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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/903) por la que sugiere al Departamento de Educación que mantenga el servicio de transporte escolar entre Biurrun y el IES Iturrama, al menos hasta que los alumnos y alumnas actualmente matriculados finalicen sus estudios en el centro y, con vistas a futuras procesos de admisión, que se informe a las familias con claridad sobre los condicionantes de dicho servicio.

15 diciembre 2023

Educación y Enseñanza

Tema: El servicio de transporte escolar que se presta al alumnado de Biurrun que estudia educación secundaria en el IES Iturrama.

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 25 de septiembre de 2023 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…), mediante el que formulaba una queja referente al transporte escolar que se presta al alumnado de Biurrun que estudia educación secundaria en el IES Iturrama.

La autora de la queja exponía que:

“Por la presente expongo que mis hijos (…), desde el inicio de la etapa de Educación Primaria, residen en la calle (…) (Biurrun) y han recibido ayudas de comedor y transporte acudiendo al centro público más cercano al trabajo y a la familia. A la hora de pasar a Secundaria consultamos con el Departamento de Educación para el servicio de transporte escolar y nos comunicaron que no había decisiones para el curso siguiente y nos instaron a preguntar en septiembre de 2021.

Por ello, decidimos matricularnos en el centro de Secundaria modelo D más cercano a nuestro domicilio. Ese año, otro vecino de esa localidad iba al Instituto Iturrama y a él sí le correspondía el derecho de transporte.

Asimismo, los 5 alumnos y alumnas residentes en Biurrun y de modelo D a los que le correspondía esta ayuda también debían acudir allá, ya que entonces estudiaban en el centro de Educación Primaria de Amaiur del barrio Iturrama. Sin embargo, al principio del curso nos comunicaron que el derecho al transporte estaba condicionado a que quedara otra plaza vacante y durante todo el mes de septiembre no tuvimos transporte.

El 11 de mayo de 2022 se publicó la Orden Foral 35/2022. A través de ella se regulaba la organización y funcionamiento del transporte escolar y las ayudas individuales de comedor en la Comunidad Foral de Navarra, y se realizaba una zonificación sin tener en cuenta el derecho de acceso al modelo lingüístico, ya que nos comunicaban que a nuestro municipio le correspondería un modelo D-PAI, anulando el derecho a la educación en el modelo D y, en consecuencia, en Secundaria el IES Mendillorri.

Asimismo, la cercanía de los alumnos de Biurrun de modelo D que acuden a Amaiur, y menos aún la realidad no se han tenido en cuenta, por lo que nos correspondería al IES Iturrama en el que están matriculados compañeros y familiares directos.

A todo ello hay que añadir que la ley establece lo siguiente en su artículo 3.c para tener derecho al transporte: "Alumnado que, en caso de modificación del mapa escolar, viniera disfrutando del derecho al transporte con anterioridad a la citada modificación, siempre que no cambie de residencia habitual." Se mantiene como derecho un alumno de Biurrun, pero además, los otros dos que estaban en aquel momento en el instituto quedaban vacíos y en septiembre no tenían transporte.

El resto del curso escolar, al menos, utilizaron el servicio de transporte escolar con parada en nuestro pueblo. Este curso, a mi hija más joven, (…), que seguía teniendo derecho a la ayuda de comedor y transporte, hemos tenido que matricularla en Secundaria y por el paso de etapa el instituto que le corresponde sería Eunate, que no está en la zonificación. Entonces, teniendo en cuenta la agrupación familiar, que su hermano está en el Instituto Iturrama, y por su cercanía, (…) también se ha matriculado en el Instituto de Iturrama, al igual que otros dos vecinos de Biurrun.

Así, en la actualidad, son ya 6 vecinos de Biurrun los que acuden al Instituto de Iturrama, cumpliendo con el requisito del artículo 6.2: "Con carácter general, se organizará y gestionará el transporte escolar colectivo cuando en la ruta haya un mínimo de cuatro usuarios. En el caso de Bachillerato el mínimo será de nueve usuarios.” Pero de nuevo nos han derivado a plazas vacantes y también se ha vulnerado el derecho a una plaza que tiene el vecino/a de Biurrun. Esta plaza está llamada a dirigirse a una parada situada a 5 km de nuestra localidad, en Campanas.

