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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/73) por la que: a) Se recuerda al Ayuntamiento de Tafalla su deber legal de resolver en tiempo y forma las instancias presentadas por la ciudadanía. b) Se recomienda al Ayuntamiento de Tafalla que adopte las medidas necesarias para garantizar el derecho de los ciudadanos y de las ciudadanas a dirigirse a la administración en euskera.

28 abril 2023

Euskera

Tema: La falta de contestación del Ayuntamiento de Tafalla a una instancia relativa a la escasez de puestos con perfil lingüístico bilingüe en la plantilla orgánica.

Alcalde de Tafalla

Señor Alcalde:

1. El 26 de enero de 2023 esta institución recibió un escrito de [...], en representación de Administrazioan Euskaraz Taldea, mediante el que formulaba una queja referente a la falta de contestación a una instancia relativa a la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Tafalla.

En dicho escrito, exponía que:

a) El 26 de septiembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de Navarra la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Tafalla.

b) De 137 puestos de trabajo, únicamente cuatro tienen perfil bilingüe (tres educadores de la escuela infantil y un técnico de euskera) y, en el resto, no se menciona el euskera como mérito.

c) Los puestos de trabajo con perfil bilingüe representan un 2,92%. En la escuela infantil, de catorce puestos de trabajo hay tres con perfil bilingüe. En la escuela de música ninguno de ellos tiene perfil bilingüe. A su juicio, todos los trabajadores tendrían que tener el nivel C1 y los conserjes y empleados de servicios múltiples el nivel B2.

d) Hay 106 puestos de trabajo, de los cuales solo un cuenta con perfil bilingüe. Al ser puestos de técnico en euskera no existen puestos de trabajo que garanticen la atención en euskera.

e) El 10 de octubre de 2022 solicitó al Ayuntamiento de Tafalla la modificación de la Plantilla Orgánica en atención a las directrices establecidas en el artículo 17 de la Ley del Euskera, creándose puestos de trabajo de nivel C1 para garantizar la atención en euskera, y exigiendo el nivel C1 a todos los profesores de música y a los trabajadores de la escuela infantil y un nivel B1 a los conserjes y empleados de servicios múltiples. Asimismo, solicitaba que se valorase como mérito aquellos puestos de trabajo que no tuviesen un perfil bilingüe.

d) Transcurridos tres meses sin obtener respuesta, entendieron desestimada la solicitud por silencio administrativo.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Tafalla, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“[..]

“Es la Ley Foral 18/1986 de 15 de diciembre del Euskera, la que recoge la zonificación lingüística en Navarra, estableciendo tres zonas, la zona vascófona, la zona mixta y la zona no vascófona. Como señala el Sr. (…) en su escrito, desde el año 2017, Tafalla se encuentra dentro de la zona mixta. Dicha Ley, reconoce a la ciudadanía de las tres zonas mencionadas el derecho a usar las lenguas propias de Navarra en sus relaciones con las Administraciones Públicas según los términos establecidos en la misma Ley Foral, y se insta a las Administraciones a tomar diferentes medidas en cada zona para hacerlo efectivo en forma y grados diferentes. Así para la zona mixta se determina el derecho de la ciudadanía a usar tanto el euskera como el castellano para dirigirse a las Administraciones públicas de Navarra, y así se recoge en el artículo 17 de la mencionada Ley Foral, sobre el uso del euskera en la zona mixta, donde se determina que “Todos los ciudadanos tienen derecho a usar tanto el euskera como el castellano para dirigirse a las Administraciones Públicas de Navarra.

Para garantizar el ejercicio de este derecho, dichas Administraciones podrán:

a) Especificar en la oferta pública de empleo de cada año, las plazas para acceder a las cuales sea preceptivo el conocimiento del euskera.

b) Valorar como mérito el conocimiento del euskera en las convocatorias para el acceso a las demás plazas.

El artículo 235 de la Ley Foral 6/1990 de 2 de julio de la Administración Pública de Navarra en sus apartados uno y dos, dispone que

“1. Las entidades locales incluirán en la correspondiente plantilla orgánica las características de las plazas y puestos de trabajo, incluidas las relativas a la aplicación de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre del Vascuence y su normativa de desarrollo, y a ellas deberán ajustarse los procedimientos de provisión de dicho personal.

