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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/606) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Ultzama que, de cara al futuro, adopte las medidas precisas para evitar que la celebración de fiestas en la localidad pueda directa o indirectamente causar perjuicios a los vecinos y a los negocios de la misma; y se le sugiere también que, ante la existencia indiciaria de incumplimientos de lo previsto en la autorización concedida, se investigue si se cumplió íntegramente las condiciones previstas en aquélla.

10 agosto 2023

Energía y Medio ambiente

Tema: Las molestias que una fiesta autorizada por el Ayuntamiento de Ultzama ha ocasionado a los clientes de un establecimiento hotelero gestionado por la autora de la queja.

Alcalde de Ultzama

Señor Alcalde:

1. Los días 13 y 20 de junio de 2023 esta institución recibió sendos escritos de la señora doña […], mediante los que, en representación de la sociedad Beigorri Aventura Sociedad Limitada, formulaba una queja por las molestias que una fiesta autorizada por el Ayuntamiento de Ultzama ha ocasionado.

En dichos escritos, exponía que:

a) Regenta un establecimiento hotelero ubicado en la localidad de Lizaso.

b) La celebración de fiestas en las inmediaciones de su establecimiento les genera unos perjuicios severos, pues, como consecuencia de los ruidos y molestias generadas por aquellas, a fin de poder mantener su buena reputación, se ven obligados bien sea a cerrar el establecimiento, bien sea a compensar a sus clientes mediante el reembolso del importe pagado por el alojamiento o permitiéndoles permanecer más días alojados gratuitamente.

c) Anualmente se celebra una gaupasa por parte del club de rugby de Baztan en las inmediaciones del establecimiento hotelero y, a fin de evitar los perjuicios señalados, han logrado que sus organizadores les avisen con suficiente antelación de cuándo se va a celebrar, para poder cerrar el establecimiento y no aceptar reservas ese día.

d) El pasado 17 de junio de 2023 se celebró una gaupasa en las inmediaciones del establecimiento hotelero de la cual tuvieron noticia únicamente 10 días antes, siéndoles imposible adoptar las medidas precisas para cerrar ese día el establecimiento y evitar los perjuicios derivarían de aquélla.

e) Contrariamente a lo que señalaron los organizadores de la fiesta, el volumen de la música fue exageradamente alto y la carpa no se instaló lejos del establecimiento hotelero y de manera que estuviera parapetada detrás del frontón, sino en una zona cercana a aquél y sin el parapeto de ninguna edificación.

f) Dadas las molestias que estaba ocasionado, uno de los responsables del establecimiento se desplazó al lugar de la fiesta a pedir que bajarán el volumen, sin que esto tuviera lugar.

g) Habiéndose prorrogado la fiesta hasta las 7 de la mañana, se vieron obligados a compensar a sus clientes por las molestias que la fiesta les había ocasionado.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Utlzama, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“El 23 junio de julio de 2023 ha sido notificada a este Ayuntamiento escrito de este Defensor del Pueblo de Navarra-Ararteko por el que se nos solicita información sobre la queja relativa a fiesta autorizada por este Ayuntamiento el 17 de junio de 2023.

Lo primero que quiere informar este Ayuntamiento es que la solicitud para la correspondiente autorización municipal para celebrar el "Dia de las cuadrillas de Ultzama" fue recibida el 7 de junio de 2023.

La autorización era para las siguientes actividades:

-Celebración de un desafío de deporte rural entre cuadrillas, el cual tendrá lugar en el frontón Municipal Ultzama durante la mañana del día 17, sábado.

-Celebración de una comida para 140 personas, que tendrá lugar a partir del mediodía del citado día en la carpa municipal, la cual se instalará junto al Frontón. La carpa se instalará sin cierres laterales.

-Verbena con música hasta las 6:00 horas del día 18 de junio, en la carpa municipal.

Y fue el 14 de junio cuando el Ayuntamiento, mediante Resolución de Alcaldía 147/2023 concedió la autorización con las siguientes condiciones:

-Esta licencia se otorga a los exclusivos efectos de la celebración del evento referido y con el objeto determinado y en las condiciones previstas en esta Resolución.

- Los aforos y horarios autorizados serán los que constan en la solicitud de las personas interesadas/solicitantes.

-La música se proyectará en dirección oeste, hacia el resto de la zona dotacional. El nivel sonoro exterior producido por la actividad en la zona urbana será inferior a 60 dBA, debiendo realizarse pruebas de sonido previas. Las personas interesadas/solicitantes deberán responsabilizarse de que no se supere este nivel durante el transcurso del espectáculo.

