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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/602) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Luzaide/Valcarlos su deber legal de resolver en tiempo y forma las instancias presentadas por la ciudadanía.

08 agosto 2023

Euskera

Tema: La falta de contestación del Ayuntamiento de Luzaide/Valcarlos a una instancia relativa a la falta de puestos con perfil lingüístico bilingüe en la plantilla orgánica del Ayuntamiento.

Alcalde de Luzaide/Valcarlos

Señor Alcalde:

1. El 12 de junio de 2023 esta institución recibió un escrito del señor don […], en representación de Administrazioan Euskaraz Taldea, mediante el que formulaba una queja por la falta de personal con perfil bilingüe en la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Luzaide/Valcarlos.

En dicho escrito, exponía que:

a) El 23 de febrero de 2023 presentaron una instancia dirigida al Ayuntamiento de Luzaide/Valcarlos referente a la plantilla orgánica publicada en el Boletín Oficial de Navarra de 6 de febrero de 2023.

b) En concreto se indicaba que de los tres puestos de trabajo (secretario, empleado de servicios múltiples y peón de limpieza), ninguno tenía el perfil bilingüe ni se contempla el euskera como mérito. Por ello y dado que Luzaide/Valcarlos pertenece a la zona vascófona, solicitaban que se estableciese el nivel C1 de euskera para el puesto de secretario y el nivel B2 para los puestos de empleados de servicios múltiples y peón de limpieza.

c) A pesar del tiempo transcurrido desde la presentación de la instancia no han recibido contestación.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Luzaide/Valcarlos, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Desde la oficina del Defensor del Pueblo de Navarra se ha recibido con fecha 21 de junio de 2023 información de la queja formulada en expediente número Q23/602, por [..] en representación de [..] respecto a los perfiles lingüísticos de la plantilla orgánica de esta entidad local publicada en el Boletín Oficial de Navarra (en lo sucesivo BON) de 6 de febrero de 2023.

En contestación a la solicitud de informe requerido al Ayuntamiento de Luzaide/Valcarlos por el Defensor del Pueblo en su escrito de 21 de junio al respecto de la queja, lo siguiente:

- Por lo que se refiere al puesto de Secretaría se trata de una de las plazas que la Dirección General de Administración Local y Despoblación del Departamento de Cohesión Territorial del Gobierno de Navarra va a consolidar en el proceso de estabilización abierto de plazas vacantes de los puestos de Secretaría e Intervención de las entidades locales de Navarra, conforme a las previsiones contenidas en la Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra y en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

En el BON número 262 de 30 de diciembre de 2022, se publicó la Resolución 679/2022, de 1 de diciembre, del Director General de Administración Local y Despoblación, por la que se aprueba la convocatoria para la obtención de la habilitación, conferida por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y el acceso a los puestos de Secretaría e Intervención de las entidades locales de Navarra, mediante el sistema excepcional de concurso de méritos, con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en la Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra, en la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en las Administraciones Públicas de Navarra, en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Reglamento de ingreso de puestos de trabajo de las Administraciones Públicas de Navarra dictado para su desarrollo y ejecución, en las demás normas de aplicación y en las propias bases de la convocatoria.

En el Anexo III de dicha Resolución 679/2022, figura como una de las plazas vacantes convocadas la de Secretaría de Luzaide/Valcarlos.

Estando a la espera de la resolución de todo este proceso de estabilización para adoptar las medidas que sean necesarias en esa materia. En esa relación de plazas vacantes de secretaría convocadas, entre ellas la de Luzaide/Valcarlos, nos remitimos por tanto a dicho proceso cuyas competencias son del mencionado departamento, no de las entidades locales.

- En relación al puesto de empleado de servicios múltiples, la provisión de dicha plaza fue objeto de convocatoria por oposición mediante procedimiento legal tramitado en el año 2000 valorando el conocimiento oral de euskara con una puntuación máxima de 10 puntos sobre un total de 100 puntos, habiendo obtenido una puntuación de 5 puntos el candidato que resultó seleccionado y nombrado para el puesto.

- Respecto al puesto de limpieza está en proceso de estabilización, habiendo aprobado la convocatoria y sus bases por Resolución de Alcaldía 101/2022, de 28 de noviembre, publicada en el BON nº 247 de 12 de diciembre de 2022, a través del procedimiento de concurso de méritos, dentro del proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal que se realiza al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la precitada Ley 20/2021, en las Administraciones públicas de Navarra. En la convocatoria se valora como mérito el conocimiento del euskara con una puntuación máxima de 10 puntos.

En cualquier caso, este Ayuntamiento comparte con otras entidades locales de la comarca el Servicio de Euskara, con la técnico de zona que da apoyo para traducciones y la demanda de atención en euskara que pueda requerir el administrado.

Los puestos de empleado de servicios múltiples y de limpieza no implican una atención al público, por lo que se ha considerado únicamente su valoración puntuable y como mérito”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de contestación a la instancia presentada por el interesado el 22 de febrero de 2023.

Según afirma el autor de la queja, comprobado que no existían en la plantilla orgánica del Ayuntamiento puestos con perfil lingüístico bilingüe, presentó una instancia ante aquélla solicitando una solución al problema, la cual no habría sido todavía respondida.

El Ayuntamiento de Luzaide/Valcarlos por su parte, no contradice lo dicho por el autor de la queja y, en consecuencia, cabe presumir que acepta lo afirmado.

El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas prevé que la Administración “está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

A fin de delimitar las coordenadas temporales en que debe cumplirse con esta obligación, el apartado 2 del artículo 21 prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”. Asimismo, en el apartado 3 del artículo 21 se añade que cuando “las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses”.

En el mismo sentido, el artículo 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra establece la obligación de las entidades locales a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia.

En el presente caso, habiendo transcurrido más de cinco meses desde que se presentó la instancia, no cabe duda de que este plazo máximo no se estaría cumpliendo y, en consecuencia, esta institución estima oportuno recordar al Ayuntamiento de Luzaide/Valcarlos su deber de resolver en tiempo y forma las instancias presentadas por los ciudadanos.

4. En cuanto a las concretas peticiones formuladas en la instancia administrativa, de exigencia del requisito de conocimiento de euskera referida a determinados puestos de trabajo, esta institución no ha considerado oportuno formular recomendación o recordatorio de deberes legales.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Ayuntamiento de Luzaide/Valcarlos su deber legal de resolver en tiempo y forma las instancias presentadas por la ciudadanía.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2023.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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