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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/464) por la que se: a) recomienda al Ayuntamiento del Valle de Egüés/Eguesibar que adopte las medidas precisas para, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 25 de la Ordenanza municipal reguladora del uso y fomento del euskera en el municipio, realizar los estudios y dar los pasos precisos para asegurar que se puede recibir formación en euskera en la escuela municipal de música. b) recomienda al Ayuntamiento del Valle de Egüés/Eguesibar que adopte las medidas precisas para, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 26 de la Ordenanza municipal reguladora del uso y fomento del euskera en el municipio, poder atender la eventual demanda de actividades deportivas en euskera en el polideportivo municipal.

30 junio 2023

Euskera

Tema: La falta de oferta de cursos en euskera en la escuela municipal de música y en el polideportivo municipal del Valle de Egüés/Eguesibar.

Alcaldesa del Valle de Egüés / Eguesibarko alkatea

Señora Alcaldesa:

1. El 12 y 18 de mayo de 2023 esta institución recibió sendos escritos de la señora […], mediante los que, en representación del Observatorio de Derechos Lingüísticos/Hizkuntz Eskubideen Behatokia, formulaba una queja por la falta de oferta de grupos en euskera en la Escuela de Música del Valle de Egüés/Eguesibar y en el polideportivo municipal.

En dicho escrito, exponía que:

a) Al intentar inscribir a un menor en la escuela de música del Valle de Egüés/Eguesibar, comprobaron que no se da la opción de elección de idioma.

b) Al llamar a la escuela, se les informó que no se ofertan cursos en euskera.

c) Del mismo modo, salvo dos equipos de fútbol y algunos cursos de natación, tampoco se ofrecen cursos en euskera en el polideportivo municipal.

Por todo ello, se solicitaba que, al amparo de lo previsto en la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del euskera, así como en la Ordenanza municipal reguladora del uso y fomento del euskera en el municipio del Valle de Egüés/Eguesibar, se adopten las medidas necesarias para garantizar los derechos lingüísticos.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento del Valle de Egüés/Eguesibar, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“La queja se concreta en la falta de oferta de grupos en euskera en la Escuela de Música del Valle de Egüés, que luego se amplía al Polideportivo municipal.

Respecto de los escritos de la queja, la primera precisión que ha de realizarse es que el Valle de Egüés no forma parte de la zona vascoparlante de Navarra -como erróneamente se afirma en la queja- sino de la zona mixta conforme se contiene en el artículo 5.1 de la Ley Foral 18/1986 de 15 de diciembre del Euskera.

La formación que se da en la Escuela de Música o en el Polideportivo, no tiene la consideración de enseñanza en los diversos niveles educativos a que hacen referencia los artículos 19 ss y 25 de la señalada Ley Foral 18/1986.

Por su parte, las obligaciones al respecto para el Ayuntamiento, derivadas del Decreto Foral 103/2017, se concretan -respecto de los puestos de trabajo municipales- en especificar en qué puestos es preceptivo el conocimiento del euskera.

En lo que respecta a la Escuela de Música municipal, conforme a la última plantilla orgánica aprobada (BON 251 de 2/11/2021), no hay establecido como preceptivo ninguno de los puestos de trabajo de profesores de la Escuela de Música. De igual modo, el único puesto de Deportes (Coordinador de Deportes), tampoco tiene como preceptivo tal conocimiento de euskera. Tales circunstancias, sin perjuicio de otras que puedan concurrir, hacen que no sea posible la prestación de oferta formativa en euskera

Respecto de la Ordenanza municipal reguladora del uso y fomento del euskera en el ámbito municipal del Valle de Egüés (BON 20 de 30/01/2013), y en lo que atañe a la Escuela de Música, si bien establece en su artículo 25 que, se realizarán los oportunos estudios, y se irán dando los pasos precisos para poner en marcha la oferta de enseñanza musical en euskera en la Escuela Municipal de Música; lo cierto es que desde su aprobación y hasta la fecha, no se ha realizado estudio alguno (lo que hace que se desconozca realmente ni tan siquiera si existe demanda suficiente para la oferta de la enseñanza musical en euskera), si bien no se puede dejar de resaltar que ningún grupo municipal ni colectivo lo ha impulsado desde la aprobación de la ordenanza, lo cual de alguna manera dejaría entrever la falta de interés y de demanda. Ello, unido a la falta de perfiles en euskera por parte del profesorado de música, hace que en estos momentos no sea posible ofertar tal enseñanza en euskera.

Respecto del área deportiva, la ordenanza se concreta en que en las actividades de esa área se atienda la demanda del conjunto de la población vasco parlante (Las actividades que el Ayuntamiento oferte en las áreas deportiva, cultural, juvenil o en cualquier otra se atenderá correctamente la demanda del conjunto de la población vasco parlante, muy especialmente la infantil y juvenil, y serán modificadas en función de las mismas); y concurre que se atiende la demanda deportiva independientemente de la lengua de la población que demanda tales actividades, por lo que también se atiende la de la población vasco parlante”.

