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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/898) por la que recuerda al Ayuntamiento del Valle de Yerri/ Deierri el deber legal de resolver las solicitudes de la ciudadanía; y le recomienda que adopte las medidas necesarias para garantizar el derecho de los ciudadanos y de las ciudadanas a dirigirse a la administración en euskera.

29 diciembre 2023

Euskera

Tema: La falta de contestación del Ayuntamiento del Valle de Yerri/ Deierri a una instancia referente a la plantilla orgánica.

Alcaldesa del Valle De Yerri

Señora Alcaldesa:

1. El 22 de septiembre de 2023 esta institución recibió un escrito del señor don (…), en representación de Administrazioan Euskaraz Taldea, mediante el que formulaba una queja referente a la plantilla orgánica del Ayuntamiento del Valle de Yerri/ Deierri.

En dicho escrito, exponía que:

a) El 22 de mayo de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de Navarra la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Yerri.

b) De los cinco puestos de trabajo ninguno tiene perfil lingüístico ni se menciona el euskera como mérito.

c) Desde 2017, el Valle de Yerri se encuentran en la zona mixta.

d) Por ello el 19 de junio de 2023 presentaron una instancia solicitando la adecuación de la plantilla orgánica para hacer efectivo el derecho de la ciudadanía a utilizar el euskera al dirigirse al Ayuntamiento, la asignación del perfil C1 a los puestos de secretario y animador sociocultural, establecer como mérito el conocimiento del euskera en los puestos de trabajo de auxiliar administrativo y de empleado de servicios múltiples y que todo esto se tuviese en cuenta en futuras convocatorias para la cobertura de estos puestos.

e) A pesar del tiempo transcurrido no han recibido contestación.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento del Valle de Yerri, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

PRIMERO.- En fecha 19 de junio de 2023, D.[..], en representación de Administrazioan Euskaraz Taldea presentó escrito ante el Ayuntamiento del Valle de Yerri/Deierri. En el mismo se exponía, en referencia a la plantilla orgánica aprobada para el año 2023 y publicada en el BON Núm. 106 de 22 de mayo, que los cinco puestos de trabajo no tienen perfil lingüístico de euskera ni se menciona el euskera como mérito. En este sentido, se realizaban las siguientes peticiones:

- Modificar la plantilla orgánica para hacer efectivo el derecho del uso del euskera por parte de los vecinos y vecinas del Valle de Yerri al dirigirse al Ayuntamiento, utilizando los medios que proporciona el artículo 17 de la Ley Foral del Euskera.

- En atención a la importancia del puesto de Secretario/a, establecer a dicho puesto un perfil lingüístico en euskera de nivel C1.

- Establecer el nivel C1 de euskera en el puesto de Oficial Administrativo/a.

- Establecer el nivel C1 de euskera en el puesto de animador/a sociocultural.

- Establecer como mérito el conocimiento del euskera en el puesto de trabajo de auxiliar administrativo/a, con un valor de 10%.

- Establecer como mérito el conocimiento del euskera en el puesto de empleado/a de usos múltiples, con un valor del 5%.

- Tenerlo en cuenta en futuras convocatorias para la provisión de dichos puestos.

SEGUNDO.- En fecha 9 de noviembre de 2023 se recibe escrito remitido por el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por el cual se solicita información sobre la queja presentada por el señor don [..], en representación de Administrazioan Euskaraz Taldea, por la plantilla orgánica del Ayuntamiento del Valle de Yerri/Deierri.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra y en su deber de colaboración con la citada institución, el Ayuntamiento del Valle de Yerri/Deierri realiza las siguientes

MANIFESTACIONES

PRIMERO.- En fecha 26 de julio de 2018 se publicó en el BON núm. 144 la aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del uso y del fomento del euskera en el ámbito municipal. La misma fue objeto de modificación a raíz de la Resolución del Tribunal Administrativo de Navarra núm. 2188, que declaró la nulidad de pleno derecho de los artículos 8.1 y 12.3 b) de la Ordenanza (se adjuntan al presente escrito los documentos referidos).

