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Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/925) por la que recuerda al Ayuntamiento de Améscoa Baja el deber legal de resolver expresamente sobre las solicitudes que le formulen; y le recomienda que adopte las medidas necesarias para garantizar el derecho de los ciudadanos y de las ciudadanas a dirigirse en euskera.

20 noviembre 2023

Euskera

Tema: La falta de contestación del Ayuntamiento de Améscoa Baja a una instancia relativa a la inexistencia de puestos de trabajo con perfil bilingüe o a su valoración como mérito en la plantilla orgánica.

Alcaldesa de Améscoa Baja

Señora Alcaldesa:

1. El 28 de septiembre de 2023 esta institución recibió un escrito del señor don[..], en nombre de Administrazioan Euskaraz Taldea, mediante el que formulaba una queja por la falta de puestos con perfil lingüístico bilingüe y falta de valoración del euskera como mérito en la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Améscoa Baja.

En dicho escrito, exponía que:

a) El 15 de mayo de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de Navarra la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Améscoa Baja.

b) Hay 4 puestos de trabajo y en ninguno se exige el conocimiento de euskera ni se valora como mérito.

c) Améscoa Baja forma parte de la zona mixta.

d) Por ello, el 27 de mayo de 2023 presentaron una instancia dirigida al Ayuntamiento de Améscoa Baja solicitando la adecuación de la plantilla orgánica para hacer efectivo el derechos de los ciudadanos a dirigirse en euskera, estableciendo un perfil lingüístico de C1 para los puestos de secretario/a y oficial administrativo, la valoración como mérito para los puestos de auxiliar administrativo y encargado de servicios múltiples, y teniendo en cuenta lo anterior para las futuras convocatorias de provisión de estos puestos.

e) Hasta la fecha no ha recibido contestación.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Améscoa Baja solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

 “Primero.- El 23 de abril de 2023 fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra núm. 81, la Ordenanza reguladora del uso y fomento del euskera en el ámbito municipal del Ayuntamiento de Améscoa Baja.

Segundo.- D. [..] en representación de Adminstrazioan Euskaraz Taldea presenta con fecha 18 de mayo de 2023, por medio del registro general del ayuntamiento de Pamplona solicitud nº 43687 que es trasladada a este ayuntamiento con en fecha 16 de junio de 2023, en la cual solicita “Que se modifique la Ordenanza del Euskera de tal manera que incluyan las mejoras arriba mencionadas. -Para futuras plantillas orgánicas, especificar el número de plazas con perfil bilingüe: el porcentaje de vascohablantes de Améscoa Baja más la mitad del porcentaje de los y las casi vascohablantes (personas que en cierta medida entienden, pero no son capaces de hablarlo).

-Que en el resto de plazas el conocimiento de euskera se valore como mérito, pero especificando cuánto: el 5% en general, y el 10% en puestos de cara al público.

Tercero.-D. [..] en representación de Adminstrazioan Euskaraz Taldea presenta nueva queja en el registro general del ayuntamiento de Pamplona-Iruña, de fecha 27 de junio de 2023, solicitud nº 58768 y 58770 que es trasladada a este ayuntamiento con en fecha 5 de julio de 2023, en la cual solicita “Primera.- Adecuar la Plantilla Orgánica para hacer efectivo el derecho de uso del euskera por parte de los ciudadanos de la zona mixta a la hora de dirigirse al ayuntamiento, utilizando los medios que proporciona el artículo 17 de la Ley foral del Euskera. Segunda.- En atención a la importancia del puesto de secretario/a establecer a dicho puesto un perfil lingüístico en euskera nivel C1. Tercera.- Establecer par ae puesto de oficial administrativo/a un perfil lingüístico en euskera nivel C1. Cuarta.- Establecer como mérito el conocimiento del euskera en el puesto de trabajo de auxiliar administrativo con un valor de 10%. Quinto.- Establecer como mérito el conocimiento del euskera en el puesto de trabajo de encargado/a de servicios múltiples, con un valor de 10%. Sexto.- Tener en cuenta lo anterior en futuras convocatorias para provisión de estos puestos”

Cuarto.- Con fecha 5 de octubre de 2023, se traslada por el Defensor del Pueblo de Navarra, queja de D. [..] en representación de Adminstrazioan Euskaraz Taldea referente a la falta de puestos con perfil lingüístico bilingüe y la falta de valoración como mérito en la plantilla orgánica de este ayuntamiento. Solicita al Defensor del Pueblo de Navarra “Recomendar al Ayuntamiento de Amescoa Baja que prevea personal con perfil bilingüe en la Plantilla Orgánica y que al menos regule el conocimiento de euskera como mérito”.

