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Euskera
Tema: La falta de personal con perfil bilingüe en la plantilla orgánica del Ayuntamiento de la Cendea de Galar y la falta de valoración del conocimiento de euskera como mérito.
Alcalde de Galar / Galarko alkate
Señor Alcalde:
1. El 23 de junio de 2023 esta institución recibió un escrito del señor don [...], en representación de Administrazioan Euskaraz Taldea, mediante el que formulaba una queja por la falta de contestación a una instancia relativa a la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Galar.
En dicho escrito, exponía que:
a) El 27 de febrero de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de Navarra la plantilla orgánica del Ayuntamiento de la Cendea de Galar.
b) De los once puestos de trabajo, únicamente el técnico de euskera tiene un perfil lingüístico de euskera.
c) Galar se encuentra en la zona mixta.
d) Por ello, el 17 de marzo presentaron una instancia solicitando que se adecuase la plantilla orgánica para hacer efectivo el derecho de la ciudadanía de la Cendea de Galar a utilizar el euskera, asignando un perfil lingüístico en euskera de nivel C1 para los puestos de Secretaría, coordinador cultural, oficial administrativo y auxiliar administrativo, y estableciendo como mérito el conocimiento de euskera para el resto de puestos.
e) A pesar del tiempo transcurrido no han recibido contestación.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de la Cendea de Galar solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Por la presente acuso recibo de la queja Q23/650 que presentada en su institución y que ha tenido entrada en esta administración el 29 de junio de 2023, de la que procedo a informarle.
En efecto, con fecha 20 de marzo de 2023 tuvo entrada la petición formulada por el Sr. [..] en nombre de Administrazioan Euskaraz Taldea. A la vista de su contenido, se entendió que la asociación estaba realizando una serie de sugerencias para futuras plantillas orgánicas, ya que la correspondiente al año 2023 se encontraba aprobada definitivamente y publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Así las cosas, y no siendo un recurso contra aquella, se procedió a su registro y traslado a secretaría para su toma en consideración, si procediera, en el momento de la elaboración de la siguiente plantilla orgánica.
Por ello, será con ocasión de la elaboración de la plantilla del año 2024 cuando se proceda a responder a los proponentes, puesto que, insisto, del contenido del escrito se deriva que se trata de una sugerencia a futuro.
No obstante lo anterior, visto que se ha formalizado queja ante Ud., procede compartir ya desde este momento las reflexiones que se me trasladan desde secretaría, a la vista de las distintas resoluciones del Tribunal Administrativo de Navarra y de los juzgados de lo contencioso-administrativo de Navarra.
Así, interesa destacar que en las últimas resoluciones se ha considerado que únicamente cabe asignar perfil lingüístico a aquellos puestos que tengan relación directa con la ciudadanía, y siempre en proporción a la población vasco-parlante existente en el municipio, de manera que son conocidas las anulaciones de las plantillas orgánicas de, entre otros, Berriozar, por establecer perfil de euskera en las plazas de secretaría y de personal técnico que no tiene como función una relación directa con la ciudadanía.
Del mismo modo, tanto el Tribunal Administrativo de Navarra como los juzgados, han dictaminado que la valoración del conocimiento del euskera como mérito para el acceso a la función pública en la zona mixta no tiene por qué prefijarse en plantilla orgánica, y ello por cuanto el art. 17 de la Ley Foral 18/1996 no exige que la valoración del conocimiento del euskera como mérito para el acceso a la función pública en la zona mixta tenga que prefijarse en plantilla orgánica, sino que se remite a las convocatorias para la provisión de los puestos correspondientes.
También señala el TAN que, dado que la normativa de desarrollo de la Ley Foral 18/1986 (concretada en el Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre), en relación a la regulación sobre porcentajes de valoración del euskera como mérito en la zona mixta fue invalidada por el TSJN en su Sentencia 216/2019, de 27 de septiembre, no existe obligación legal alguna, dado que, al invalidarse el art. 31 DF, el actual art. 33 del mismo cuerpo legal queda vacío de contenido.
Así las cosas, se considera que la plantilla orgánica municipal se adapta a la legislación vigente, sin que exista en ella ningún tipo de incumplimiento en relación con el conocimiento y valoración del euskera.
No obstante, y como se decía anteriormente, la sugerencia presentada fue trasladada a Secretaría para su valoración con ocasión de la elaboración de la plantilla orgánica correspondiente al año 2024, momento en que se contestará a la asociación proponente, por cuanto su petición era, en realidad, una sugerencia para la elaboración de la futura plantilla.
No obstante, si desde su institución se considera que esta administración debe responder ya a la proponente, por supuesto que, desde esta Alcaldía, se darán las indicaciones oportunas para ello.
