Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/887) por la que recuerda al Ayuntamiento del Valle de Ollo/Ollaran el deber legal de resolver expresamente sobre las solicitudes que le formulen; y le recomienda que adopte las medidas necesarias para garantizar el derecho de los ciudadanos y de las ciudadanas a dirigirse en euskera.

02 febrero 2024

Euskera

Tema: La falta de contestación del Ayuntamiento de Ollo/Ollaran a una solicitud relativa a la inexistencia de puestos de trabajo con perfil bilingüe o a su valoración como mérito en la plantilla orgánica.

Alcalde del Valle de Ollo

Señor Alcalde:

1. El 20 de septiembre de 2023 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don (…), en representación de Administrazioan Euskaraz Taldea, mediante el que formulaba una queja referente a la plantilla orgánica del Ayuntamiento del Valle de Ollo/Ollaran.

En dicho escrito, exponía que el 29 de mayo de 2023, tras la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la plantilla orgánica del Ayuntamiento del Valle de Ollo/Ollaran, dado que en ninguno de los tres puestos de trabajo se exige el conocimiento de euskera ni se valora como mérito, dirigieron una solicitud a dicha entidad local, sin que la misma hubiera tenido respuesta.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento del Valle de Ollo/Ollaran, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

Se ha emitido el informe municipal, del que se da traslado al interesado. En el mismo, tras invocarse la normativa de aplicación, se concluye que “queda a disposición del Ayuntamiento en pleno con plena libertad la decisión de modificar o no la plantilla orgánica y de establecer en qué puestos es preceptivo el euskera o no, y si se considera necesario o no establecer mérito en alguna plaza o en todas. De todas maneras estamos estudiando el tema para la aprobación de la próxima plantilla orgánica”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de contestación a una instancia relativa a la inexistencia de puestos de trabajo con perfil bilingüe o a su valoración como mérito en la plantilla orgánica del Ayuntamiento del Valle de Ollo/Ollaran

4. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que estas tienen la obligación de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

El apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”. Y el apartado 3 añade que “cuando “las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, este será de tres meses”.

En similar sentido, el artículo 318 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra dispone que “las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia”.

En el presente caso, según considera esta institución, independientemente de cuál fuera el criterio del Ayuntamiento respecto a la cuestión suscitada, hubo de resolverse expresamente la solicitud formulada. Por ello, se ve oportuno formular un recordatorio de deberes legales.

5. En cuanto al fondo del asunto, la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera, señala, en el artículo 1.2, que son objetivos esenciales de la misma:

“a) Amparar el derecho de los ciudadanos a conocer y usar el euskera y definir los instrumentos para hacerlo efectivo.

b) Proteger la recuperación y el desarrollo del euskera en Navarra, señalando las medidas para el fomento de su uso.

c) Garantizar el uso y la enseñanza del euskera con arreglo a principios de voluntariedad, gradualidad y respeto, de acuerdo con la realidad sociolingüística de Navarra”.

El artículo 17 de la ley, referente a la zona mixta (donde se ubica al Valle de Ollo/Ollaran), dispone que "todos los ciudadanos tienen derecho a usar tanto el euskera como el castellano para dirigirse a las Administraciones Públicas de Navarra".

Asimismo, el precepto establece que, para garantizar ese derecho, las Administraciones públicas podrán: "a) especificar en la oferta pública de empleo de cada año las plazas para acceder a las cuales sea preceptivo el conocimiento del euskera; b) valorar como mérito el conocimiento del euskera en las convocatorias para el acceso a las demás plazas".

6. En desarrollo de dichas previsiones legales, el artículo 3 del Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes, establece el siguiente objetivo esencial: “En la zona mixta, posibilitar el derecho de la ciudadanía a usar tanto el euskera como el castellano para dirigirse a las administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes” [apartado 1 b)].

7. En tal marco normativo, esta institución, sin negar que la entidad local cuenta con un amplio margen de autoorganización, ve oportuno recomendar al Ayuntamiento del Valle de Ollo/Ollaran que adopte las medidas necesarias para garantizar el derecho de los ciudadanos y de las ciudadanas a dirigirse en euskera.

8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Ayuntamiento del Valle de Ollo/Ollaran el deber legal de resolver expresamente sobre las solicitudes que le formulen.

b) Recomendar al Ayuntamiento del Valle de Ollo/Ollaran que adopte las medidas necesarias para garantizar el derecho de los ciudadanos y de las ciudadanas a dirigirse en euskera.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento del Valle de Ollo/Ollaran informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución,

y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

Compartir contenido