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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/50) por la que: a) Se recuerda a la Mancomunidad de Servicios Sociales de Ansoáin, Berrioplano, Berriozar, Iza y Juslapeña su deber legal de resolver en tiempo y forma las instancias presentadas por la ciudadanía. b) Se recomienda a la Mancomunidad de Servicios Sociales de Ansoáin, Berrioplano, Berriozar, Iza y Juslapeña que adopte las medidas necesarias para garantizar el derecho de los ciudadanos y de las ciudadanas a dirigirse a la administración en euskera.

29 mayo 2023

Euskera

Tema: La falta de contestación de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Ansoáin, Berrioplano, Berriozar, Iza y Juslapeña a una instancia relativa a la inexistencia en la plantilla orgánica de la de puestos con perfil lingüístico bilingüe.

 Antsoain, Berriobeiti, Berriozar, Itza eta Txulapaingo Gizarte-Zerbitzuen Mankomunitatearen presidentea

Señor Presidente:

1. El 19 de enero de 2023 esta institución recibió un escrito de […], en representación de Administrazioan Euskaraz Taldea, mediante el que formulaba una queja referente a la plantilla orgánica de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Ansoáin, Berrioplano, Berriozar, Iza y Juslapeña.

En dicho escrito, exponía que:

a) El 12 de septiembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de Navarra la plantilla orgánica de la Mancomunidad de Servicios Sociales de los Ayuntamientos de Ansoáin, Berrioplano, Berriozar, Iza y Juslapeña.

b) De 28 puestos de trabajo, en únicamente dos puestos de auxiliar administrativo se hace mención a la valoración del euskera como mérito.

c) Estos Ayuntamientos se encuentran en la zona mixta y muchos de los puestos de trabajo tienen contacto con la gente.

d) Por ello el 21 de septiembre de 2022 presentaron una solicitud dirigida a la Mancomunidad solicitando que se modificase la plantilla orgánica, requiriendo el perfil C1 de euskera para determinados puestos de trabajo (secretaria, un puesto de trabajador social, uno de oficial administrativo, uno de trabajador familiar, uno de educador especial y uno de auxiliar administrativo) y para el resto de puestos se valorase como mérito.

e) A pesar del tiempo transcurrido no habían recibido contestación.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió a la Mancomunidad de Servicios Sociales de Ansoáin, Berrioplano, Berriozar, Iza y Juslapeña solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“En primer lugar manifestar el compromiso de esta entidad en colaborar con su institución y mostrar nuestras disculpas por la tardanza en la respuesta a la queja planteada. Por diversos errores que esperamos haber solventado no habíamos tenido conocimiento previo de dicha queja ante su institución.

Recibida la solicitud de informe de esta Mancomunidad respecto a la queja presentada en relación al expediente Q23/50 le traslado lo siguiente:

Esta Mancomunidad, agradece el interés demostrado por su entidad, sobre la situación de la plantilla así como de las posibles mejoras en la atención a los usuarios de la misma, y tendremos en cuenta las aportaciones en cuanto a los perfiles lingüísticos se refiere en futuras modificaciones de la plantilla de la misma”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de contestación a una instancia relativa a la inexistencia en la plantilla orgánica de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Ansoáin, Berrioplano, Berriozar, Iza y Juslapeña de puestos con perfil lingüístico bilingüe.

Tal y como consta en el Boletín Oficial de Navarra de 12 de septiembre de 2022, en la plantilla orgánica de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Ansoáin, Berrioplano, Berriozar, Iza y Juslapeña para el ejercicio 2022 únicamente se contemplan dos puestos de auxiliar administrativo con valoración del euskera como mérito.

4. Antes de entrar a resolver la cuestión objeto de la presente queja, debe abordarse una cuestión incidental de índole formal: la falta de respuesta a la instancia presentada por el interesado.

