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Euskera
Tema: La falta de contestación del Ayuntamiento de Olite/Eriberri a una solicitud relativa a la inexistencia de puestos de trabajo con perfil bilingüe o a su valoración como mérito en la plantilla orgánica.
Alcalde de Olite Señor Alcalde: 1. El 1 de septiembre de 2023 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don (…), en representación de Administrazioan Euskaraz Taldea, mediante el que formulaba una queja referente a la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Olite/Erriberri y a la ausencia de respuesta a una solicitud realizada tras publicarse la misma. 2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Olite/Erriberri, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada. El 12 de diciembre se recibió el informe municipal, en el que se señala lo siguiente: “1º.- El artículo 5.1.b) de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre del euskera, ubica al municipio de Olite-Erriberri en la zona mixta a los efectos de la aplicación de dicha norma. 2º.- El artículo 17 de la citada Ley Foral, en lo que a la zona mixta se refiere, reconoce el derecho de los ciudadanos a usar tanto el euskera como el castellano para dirigirse a las Administraciones Públicas de Navarra. Y para garantizar el ejercicio de este derecho, tales Administraciones “podrán”: especificar en la oferta pública de empleo de cada año las plazas para acceder a las cuales sea preceptivo el conocimiento del euskera; o bien, valorar como mérito el conocimiento del euskera en las convocatorias para el acceso a las demás plazas. 3º.- Por su parte, el Decreto Foral 29/2003, de 10 de febrero, indica en su artículo 12 que las Administraciones de Navarra que presten sus servicios en la zona mixta tomarán las medidas oportunas tendentes a posibilitar el ejercicio del derecho de los ciudadanos a dirigirse en vascuence a la Administración. A lo anterior hay que añadir que el artículo 22 de dicho Decreto Foral dispone que las Administraciones Públicas de Navarra con sede en la zona mixta podrán voluntariamente calificar los puestos de trabajo concretos de sus servicios administrativos básicos, para cuyo acceso o provisión el conocimiento del vascuence sea considerado como mérito entre otros, mediante resolución motivada e indicación precisa en la plantilla orgánica. 4º.- A la vista de todo lo anterior, puede decirse que la reclamación formulada por el autor de la queja ante el Ayuntamiento de Olite, fechada el 23 de mayo pasado puede ser calificada cuando menos de extravagante o grotesca y desde luego carece del más mínimo fundamento. No justifica sus solicitudes en ningún dato objetivo sobre el conocimiento del euskera en nuestra ciudad de Olite-Erriberri, o el uso del mismo por sus visitantes. Es lo que coloquialmente suele calificarse de “brindis al sol”. 5º.- Lo anterior no impide, sin embargo, que el Ayuntamiento que presido tome el asunto con la formalidad que merece y por ello le traslado que en estos momentos nos encontramos en plazo de elaboración tanto de Presupuesto de 2024, como la plantilla orgánica para dicho ejercicio. Es por tanto el momento adecuado para adoptar la decisión que esta Corporación considere oportuna sobre el asunto planteado. Y ello será en el marco legal arriba indicado y considerando las circunstancias concurrentes en nuestro municipio y concretamente en el Ayuntamiento sobre el uso del euskera y demanda de atención en dicha lengua. Por dicho motivo, una vez que el Ayuntamiento adopte la decisión que considere oportuna, le será comunicada a ese Defensor con la mayor rapidez 6º. No dude ese Defensor de la voluntad de colaboración de este Alcalde y la Corporación que preside en la resolución de la queja que motiva el presente y en cuantos otros asuntos haya lugar” 3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Olite/Erriberri y con la falta de respuesta a una solicitud que se formuló tras su publicación. El autor de la queja señala que el 23 de mayo de 2023, tras haberse publicado la plantilla municipal, comprobando que no se requería conocimiento de euskera en ninguno de los 36 puestos de trabajo (12 de ellos profesorado de la escuela de música) y que tampoco se hacía referencia a su valoración como mérito, formularon una solicitud, que incluía diferentes peticiones: exigencia de perfil C1 en los puestos de Secretario/a e Interventor/a, en todos los puestos docentes de la Escuela de Música, en el de Conserje de Colegio, en, al menos, uno de los de Oficial Administrativo y, en al menos, uno de los de Agente Municipal; así como que se valorara como mérito el conocimiento de euskera para el acceso al resto de puestos de trabajo. La solicitud no había tenido respuesta, según se indicaba en la queja. Por parte de la entidad local, se ha emitido el informe que antes se ha transcrito. 4. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé que la Administración “está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”. El artículo 21.2 de la misma ley prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”; y el artículo 21.3 establece que “cuando “las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses”. Por otro lado, y en similar sentido, el artículo 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dispone que “las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia”. En el presente caso, el autor de la queja, como se ha apuntado, refiere que, tras publicarse la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Olite/Erriberri, formularon el 23 de mayo de 2023 una solicitud que no ha tenido respuesta. Nada acerca de esta omisión se alega o expone en el informe remitido por la entidad local. Por ello, y visto el tiempo transcurrido desde la presentación de la instancia, procede emitir un recordatorio sobre este particular. 5. Respecto al fondo del asunto, procede señalar que el artículo 1.2 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del euskera, señala, entre sus objetivos, los de “amparar el derecho de los ciudadanos a conocer y usar el euskera” y “garantizar el uso y la enseñanza del euskera con arreglo a principios de voluntariedad, gradualidad y respeto, de acuerdo con la realidad sociolingüística de Navarra”. En lo concerniente al uso del euskera en la zona mixta, el artículo 17 de la referida Ley Foral reconoce el derecho de “todos los ciudadanos a usar tanto el euskera como el castellano para dirigirse a las administraciones públicas de Navarra”. Además, a fin de garantizar este derecho, prevé que las administraciones públicas “podrán: a) especificar en la oferta pública de empleo de cada año, las plazas para acceder a las cuales sea preceptivo el conocimiento del euskera; b) valorar como mérito el conocimiento del euskera en las convocatorias para el acceso a las demás plazas”. En desarrollo de estas normas, el artículo 3.1.b) del Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las administraciones públicas de navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes, identifica como uno de sus objetivos esenciales posibilitar en la zona mixta “el derecho de la ciudadanía a usar tanto el euskera como el castellano para dirigirse a las administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes”. Forma parte de la potestad autoorganizativa de la Administración la determinación de la forma concreta como garantiza el derecho a ser atendido en euskera, dentro de las previsiones legales. A la vista de ello, sin negar la citada capacidad autoorganizativa de la entidad local, esta institución ve pertinente formular una recomendación, a fin de que adopte las medidas necesarias para garantizar el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a dirigirse a la administración en euskera. 6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario: a) Recordar al Ayuntamiento de Olite/Erriberri el deber legal de resolver las solicitudes de la ciudadanía. b) Recomendar al Ayuntamiento de Olite/Erriberri que adopte las medidas necesarias para garantizar el derecho de los ciudadanos y de las ciudadanas a dirigirse a la administración en euskera De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Olite/Erriberri informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento. De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible. A la espera de su respuesta, le saluda atentamente, El Defensor del Pueblo de Navarra Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar |
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