Por último, el 22 de septiembre nos comunican que a mis dos hijos se les adjudicó una vacante, pero la parada está a 5 km del pueblo y la hora de regreso es una hora después de las clases. Teniendo en cuenta que se trata de alumnos de entre (…) años, solicito 1- Modificar el itinerario lo antes posible, como el año pasado, y que la parada de Biurrun y el horario de regreso sean a las 14:00 horas. 2- Asimismo, de cara al próximo curso, consideramos necesario reclamar el derecho de proximidad desde el inicio del curso escolar, máxime teniendo en cuenta que este año son seis alumnos de Biurrun y que los siguientes, previsiblemente, aumentarán”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Tal y como establece la Orden Foral 35/2022, de 11 de mayo, del Consejero de Educación, que regula la organización y funcionamiento del transporte escolar, es beneficiario del transporte escolar el alumnado residente en Navarra matriculado en el centro público que le corresponde según la zonificación escolar vigente, establecida mediante el Decreto Foral 80/2019, de 3 de julio, por el que se reordena la Red de Centros Educativos Públicos de la Comunidad Foral de Navarra.

En este sentido, desde el curso escolar 2019/2020 al alumnado residente en la localidad de Biurrun para el modelo BD le corresponden los siguientes centros públicos de referencia según la etapa educativa:

- En Educación Infantil y Primaria el CPEIP San Miguel de Noain.

- En las etapas de secundaria ESO y Bachiller el IES Mendillorri.

Ya desde el curso 2019/2020, cuando entró en vigor esta zonificación de escolarización, se remitió al IES Iturrama – centro anteriormente de referencia – que las rutas existentes entonces se mantendrían para el alumnado que ya tenía el derecho de transporte adquirido, matriculado con anterioridad al curso 2019/2020, pero desde ese curso comenzaba la extinción progresiva de dichas rutas al pasar el alumnado de nueva matriculación a ser adscrito en el IES Mendillori y con las rutas de transporte organizadas a ese instituto.

Para este curso escolar 2023/2024 solo queda un alumno de 2º de Bachiller con derecho a transporte escolar desde Biurrun al IES Iturrama. El resto que se siguieron matriculando posteriormente al curso 2019/2020 puede haber sido transportado hasta ahora en plaza vacante, pero a medida que se extingue dicha ruta escolar, y hay menor alumnado con derecho este transporte, se va reduciendo y ya actualmente ya no hay ruta propia desde Biurrun; por ese motivo también, para solo un alumno con derecho residente en Biurrun se ha fijado la parada en la localidad más cercana en la ruta que pasa por Campanas, asignando a este alumno ayuda individualizada de transporte para ese trayecto desde Biurrun a Campanas. Los otros 5 alumnos/as de Biurrun van en plazas vacantes ya que su instituto público de referencia es el IES Mendillorri, para el cual sí tienen ruta propia desde su localidad.

Esa ruta tiene su vuelta una hora más tarde dado que está establecida para el alumnado de modelo BD de Bachiller y tienen una hora lectiva más.

De cara al próximo curso 2024/2025, previsiblemente ya no quedará alumnado con derecho de Biurrun al IES Iturrama, y por lo tanto no dispondrán de ruta; tampoco cabe organizar una ruta propia, aunque sean otros 5 alumnos/alumnas, dado que ya no les corresponde ese instituto desde el inicio de su etapa escolar en secundaria, solamente han venido aprovechando plazas vacantes, y sí disponen ya de una ruta organizada que es utilizada por otros alumnos de Biurrun y localidades cercanas adscritas a su centro de referencia el IES Mendillorri”.

3. El 28 de noviembre de 2023 la interesada, tras tener conocimiento del informe del Departamento de Educación, alegó lo siguiente:

“Queremos presentar las siguientes alegaciones en respuesta al escrito remitido por el Consejero de Educación en relación con el transporte y zonificación escolar para los estudiantes que viven Biurrun:

1- Según el Consejero de Educación, a los alumnos de nuestro pueblo les corresponde el CEIP San Miguel de Noain como centro de referencia para la etapa de infantil y primaria. Sin embargo, este centro no oferta modelo D, sino el modelo D-PAI, vulnerando así el derecho a elegir libremente el modelo, obligando a matricularse en el modelo D-PAI. De esta manera, no se ha tenido en cuenta al alumnado de Biurrun matriculado el modelo D en el cambio de zonificación escolar, dejando un solo alumno con derecho a ello y obligando a los demás a cambiar de centro e incluso de modelo para poder acceder al derecho, incumpliendo el artículo 3.2.k) del DECRETO FORAL 33/2021, DE 28 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA ADMISIÓN DEL ALUMNADO EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, que establece el derecho a "Garantía de continuidad en el centro: se garantiza al alumnado admitido en un centro docente sostenido con fondos públicos la permanencia en el mismo hasta la finalización de las enseñanzas obligatorias que imparta sostenidas con fondos públicos, salvo los cambios producidos por voluntad de las personas interesadas o por aplicación de alguno de los supuestos previstos en la normativa sobre derechos y deberes del alumnado, y sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos exigidos para la admisión y la permanencia por el ordenamiento jurídico. Esta garantía de continuidad se traslada igualmente al centro de adscripción en el cambio de etapa educativa”.