Fundamentos Jurídicos

Primero.- Constitución española de 1978. Título preliminar. Artículo 3.

Segundo.- Instrumento de ratificación de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, hecha en Estrasburgo el 5 de noviembre de 1992.

Tercero.- Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera

Artículos 2, 3, 5, 6, 17 y disposición adicional segunda.

Cuarto.- Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes

Quinto.- Ordenanza reguladora del uso y fomento del euskera en el ámbito municipal del Ayuntamiento de Améscoa Baja. (B.O.N. n º 81 de 23 de abril de 2023). Artículos, 3, 5,6,7,9, 11,12,14,15, 16, 17, 18 y 19.

Conclusiones.

Primera.- En relación a la primera solicitud realizada con fecha 18 de mayo de 2023, por medio del registro general del ayuntamiento de Pamplona solicitud nº 43687 en la cual solicita “Que se modifique la Ordenanza del Euskera de tal manera que incluyan las mejoras arriba mencionadas. -Para futuras plantillas orgánicas, especificar el número de plazas con perfil bilingüe: el porcentaje de vascohablantes de Améscoa Baja más la mitad del porcentaje de los y las casi vascohablantes (personas que en cierta medida entienden pero no son capaces de hablarlo).

El pleno del ayuntamiento no ha considerado hasta la fecha el conocimiento del euskera como preceptivo en ningún puesto, por ello no se ha indicado en la plantilla orgánica. Esto es así porque hasta la fecha, ningún vecino de Améscoa Baja ha solicitado ser atendido en euskera por el ayuntamiento de Améscoa Baja. Si se han solicitado medidas para el fomento del uso del euskera en el valle por parte de la APIMA, por lo cual la ludoteca de verano se realiza en euskera, y por la asociación Ameskoako Euskara Elkartea, en especial ayudas al estudio del euskera para personas adultas, que se están elaborando a partir de la aprobación de la Ordenanza de euskera para el municipio. Indicar que dicha asociación que impulsa el uso del euskera en el valle no realizo ninguna alegación a la ordenanza aprobada a pesar de que se les notifico expresamente para ello, el texto inicialmente aprobado de la ordenanza a información pública y audiencia a lo/as interesados/as, por el plazo de treinta días hábiles para examinar el expediente y presentar alegaciones, reclamaciones, reparos u observaciones y sugerencias el borrador de las mismas. El porcentaje de vasco hablantes de Améscoa Baja según los últimos datos socio-linguisticos publicados por Población según conocimiento de euskera referentes al año 2021 por NASTAT, en su última actualización de 5 de mayo de 2023, el conocimiento del euskera para nuestro municipio es: Población vascohablante (%): entre 17% y 40 % Población vascohablante receptora (%): 19% Población no vascohablante (%): entre 40% y 64 %.

Desconocemos de que fuentes administrativas se han obtenido los datos y nos inclinamos por unos datos reales de 17% de personas vascohablantes y un 64 % de personas no vascohablante, puesto que el valor de referencia para Améscoa Baja según los Datos sociolinguísticos elaborados por Gobierno de Navarra en 2018 era de 10,8 %.

La instauración del modelo D a instancia de la APIMA ha potenciado el uso del euskera tanto entre las personas escolarizadas en el colegio público Las Amescoas, como en su ámbito familiar, pero evidentemente no hasta los valores posibles máximos que estima NASTAT, pues con una población vacohablante superior a un 20 % este ayuntamiento habría de tener peticiones de atención al público en euskera, lo cual no ocurre.

En todo caso, este ayuntamiento carece de recursos humanos y materiales para verificar el porcentaje de vascohablantes de Améscoa Baja más la mitad del porcentaje de los y las casi vascohablantes (personas que en cierta medida entienden pero no son capaces de hablarlo).

Vista la falta de peticiones de por parte de los vecinos de los concejos de Améscoa Baja para la atención en euskera en los servicios municipales, no se considera adecuado otorgar un perfil linguistico preceptivo para el puesto de secretaria -intervención, sin perjuicio de su valoración como mérito, lo cual es competencia de gobierno de Navarra en las convocatorias que realiza para la cobertura de dichos puestos.

-Que en el resto de plazas el conocimiento de euskera se valore como mérito, pero especificando cuánto: el 5% en general, y el 10% en puestos de cara al público.”

Son de aplicación los siguientes artículos de la Ordenanza reguladora del uso y fomento del euskera en el ámbito municipal del Ayuntamiento de Améscoa Baja.

