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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/514) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Oteiza su deber legal de resolver en tiempo y forma las instancias presentadas por la ciudadanía, y se le recomienda que adopte las medidas necesarias para garantizar el derecho de la ciudadanía a dirigirse a la administración en euskera y ser atendida en dicha lengua.

05 julio 2023

Euskera

Tema: La falta de respuesta del Ayuntamiento de Oteiza a una instancia relativa a la falta de personal con conocimientos de euskera en la plantilla orgánica.

Alcalde de Oteiza

Señor Alcalde:

1. El 24 de mayo de 2023 esta institución recibió un escrito del señor don […], en representación de Administrazioan Euskaraz Taldea, mediante el que formulaba una queja referente a la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Oteiza.

En dicho escrito, exponía que:

a) En la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Oteiza, publicada en el Boletín Oficial de Navarra de 16 de enero de 2023, figuran cuatro puestos de trabajo. Ninguno de ellos tiene un perfil lingüístico bilingüe ni existe disposición alguna para considerar el euskera como mérito.

b) Desde 2017 la localidad de Oteiza se encuentra incluida en la zona mixta.

c) Por ello, el 6 de febrero de 2023 presentaron un escrito dirigido al Ayuntamiento solicitando que se modificase la plantilla orgánica para garantizar el derecho de los ciudadanos a dirigirse en euskera, estableciendo el perfil lingüístico de euskera de nivel C1 para los puestos de secretario/a, oficial administrativo y bibliotecario/a, y valorando como mérito el conocimiento de euskera para el puesto de empleado/a de servicios múltiples.

d) A pesar del tiempo transcurrido no han recibido contestación.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Oteiza, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Que con fecha 8 de febrero de 2023 tuvo entrada en el registro de este Ayuntamiento escrito presentado mediante sede electrónica por D.[..], con NIF número 15853794D, en representación de Administrazioan Euskaraz Taldea, con CIF número G31836323.

En el mencionado documento solicita la modificación de la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Oteiza, empleando los recursos que ofrece el artículo 17 de la Ley Foral del Euskera, refiriéndose sobre todo el puesto de secretaría por ser de una especial importancia, para garantizar el derecho de los ciudadanos de Oteiza de utilizar el euskera para dirigirse a esta administración, solicitando que se establezca para dicho puesto un perfil lingüístico en euskera de nivel C1.

Además, se solicita que se establezca un perfil lingüístico en euskera de nivel C1 en los puestos de oficial administrativa y bibliotecaria y que se establezca como mérito el conocimiento del euskera en el puesto de empleado de servicios múltiples, con un valor del 5%.

Dada la carga de trabajo en estas oficinas municipales, propiciada en gran medida por los procesos electorales de 2023, ha transcurrido el plazo legal establecido para dar respuesta al solicitante, que en su escrito admite la negativa del Ayuntamiento por silencio administrativo.

Con fecha 2 de junio de 2023, se recibe en estas oficinas municipales el expediente de queja Q23/514 del Defensor del Pueblo de Navarra, en la que se da traslado del nuevo escrito presentado por el solicitante, en el que se solicita a esa institución que recomiende al Ayuntamiento de Oteiza que, para garantizar la atención en euskera, prevea personal de perfil bilingüe en la plantilla orgánica y que regule como mérito el conocimiento del euskera.

Agradezco el interés mostrado en este tema y la presentación del escrito que nos hace llegar. En relación al mismo le comunico que:

PRIMERO.- Que tras la consulta popular realizada el 9 de abril de 2017, Oteiza quedó incluida en la zona mixta de uso del euskera mediante la Ley Foral 9/2017, de 27 de junio, por la que se modifica el Título y el Articulado de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del vascuence.

SEGUNDO.- Que la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera, establece, para el uso del euskera en la zona mixta, en su artículo 17 que “todos los ciudadanos tienen derecho a usar tanto el euskera como el castellano para dirigirse a las Administraciones Públicas de Navarra”.