Antes de finalizar, sí que me gustaría enfatizar que esta institución siempre ha facilitado y fomentado el aprendizaje del euskera tanto entre su población como entre su plantilla, a cuyos miembros viene facilitando cuanta adaptación horaria se propone, así como concediendo permisos y licencias, y, por supuesto, apoyando económicamente con becas al estudio. No es de extrañar que, en la actualidad, en una plantilla de 15 personas, 3 de ellas están en posesión del C1, y otra, en posesión del B2. Es decir, que un 26,67% de la plantilla es vasco-parlante, lo que garantiza la atención al público y a los miembros de la corporación en euskera”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de personal con perfil bilingüe en la plantilla orgánica del Ayuntamiento de la Cenda de Galar y la falta de valoración del conocimiento de euskera como mérito.
4. Antes de entrar a resolver la cuestión objeto de la presente queja, debe abordarse una cuestión incidental de índole formal: la falta de respuesta a la instancia presentada por el interesado el 17 de marzo de 2023.
El Ayuntamiento de Cendea de Galar indica en el informe recibido que, a la vista del contenido de la instancia, se entendió que la Asociación estaba realizando una serie de sugerencias para futuras plantillas orgánicas, ya que la correspondiente al año 2023 se encontraba aprobada definitivamente. Por ello, se procedió a su registro y traslado a secretaria para su toma en consideración, si procediera, en el momento de la elaboración de la siguiente plantilla. Según indica, será en ese momento en que se procederá a dar contestación a la asociación proponente. No obstante lo anterior, refieren que “si se considera que esta administración debe responder ya al proponente, desde esta Alcaldía se darán las indicaciones oportunas para ello”.
El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas prevé que la Administración “está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.
A fin de delimitar las coordenadas temporales en que debe cumplirse esta obligación, el apartado 2 del artículo 21 prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”. Asimismo, en el apartado 3 del artículo 21 se añade que cuando “las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses”.
En el mismo sentido, el artículo 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra establece la obligación de las entidades locales a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia.
A criterio de esta institución, el hecho de que el Ayuntamiento de la Cendea de Galar considerase que lo planteado por la asociación autora de la queja era sugerencia para futuras plantillas orgánicas, no exime de dar contestación al escrito presentado dentro de los plazos legalmente establecidos en la normativa de aplicación, en el sentido que proceda, pudiendo incluso hacer referencia que se valorará en el momento de elaborarse la siguiente plantilla orgánica. Por ello, esta institución estima oportuno recordar al Ayuntamiento de la Cendea de Galar su deber de resolver en tiempo y forma las instancias presentadas por los ciudadanos.
5. El artículo 1.2.a) de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del euskera, reconoce como uno de sus objetivos “amparar el derecho de los ciudadanos a conocer y usar el euskera”.
En lo concerniente al uso del euskera en la zona mixta, el artículo 17 de la referida Ley Foral reconoce el derecho de “todos los ciudadanos a usar tanto el euskera como el castellano para dirigirse a las administraciones públicas de Navarra”. Además, a fin de garantizar este derecho, prevé que las administraciones públicas podrán: “a) especificar en la oferta pública de empleo de cada año, las plazas para acceder a las cuales sea preceptivo el conocimiento del euskera; b) valorar como mérito el conocimiento del euskera en las convocatorias para el acceso a las demás plazas”.
En desarrollo de estas normas, el artículo 3.1.b) del Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes, identifica como uno de sus objetivos esenciales posibilitar en la zona mixta “el derecho de la ciudadanía a usar tanto el euskera como el castellano para dirigirse a las administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes”.
6. Sin perjuicio de la capacidad autoorganizativa del Ayuntamiento en esta materia y del hecho de que, a día de hoy, la atención en euskera a los ciudadanos pueda estar siendo debidamente prestada dado que el 26% de la plantilla es vascoparlante, resulta innegable que, en la medida en que en la plantilla orgánica específicamente no se exige ni se valora como mérito el conocimiento de euskera para ninguno de los puestos de trabajo, existe el riesgo de que ante la eventual ausencia de dichos funcionarios o empleados públicos, no se pueda prestar debidamente la atención al ciudadano en euskera.
Por ello, respetando la capacidad autoorganizativa del Ayuntamiento, esta institución estima conveniente recomendar al Ayuntamiento de la Cendea de la Galar la adopción de medidas tendentes a garantizar el derecho de la ciudadanía a dirigirse a la entidad local en euskera.
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Recordar al Ayuntamiento de la Cendea de Galar su deber de resolver en tiempo y forma las instancias presentadas por los ciudadanos.
b) Recomendar al Ayuntamiento de la Cendea de Galar que adopte las medidas necesarias para garantizar el derecho de los ciudadanos y de las ciudadanas a dirigirse a la administración en euskera.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de la Cendea de Galar informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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