2. Las plantillas orgánicas de las entidades locales deben aprobarse anualmente con ocasión de la aprobación del presupuesto y tanto la aprobación, como su modificación durante la vigencia del mismo, requerirá el cumplimiento de los trámites establecidos para aquel, incluido el de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.”

Plantillas orgánicas, que conforme a lo determinado en el artículo 19 del Decreto Foral Legislativo 251/1993 de 30 de agosto por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, deberán ser aprobadas por las Administraciones Públicas de Navarra en las que se relacionarán, debidamente clasificados, los puestos de trabajo de que consten con indicación del nivel al que se adscriben y, en su caso, los requisitos específicos que deban acreditarse para poder acceder a los mismos, así como aquellos que conforme a lo establecido en los artículos 34 y 35 puedan proveerse por libre designación y aquellos que tengan asignadas reglamentariamente las retribuciones complementarias establecidas en el artículo 40.3.

El año 2017 fue aprobado el Decreto Foral 103/2017 de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del Euskera en las Administraciones Públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes, éste, en su artículo tres apartado b, recoge como objetivo esencial para la zona mixta el posibilitar el derecho de la ciudadanía a usar tanto el euskera como el castellano para dirigirse a las administraciones públicas de Navarra.

Por su parte los artículos 32 y 33 del Decreto Foral 103/2017 de 15 de noviembre, disponen para las entidades locales encuadradas en la zona mixta que;

“Articulo 32 En el ámbito de sus competencias las entidades locales de la zona mixta podrán especificar en qué puestos es preceptivo el conocimiento del euskera, e indicarán dichos puestos bilingües en sus respectivas plantillas orgánicas.”

“Artículo 33: En las entidades locales de la zona mixta en las que el conocimiento del euskera no se hubiera declarado preceptivo y hubieran decidido considerarlo mérito, para su valoración adicional se podrán tomar como referencia los valores establecidos en el artículo 31 para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.”

Por tanto, cabe señalarse, que conforme a la normativa mencionada anteriormente, las entidades locales deberán aprobar anualmente su plantilla orgánica en la cual incluirán las plazas que las conformen con las características de las mismas además de los requisitos concretos que hayan de acreditarse para acceder. Concretamente en el caso de las entidades locales incluidas en la zona mixta, éstas podrán especificar cuáles son los puestos en los que sea preceptivo el conocimiento del euskera o en los que sea valorable como mérito. En todo caso la posibilidad de determinar algunos puestos para los que sea preceptivo el conocimiento del euskera o bien que pueda ser valorable como mérito, deberá de hacerse tras una valoración individualizada, de forma motivada, racional, proporcional y adecuada de los distintos puestos de trabajo con consideración de sus características, funciones a desarrollar y realidad sociolingüística a atender, tal y como ha señalado el Tribunal Administrativo de Navarra en su Resolución 495/2021. Además, según señala la sentencia número 67/2020, de 30 de marzo, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Pamplona mediante la que se resuelve el recurso interpuesto contra la Resolución 1785 del Tribunal Administrativo de Navarra de fecha 14 de septiembre de 2018 que estimaba parcialmente el recurso de alzada interpuesto contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Berrioplano por el que se aprobaba definitivamente la Plantilla orgánica de 2018, deberá tenerse en cuenta, tanto la prestación del servicio desempeñado por cada puesto como el derecho al acceso a la función pública, siendo necesario conjugar y armonizar ambos grupos de derechos, bajo el principio general de que pueda valorarse como mérito no eliminatorio el conocimiento del euskera, y que para concretas y determinadas plazas la administración competente, pueda darle tal carácter de prueba de conocimiento del idioma cooficial de la respectiva Comunidad Autónoma.

Esta mencionada necesidad de valoración individualizada, motivada y proporcional que debe hacerse de los puestos antes de fijar o bien la preceptividad del conocimiento de euskera o bien su valoración como mérito en el acceso en las entidades locales de la zona mixta de Navarra, viene siendo una postura reiterada en los diferentes pronunciamientos al respecto que se están produciendo tanto por parte del Tribunal Administrativo de Navarra como de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Navarra.

