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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/865) por la que recomienda al Departamento de Educación que, adoptando aquellas medidas que considere preciso, disminuya el tiempo que los alumnos de bachiller de las localidades de Basaburua y Ultzama permanecen en el vehículo escolar, que, en todo caso, deberá ser inferior a una hora por cada sentido del viaje.

12 diciembre 2023

Educación y Enseñanza

Tema: El tiempo que el alumnado de bachiller de la zona de Basaburua permanecen en el autobús, desde que salen de casa hasta que llegan al centro donde estudian, situado en Burlada.

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 14 de septiembre de 2023 esta institución recibió un escrito del señor don [..], mediante el que formulaba una queja relativa al servicio del transporte escolar que se presta al alumnado de Basaburua que estudia bachiller en el centro IES Askatasuna.

En dicho escrito, exponía que:

a) Los alumnos de bachiller de Basaburua que acuden al Instituto Askatasuna de Burlada sufren cada día una situación insostenible, por cuanto, todos los días, aunque las clases empiezan a las 8:30, deben coger el autobús a las 7:00 de la mañana, permaneciendo en el autobús 90 minutos, para realizar un viaje de 40 minutos de duración.

b) A mediodía, en el horario de vuelta, pasan 80-90 minutos en el autobús para llegar a casa entre las 16:20 y las 16:30 de la tarde, sin comer.

c) En definitiva, los estudiantes están 9 horas y 20-30 minutos fuera de casa para estudiar en el instituto.

d) Teniendo en cuenta que los alumnos de Basaburua son doce, el Departamento de Educación debería organizar un transporte directo para estos. Una solución podría ser contratar un microbús.

e) Los menores tienen que pasar por los pueblos de Ultzama para estar 25 minutos antes de que empiecen las clases en el instituto, debiendo esperar en la calle, hasta que abran las puertas.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“La Orden Foral 35/2022, de 11 de mayo, que regula la organización y funcionamiento del transporte escolar, establece como beneficiarios del transporte escolar el alumnado residente en Navarra, matriculado en el centro público que le corresponde según la zonificación escolar vigente, establecida en el DF 80/2019, de 3 de julio, por el que se reordena la Red de Centros Educativos Públicos de la Comunidad Foral de Navarra. Y así mismo indica las modalidades de ruta organizada y/o ayuda individualizada de transporte, así como los condicionantes para determinar cómo se aplica este derecho de beneficiario del transporte escolar. En este sentido se concreta en la citada Orden Foral, al respecto de alumnado de Bachiller:

Artículo 4. Modalidades de transporte escolar

2. En Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Ciclos Formativos de Grado Básico, Formación Profesional Especial y modalidades de Bachillerato de oferta general, la prestación del servicio de transporte escolar se realizará mediante transporte colectivo organizado por el Departamento de Educación y, en aquellos casos en los que no sea posible, se concederán las oportunas ayudas individualizadas.

En la zona de Basaburua y Ultzama, que comprenden varias localidades dispersas, se han organizado dos rutas escolares en microbús de 36 plazas, que cubren el trayecto en las siguientes localidades: Jaunsaras, Aitzarotz, Ilarregui, Eltzaburu, Larrainzar, Lizaso, Galain, Urritzola, Ziaurritz, Gerendiain, Elso, Iraizotz, Alkotz, Arraiz, Lantz, Ostiz, Enderiz, Arre y llevan el alumnado a varios centros: IES Pedro Atarrabia en Villava, IES Askatasuna, IES Ibaialde, y CIP en Burlada.

Anteriormente a la entrada en vigor de la citada Orden Foral 35/2022, este alumnado de Bachiller no disponía de ninguna ruta ni ayuda individualizada, y es a partir de esta normativa, ya desde el curso pasado 2022/2023 e igualmente en este curso 2023/2024, cuando se integra a los 12 alumnos/as de Bachiller de Basaburua en las rutas escolares 320A y 320B, alargando dichas rutas en sus recorridos de cabecera para dar cabida a todas las localidades. El horario actual, una vez ajustado en septiembre y octubre, inicia a las 7:10 para llegar primeramente al IES Atarrabia a las 8:10 (cuyas clases comienzan a las 8:20) y al IES Askatasuna a las 8:15 (cuyas clases comienzan a las 8:30).