Este Ayuntamiento garantiza que el ciudadano que lo desee pueda dirigirse por escrito a sus oficinas municipales y la contestación se realizará en bilingüe, aprovechando el servicio de traducción que nos ofrece el técnico de euskera de la Mancomunidad de Servicios Sociales Iranzu a la que pertenecemos.

TERCERO.- Que la segunda parte de este artículo establece la capacidad potestativa de las Administraciones Públicas de la zona mixta para especificar en la oferta pública de empleo de cada año las plazas para acceder a las cuales sea preceptivo el conocimiento del euskera y la posibilidad de valorarlo como mérito en las convocatorias para el acceso a las demás plazas.

Ante esta capacidad potestativa y a la vista de la realidad lingüística de Oteiza, este Ayuntamiento no va a exigir a sus empleados el uso del euskera en sus puestos de trabajo, aunque sí que alentará y apoyará el estudio de este idioma por los empleados que lo deseen e impulsará las medidas que resulten necesarias para facilitar atención a la ciudadanía que use el euskera en sus relaciones con esta administración local”.

3. Antes de entrar a resolver la cuestión objeto de la presente queja, debe abordarse una cuestión incidental de índole formal: la falta de respuesta a la instancia presentada por el interesado el 6 de febrero de 2023.

El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas prevé que la Administración “está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

A fin de delimitar las coordenadas temporales en que debe cumplirse con esta obligación, el apartado 2 del artículo 21 prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”. Asimismo, en el apartado 3 del artículo 21 se añade que cuando “las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses”.

En el mismo sentido, el artículo 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra establece la obligación de las entidades locales a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia.

En el presente caso, habiendo transcurrido más de cinco meses desde que se presentó la instancia, aun comprendiendo la carga de trabajo que se indica en el informe remitido, no cabe duda de que este plazo máximo no se estaría cumpliendo y, en consecuencia, esta institución estima oportuno recordar al Ayuntamiento de Oteiza su deber de resolver en tiempo y forma las instancias presentadas por los ciudadanos.

4. El artículo 1.2.a) de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del euskera, reconoce como uno de sus objetivos “amparar el derecho de los ciudadanos a conocer y usar el euskera”.

En lo concerniente al uso del euskera en la zona mixta, el artículo 17 de la referida Ley Foral reconoce el derecho de “todos los ciudadanos a usar tanto el euskera como el castellano para dirigirse a las administraciones públicas de Navarra”. Además, a fin de garantizar este derecho, prevé que las administraciones públicas podrán: “a) especificar en la oferta pública de empleo de cada año, las plazas para acceder a las cuales sea preceptivo el conocimiento del euskera; b) valorar como mérito el conocimiento del euskera en las convocatorias para el acceso a las demás plazas”.

En desarrollo de estas normas, el artículo 3.1.b) del Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes, identifica como uno de sus objetivos esenciales posibilitar en la zona mixta “el derecho de la ciudadanía a usar tanto el euskera como el castellano para dirigirse a las administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes”.

5. En el presente caso, se indica en el informe remitido que el ciudadano que lo desee puede dirigirse por escrito en euskera y la contestación se realizará en bilingüe, gracias el servicio de traducción realizado por el técnico de euskera de la Mancomunidad de Servicios Sociales Iranzu a la que pertenecen.

No obstante, esta institución entiende que, en la medida en que no se exige el conocimiento de euskera ni se valora tampoco como mérito en ninguna de las plazas de la plantilla, existe el riesgo de que la atención presencial en euskera no pueda ser garantizada.

Por ello, respetando la capacidad autoorganizativa del Ayuntamiento, esta institución estima conveniente recomendar al Ayuntamiento de Oteiza la adopción de medidas tendentes a garantizar el derecho de la ciudadanía a dirigirse a la entidad local en euskera.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Ayuntamiento de Oteiza su deber legal de resolver en tiempo y forma las instancias presentadas por la ciudadanía.

b) Recomendar al Ayuntamiento de Oteiza que adopte las medidas necesarias para garantizar el derecho de la ciudadanía a dirigirse a la administración en euskera y ser atendida en dicha lengua.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Oteiza informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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