Así el Tribunal Administrativo de Navarra, en su anteriormente mencionada Resolución 00495/21 de 11 de marzo mediante la que se resuelve el recurso de alzada número 20-01234, interpuesto contra acuerdo del Ayuntamiento de Huarte sobre aprobación definitiva de la Plantilla Orgánica para el año 2020, referente a la determinación del perfil lingüístico de los puestos de trabajo contenida en la correspondiente plantilla orgánica de dicho Ayuntamiento, también incluido en la zona mixta de Navarra, entre otros aspectos viene a señalar:

“….Conocida la expuesta normativa de aplicación, debemos reproducir parcialmente también aquí la antes citada sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, número 216/2019, de 27 de septiembre: "OCTAVO.- (...).

7.- En primer lugar debemos afirmar que en la regulación aquí impugnada la aplicación imperativa (artículo 31 y 39) de la valoración del euskera como mérito para cualquier puesto de trabajo que no tenga perfil obligatorio en la zona mixta y servicios centrales conlleva una discriminación en la provisión de puestos en la Función Pública que no se corresponden con los principios de racionalidad y proporcionalidad en la valoración del idioma en relación con los puestos de trabajo en los que este mérito pudiera no ser relevante, en atención a las funciones a desempeñar y a la realidad sociolingüística del ámbito territorial correspondiente (zonas lingüísticas de la LFE).

a) Como con indudable acierto señala el Dictamen del Consejo de Navarra, esta Sala ya tiene pronunciamientos que apuntan en el sentido reseñado.

b) Así la STSJNavarra de 20-5-2004 (Rc 427/2003) nº590/2004 ya señalaba, con ocasión del Decreto 29/2003, que: "..... y aquí puede desvelarse el sentido del anterior precepto al referirse al carácter voluntario de la inclusión como mérito del vascuence, lo que en definitiva parece abundar en la idea de que no existen puestos predefinidos en que ineludiblemente deba valorarse tal mérito, mas ello es de todo punto evidente, pues la inclusión de tal mérito dependerá en cada caso, como se ha dicho, de los caracteres de cada puesto, sin que pueda definirse de una forma apriorística......... Por ello, ha de considerarse que la interpretación del término "voluntariamente" no entraña ningún tipo de potestad discrecional para establecer la valoración de estos méritos, sino que lo que existe es una habilitación de potestad en función de las circunstancias de cada puesto, siendo esta realidad la que ha de tener la debida respuesta al determinar en las bases de cada convocatoria los méritos precisos de cada puesto de trabajo en que se requiera la valoración como mérito del conocimiento del euskera.". Y en el mismo sentido se abunda en la STSJNavarra de 30-7-2004 Rc1063/2003nº 812/2004, en la que se considera que la valoración voluntaria no es una suerte de potestad discrecional de la Administración, sino que ésta se encuentra obligada a efectuar tal valoración en función de los caracteres del puesto de trabajo.

c) Por ello, concluimos ahora, esa exigencia imperativa desconoce una valoración individualizada, racional, proporcionada y adecuada en función de las características del puesto, las funciones a desarrollar y la realidad sociolingüística que debe atender. Por ello tal previsión debe reputarse discriminatoria en relación a la provisión de puestos de trabajo (cualquiera que sea el sistema de provisión) y desproporcionada, vulnerando el artículo 14 y 23 CE e infringiendo el régimen jurídico de las distintas zonas lingüísticas de la LFE -tal y como lo ha interpretado esta misma Sala-, deviniendo en consecuencia nulos.

d) En este punto debemos rechazar la alegación del Gobierno de Navarra relativa a que la valoración del conocimiento del Euskera solo tienen lugar en los sistemas de ingreso por concurso oposición y en los concursos de méritos y nunca en el sistema de ingreso por oposición es irrelevante para la anterior conclusión. Y es que ello no empece ni obsta a la conclusión anterior a que hemos llegado siendo jurídicamente irrelevante tal alegación en el aspecto que tratamos aquí".

Pues bien, conforme a la normativa citada y reproducida en el anterior Fundamento de Derecho, y a la doctrina expresada por la sentencia judicial ahora también reproducida parcialmente, debemos señalar que en la denominada Zona Mixta en la que está integrado Huarte, para aquellos puestos en los que el conocimiento del euskera no se hubiera declarado preceptivo, cabe y es posible que la entidad local decida considerarlo como mérito.

Ahora bien, tal valoración del euskera como mérito para cualquier puesto de trabajo sin perfil obligatorio en dicha zona mixta conlleva en -palabras de la reproducida sentencia nº 216/2019, de 27 de septiembre- "una discriminación en la provisión de puestos en la Función Pública que no se corresponden con los principios de racionalidad y proporcionalidad en la valoración del idioma en relación con los puestos de trabajo en los que este mérito pudiera no ser relevante, en atención a las funciones a desempeñar y a la realidad sociolingüística del ámbito territorial correspondiente (zonas lingüísticas de la LFE)".