3. La queja tiene por objeto la falta de oferta de cursos en euskera en la escuela municipal de música y en el polideportivo municipal.

A este respecto, el Ayuntamiento en su informe viene a reconocer que existe una falta de cursos en euskera tanto en la escuela de música como en el polideportivo municipal, pero argumenta que a esa formación no le es aplicable el título II de la Ley Foral 18/1986. Asimismo, señala que en la plantilla orgánica de la escuela y del polideportivo carecen de plazas con perfil lingüístico de euskera. Y, finalmente, indica que tampoco habría incumplimiento de la Ordenanza municipal reguladora del uso y fomento del euskera en el municipio.

4. El artículo 3.1 de la Ley Foral 18/1986 establece los “poderes públicos adoptarán cuantas medidas sean necesarias para impedir la discriminación de los ciudadanos por razones de lengua”.

La Ordenanza municipal reguladora del uso y fomento del euskera en el municipio del Valle de Egüés/Eguesibar dispone en sus artículos 25 y 26 lo siguiente:

Artículo 25. Se realizarán los oportunos estudios, y se irán dando los pasos precisos para poner en marcha la oferta de enseñanza musical en euskera en la Escuela Municipal de Música.

Artículo 26. Las actividades que el Ayuntamiento oferte en las áreas deportiva, cultural, juvenil o en cualquier otra se atenderá correctamente la demanda del conjunto de la población vasco parlante, muy especialmente la infantil y juvenil, y serán modificadas en función de las mismas.

En cumplimientos los objetivos marcados por esta Ordenanza, el Ayuntamiento velará también por fomentar la presencia del euskera en todas las actividades sociales desarrolladas” (énfasis añadido).

5. En opinión de esta institución, la falta de personal docente con perfil lingüístico de euskera, así como de realización de los estudios previstos en el artículo 25 de la Ordenanza municipal, evidencian que, contrariamente a lo que este artículo exige, el Ayuntamiento no está dando los pasos precisos “para poner en marcha la oferta de enseñanza musical en euskera en la Escuela Municipal de Música”.

La Ordenanza municipal se aprobó el 18 de diciembre de 2012 y fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra el 30 de enero de 2013. El Ayuntamiento ha tenido casi una década para dar los pasos exigidos en el artículo 25 y, a la vista del informe remitido por la Entidad local, cabe concluir que no ha dado ninguno.

Por ello, esta institución estima oportuno recomendar al Ayuntamiento que adopte las medidas precisas para, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 25, realizar los estudios y dar los pasos precisos para asegurar que se puede recibir formación en euskera en la escuela municipal de música.

6. En relación con los cursos ofrecidos en el polideportivo municipal, el Ayuntamiento señala que no se estaría incumpliendo el artículo 26 de la Ordenanza, ya que éste exige que se atenderá la demanda deportiva de la población vasco parlante, lo que estaría teniendo lugar.

De este modo, el Ayuntamiento vendría a distinguir entre la demanda deportiva y la lengua en que ésta se atiende, defendiendo que la Ordenanza exige únicamente atender la primera, pero no que ella se ofrezca en euskera.

El artículo 3.1 del Código Civil establece que las normas jurídicas se interpretarán según “el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas” (énfasis añadido).

En la medida en que la Ordenanza tiene expresamente como objetivo regular el uso y fomento del euskera en el municipio del Valle de Egüés/Eguesibar, esta institución considera que la distinción entre la demanda deportiva y la lengua en que ésta se atiende resulta artificiosa.

Dicha distinción sería admisible de tratarse de una ordenanza reguladora de las actividades deportivas en el municipio, pero tratándose de una ordenanza encargada de regular el uso y fomento de una lengua en el municipio, no cabe duda de que el elemento lingüístico es el que dota de singularidad y especificidad a su articulado y, por tanto, debe tenerse en cuenta a la hora de interpretar todos los preceptos que la componen.

Siendo así, esta institución considera que, en la medida en que en el polideportivo municipal no se ofertan cursos en euskera, podría no estar atendiéndose de forma adecuada la eventual demanda deportiva de la población vasco parlante, tal y como exige el artículo 26 de la Ordenanza.

Por ello, esta institución estima conveniente recomendar al Ayuntamiento que adopte las medidas precisas para poder atender la eventual demanda de actividades deportivas en euskera en el polideportivo municipal.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recomendar al Ayuntamiento del Valle de Egüés/Eguesibar que adopte las medidas precisas para, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 25 de la Ordenanza municipal reguladora del uso y fomento del euskera en el municipio, realizar los estudios y dar los pasos precisos para asegurar que se puede recibir formación en euskera en la escuela municipal de música.

b) Recomendar al Ayuntamiento del Valle de Egüés/Eguesibar que adopte las medidas precisas para, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 26 de la Ordenanza municipal reguladora del uso y fomento del euskera en el municipio, poder atender la eventual demanda de actividades deportivas en euskera en el polideportivo municipal.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento del Valle de Egüés/Eguesibar informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente, 

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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