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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/579) por la que recuerda a la Mancomunidad de Servicios Administrativos de Valdizarbe el deber legal de resolver expresamente sobre las solicitudes que le formulen; y le recomienda que adopte las medidas necesarias para garantizar el derecho de los ciudadanos y de las ciudadanas a dirigirse en euskera.

15 noviembre 2023

Euskera

Tema: La falta de contestación de la Mancomunidad de Servicios Administrativos de Valdizarbe a una instancia relativa a la inexistencia de puestos de trabajo con perfil bilingüe en la plantilla orgánica.

Presidente de la Mancomunidad de Servicios Administrativos de Valdizarbe

Señor Presidente:

1. El 7 de junio de 2023 esta institución recibió un escrito del señor don […], en representación de Administrazioan Euskaraz Taldea, mediante el que formulaba una queja relativa a la plantilla orgánica de la Mancomunidad de Servicios Administrativos de Valdizarbe.

En dicho escrito, exponía que:

a) El 23 de enero de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de Navarra la plantilla orgánica de la Mancomunidad de Servicios Administrativos de Valdizarbe.

b) Hay 6 puestos de trabajo y en ninguno se exige el conocimiento de euskera ni se valora como mérito.

c) Desde el año 2017 Adios, Eneriz/Eneritz, Obanos y Tirapu forman parte de la zona mixta.

d) Por ello, el 13 de febrero de 2023 presentaron una instancia dirigida a la Mancomunidad de Servicios Administrativos de Valdizarbe solicitando la modificación de la plantilla orgánica, exigiendo el conocimiento de euskera, nivel C1, para los puestos de secretario, interventor, y un oficial administrativo, y valorando como mérito en aquellos puestos de oficial administrativo en los que no se exija el conocimiento de euskera.

e) Hasta la fecha no ha recibido contestación.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió a la Mancomunidad de Servicios Administrativos de Valdizarbe, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

- Que la Mancomunidad de Servicios Administrativos de Valdizarbe está compuesta por los siguientes municipios: Adiós, Enériz, Legarda, Muruzabal, Obanos, Tirapu, Ucar y Uterga.

- Son municipios ubicados en Zona Mixta los siguientes (artículo 5 Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera): Adiós, Enériz/Eneritz, Obanos y Tirapu.

- Que esta Mancomunidad viene aprobando anualmente la Plantilla Orgánica de la misma manera, y considerando que se viene realizando conforme a la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera.

El artículo 17 de la citada norma, en opinión de esta Presidencia, no establece obligación alguna a las Administraciones de especificar en la oferta pública de empleo las plazas para acceder a las cuales sea preceptivo el conocimiento del euskera, y tampoco la valoración como mérito del conocimiento del euskera en las convocatorias para el acceso a las demás plazas.

Artículo 17

Todos los ciudadanos tienen derecho a usar tanto el euskera como el castellano para dirigirse a las Administraciones Públicas de Navarra

Para garantizar el ejercicio de este derecho, dichas Administraciones podrán:

a) Especificar en la oferta pública de empleo de cada año, las plazas para acceder a las cuales sea preceptivo el conocimiento del euskera.

b) Valorar como mérito el conocimiento del euskera en las convocatorias para el acceso a las demás plazas”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de contestación a una instancia relativa a la inexistencia de puestos de trabajo con perfil bilingüe en la plantilla orgánica de la Mancomunidad de Servicios Administrativos de Valdizarbe.

4. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que estas tienen la obligación “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

El apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”. Y el apartado 3 añade que “cuando “las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, este será de tres meses”.

En el presente caso, según considera esta institución, independientemente de cuál fuera el criterio de la Mancomunidad respecto a la cuestión suscitada, hubo de resolverse expresamente la solicitud formulada. Por ello, se ve oportuno formular un recordatorio de deberes legales.

5. En cuanto al fondo del asunto, la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera, señala, en el artículo 1.2, que son objetivos esenciales de la misma:

“a) Amparar el derecho de los ciudadanos a conocer y usar el euskera y definir los instrumentos para hacerlo efectivo.

b) Proteger la recuperación y el desarrollo del euskera en Navarra, señalando las medidas para el fomento de su uso.

c) Garantizar el uso y la enseñanza del euskera con arreglo a principios de voluntariedad, gradualidad y respeto, de acuerdo con la realidad sociolingüística de Navarra”.

El artículo 17 de la ley, referente a la zona mixta dispone que "todos los ciudadanos tienen derecho a usar tanto el euskera como el castellano para dirigirse a las Administraciones Públicas de Navarra".

Asimismo, el precepto establece que, para garantizar ese derecho, las Administraciones públicas podrán: "a) especificar en la oferta pública de empleo de cada año las plazas para acceder a las cuales sea preceptivo el conocimiento del euskera; b) valorar como mérito el conocimiento del euskera en las convocatorias para el acceso a las demás plazas".

6. En desarrollo de dichas previsiones legales, el artículo 3 del Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes, establece el siguiente objetivo esencial: “En la zona mixta, posibilitar el derecho de la ciudadanía a usar tanto el euskera como el castellano para dirigirse a las administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes” [apartado 1 b)].

7. En tal marco normativo, esta institución ve oportuno recomendar a la Mancomunidad de Servicios Administrativos de Valdizarbe que adopte las medidas necesarias para garantizar el derecho de los ciudadanos y de las ciudadanas a dirigirse en euskera.

8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar a la Mancomunidad de Servicios Administrativos de Valdizarbe el deber legal de resolver expresamente sobre las solicitudes que le formulen.

b) Recomendar a la Mancomunidad de Servicios Administrativos de Valdizarbe que adopte las medidas necesarias para garantizar el derecho de los ciudadanos y de las ciudadanas a dirigirse en euskera.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que la Mancomunidad de Servicios Administrativos de Valdizarbe informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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