-En lo que se refiere a la actividad deportiva a realizar en el Frontón Municipal Ultzama, las personas interesadas/solicitantes deberá ejercer el control de las condiciones de seguridad suficiente para controlar el buen desarrollo del evento, conforme al uso permitido en la solicitud, aforo (máximo 500 personas según el Informe de la empresa […]), y Normativa de seguridad.

Las personas interesadas/solicitantes deberán cumplir la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, Reguladora de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (LFEEPPAARR), dictada en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la LORAFNA.

-No se permitirá la entrada al espectáculo de menores de 16 años, excepto que vayan acompañados de personas mayores de edad responsables de su seguridad. No podrá servirse bebidas alcohólicas a los menores de 18 años, ni permitir que las consuman.

-El Ayuntamiento de Ultzama, en ningún caso responderá de los daños personales o materiales que pudieran derivarse de la celebración del evento.

-Finalizada la actividad/evento las instalaciones deberán quedar en iguales condiciones de limpieza, mantenimiento y colocación de mobiliario, recogida de residuos, etc., en que se encontraban al inicio de la misma.

-La presente autorización se concede con independencia del resto de permisos y autorizaciones que pudieran necesitarse.

-Deberán cumplirse las condiciones de seguridad establecidas en el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas, con especial concreción en la instalación eléctrica y elementos de protección contra incendios.

- Deberá darse cumplimiento a lo establecido en el Decreto Foral 202/2002, 23 de septiembre, por el que se aprueba el Catálogo de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas y se regulan los Registros de empresas y locales.

-Las personas interesada/solicitantes deberán adoptar todas las medidas que sean precisas en aras a evitar el acceso y cualesquiera posibles daños y perjuicios en las Instalaciones de la Manta de Biomas del Ayuntamiento de Ultzama, ubicada junto al Frontón, por parte de los usuarios y asistentes a la actividad, siendo en su caso responsable frente al Ayuntamiento en el caso de producirse los mismos Esta obligación se extiende así mismo respecto a los bienes e instalaciones sites en las alrededor del Frontón (aparcamiento, entorno del Centro Cívico y Centro de Salud, etc...), donde se ubica diversas dotaciones municipales

-Corresponderá en todo caso a las personas interesada/solicitantes el abono de los derechos de autor a favor de la SGAE y/o de cualquier otra asociación al efecto por motivo de la actividad organizada sin que en ningún caso los mismos puedan corresponder al Ayuntamiento de Ultzama. Según esto, en caso de que desde la SGAE y/o de cualquier otra asociación al efecto se exija al Ayuntamiento su pago éste podrá repercutir el mismo a la entidad solicitante.

-Finalizado el evento será responsabilidad de las personas interesadas solicitantes la limpieza de las instalaciones y elementos cedidos así como de los alrededores del Frontón, aparcamiento y resto de la zona dotacional. Del mismo modo deberán retirarse los carteles publicitarios colocados en el término de Ultzama.

Por tanto, el Ayuntamiento ha cumplido con todos los requisitos legales en su autorización.

No obstante, y en base a la queja recibida, es intención de este Ayuntamiento celebrar una reunión con los organizadores del "Dia de las cuadrillas de Ultzama" para analizar el impacto de la fiesta y dar traslado de las quejas recibidas.

En todo caso, el Ayuntamiento exigirá que se realicen las solicitudes de este tipo de actos con antelación suficiente para comunicar los mismos a aquellas viviendas o actividades económicas que se encuentren a menos de 500 metros

Por último, este Ayuntamiento lamenta el impacto que la celebración del "Dia de las cuadrillas de Ultzama" ha causado en el vecindario o actividades económicas colindantes”.

3. En relación con el derecho de los ciudadanos a disfrutar del medio ambiente adecuado y a su salud, particularmente frente a un exceso de ruidos y molestias, esta institución ha declarado reiteradamente lo siguiente:

Los ruidos y las molestias en los domicilios de la interesada guardan relación con varios derechos reconocidos constitucionalmente: derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado (artículo 45 de la Constitución), derecho a la protección de la salud (artículo 43), derecho a la integridad física y moral (artículo 15), derecho a la intimidad (artículo 18.1) y derecho a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2).

Por otra parte, el artículo 5 a) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, reconoce a los ciudadanos el derecho a: "disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible, concebida con arreglo al principio de diseño para todas las personas, que constituya su domicilio libre de ruido u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable y en un medio ambiente y un paisaje adecuados".