“Artículo 14. El Ayuntamiento se compromete a aumentar la capacidad de los trabajadores públicos para dar el servicio en euskera. Para ello diseñará los planes de formación en euskera para los empleados municipales para cuatro años. En los citados planes se preverán las reducciones de horas de trabajo para los/as trabajadores/as, las subvenciones y las sustituciones que puedan conllevar, en el marco establecido por el Gobierno de Navarra., y siempre y cuando exista crédito presupuestario.

Artículo 15. En las convocatorias de puestos de trabajo que el Ayuntamiento realice y en las que no sea preceptivo el conocimiento del euskera, se incluirá como mérito el conocimiento de este idioma, a fin de hacer posible el empleo del euskera como lengua de servicio a la ciudadanía, acorde a la realidad sociolingüística del municipio.

Artículo 16. El pleno decidirá, si lo considera necesario o conveniente, el nivel de euskera que será exigible en cada momento, mediante la inclusión motivada de los correspondientes perfiles lingüísticos de carácter preceptivo (denominados "puestos bilingües") o como mérito cualificado (denominados "puestos no determinados como bilingües"), con ocasión de la aprobación de la Plantilla Orgánica, con el objetivo de garantizar los derechos lingüísticos de los ciudadanos. El euskera será valorado siempre como mérito cuando no sea de obligado conocimiento. Los perfiles o niveles de conocimiento serán conformes al marco común europeo de referencia para las lenguas.

Se actuará de igual modo, mediante su inclusión por la alcaldía en las bases de las convocatorias que apruebe, en el caso de las sustituciones y en contrataciones temporales.

Para la determinación de dichos perfiles y sus valoraciones se tendrán en cuenta los siguientes factores:

–Naturaleza de las tareas a desempeñar por la persona a ocupar el puesto. -- Grado de relación oral y/o escrita a mantener con la ciudadanía.

Artículo 17. Criterios generales para establecer el mérito del euskera y el nivel de conocimiento mínimo necesario en cada puesto de trabajo:

a) Examinadas las funciones de cada puesto de trabajo, se concretará en la plantilla municipal y en cada convocatoria el nivel de conocimiento que corresponde a cada puesto de trabajo. b) En la plantilla se definirán aquellos puestos que, por su mayor relación oral y escrita con la ciudadanía, necesiten el conocimiento del euskera. c) La puntuación que se dará al conocimiento del euskera en los puestos de trabajo, se establecerá en la convocatoria de cada puesto.

Artículo 18. En las oposiciones o concursos-oposición se realizará una prueba para justificar el grado de conocimiento de euskera que el perfil del puesto requiera, cuando no pueda ser acreditada de forma oficial.

Artículo 19. En el caso de que un empleado municipal haya obtenido su capacitación en euskera a través de los planes formativos de la administración, o para entrar en el Ayuntamiento o en cualquier fase de su vida laboral, se le requerirá que emplee dicho conocimiento en su trabajo en la administración municipal.”

Por otra parte, conforme al Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes, artículo 33. “En las entidades locales de la zona mixta en las que el conocimiento del euskera no se hubiera declarado preceptivo y hubieran decidido considerarlo mérito, para su valoración adicional se podrán tomar como referencia los valores establecidos en el artículo 31 para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.”

Artículo 31. Valoración como mérito.

1. En los puestos de las unidades orgánicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra radicadas la zona mixta no determinados como bilingües en los que el ingreso se realice por concurso-oposición, la valoración del euskera como mérito deberá suponer el 7% en relación con la puntuación asignada al resto del baremo de méritos, y en la provisión de puestos por concurso de méritos deberá suponer el 6% en relación con la puntuación asignada al resto del baremo de méritos.

2. En función del grado de atención o trato con la ciudadanía que tengan determinados puestos de trabajo de las unidades orgánicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra radicadas la zona mixta y previo informe justificativo de Euskarabidea - Instituto Navarro del Euskera, si el ingreso se realiza por concurso-oposición el porcentaje a asignar para su valoración podrá ser de hasta el 14% en relación con la puntuación asignada al resto del baremo de méritos, y en la provisión de puestos por concurso de méritos podrá suponer hasta el 12% en relación con la puntuación asignada al resto del baremo de méritos.

Por tanto, en cada convocatoria especifica que se realice y de conformidad con la Ordenanza reguladora del uso y fomento del euskera en el ámbito municipal del Ayuntamiento de Améscoa Baja y el Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes, se determinara el porcentaje de valoración de méritos que legalmente corresponda.