2- Con motivo de la historia escolar, la reunificación familiar y el cambio normativo sobre el derecho al transporte, hoy actualmente son 6 los alumnos residentes en Biurrun matriculado en el modelo D del instituto Iturrama. Por tanto, también solicitamos el cumplimiento del artículo 3.1.c) de la ORDEN FORAL 35/2022, DE 11 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN. DICHA ORDEN FORAL REGULA LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL TRANSPORTE ESCOLAR Y LAS AYUDAS INDIVIDUALIZADAS DE COMEDOR EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Dice lo siguiente: “3.Otros supuestos de beneficiarios de transporte escolar: 1. c) Alumnado que, en caso de modificación del mapa escolar, viniera disfrutando del derecho al transporte con anterioridad a la citada modificación, siempre que no cambie de residencia habitual”.

Por todo ello,

SOLICITAMOS que se dé respuesta al derecho de transporte de los alumnos matriculados en Iturrama residentes en Biurrun, restablecer la línea con parada en Biurrun, o establecer una parada de Biurrun mediante cualquier otro medio de transporte o coordinación de los mismos, y seguimiento de esta medida en sucesivos cursos escolares”.

Se acompañaban las firmas de otras dos familias, que se adherían a lo manifestado por la autora de la queja.

4. La cuestión suscitada guarda relación con lo que disponen los artículos 80 y siguientes de la Ley Orgánica de Educación, relativos a la equidad y la compensación de las desigualdades en la educación.

El artículo 80.1 establece que, con el fin de hacer efectivo el principio de equidad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones dirigidas hacia las personas, grupos, entornos sociales y ámbitos territoriales que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeducativa y cultural con el objetivo de eliminar las barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, asegurando con ello los ajustes razonables en función de sus necesidades individuales y prestando el apoyo necesario para fomentar su máximo desarrollo educativo y social, de manera que puedan acceder a una educación inclusiva, en igualdad de condiciones con los demás.

El artículo 80.2 dispone que las políticas de compensación reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de diversos factores, entre ellos los geográficos.

El artículo 82, en referencia específica a la igualdad de oportunidades en el ámbito rural, señala lo siguiente:

“1. Las Administraciones educativas prestarán especial atención a los centros educativos en el ámbito rural, considerando las peculiaridades de su entorno educativo y la necesidad de favorecer la permanencia en el sistema educativo del alumnado de las zonas rurales más allá de la enseñanza básica. A tal efecto, las Administraciones educativas tendrán en cuenta el carácter específico de la escuela rural proporcionándole los medios y sistemas organizativos necesarios para atender a sus necesidades particulares y garantizar la igualdad de oportunidades.

2. En la educación primaria, las Administraciones educativas garantizarán a todos los alumnos un puesto escolar gratuito en su propio municipio o zona de escolarización establecida.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en la educación básica, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado.

La planificación del transporte del alumnado a su centro se realizará minimizando el tiempo de desplazamiento.

3. Las Administraciones educativas impulsarán el incremento de la escolarización del alumnado de zona rural en las enseñanzas no obligatorias. Así mismo procurarán una oferta diversificada de estas enseñanzas, relacionada con las necesidades del entorno, adoptando las oportunas medidas para que dicha oferta proporcione una formación de calidad, especialmente con programas de formación profesional vinculados a las actividades y recursos del entorno, en los centros de educación secundaria y formación profesional de las áreas rurales.

4. Para garantizar la igualdad de oportunidades en el ámbito rural, se realizará un ajuste razonable de los criterios para la organización de la optatividad del alumnado de educación secundaria en los centros que por su tamaño pudieran verla restringida.

5. Las administraciones educativas facilitarán la dotación de los centros del ámbito rural con recursos humanos suficientes y fomentarán la formación específica del profesorado de las zonas rurales, favoreciendo su vinculación e identificación con los proyectos educativos del centro. Asimismo, dotarán a la escuela rural de materiales de aprendizaje y de recursos educativos en Internet.

Por otro lado se impulsará la realización de prácticas en los centros educativos del medio rural por parte de estudiantes universitarios y de formación profesional.

6. La planificación de la escolarización en las zonas rurales deberá contar con recursos económicos suficientes para el mantenimiento de la red de centros rurales, el transporte y comedor del alumnado que lo requiera y el equipamiento con dispositivos y redes informáticas y de telecomunicación y acceso a Internet”.

5. Por otra parte, la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, en su exposición de motivos señala que las medidas relativas al acceso de la población rural a unos servicios públicos básicos de calidad contemplan la educación y la cultura, a través de la atención específica a una gran variedad de aspectos en relación con los alumnos y los centros, pero también con el mantenimiento de unos equipamientos y una oferta cultural suficientes.

