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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/809) por la que recuerda a la Mancomunidad de Servicios Sociales de Lumbier el deber legal de resolver expresamente sobre las solicitudes que le formulen

28 septiembre 2023

Euskera

Tema: La falta de contestación de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Lumbier a una instancia relativa a la falta de personal con perfil bilingüe o la falta de valoración del conocimiento del euskara como mérito en su plantilla orgánica.

Presidenta de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Lumbier

Señora Presidenta:

1. El 28 de agosto de 2023 esta institución recibió un escrito del señor don [...], en representación de Administrazioan Euskaraz Taldea, mediante el que formulaba una queja referente a la plantilla orgánica de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Lumbier.

El interesado exponía que el 15 de mayo de 2023 habían formulado una solicitud a la Mancomunidad de Servicios Sociales de Lumbier, tras la publicación de la plantilla orgánica de dicha entidad. En dicha solicitud se venía a pedir una adecuación de la plantilla para atender el derecho de los ciudadanos de la zona mixta a dirigirse a la Administración en euskera. Sin embargo, transcurridos tres meses desde la solicitud, no habían tenido contestación.

2. Seguidamente, la institución se dirigió a la Mancomunidad de Servicios Sociales de Lumbier, solicitando que informara sobre la cuestión planteada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Que ante la petición formulada para la adecuación de la Plantilla Orgánica de esta mancomunidad, para hacer efectivo el derecho de uso del euskera por parte de la ciudadanía de la zona mixta a la hora de dirigirse a la mancomunidad, incluyendo personal con perfil bilingüe y se regule el conocimiento del euskara como mérito, por medio del presente escrito, y dentro del plazo conferido al efecto, le informo lo siguiente:

1.- Según los vigentes estatutos de la Mancomunidad de Servicios Sociales San Isidro, los municipios que integran la mancomunidad son Lumbier y Navascués. (BON nº 35, de 20 de febrero de 2023).

2.- De conformidad con el artículo 5 la Ley Foral 18/1986 del Euskera, los términos municipales de Lumbier y Navascués no están integrados ni en zona vascófona ni en zona mixta.

Vistas las anteriores manifestaciones, esta mancomunidad considera que no ha lugar la queja formulada”.

3. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que estas tienen la obligación “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

El apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”. Y el apartado  3 añade que “cuando “las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, este será de tres meses”.

En similar sentido, el artículo 318 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra dispone que “las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia”.

En el presente caso, según considera esta institución, independientemente de cuál fuera el criterio de la mancomunidad respecto a la cuestión suscitada, hubo de resolverse expresamente la solicitud formulada. Por ello, se ve oportuno formular un recordatorio.

4. En lo que respecta a la cuestión de fondo suscitada, esta institución no ve pertinente formular un recordatorio de deberes legales o una recomendación.

5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, esta institución ha estimado pertinente:

Recordar a la Mancomunidad de Servicios Sociales de Lumbier el deber legal de resolver expresamente sobre las solicitudes que le formulen.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2023. 

 

Atentamente,

 

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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