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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/658) por la que se le recuerda al Ayuntamiento de Mendigorria su deber de resolver en tiempo y forma las instancias presentadas por los ciudadanos.

08 septiembre 2023

Euskera

Tema: La falta de personal con perfil bilingüe en la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Mendigorria y la falta de valoración del conocimiento de euskera como mérito.

Alcalde de Mendigorria


Señor Alcalde:

1. El 27 de junio de 2023 esta institución recibió un escrito del señor don [...], en representación de Administrazioan Euskaraz Taldea, mediante el que formulaba una queja por la falta de contestación a una instancia relativa a la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Mendigorria.

En dicho escrito, exponía que: 
a) El 27 de febrero de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de Navarra la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Mendigorria.
b) De los seis puestos de trabajo, ninguno tiene perfil lingüístico de euskera, ni se valora su conocimiento como mérito.
c) Mendigorria se encuentra en la zona mixta desde 2017. 
d) Por ello, el 20 de marzo presentaron una instancia solicitando que se adecuase la plantilla orgánica para hacer efectivo el derecho de la ciudadanía de Mendigorria a utilizar el euskera, asignando un perfil lingüístico en euskera de nivel C1 para los puestos de Secretaría, oficial administrativo y auxiliar administrativo, y estableciendo como mérito el conocimiento de euskera para el resto de puestos.
e) A pesar del tiempo transcurrido no han recibido contestación. 

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Mendigorria solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente: 
“D.[..], en representación de Administrazioan Euskaraz Taldea interpone una queja (Q23/658) ante el Defensor del Pueblo. 
Respecto a la normativa aplicable más específica ha de recurrirse al siguiente Decreto Foral: 
Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones Públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes. BON N.º 231 - 30/11/2017 

Artículo 13. Relaciones con la ciudadanía. 

1. Aquellos servicios de las administraciones públicas, organismos públicos y entidades de derecho público radicadas en la zona mixta que no tengan el carácter de servicios centrales podrán impulsar medidas para que las notificaciones y comunicaciones puedan realizarse de forma bilingüe, debiendo hacerse en castellano en caso de utilizarse una sola lengua. 

En el caso de expedientes iniciados por personas físicas o jurídicas en euskera, las notificaciones y comunicaciones derivadas de dichos expedientes se remitirán a las personas interesadas de forma bilingüe. 

2. Los impresos para el uso de la ciudadanía y los escritos oficiales podrán redactarse de forma bilingüe. 

3. En lo que respecta a la atención oral, las administraciones públicas, organismos públicos y entidades de derecho público radicadas en la zona mixta podrán impulsar las medidas que resulten necesarias para facilitar atención a la ciudadanía que use el euskera en sus relaciones con la administración. 

4. Las administraciones públicas, organismos públicos y entidades de derecho público radicadas en la zona mixta que presten servicio solo a la población de dicha zona, podrán adoptar medidas para que la información de las páginas web y los trámites administrativos que puedan llevarse a cabo a través de ellas estén disponibles en euskera y en castellano. 

Artículo 32. Puestos bilingües. 
En el ámbito de sus competencias las entidades locales de la zona mixta podrán especificar en qué puestos es preceptivo el conocimiento del euskera, e indicarán dichos puestos bilingües en sus respectivas plantillas orgánicas. 

Artículo 33. Valoración como mérito. 
En las entidades locales de la zona mixta en las que el conocimiento del euskera no se hubiera declarado preceptivo y hubieran decidido considerarlo mérito, para su valoración adicional se podrán tomar como referencia los valores establecidos en el artículo 31 para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. 

Artículo 31. Valoración como mérito. 

1. En los puestos de las unidades orgánicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra radicadas la zona mixta no determinados como bilingües en los que el ingreso se realice por concurso-oposición, la valoración del euskera como mérito deberá suponer el 7% en relación con la puntuación asignada al resto del baremo de méritos, y en la provisión de puestos por concurso de méritos deberá suponer el 6% en relación con la puntuación asignada al resto del baremo de méritos. 