Así, la decisión de una entidad local de la zona mixta de valoración del euskera como mérito, en puestos de trabajo en los que no se exige su conocimiento preceptivo, no es una potestad discrecional absoluta de la Administración, encontrándose ésta obligada a efectuar tal valoración en función de los caracteres del puesto de trabajo.

Es necesario, en definitiva y, como también expresa la reiterada sentencia nº 216/2019, de 27 de septiembre, del Tribunal Superior de justicia de Navarra, que la valoración del euskera como mérito en la denominada zona mixta vaya precedida de una valoración individualizada, racional, proporcionada y adecuada en función de las características del puesto, las funciones a desarrollar y la realidad sociolingüística que debe atender.

En el supuesto aquí conocido, respecto de la plantilla orgánica de 2020 del Ayuntamiento de Huarte, consta en la misma que, para todos los puestos de trabajo sin distinción en los que el euskera no se exige como preceptivo, se contempla su valoración como mérito (del 5% o del 10%). Es decir, no hay puesto de trabajo -distinto de aquellos en que resulta preceptivo- en que el euskera no se valore como mérito, lo que no puede calificarse de racional y proporcional.

Por otra parte, además, no consta en el expediente que se haya realizado de forma motivada una valoración individualizada, racional, proporcionada y adecuada de los distintos puestos de trabajo, con consideración de sus características, funciones a desarrollar y realidad sociolingüística a atender, a los efectos de concluir en la valoración, o no, como mérito del euskera para acceder al concreto puesto de trabajo de que se trate.

En definitiva y, por lo expuesto, debemos estimar, al menos en parte, este recurso de alzada, en el sentido de declarar no conforme a Derecho la valoración en la plantilla orgánica de Huarte de 2020 del euskera como merito en todos los puestos sin excepción, en los que el conocimiento del euskera no se exige como preceptivo.

Tal y como se ha expuesto, tal valoración como mérito de los concretos puestos de trabajo es posible, en la zona mixta, si resulta racional y proporcionada, y se motiva mediante una valoración individual y adecuada de cada puesto, en consideración a sus características, funciones a desarrollar y realidad sociolingüística a atender.”

En el mismo sentido se pronuncia la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en sus sentencias 216 y 218 de 27 de septiembre de 2019 por las que se resolvían los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra el Decreto Foral 103/2017 de 15 de noviembre por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones Públicas de Navarra. Así la citada sentencia 2016/2019 de 27 de septiembre del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recoge:

“….. 7.- En primer lugar debemos afirmar que en la regulación aquí impugnada la aplicación imperativa (artículo 31 y 39) de la valoración del euskera como mérito para cualquier puesto de trabajo que no tenga perfil obligatorio en la zona mixta y servicios centrales conlleva una discriminación en la provisión de puestos en la Función Pública que no se corresponden con los principios de racionalidad y proporcionalidad en la valoración del idioma en relación con los puestos de trabajo en los que este mérito pudiera no ser relevante, en atención a las funciones a desempeñar y a la realidad sociolingüística del ámbito territorial correspondiente (zonas lingüísticas de la LFE).

a) Como con indudable acierto señala el Dictamen del Consejo de Navarra, esta Sala ya tiene pronunciamientos que apuntan en el sentido reseñado.

b) Así la STSJ Navarra de 20-5-2004 (Rc 427/2003) nº590/2004 ya señalaba, con ocasión del Decreto 29/2003, que: "..... y aquí puede desvelarse el sentido del anterior precepto al referirse al carácter voluntario de la inclusión como mérito del vascuence, lo que en definitiva parece abundar en la idea de que no existen puestos predefinidos en que ineludiblemente deba valorarse tal mérito, mas ello es de todo punto evidente, pues la inclusión de tal mérito dependerá en cada caso, como se ha dicho, de los caracteres de cada puesto, sin que pueda definirse de una forma apriorística......... Por ello, ha de considerarse que la interpretación del término "voluntariamente" no entraña ningún tipo de potestad discrecional para establecer la valoración de estos méritos, sino que lo que existe es una habilitación de potestad en función de las circunstancias de cada puesto, siendo esta realidad la que ha de tener la debida respuesta al determinar en las bases de cada convocatoria los méritos precisos de cada puesto de trabajo en que se requiera la valoración como mérito del conocimiento del euskera.". Y en el mismo sentido se abunda en la STSJ Navarra de 30-7-2004 Rc1063/2003nº 812/2004, en la que se considera que la valoración voluntaria no es una suerte de potestad discrecional de la Administración , sino que ésta se encuentra obligada a efectuar tal valoración en función de los caracteres del puesto de trabajo.