SEGUNDO.- La plantilla orgánica del Ayuntamiento del Valle de Yerri se adecua a la normativa existente en materia del uso del euskera en la relación entre la ciudadanía y las Administraciones Públicas ubicadas en la zona mixta, y se ajusta a la interpretación que de los textos legales sobre la materia llevan realizando los órganos jurisdiccionales y el Tribunal Administrativo de Navarra. En este sentido, se adjunta la Resolución del TAN núm. 00495/21, de 11 de marzo, referida a la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Huarte.

TERCERO.- Para la provisión, mediante concurso de méritos, de las vacantes de puestos correspondientes al proceso extraordinario de estabilización y consolidación del empleo temporal, según lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, el Ayuntamiento del Valle de Yerri acordó en fecha 6 de octubre de 2022 adherirse de forma total a la regulación contenida en el título II de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio. De esta manera, para la provisión de las plazas de auxiliar administrativo y empleado de servicios múltiples se valoró como mérito el conocimiento del euskera, hasta un máximo de siete puntos.

CUARTO.- En lo que se refiere a la provisión de futuros puestos de trabajo, se llevarán a cabo estudios específicos para asegurar que el puesto de trabajo ofertado pueda satisfacer las necesidades lingüísticas de la zona, en aras a fomentar el uso del euskera en las relaciones entre la ciudadanía y la entidad local.

QUINTO.- Se ruega se tenga por presentado este escrito, junto con el resto de documentación que se remite, y sirva para cumplir con el requerimiento efectuado en fecha 9 de noviembre de 2023”.

3. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé que la Administración “está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

El artículo 21.2 de la misma ley prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”; y el artículo 21.3 establece que “cuando “las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses”.

Por otro lado, y en similar sentido, el artículo 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dispone que “las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia”.

En el presente caso, el autor de la queja refiere que, tras publicarse la plantilla orgánica del Ayuntamiento del Valle de Yerri/Deierri, realizaron el 19 de junio de 2023 una solicitud que no ha tenido respuesta.

Por ello, visto el tiempo transcurrido desde la presentación de la instancia, procede emitir un recordatorio sobre este particular.

4. Respecto al fondo del asunto, el artículo 1.2.a) de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del euskera, señala como uno de sus objetivos “amparar el derecho de los ciudadanos a conocer y usar el euskera”.

En lo concerniente al uso del euskera en la zona mixta el artículo 17 de la referida Ley Foral reconoce el derecho de “todos los ciudadanos a usar tanto el euskera como el castellano para dirigirse a las administraciones públicas de Navarra”. Además, a fin de garantizar este derecho, prevé que las administraciones públicas “podrán: a) especificar en la oferta pública de empleo de cada año, las plazas para acceder a las cuales sea preceptivo el conocimiento del euskera; b) valorar como mérito el conocimiento del euskera en las convocatorias para el acceso a las demás plazas”.

En desarrollo de estas normas, el artículo 3.1.b) del Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las administraciones públicas de navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes, identifica como uno de sus objetivos esenciales posibilitar en la zona mixta “el derecho de la ciudadanía a usar tanto el euskera como el castellano para dirigirse a las administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes”.

Forma parte de la potestad autoorganizativa de la Administración la determinación de la forma concreta como garantiza el derecho a ser atendido en euskera, dentro de las previsiones legales.

Indica el informe remitido por el Ayuntamiento de Valle de Yerri/ Deierri que, para la provisión de las plazas de auxiliar administrativo y empleado de servicios múltiple, de las vacantes de puestos correspondientes al proceso extraordinario de estabilización y consolidación del empleo temporal, se valoró como mérito el conocimiento del euskera, hasta un máximo de siete puntos y que, “para la provisión de futuros puestos de trabajo, se llevarán a cabo estudios específicos para asegurar que el puesto de trabajo ofertado pueda satisfacer las necesidades lingüísticas de la zona”.

A la vista de lo que se manifiesta, sin negar la citada capacidad autoorganizativa de la entidad local, esta institución ve pertinente formular una recomendación, a fin de que adopte las medidas necesarias para garantizar el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a dirigirse a la administración en euskera.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Ayuntamiento del Valle de Yerri/ Deierri el deber legal de resolver las solicitudes de la ciudadanía.

b) Recomendar al Ayuntamiento del Valle de Yerri/Deierri que adopte las medidas necesarias para garantizar el derecho de los ciudadanos y de las ciudadanas a dirigirse a la administración en euskera.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento del Valle de Yerri/ Deierri informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible. 

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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