A tal efecto, en el artículo 2 de la ley se fija como un objetivo general el siguiente:

“c) Potenciar la prestación de unos servicios públicos básicos de calidad, adecuados a las características específicas del medio rural, en particular en los ámbitos de la educación, la sanidad y la seguridad ciudadana”.

Y el artículo 28, referido al ámbito educativo, dispone lo siguiente:

 “Para intensificar la prestación de una educación pública de calidad, el Programa podrá incluir medidas que tengan por objeto:

a) El mantenimiento de una adecuada escolarización en los municipios rurales, mediante programas de extensión de la escolarización infantil, de mejora de los resultados educativos de la enseñanza obligatoria, y de fomento del acceso a niveles educativos superiores, prestando una atención preferente a los alumnos de zonas rurales prioritarias y a los inmigrantes.

Atención a la diversidad del alumnado y, en particular, a los alumnos con necesidades educativas especiales y con discapacidad.

b) La mejora y ampliación del equipamiento de los centros públicos educativos, para atender adecuadamente a los alumnos de la enseñanza reglada, especialmente en los municipios rurales de pequeño tamaño, y facilitar su utilización para actividades culturales, educativas y sociales por el conjunto de la población.

c) La potenciación de la formación profesional de los jóvenes y las mujeres, mediante programas adecuados de formación reglada complementados con formación ocupacional, especialmente en nuevas tecnologías y en técnicas de empleo deslocalizado, y con prácticas incentivadas en empresas del medio rural.

d) El fomento de la práctica deportiva, mejorando las infraestructuras deportivas, especialmente en las zonas rurales prioritarias, ordenando los espacios de actividad deportiva en el medio natural y favoreciendo la integración de estas actividades con el turismo rural”.

El contenido de los preceptos legales señalados viene a legitimar, y a demandar, la aplicación de medidas de acción positiva, diferentes o especiales, ante situaciones de partida que también pueden ser diversas y desventajosas en determinados aspectos.

6. En el supuesto planteado, se aprecia que alumnos y alumnas de Biurrun que cursan enseñanza en euskera (modelo D), ante la ausencia de esta opción educativa en su entorno más próximo, han venido matriculándose en centros escolares ubicados en el barrio de Iturrama de Pamplona/Iruña (CPEIP Amaiur, en infantil y primaria, e IES Iturrama, en secundaria y bachiller), conforme a la zonificación escolar establecida hasta el inicio del curso 2019/2020.

La citada zonificación fue modificada a partir de entonces, correspondiendo a la localidad de Biurrun el CPEIP San Miguel, de Noain (infantil y primaria), y el IES Mendillorri (secundaria y bachiller).

Sin embargo, modificada esta situación, no consta que en los procesos de admisión seguidos inmediatamente después a que se produjera el cambio se hubiera comunicado nítidamente a las familias interesadas esta situación sobrevenida y la repercusión sobre el derecho al transporte. Así se deduce de lo que se expresa en la queja (“a la hora de pasar a Secundaria consultamos con el Departamento de Educación para el servicio de transporte escolar y nos comunicaron que no había decisiones para el curso siguiente y nos instaron a preguntar en septiembre de 2021”). No lleva una conclusión diferente lo expresado en el informe del Departamento de Educación (se indica que se hizo una comunicación en tal sentido al IES Iturrama, centro hasta entonces de referencia, pero no se desprende de ello que fuera trasladado a las interesadas).

Tampoco consta que, hasta el pasado curso, matriculado ya uno de los hijos de la interesada y existiendo servicio de autobús en la localidad, se haya explicitado o evidenciado la ausencia de un derecho a dicho servicio, o condicionado a la posibilidad de utilizarlo solo en caso de vacantes.

Así las cosas, esta institución ve conveniente que se mantenga el servicio de transporte para los alumnos y alumnas matriculados en el centro, considerando que: a) se trataría de una medida que beneficiaría al alumnado de una pequeña población rural; b) el instituto elegido, según se expresa, se trataría de la opción geográficamente más próxima a la localidad en el modelo de enseñanza elegido; c) se trataría, además, de un centro en el que han venido matriculando durante años el alumnado de Biurrun, d) se estaría ante un servicio de transporte prestado igualmente durante años; y e) no habría existido una comunicación fehaciente a las familias cuando se produjo el cambio de centro de adscripción y procedieron a la matriculación de sus hijos e hijas en educación secundaria, en la confianza de que se mantendrían las condiciones aplicadas hasta entonces.

Por ello, se ve oportuno formular una sugerencia, en línea con lo que se deriva de las anteriores consideraciones.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Educación que mantenga el servicio de transporte escolar entre Biurrun y el IES Iturrama, al menos hasta que los alumnos y alumnas actualmente matriculados finalicen sus estudios en el centro y, con vistas a futuras procesos de admisión, que se informe a las familias con claridad sobre los condicionantes de dicho servicio.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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