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Tráfico y seguridad vial
Tema: La inseguridad vial y molestias ocasionadas por el estacionamiento de una autocaravana en las inmediaciones del garaje de la autora de la queja.
Alcalde de Irurtzun
Señor Alcalde:
1. El 4 de julio de 2023 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…), mediante el que formulaba una queja por la inseguridad vial y molestias ocasionadas por el estacionamiento de una autocaravana.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Irurtzun, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 28 de septiembre de 2023 se recibió el informe remitido, en el que se exponía que, teniendo en cuenta lo señalado en el escrito de queja, se habían adoptado medidas para solucionar el problema, adjuntándose una copia de la notificación enviada a la propietaria de la autocaravana objeto de la queja.
3. A la vista de ello, el 3 de octubre de 2023 esta institución puso fin a su intervención entendiendo que la cuestión planteada en la queja estaba en vías de solución.
4. El 5 de diciembre de 2023 esta institución recibió un escrito de la autora de la queja señalando que la propietaria de la autocaravana no estaría dando cumplimiento al requerimiento que le realizó el Ayuntamiento de Irurtzun y, por tanto, que la controversia que motivó la formulación de la queja persiste.
5. Siendo así, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Irurtzun solicitándole un nuevo informe sobre la cuestión.
El 2 de enero de 2024 se recibió el informe remitido, en el que se expone lo siguiente:
“Una vez analizada la solicitud, le comunicamos que, según información obrante en este Ayuntamiento a día de hoy, se está cumpliendo el requerimiento realizado en torno a la obligatoriedad de no poder estacionar en un mismo lugar por más de un mes consecutivo.
Las autocaravanas pueden efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo. En este sentido se le debe realizar el requerimiento igual que a cualquier otro vehículo de esa vía”.
6. A efectos de resolver la presente queja, se debe comenzar señalando que, como en todo procedimiento contradictorio, existiendo dos versiones dispares sobre una realidad fáctica, es preciso examinar los elementos de prueba existentes para determinar cuál de dichas versiones refleja con mayor precisión qué es lo que efectivamente sucede.
Teniendo en cuenta esta premisa, en su escrito de 5 de diciembre de 2023 la interesada expone de forma detallada los hechos que le permiten concluir que la propietaria de la autocaravana estaría incumpliendo el requerimiento que le realizó el Ayuntamiento de Irurtzun. Así, concretando las fechas en que pudo comprobarlo, la interesada viene a exponer que, si bien la propietaria del vehículo en alguna ocasión ha movido el vehículo, lo vuelve sistemáticamente a estacionar en el mismo lugar del que se le requirió que lo moviera.
A este respecto, el Ayuntamiento se limita a señalar que no le consta que se esté incumpliendo el requerimiento, sin aportar ningún elemento de prueba que permita sostener dicha conclusión.
En la medida en que la finalidad del requerimiento emitido es que el vehículo en cuestión no permanezca en el mismo lugar y no genere molestias indebidas, esta institución estima que no se estaría cumpliendo dicho requerimiento si, como se desprende del escrito de 5 de diciembre de 2023, lo que estaría teniendo lugar es un movimiento del vehículo durante un breve lapso de tiempo, tras el cual se produciría de nuevo su estacionamiento en el mismo lugar, con las correspondientes molestias que dicho estacionamiento causa a la autora de la queja.
Por todo ello, esta institución estima oportuno sugerir al Ayuntamiento que adopte las medidas precisas para verificar que efectivamente se está dando cumplimiento al requerimiento realizado y que, por el contrario, no se está desarrollando una conducta aparentemente en línea con el mismo, pero que, en último término, sea contrario a su finalidad.
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Ayuntamiento de Irurtzun que adopte las medidas precisas para verificar que efectivamente se está dando cumplimiento al requerimiento realizado a la propietaria de la autocaravana objeto de controversia.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Irurtzun informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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