Entendemos que las rutas suponen un trayecto de una hora, motivado por la distancia de las localidades y recorrido al centro escolar; y que, para poder coordinar los servicios y horarios de entrada en ambos Institutos, 8:20 y 8:30, tienen una espera de entre 10 y 15 minutos respectivamente; pero no por ello es factible dividir esa ruta en vehículos de menor tamaño aún, dado que ya se realizan en microbús pequeños (de 33 y 36 plazas), dado el volumen total de alumnado en esa zona.

Entendemos que, en estos dos últimos cursos escolares, desde la entrada en vigor de la OF 35/2022, se han aumentado las rutas y recorridos de una forma que ha permitido mejorar y dar servicio al alumnado de bachiller de Basaburua y Ultzama, y a la vez utilizando de una forma optimizada los medios y recursos públicos destinados al transporte escolar”.

3. Como ha quedado reflejado la queja se presenta por el tiempo que los alumnos de bachiller de Basaburua permanecen en el autobús, desde que salen de casa hasta que llegan al centro donde estudian, el IES Askatasuna de Burlada.

El autor de la queja refiere que, aunque las clases empiezan a las 8:30, los alumnos deben coger el autobús a las 7:00 de la mañana, permaneciendo en el autobús noventa minutos, para realizar un viaje cuya duración ordinaria es de cuarenta minutos. Lo mismo ocurre a la vuelta, por cuanto pasan entre ochenta y noventa minutos en el autobús, para llegar a casa entre las 16:20 y las 16:30 horas, sin comer.

El Departamento de Educación informa que, en la zona de Basaburua y Ultzama, se han organizado dos rutas escolares en microbús de 36 plazas. El horario actual, una vez ajustado en septiembre y octubre, inicia a las 7:10 para llegar primeramente al IES Atarrabia a las 8:10 (cuyas clases comienzan a las 8:20) y al IES Askatasuna a las 8:15 (cuyas clases comienzan a las 8:30).

4. Esta institución es consciente de la dificultad de organizar las rutas escolares en supuestos como el planteado, donde la dispersión de las localidades de la zona de Basaburua y Ultzama y la distancia a los centros escolares ubicados en Burlada y Villava es considerable.

Sin perjuicio de ello, el servicio de transporte escolar, en todo caso, debe cumplir con la normativa de aplicación. De esta forma, tal y como recientemente el Departamento de Educación informaba a esta institución con motivo de otra queja (Q23/895), el tiempo máximo que deben permanecer los alumnos en el autobús debe ser inferior a una hora por trayecto.

En concreto, el artículo 11 del Real Decreto 443/201, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores dispone, por lo que aquí interesa, lo siguiente:

Los itinerarios y horarios de aquellos transportes incluidos en el artículo 1 que tengan por objeto el traslado de los menores entre su domicilio y el centro escolar en que cursan estudios, deberán establecerse de tal forma que en circunstancias normales resulte posible que el tiempo máximo que aquéllos permanezcan en el vehículo no alcance una hora por cada sentido del viaje, previniéndose únicamente que se alcance esta duración máxima en casos excepcionales debidamente justificados.

Por ello, a la vista de que pudiera ser que, tal y como está planificada la ruta (en algún caso, de 7:10 a 8:15, según se informa), se supere el tiempo máximo de una hora, esta institución considera oportuno recomendar al Departamento de Educación que, adoptando las medidas que considere preciso, disminuya el tiempo que los alumnos de bachiller de las localidades de Basaburua y Ultzama permanecen en el vehículo escolar, que, en todo caso, deberá ser inferior a una hora por cada sentido del viaje.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Educación que, adoptando aquellas medidas que considere preciso, disminuya el tiempo que los alumnos de bachiller de las localidades de Basaburua y Ultzama permanecen en el vehículo escolar, que, en todo caso, deberá ser inferior a una hora por cada sentido del viaje.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente, 

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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