Por ello, esta institución estima conveniente sugerir al Departamento de Educación que, tras examinar la situación del promotor de la queja y del resto de funcionarios que se encuentra en una situación análoga, valore las medidas precisas para posibilitar que puedan conseguir un destino definitivo.
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Recordar al Departamento de Educación su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.
b) Sugerir al Departamento de Educación que, tras examinar la situación del interesado y del resto de funcionarios que se encuentra en una situación análoga, valore las medidas precisas para posibilitar que puedan conseguir un destino definitivo.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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