c) Por ello, concluimos ahora, esa exigencia imperativa desconoce una valoración individualizada, racional, proporcionada y adecuada en función de las características del puesto, las funciones a desarrollar y la realidad sociolingüística que debe atender. Por ello tal previsión debe reputarse discriminatoria en relación a la provisión de puestos de trabajo (cualquiera que sea el sistema de provisión) y desproporcionada, vulnerando el artículo 14 y 23 CE e infringiendo el régimen jurídico de las distintas zonas lingüísticas de la LFE -tal y como lo ha interpretado esta misma Sala-, deviniendo en consecuencia nulos.

d) En este punto debemos rechazar la alegación del Gobierno de Navarra relativa a que la valoración del conocimiento del Euskera solo tienen lugar en los sistemas de ingreso por concurso oposición y en los concursos de méritos y nunca en el sistema de ingreso por oposición es irrelevante para la anterior conclusión.

Y es que ello no empece ni obsta a la conclusión anterior a que hemos llegado siendo jurídicamente irrelevante tal alegación en el aspecto que tratamos aquí.“

Por tanto, a la vista de lo señalado anteriormente, cabe determinar que el Ayuntamiento de Tafalla, como municipio integrado en la zona mixta, deberá garantizar en todo caso el derecho de la ciudadanía a poder dirigirse al Ayuntamiento en euskera, para lo cual deberá contar con los medios adecuados garanticen el cumplimento de tal derecho. Y para ello resulta, como se ha señalado, necesario, a fin de determinar qué puestos pueden requerir o bien la exigencia del conocimiento de euskera como requisito o bien como valoración de mérito, previamente a su concreción en plantilla orgánica, la realización de forma motivada de una valoración individualizada, racional, proporcional y adecuada a los distintos puestos de trabajo con consideración de sus características, funciones a desarrollar y realidad sociolingüística a atender. De igual forma cabe señalarse que a la hora de realizar la mencionada valoración a fin de determinar por el Ayuntamiento aquellos puestos en los que pueda exigir el conocimiento de euskera como preceptivo o en los que se pueda tener en cuenta como merito, según señala el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Pamplona en sentencia 67/2020 de 30 de marzo, deberá tenerse en cuenta la prestación del servicio, pero también el derecho de acceso a la función pública, siendo necesario conjugar y armonizar ambos grupos de derechos, bajo el principio general de que pueda valorarse como mérito no eliminatorio el conocimiento del euskera, y que para concretas y determinadas plazas la administración competente pueda darle tal carácter a la prueba de conocimiento del idioma cooficial de la respectiva Comunidad Autónoma.

La petición formulada por el Sr. (…), exigiendo a la plantilla orgánica de Tafalla el nivel C1 o B2 en determinados puestos, y en el resto valoración como mérito, además de crear puestos de trabajo de nivel C1 de euskera, supone aplicar a la zona mixta, donde se engloba el término municipal de Tafalla, el régimen establecido en el Decreto Foral 103/2017 para las entidades locales situadas en la zona vascófona.

Al margen de lo anterior, cierto es que el Ayuntamiento de Tafalla no ha desarrollado ni impulsado un estudio que determine, tras una valoración individualizada, racional, proporcional y adecuada a los distintos puestos de trabajo con consideración de sus características, funciones a desarrollar y la necesidad de atención sociolinguistica en función de la realidad y demanda social de dicha atención. No obstante lo cual no puede acreditarse por lo que se expone a continuación que no atienda el derecho de la ciudadanía a ser atendido en euskera. Así no consta queja alguna por la ciudadanía por no recibir dicha atención en euskera. Debemos señalar y resaltar, que el Ayuntamiento de Tafalla dispone de una plaza en plantilla a jornada completa cubierta con una técnica de euskera (nivel C1) que puede y debe atender las peticiones internas en las que se necesita el uso del euskera y las peticiones de la ciudadanía cuando requieran ser atendidas en euskera, motivo por el cual no se genera discriminación alguna a las personas que deseen ser atendidas en dicha lengua.

