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Urbanismo y Vivienda
Tema: La falta de contestación del Ayuntamiento de Iturmendi a varios escritos presentados por le autor de la queja, en materia urbanística.
Alcalde de Iturmendi
Señor Alcalde:
1. El 15 de junio de 2023 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja por la falta de contestación a varios escritos presentados en relación a la urbanización Txorralde kalea.
En dicho escrito, exponía que:
a) Había dirigido 6 escritos (con fechas de 22 de agosto de 2022, 3 de febrero de 2023, 19 y 26 de marzo de 2023, 30 de abril de 2023 y 14 de junio de 2023), al Ayuntamiento en relación a la urbanización Txorralde kalea.
b) Ninguno de dichos escritos había sido todavía respondido.
2. Seguidamente, nos dirigimos al Ayuntamiento de Iturmendi, solicitándole que informara sobre el asunto.
El 28 de junio de 2023 recibimos el informe emitido, en el que se exponía lo siguiente:
“Que habiendo recibido comunicación del expediente Q23/618 en relación a queja interpuesta por (…); este Ayuntamiento informa al Defensor del Pueblo de Navarra para su conocimiento de lo siguiente:
La persona que ha interpuesto la queja es parte interesada del expediente de legalización de dos viviendas y de la urbanización de la totalidad de la unidad UE-40 de Iturmendi de las que es titular y que se tramita en este ayuntamiento, con motivo de la construcción de dichas edificaciones en el año 2005.
Con motivo de la tramitación de dicho expediente, este ayuntamiento ha efectuado varias notificaciones que tienen relación con los escritos a los que hacer referencia el interesado.
Tal es el caso del escrito de 22 de agosto de 2022. Se acompaña, al respecto, documentación como Anexos 1,2,3,4,5,6 y 7.
Igualmente, durante los meses de febrero y marzo, este ayuntamiento realizó varios intentos de notificación al interesado, de lo que se le dio parte por correo electrónico. Se adjuntan justificantes en Anexos 8 y 9.
Asimismo, el 14 de junio tuvo entrada en el registro de este ayuntamiento solicitud a la que se le dio respuesta el día 21 y que el propio interesado recibió el día 26 de junio tal y como se comprueba en Anexo número 10.
Conviene manifestar que el interesado ha sido informado por este ayuntamiento del procedimiento legal que deben seguir las actuaciones de cualquier entidad de la Administración Pública como es el caso del ayuntamiento de Iturmendi y que si bien, en municipios de escasa población el trato con nuestras vecinas y vecinos procura se en todo momento cercano; hay que recordar que toda petición debe ser presentada conforme a los requisitos previstos en la legislación vigente reguladora del procedimiento administrativo común”.
3. A la vista de la información facilitada en el escrito de queja, así como de la remitida por el Ayuntamiento de Iturmendi, esta institución consideró conveniente solicitar al autor de la queja una copia de los escritos de:
a) 3 de febrero de 2023;
b) 19 de marzo de 2023;
c) 26 de marzo de 2023; y,
d) 30 de abril de 2023.
En respuesta a dicho requerimiento, el autor de la queja manifestó haber recibido respuesta del Ayuntamiento a las instancias de 3 de febrero de 2023 y 26 de marzo de 2023; pero no a las instancias de 19 de marzo de 2023 y 30 de abril de 2023, de las cuales aportó una copia.
4. De este modo, la queja actualmente tiene por objeto la falta de contestación por parte del Ayuntamiento de Iturmendi a dos escritos presentados por el interesado el 19 de marzo y el 30 de abril de 2023 en relación a la urbanización Txorralde kalea.
5. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.
Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”.
En sentido análogo se pronuncia el artículo 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración local de Navarra.
Teniendo en cuenta esta base normativa, procede analizar si de acuerdo con la Ley 39/2015 y la Ley Foral 6/1990, los escritos referidos son susceptibles de generar la obligación de ser atendidos en tiempo y forma por la entidad local.
6. El escrito de 30 de abril de 2023 es un correo electrónico mediante el que se solicita al alcalde de Iturmendi “que se retracte de la asunción del informe de la arquitecta municipal de fecha 23.1.2023 en relación con la urbanización del ramal de Txorralde kalea denominado Sagasti”.
Teniendo en cuenta este petitum y el hecho de que stricto sensu no se trataría de una instancia administrativa, en opinión de esta institución, no concurrirían los requisitos necesarios para considerar dicho correo electrónico como un escrito apto de generar la obligación prevista en los artículos 21 de la Ley 39/2015 y 318 de la Ley Foral 6/1990.
7. Por otro lado, el escrito de 19 de marzo de 2023 es un correo electrónico mediante el que se solicita una copia de un acta de una reunión celebrada por el Ayuntamiento el 27 de junio de 2022.
En la medida en que su objeto es el acceso a una información pública, esta institución sí estima que, de cara a la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el escrito cumple los requisitos para ser considerado una solicitud de información pública, pues el artículo 34.2 de la Ley Foral adopta un criterio antiformalista y admite de forma expresa la validez de las mismas cuando se hagan por medios electrónicos.
Tratándose así de una solicitud de acceso a información pública, la Entidad local debería haberla atendido dentro de los plazos máximos previstos en el artículo 41.1 de la Ley Foral 5/2018.
En el presente caso, el interesado habría presentado la solicitud 19 de marzo de 2023 y no habría sido todavía facilitada la información solicitada, pese a que el plazo máximo previsto para ello es de 1 mes.
Siendo así, en la medida en que se estaría incumpliendo el plazo legalmente previsto para atender la solicitud de acceso a la información pública, esta institución estima oportuno recordar al Ayuntamiento su deber de resolver en tiempo y forma las solicitudes de información pública de la ciudadanía, así como recomendarle que le facilite el acceso a la información pública solicitada.
8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Recordar al Ayuntamiento de Iturmendi su deber legal de resolver en tiempo y forma las solicitudes de información pública de la ciudadanía.
b) Recomendar al Ayuntamiento de Iturmendi que facilite al interesado el acceso a la información pública referida en la solicitud de 19 de marzo de 2023.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Iturmendi informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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