Según afirma el autor de la queja, el 21 de septiembre de 2022 presentó una instancia ante la Mancomunidad de Servicios Sociales de Ansoáin. Berrioplano, Berriozar y Juslapeña relativa a la plantilla orgánica. A fecha de presentación de la queja la misma no habría sido todavía respondida.

La Mancomunidad de Servicios Sociales de Ansoáin, Berrioplano, Berriozar y Juslapeña, por su parte, no contradice, en este punto lo dicho por el autor de la queja y, en consecuencia, cabe presumir que acepta lo afirmado por aquél.

El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas prevé que la Administración “está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

A fin de delimitar las coordenadas temporales en que debe cumplirse con esta obligación, el apartado 2 del artículo 21 prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”. Asimismo, en el apartado 3 del artículo 21 se añade que cuando “las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses”.

En el mismo sentido, el artículo 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra establece la obligación de las entidades locales a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia.

En el presente caso, habiendo transcurrido más de seis meses desde que se presentó la instancia, no cabe duda de que este plazo máximo no se estaría cumpliendo y, en consecuencia, esta institución estima oportuno recordar a la Mancomunidad de Servicios Sociales de Ansoáin, Berrioplano, Berriozar, Iza y Juslapeña su deber de resolver en tiempo y forma las instancias presentadas por los ciudadanos.

5. En cuanto al fondo del asunto, el artículo 1.2.a) de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del euskera, reconoce como uno de sus objetivos “amparar el derecho de los ciudadanos a conocer y usar el euskera”.

En lo concerniente al uso del euskera en la zona mixta, el artículo 17 de la referida Ley Foral reconoce el derecho de “todos los ciudadanos a usar tanto el euskera como el castellano para dirigirse a las administraciones públicas de Navarra”. Además, a fin de garantizar este derecho, prevé que las administraciones públicas podrán: “a) especificar en la oferta pública de empleo de cada año, las plazas para acceder a las cuales sea preceptivo el conocimiento del euskera; b) valorar como mérito el conocimiento del euskera en las convocatorias para el acceso a las demás plazas”.

En desarrollo de estas normas, el artículo 3.1.b) del Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las administraciones públicas de navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes, identifica como uno de sus objetivos esenciales posibilitar en la zona mixta “el derecho de la ciudadanía a usar tanto el euskera como el castellano para dirigirse a las administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes”.

6. Sin perjuicio de que en la plantilla orgánica se contemple como mérito el conocimiento del euskera en dos puestos de auxiliar administrativo, dado que existen 28 puestos de trabajo de los cuales en varios se presta atención directa a los ciudadanos, y que en el informe remitido por la Mancomunidad se indica que se tendrán en cuenta las aportaciones en cuanto a los perfiles lingüísticos se refiere en futuras modificaciones de la plantilla, esta institución, considera oportuno recomendar a aquella que adopte las medidas necesarias para garantizar el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a dirigirse a la administración en euskera.

Lo anterior no supone asumir, necesariamente, el concreto planteamiento formulado por el autor de la queja en la solicitud a que alude, en la que se señalan qué puestos deben ser bilingües y el grado de valoración como mérito en los restantes. En principio, corresponde a la entidad local, en el marco de su potestad de organización, la concreción de las medidas que correspondan para garantizar adecuadamente el derecho de los ciudadanos.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar a la Mancomunidad de Servicios Sociales de Ansoáin, Berrioplano, Berriozar, Iza y Juslapeña su deber legal de resolver en tiempo y forma las instancias presentadas por la ciudadanía.

b) Recomendar a la Mancomunidad de Servicios Sociales de Ansoáin, Berrioplano, Berriozar, Iza y Juslapeña que adopte las medidas necesarias para garantizar el derecho de los ciudadanos y de las ciudadanas a dirigirse a la administración en euskera.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que la Mancomunidad de Servicios Sociales de Ansoáin, Berrioplano, Berriozar, Iza y Juslapeña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible. 

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Patxi Vera Donazar

 

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