Segunda.- Correlativa a la segunda solicitud presentada,

“Primera.- Adecuar la Plantilla Orgánica para hacer efectivo el derecho de uso del euskera por parte de los ciudadanos de la zona mixta a la hora de dirigirse al ayuntamiento, utilizando los medios que proporciona el artículo 17 de la Ley foral del Euskera.

La ordenanza reguladora del uso y fomento del euskera en el ámbito municipal del Ayuntamiento de Améscoa Baja en consonancia con la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera, contempla en su artículo 17.c), valorar como mérito el conocimiento del euskera en las convocatorias para el acceso a cada puesto de trabajo.

“Segunda.- En atención a la importancia del puesto de secretario/a establecer a dicho puesto un perfil lingüístico en euskera nivel C1.”

Este ayuntamiento esta dando los pasos para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera, artículos 2, 3, 5, 6, 17 y disposición adicional segunda que nos afecta como ayuntamiento de la zona mixta, aunque no sea al gusto del interesado presentador de la queja. En la propia sentencia nº 10509 del TAN, Fundamento de derecho primero.4, in dicha que “A las lenguas citadas en el párrafo segundo se aplicaran todas aquellas disposiciones de La parte III de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, hecha en Estrasburgo el 5 de noviembre de 1992, que puedan razonablemente aplicarse en consonancia con los objetivos y principios establecidos en el artículo 7. Uno de esos preceptos aplicables en la medida en que “puedan razonablemente aplicarse” es el artículo 10 según el cual “En las circunscripciones de las autoridades administrativas del Estado en las que resida un número de hablantes de lenguas regionales o minoritarias que justifique las medidas que figuran a continuación, y según la situación de cada lengua, las Partes, en la medida en que sea razonablemente posible, se comprometen a:

a i) velar por que dichas autoridades administrativas empleen las lenguas regionales o minoritarias; o

ii) velar por que aquellos agentes suyos que estén en contacto con el público empleen las lenguas regionales o minoritarias en sus relaciones con las personas que se dirijan a ellos en dichas lenguas; o

iii) velar por que los hablantes de lenguas regionales o minoritarias puedan presentar solicitudes orales o escritas y recibir una respuesta en dichas lenguas; o

iv) velar por que los hablantes de lenguas regionales o minoritarias puedan presentar solicitudes orales o escritas en dichas lenguas; o

v) velar por que los hablantes de lenguas regionales o minoritarias puedan presentar válidamente un documento redactado en dichas lenguas.”

Este ayuntamiento cumple los incisos iii, iv, v. El artículo no obliga al cumplimiento de todos ellos. En Améscoa Baja en la actualidad no resida un número de hablantes de lenguas regionales o minoritarias que justifique las medidas, sin embargo con la aprobación de la ordenanza se pretende ir dando los pasos para el cumplimiento de la normativa en relación con la promoción e implantación del uso del euskera, en función del presupuesto disponible para ello.

“Tercera.- Establecer para puesto de oficial administrativo/a un perfil lingüístico en euskera nivel C1. “

No procede puesto que, de momento, el euskera no es el medio habitual de relación con funcionarios y personal de esta administración, sino excepcional. A más es un puesto de promoción interna que no se sabe si se cubrirá por la funcionaria actual, auxiliar administrativa que lleva más de 30 años de desempeño y no conoce la lengua, sin perjuicio de los planes de formación para el personal que el ayuntamiento con la aprobación de la ordenanza se ha comprometido a elaborar y ejecutar, siempre en función del presupuesto disponible para ello, ya que es preciso crédito adecuado y suficiente.

“Cuarta.- Establecer como mérito el conocimiento del euskera en el puesto de trabajo de auxiliar administrativo con un valor de 10%. “

Nos remitimos a lo expuesto en la contestación de los puntos anteriores, ya que el ámbito de este ayuntamiento la comunicación oral de la ciudadanía con los/as empleados municipales ni se realiza en euskera, ni se solicita por los/as vecinos/as que así sea.

“Quinto.- Establecer como mérito el conocimiento del euskera en el puesto de trabajo de encargado/a de servicios múltiples, con un valor de 10%. “

Idem. Nos remitimos a lo expuesto en la contestación de los puntos anteriores, ya que el ámbito de este ayuntamiento la comunicación oral de la ciudadanía con los/as empleados municipales ni se realiza en euskera, ni se solicita por los/as vecinos/as que así sea.