A ello debe añadirse el reciente proceso de estabilización del empleo público, actualmente en tramitación, en virtud del cual, el Ayuntamiento de Tafalla ha adoptado acuerdo a través de su Junta de Gobierno Local por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso de méritos, de vacantes de puestos correspondientes al proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal, según lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2022/254/33); entre cuyas determinaciones se establece como merito el conocimiento del euskera en determinados puestos, valorándose de la siguiente forma:

“1. –Zona mixta: por conocimiento del euskera, respecto de las plazas en las que dicho conocimiento no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica, en los puestos de trabajo según el cuadro de características: hasta un máximo de 7 puntos.

Notas a los apartados b1 y b2:

La posesión de un título o certificado que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, recibirá la máxima valoración señalada en los apartados anteriores para cada uno de los idiomas.

De no poseerse dicha titulación o certificado, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima la posesión de un título o certificado equivalente al nivel A1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en 2/5 la posesión del equivalente al nivel A2, en 3/5 la posesión del equivalente al nivel B1 y en 4/5 la del nivel B2.

A efectos de valoración del euskera como mérito, cada urrats superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra se valorará en 1/12 de la puntuación máxima otorgada.

A los efectos de la acreditación del conocimiento del euskera, como mérito o como requisito preceptivo, por parte de los aspirantes, en los procedimientos de estabilización de cualesquiera de las entidades locales de Navarra, se podrán aportar acreditaciones del conocimiento del idioma emitidas por Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, que tendrán validez de manera adicional a las titulaciones oficiales existentes al respecto.”

Los puestos de trabajo en los que se valora como mérito el conocimiento de euskera son los siguientes: Trabajador Social, Educador Social, Guarda de medio ambiente, Administrativos y Conserjerías.

En conclusión debe señalarse conforme a la numerosa y reiterada jurisprudencia recaída al efecto, que no puede ni debe exigirse para toda la plantilla de una entidad local, ni para todo un colectivo (profesores de la escuela de música, su director y el Conserje, y todo el personal de la Escuela Infantil, incluidas educadoras, dirección y todo el personal de servicios múltiples) un conocimiento específico de euskera, en cualquiera de sus niveles, como requisito o como mérito; la atención de la ciudadanía en euskera y su derechos a dirigirse y ser respondido en dicha lengua está en todo caso garantizado en el Ayuntamiento de Tafalla dado que dispone de un puesto de trabajo con nivel C1 bajo la denominación técnico de euskera, actualmente cubierto por personal interino y que se encuentra incluido en el plan de estabilización para su provisión como definitivo; en dicho plan de estabilización se exige como mérito a valorar el nivel de euskera en los puestos señalados en la convocatoria indicada anteriormente. Además de lo anterior, el Ayuntamiento de Tafalla ha fomentado entre sus trabajadores y trabajadoras el conocimiento del euskera mediante el ofrecimiento de formación de cursos de euskera para el personal, así han sido varios los empleados y empleadas que durante diferentes años han estado asistiendo a dichas acciones formativas.

No debemos olvidar que el Gobierno de Navarra, según se desprende de noticias de prensa y de las contestaciones a interpelaciones y preguntas formuladas en el seno del Parlamento de Navarra está trabajando en una modificación del Decreto Foral 103/2017 encaminada a plantear una fórmula normativa que ofrezca la máxima garantía jurídica y que, además, cuente con el mayor consenso social, político y sindical respetando la realidad sociolingüística de Navarra y su modificación; con el objeto de resolver la nulidad de parte de sus preceptos, declarada por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia número 216/2019, de 27 de septiembre, por infracción de los artículos 14 y 23 de la Constitución Española en la provisión de puestos de trabajo y por la falta de justificación y motivación en los porcentajes de valoración, entre otras vulneraciones constitucionales. Del resultado del estudio que está realizando el Gobierno de Navarra para modificar el citado Decreto Foral por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones Públicas de Navarra pueden derivarse cambios o modificaciones que pudieran afectar igualmente a las entidades locales”.

3. A la vista del informe, esta institución consideró oportuno dar traslado del mismo al autor de la queja, a fin de que pudiera presentar las alegaciones que estimara oportunas.