2. En función del grado de atención o trato con la ciudadanía que tengan determinados puestos de trabajo de las unidades orgánicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra radicadas la zona mixta y previo informe justificativo de Euskarabidea - Instituto Navarro del Euskera, si el ingreso se realiza por concurso-oposición el porcentaje a asignar para su valoración podrá ser de hasta el 14% en relación con la puntuación asignada al resto del baremo de méritos, y en la provisión de puestos por concurso de méritos podrá suponer hasta el 12% en relación con la puntuación asignada al resto del baremo de méritos. (Véase TSJN en su Sentencia 216/2019, de 27 de septiembre).

Por lo anterior se informa al Defensor del Pueblo: 

1.- La determinación de los puestos en que es preceptivo el conocimiento del euskera tiene carácter potestativo o voluntario ("podrán" del artículo 31 del Decreto Foral 103/2017). 

2.- La valoración cómo mérito en la provisión de las plazas también tiene carácter potestativo o voluntario ("hubieran decidido considerarlo mérito" del artículo 31 del Decreto Foral 103/2017; (Véase TSJN en su Sentencia 216/2019, de 27 de septiembre). 

3.- Se manifiesta la voluntad de desarrollar la promoción y uso del euskara como lengua minoritaria; mediante la inclusión en las Plantillas Orgánicas del conocimiento y competencia en el uso del euskara, inicialmente, al menos, en los puestos de atención al ciudadano, y posteriormente en los demás puestos del Ayuntamiento. Teniendo siempre en cuenta el carácter voluntario. 

Esta manifestación se considera acorde con la situación y evolución social del uso y promoción del euskera en el ámbito del Ayuntamiento de la Villa de Mendigorria, y de acuerdo con las necesidades y derechos presentes y futuros de la población emergente. Teniendo siempre presentes los principios de gradualidad, razonabilidad y viabilidad de las medidas a adoptar. 

4.- La competencia para la aprobación de la Plantilla Orgánica es del Pleno del Ayuntamiento de la Villa de Mendigorria. Se someterá al mismo la ratificación de la presente contestación. 

5.- Se acepta la recomendación de Administrazioan Euskaraz Taldea y se implementarán los medios para exigir el requisito de euskara en los puestos propuestos, así como, la valoración de méritos en el resto de puestos”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de personal con perfil bilingüe en la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Mendigorria y la falta de valoración del conocimiento de euskera como mérito.

4. Antes de entrar a resolver la cuestión objeto de la presente queja, debe abordarse una cuestión incidental de índole formal: la falta de respuesta a la instancia presentada por el interesado el 20 de marzo de 2023.

El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas prevé que la Administración “está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

A fin de delimitar las coordenadas temporales en que debe cumplirse esta obligación, el apartado 2 del artículo 21 prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”. Asimismo, en el apartado 3 del artículo 21 se añade que cuando “las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses”.

En el mismo sentido, el artículo 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra establece la obligación de las entidades locales a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia.

Dado que la instancia fue presentada en el mes de marzo, habiéndose superado ampliamente el plazo previsto para resolver, esta institución estima oportuno recordar al Ayuntamiento de Mendigorria su deber de resolver en tiempo y forma las instancias presentadas por los ciudadanos.

5. En cuanto, al fondo del asunto, a la vista de la voluntad manifestada del Ayuntamiento de “desarrollar la promoción y el uso del euskera como lengua minoritaria, mediante la inclusión en las plantillas orgánicas del conocimiento y competencia en el uso del euskera, inicialmente, al menos, en los puestos de atención al ciudadano, y posteriormente en los demás puestos del Ayuntamiento”, esta institución no considera necesario formular ninguna recomendación al respecto.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario: 

Recordar al Ayuntamiento de Mendigorria su deber de resolver en tiempo y forma las instancias presentadas por los ciudadanos.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja. 

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2023.

Atentamente, 

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Patxi Vera Donazar

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