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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/58) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Garralda su deber de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.

02 marzo 2023

Euskera

Tema: La falta de contestación del Ayuntamiento de Garralda a una solicitud relativa a la valoración del conocimiento de euskera en una convocatoria para la provisión temporal de una plaza de peón de servicios múltiples.

Alcalde de Garralda

Señor Alcalde:

1. El 23 de enero de 2023 esta institución recibió un escrito de [...], mediante el que, en representación de Administrazioan Euskaraz Taldea, formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Garralda, por la no valoración del conocimiento de euskera como mérito en una convocatoria de empleo público.

En dicho escrito, exponía que:

a) El 15 de septiembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de Navarra la convocatoria para la provisión temporal, mediante oposición, de una plaza de peón de servicios múltiples, así como una bolsa de aspirantes para cubrir las necesidades que puedan producirse.

b) En dicha convocatoria, no se exige el conocimiento de euskera y tampoco se valora el conocimiento de euskera como mérito.

c) A fin de que se solucionase este problema, a través del Registro del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, el 22 de septiembre de 2022 presentó un escrito dirigido al Ayuntamiento de Garralda, al cual no se habría dado respuesta todavía.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Garralda, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Todas las informaciones de cualquier tipo que este Ayuntamiento publica en su web lo hace en bilingüe castellano y euskera.

Todas las actas de las sesiones de los Plenos municipales se reparten desde hace más de 30 años por todas las casas del pueblo. Se reparten en ambos idiomas.

Desde hace años funciona un grupo de WhatsApp que se controla desde el Ayuntamiento, al que pertenecen la inmensa mayoría de vecinos del pueblo. Todo tipo de comunicaciones, informaciones, anuncios, noticias, etc. que se transmiten por este medio, se hace en bilingüe.

Este Ayuntamiento tiene en plantilla orgánica a dos personas:

- Secretario compartido con el Ayuntamiento de Aria

- Peón de servicios múltiples con una jornada del 30% y nivel E

Para el puesto de Secretario se exige un nivel de euskera C1. Se trata de un puesto de trabajo con relación al público

En cuanto al puesto de Peón de servicios múltiples no se ha valorado el conocimiento de euskera. Se trata de un puesto de trabajo que no tiene relación alguna con el vecindario El Peón depende exclusivamente para el desarrollo de sus funciones de las órdenes que reciba de los ediles municipales Ningún vecino o vecina puede dirigirse al mismo para temas relacionados con su trabajo.

Por otra parte, las funciones que desarrolla esta persona son indispensables para un municipio de las características del de Garralda municipio rural necesidades de con mantenimiento permanente del entorno y pequeños trabajos de reparación o mantenimiento en dependencias municipales y en la concentración Escolar. Es un puesto de trabajo temporal con un nivel E y una jornada del 30% En consecuencia, se entiende fácilmente que tiene poco atractivo económico, por lo que no se consideró oportuno exigir o valorar un conocimiento de euskera, que podía determinar que la plaza quedara vacante y por tanto no se desarrollaran estos trabajos necesarios en un municipio de estas características

No obstante todo lo anterior, este Ayuntamiento se compromete a que finalizado el periodo de vigencia del actual contrato, en la nueva convocatoria que se apruebe, se incluya como mérito el conocimiento de euskera”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja presenta dos cuestiones: una de índole material, concerniente a la falta de valoración del conocimiento de euskera como requisito o mérito en el proceso abierto para cubrir la plaza de peón de servicios múltiples; y, por otro lado, otra de naturaleza formal relativa a la falta de respuesta a un escrito presentado por el interesado el 22 de septiembre de 2022 mediante el que solicitaba al Ayuntamiento de Garralda la modificación de las bases de dicho proceso para que el conocimiento de euskera fuera considerado un requisito o valorado como un mérito.

4. En relación con la cuestión formal, cabe señalar que el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”. Asimismo, el apartado 3 añade que, cuando “las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses”.

En el presente caso, el interesado señala que, a través del Registro del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, presentó un escrito dirigido al Ayuntamiento de Garralda el 22 de septiembre de 2022, el cual no habría sido todavía respondido.

El Ayuntamiento de Garralda, por su parte, nada señala en su informe sobre la recepción de este escrito y la falta de respuesta al mismo, por lo que, en la medida en que no lo contradice, cabe presumir que acepta lo afirmado por el promotor de la queja.

Siendo así, dado que el plazo de tres meses habría sido superado, esta institución estima conveniente recordar al Ayuntamiento su deber de resolver en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.

5. En relación con la cuestión material, es preciso traer a colación dos artículos de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera: el 5.1.a) y el 15.2. En el primero de ellos, se dispone que Garralda es un municipio integrado en la zona vascófona; y, en el segundo de ellos, se establece que “En el ámbito de sus respectivas competencias, cada Administración especificará las plazas para las que sea preceptivo el conocimiento del euskera y para las demás se considerará como mérito cualificado entre otros” (énfasis añadido).

En el presente caso, así como para el puesto de Secretario, el Ayuntamiento sí exige el conocimiento de euskera, en el caso de peón de servicios múltiples, que es el otro puesto existente en la plantilla orgánica de la Entidad local, no se exige el conocimiento de euskera. Asimismo, tampoco se valora el conocimiento de euskera como mérito, ya que, según indica el Ayuntamiento en su informe, por las características del puesto, no es necesario el conocimiento de euskera y exigirlo o valorarlo podría conllevar que la plaza quedara vacante, lo que tendría un impacto severo, pues es un puesto indispensable para el municipio.

Esta institución entiende que, de conformidad con el artículo 15.2 de la Ley Foral 18/1986, así como el Ayuntamiento puede no exigir el conocimiento de euskera, no puede no valorarlo como mérito. Esto, además, no tendría necesariamente por qué conllevar que el puesto de peón de servicios múltiples quedara vacante, pues el conocimiento de euskera no imposibilitaría el acceso al puesto a los candidatos que no dispusieran de dichos conocimientos.

En la medida en que, de cara a futuras convocatorias para el puesto, el Ayuntamiento se compromete a valorar el conocimiento de euskera como mérito, esta institución entiende que la cuestión se encuentra en vías de solución.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Ayuntamiento de Garralda su deber de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2023.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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