En sus alegaciones el autor de la queja reitera que únicamente cuatro puestos de la plantilla tienen perfil bilingüe (tres educadores de la escuela infantil y un técnico de euskera) y, en el resto, ni siquiera se contempla el euskera como mérito. Por todo ello solicita que se prevean puestos de trabajo bilingües en la plantilla orgánica y que el conocimiento del euskera se valore como mérito, para garantizar la atención de los ciudadanos en euskera.

4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de contestación a una instancia relativa a la escasez de puestos en la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Tafalla de puestos con perfil lingüístico bilingüe.

Tal y como consta en el Boletín Oficial de Navarra de 26 de septiembre de 2022, en la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Tafalla para el ejercicio 2022 únicamente se contemplen cuatro puestos con perfil lingüístico de euskera (tres educadores de la escuela infantil y una técnica en euskera) y a ninguno de los puestos la valoración del euskera como mérito.

5. Antes de entrar a resolver la cuestión objeto de la presente queja, debe abordarse una cuestión incidental de índole formal: la falta de respuesta a la instancia presentada por el interesado el 10 de octubre de 2022.

Según afirma el autor de la queja, el 10 de octubre de 2022 presentó una instancia ante el Ayuntamiento de Tafalla relativa a la plantilla orgánica. A fecha de presentación de la queja la misma no habría sido todavía respondida.

El Ayuntamiento de Tafalla, por su parte, no contradice, en este punto lo dicho por el autor de la queja y, en consecuencia, cabe presumir que acepta lo afirmado por aquél.

El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas prevé que la Administración “está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

A fin de delimitar las coordenadas temporales en que debe cumplirse con esta obligación, el apartado 2 del artículo 21 prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”. Asimismo, en el apartado 3 del artículo 21 se añade que cuando “las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses”.

En el mismo sentido, el artículo 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra establece la obligación de las entidades locales a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia.

En el presente caso, habiendo transcurrido más de seis meses desde que se presentó la instancia, no cabe duda de que este plazo máximo no se estaría cumpliendo y, en consecuencia, esta institución estima oportuno recordar al Ayuntamiento de Tafalla su deber de resolver en tiempo y forma las instancias presentadas por los ciudadanos.

6. En cuanto al fondo del asunto, el artículo 1.2.a) de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del euskera, reconoce como uno de sus objetivos “amparar el derecho de los ciudadanos a conocer y usar el euskera”.

En lo concerniente al uso del euskera en la zona mixta, el artículo 17 de la referida Ley Foral reconoce el derecho de “todos los ciudadanos a usar tanto el euskera como el castellano para dirigirse a las administraciones públicas de Navarra”. Además, a fin de garantizar este derecho, prevé que las administraciones públicas podrán: “a) especificar en la oferta pública de empleo de cada año, las plazas para acceder a las cuales sea preceptivo el conocimiento del euskera; b) valorar como mérito el conocimiento del euskera en las convocatorias para el acceso a las demás plazas”.

En desarrollo de estas normas, el artículo 3.1.b) del Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las administraciones públicas de navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes, identifica como uno de sus objetivos esenciales posibilitar en la zona mixta “el derecho de la ciudadanía a usar tanto el euskera como el castellano para dirigirse a las administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes”.

7. Sin perjuicio de que, tal y como indica el Ayuntamiento de Tafalla en el informe recibido, en la plantilla orgánica se contemple la plaza de técnica en euskera que atiende tanto las peticiones internas como las peticiones de la ciudadana cuando requieran ser atendidas en euskera y que en el proceso de estabilización de empleo público actualmente en tramitación, se establece como mérito el conocimiento del euskera en determinados puestos; dado que tal, y como se indica, el Ayuntamiento no ha desarrollado ni impulsado un estudio que determine, tras una valoración individualizada de los distintos puestos de trabajo,.0 la necesidad de atención sociolingüística, esta institución, considera oportuno recomendar que adopte las medidas necesarias para garantizar el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a dirigirse a la administración en euskera.

8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Ayuntamiento de Tafalla su deber legal de resolver en tiempo y forma las instancias presentadas por la ciudadanía.

b) Recomendar al Ayuntamiento de Tafalla que adopte las medidas necesarias para garantizar el derecho de los ciudadanos y de las ciudadanas a dirigirse a la administración en euskera.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Tafalla informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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