5. Todas las Administraciones públicas están obligadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos (art. 53.1 de la Constitución).

Los Ayuntamientos cuentan con un papel esencial en la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Así resulta de las atribuciones competenciales otorgadas por la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido”.

Asimismo, también ha manifestado que:

El artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, reconoce el derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de un domicilio libre de ruidos u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos aplicados por la legislación aplicable. Este derecho a un domicilio sin ruidos excesivos, reconocido por el ordenamiento jurídico, debe ser objeto de amparo por la Administración, pues se trata de un derecho público reconocido a los ciudadanos.

Además, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos han advertido que la exposición a ruidos persistentes y excesivos en el domicilio es susceptible de lesionar derechos constitucionales: el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, el derecho a la protección de la salud, el derecho a la integridad física y moral, el derecho a la intimidad y el derecho a la inviolabilidad del domicilio.

Tales derechos, dada su relevancia constitucional, han de ser especialmente protegidos por parte de las Administraciones públicas, que devienen obligadas a velar de forma permanente por el respeto a los mismos y a adoptar medidas ante posibles vulneraciones que se produzcan. Las actuaciones o medidas adoptadas, además, han de estar guiadas por el principio de eficacia, de modo que se garantice una respuesta expeditiva y puntual, y, en la medida de lo posible, adelantarse a problemas futuros que pueda generar el ruido”.

4. En el presente caso, cuanto se acaba de exponer no resulta íntegramente aplicable, pues el ruido objeto de controversia no ha afectado a un domicilio, sino a un establecimiento hotelero, lo que conlleva que la problemática tenga una naturaleza singular.

Desde un punto de vista normativo, analizada la autorización municipal de la fiesta, esta institución no encuentra elementos de juicio para considerar que aquélla no se ajusta a la normativa vigente. Los promotores de la fiesta solicitaron la autorización el 7 de junio y ésta fue concedida una semana después, el 14 de junio, fijándose unas condiciones ajustadas a Derecho.

No obstante, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, esta institución sí estima que:

a) Dado que el negocio hotelero se fundamenta en un sistema de reserva caracterizado por la existencia de un lapso de tiempo entre el momento en que se practica la reserva y comienza el hospedaje, en el presente caso, la autora de la queja carecía de tiempo suficiente de reacción ante su clientela ante la inminente celebración de la verbena, pues entre la solicitud de la autorización, su concesión y su celebración transcurrieron 7 y 3 días respectivamente.

b) Aunque el límite de ruido fijado, 60 decibelios, se encuentra dentro de lo normativamente previsto, resulta insuficiente la exigencia de que su medición se practicase antes del inicio de la verbena, pues es precisamente durante el desarrollo de ésta cuando la combinación del volumen de la música y del ruido de los participantes en aquélla pueden dar unos niveles superiores. Siendo así, esta institución considera que las mediciones del nivel del ruido deberían practicarse no solamente antes de que se inicie la verbena, sino especialmente mientras ésta está teniendo lugar, pues de lo contrario no se está registrando el ruido que efectivamente deriva de la actividad objeto de autorización.

c) Sin perjuicio de que la autorización prevea que la verbena finalizaría a las 6 de la mañana, según señala la interesada en su escrito de 20 de junio de 2023, la verbena se prolongó hasta las 7 de la mañana. Del mismo modo, también señala que la verbena finalmente no terminó celebrándose en el lugar en que había sido prevista, sino en otro, así como que el ruido era superior al comprometido.

Teniendo en cuenta estas circunstancias, esta institución estima conveniente sugerir al Ayuntamiento de Ultzama que, de cara al futuro, adopte las medidas precisas para evitar que la celebración de fiestas en la localidad pueda directa o indirectamente causar perjuicios a los vecinos y a los negocios de la misma. Asimismo, se estima conveniente sugerir que investigue si efectivamente se cumplieron las condiciones previstas en la autorización y, en caso de no hacerlo, se adopten las medidas precisas.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Sugerir al Ayuntamiento de Ultzama que, de cara al futuro, adopte las medidas precisas para evitar que la celebración de fiestas en la localidad pueda directa o indirectamente causar perjuicios a los vecinos y a los negocios de la misma.

b) Sugerir al Ayuntamiento de Ultzama que, ante la existencia indiciaria de incumplimientos de lo previsto en la autorización concedida, se investigue si se cumplió íntegramente las condiciones previstas en aquélla.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Ultzama informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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