Sexto.- Tener en cuenta lo anterior en futuras convocatorias para provisión de estos puestos”

El pleno es el órgano competente para acordar el perfil lingüístico de los empleados municipales en función de la demanda vecinal, a quién representa.

La normativa vigente aplicable a este municipio, ya dispone el modo de valorar el conocimiento del euskera como mérito en las convocatorias para la cobertura de los puestos de trabajo.

Este ayuntamiento con la aprobación de la ordenanza de uso del euskera se orienta al cumplimiento de los fines señalados en las normas, y lo esta haciendo en la medida adecuada y suficiente para permitir el ejercicio del derecho por el público. La sentencia TAN nº 10509

Fundamento de derecho segundo, último párrafo, conclusión, indica “tener en cuenta el porcentaje de vecinos con conocimiento de euskera que sean potenciales destinatarios del servicio correspondiente. Es evidente que nada tiene que ver la realidad socio lingüística de Améscoa Baja con poco más de 700 habitantes, con la de Barañain cuarto municipio de Navarra en número de habitantes con más de 20.000 mil, a que se refiere la precitada sentencia que aporta el interesado en apoyo de sus pretensiones.

En este ayuntamiento únicamente hay dos puestos de trabajo en oficinas, secretaría-intervención cuya cobertura es competencia de Gobierno de Navarra, (Si se observa la convocatoria se verá que no hay entidades locales de la zona media que incluyan como preceptivo el perfil lingüístico de las plazas, en Améscoa no se realiza como se ha expuesto por falta de demanda vecinal al respecto), y funcionaria auxiliar administrativa con 30 años de ejercicio. No hay previsión de contratar más personal. Hay dos encargados de servicios múltiples temporales, cuya convocatoria se realizó en 2022, antes de la aprobación de la ordenanza municipal, y se tuvo en cuenta el conocimiento del euskera como mérito con un máximo de 5 puntos, al igual que se valorará como legalmente corresponda y se acuerde en la convocatoria para la provisión definitiva de la plaza”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de contestación a una instancia relativa a la inexistencia de puestos de trabajo con perfil bilingüe o a su valoración como mérito en la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Améscoa Baja.

4. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que estas tienen la obligación de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

El apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”. Y el apartado 3 añade que “cuando “las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, este será de tres meses”.

En similar sentido, el artículo 318 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra dispone que “las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia”.

En el presente caso, según considera esta institución, independientemente de cuál fuera el criterio del Ayuntamiento respecto a la cuestión suscitada, hubo de resolverse expresamente la solicitud formulada. Por ello, se ve oportuno formular un recordatorio de deberes legales.

5. En cuanto al fondo del asunto, la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera, señala, en el artículo 1.2, que son objetivos esenciales de la misma:

“a) Amparar el derecho de los ciudadanos a conocer y usar el euskera y definir los instrumentos para hacerlo efectivo.

b) Proteger la recuperación y el desarrollo del euskera en Navarra, señalando las medidas para el fomento de su uso.

c) Garantizar el uso y la enseñanza del euskera con arreglo a principios de voluntariedad, gradualidad y respeto, de acuerdo con la realidad sociolingüística de Navarra”.

El artículo 17 de la ley, referente a la zona mixta (donde se ubica Améscoa Baja), dispone que "todos los ciudadanos tienen derecho a usar tanto el euskera como el castellano para dirigirse a las Administraciones Públicas de Navarra".

Asimismo, el precepto establece que, para garantizar ese derecho, las Administraciones públicas podrán: "a) especificar en la oferta pública de empleo de cada año las plazas para acceder a las cuales sea preceptivo el conocimiento del euskera; b) valorar como mérito el conocimiento del euskera en las convocatorias para el acceso a las demás plazas".

6. En desarrollo de dichas previsiones legales, el artículo 3 del Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes, establece el siguiente objetivo esencial: “En la zona mixta, posibilitar el derecho de la ciudadanía a usar tanto el euskera como el castellano para dirigirse a las administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes” [apartado 1 b)].

7. En tal marco normativo, esta institución ve oportuno recomendar al Ayuntamiento de Amescoa Baja que adopte las medidas necesarias para garantizar el derecho de los ciudadanos y de las ciudadanas a dirigirse en euskera.

8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Ayuntamiento de Améscoa Baja el deber legal de resolver expresamente sobre las solicitudes que le formulen.

b) Recomendar al Ayuntamiento de Améscoa Baja que adopte las medidas necesarias para garantizar el derecho de los ciudadanos y de las ciudadanas a dirigirse en euskera.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Améscoa Baja informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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