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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/4) por la que se recuerda al Departamento de Salud su deber legal de atender en tiempo y forma las instancias de la ciudadanía.

10 febrero 2023

Euskera

Tema: La falta de contestación del Departamento de Salud a una instancia relativa a la atención médica y administrativa en euskera en el centro de salud de la Rochapea.

Consejera de Salud

Señora Consejera:

1. El pasado 2 de enero de 2022 esta institución recibió un escrito de […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por la falta de atención médica y administrativa en euskera en el centro de salud de la Rochapea.

En su escrito, exponía que:

a) A raíz de que la que venía siendo su médica de atención primaria abandonara el Centro de Salud de la Rochapea, le habría sido asignado un médico y una enfermera que no hablan euskera.

b) A fin de poder ser atendido en euskera, el 19 de septiembre de 2022 presentó una instancia solicitando la designación de “medico/a y enfermero/a euskaldun y poner personal administrativo euskaldun en el Centro de Salud de la Rochapea”, la cual no habría sido todavía atendida.

2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión planteada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“En el centro de salud de Rochapea hay cuatro plazas que cuentan con requisito de euskera. Una plaza de medicina, actualmente en este puesto trabaja un profesional que cuenta con dicha condición. Dos plazas de enfermería, las profesionales que trabajan en ellas conocen también el euskera. Y, por último, una plaza de admisión, cubierta por un administrativo con conocimiento de la lengua vasca.

A la población que se atiende en el centro de salud de Rochapea, se le da opción de elegir un profesional con conocimiento de euskera, si bien es cierto que cuando estos profesionales están ausentes, por vacaciones, bajas laborales u otro tipo de contingencias, son el resto de profesionales del equipo y/o personal contratado los que dan continuidad a la asistencia.

Los profesionales contratados no tienen obligación de tener conocimiento de euskera, por Ley este requisito solo es imprescindible para tomar posesión de la plaza.

Comunicarle, asimismo, que damos la opción a don (…) de elegir como médico de familia y enfermera de cupo a los profesionales que conocen el vascuence en el centro.

Por último, agradecerle al Sr. (…) que haya comunicado las dificultades y necesidades que presenta en su centro de salud. Intentamos mejorar para dar mejor servicio”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja viene a presentar dos cuestiones: una de índole formal, concerniente a la falta de respuesta a una instancia; y, por otro lado, una de índole material, relativa al derecho de la ciudadanía a ser atendido en euskera en el Centro de Salud de la Rochapea.

4. En relación con la primera cuestión, cabe señalar que el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”. Asimismo, el apartado 3 añade que, cuando “las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses”.

En el presente caso, el interesado manifiesta que presentó una instancia el 19 de septiembre de 2022 solicitando la designación de “medico/a y enfermero/a euskaldun y poner personal administrativo euskaldun en el Centro de Salud de la Rochapea”, la cual no habría sido todavía atendida.

El Departamento, por su parte, no señala en su informe nada sobre esta cuestión, por lo que, no habiendo controversia al respecto, a efectos de resolver la presente queja, esta institución puede inferir que cuanto indica el autor de la queja sobre esta cuestión es admitido tácitamente por el Departamento.

Teniendo en cuenta que el autor de la queja presentó la instancia el 19 de septiembre de 2022 y que no ha sido todavía respondida, cabe concluir que el plazo normativamente previsto para ello habría sido superado y, en consecuencia, esta institución considera oportuno recordar al Departamento su deber de resolver en tiempo y forma las instancias de la ciudadanía.

5. Respecto a la segunda de las cuestiones, en la medida en que, según se desprende del informe del Departamento de Salud, el derecho de la ciudadanía a ser atendido en euskera en el Centro de Salud de la Rochapea está garantizado y, siendo así, se le ofrece la posibilidad al interesado a solicitar la asignación de alguno de los médicos o enfermeras de las plantilla del mismo que hablan euskera, esta institución no estima conveniente emitir recomendación sugerencia o recordatorio alguno, entendiendo que la cuestión se encuentra en vías de solución.

6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, esta institución ha estimado pertinente:

Recordar al Departamento de Salud su deber legal de atender en tiempo y forma las instancias de la ciudadanía.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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