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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/314) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Lekunberri su deber legal de proteger con eficacia los derechos de los ciudadanos afectados por el ruido procedente del local denunciado, adoptando todas aquellas medidas que sean precisas al efecto. En particular, podría ser adecuada una medición sonora en el horario de especial afección para los vecinos.

22 mayo 2023

Energía y Medio ambiente

Tema: La contaminación acústica que sufre la autora de la queja en su domicilio, procedente de un bar situado en los bajos del edificio.

Alcalde de Lekunberri 

Señor Alcalde:

1. El 3 de abril de 2023 esta institución recibió un escrito de [...], mediante el que formulaba una queja por la contaminación acústica que sufre en su domicilio, procedente de un bar situado en los bajos del edificio.

En dicho escrito, exponía que:

a) Hace dos años que vive con su pareja y sus dos hijos de 4 y 2 años de edad, en un segundo piso de la calle Aralar, número 50 de Lekunberri. En la planta baja del edificio hay un establecimiento hostelero.

b) Desde el principio han tenido problemas, porque la música (mayormente estilo máquina-tecno) y las voces del interior del bar suben a través de las paredes hasta la vivienda (al resto de viviendas de la puerta B del edificio también llega el ruido de la música, pero no se quieren quejar).

c) En el mes de octubre de 2021 realizó una medición acústica con el bar en funcionamiento para demostrar que sobrepasaba el límite.

d) Durante casi un año ha intentado mediar personalmente con las propietarias del bar para que bajen el volumen. Según le dicen, no es posible hacer más obras para insonorizar el local, por ser un edificio viejo.

e) Al no conseguir solución, presentó una instancia en el ayuntamiento (09/2022). El ayuntamiento pidió a las propietarias una medición, que fue realizada en el mes de noviembre, con el bar vacío y a pleno día en un día lluvioso, cosa que, a su juicio, modifica los resultados.

f) No se le ha facilitado el informe de la sonometría realizada, a pesar de haberlo solicitado, pero, según le han comunicado, cumplen la normativa relacionada con su licencia antigua, pero no con la actual.

g) Desde el ayuntamiento le han indicado que tienen que valorar el caso el alcalde y concejales. Sin embargo, los meses van pasando, y nadie le da una respuesta. Aunque las dueñas del bar dicen haber bajado un poco la música, siguen oyéndola desde casa.

h) Cuando llama por teléfono al bar para que bajen la música le dicen que ya la tienen baja, que no entienden como le molesta y que "a lo mejor se confunde y oye mal".

Por todo ello solicitaba “que bajen la música y hagan un control real de que cumplen con la normativa de ruido con el bar abierto y de noche, que es cuando realmente molesta. Esto tendría que hacerse con el bar en funcionamiento y abierto, con gente en el interior, realizando la medición en el dormitorio más afectado de la vivienda en el primer piso (ya que un cumplimiento de la normativa en el primer piso, además de ser lo que tiene que hacer por ley, mejoraría también el volumen que nos llega al segundo piso).”

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Lekunberri, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“[..]

PRIMERA. – Señala la alegante (según indica su requerimiento):

  • Que desde hace dos años tiene problemas en su vivienda por música, y voces, que provienen de bar o local existente debajo.
  • Que desde el mes de octubre de 2021 realizó una medición que demostraba que se sobrepasaba el ruido.
  • Que en septiembre de 2022 presentó instancia en Ayuntamiento interesando medición.
  • Que no se le da respuesta por el ayuntamiento.

SEGUNDA. – Sobre los hechos citados añadimos o apuntamos los siguientes (se adjunta documentación):

  • Que este Ayuntamiento recibió el 2/11/2021 escrito de doña [..] solicitando la insonorización del local bar [,,] y adjuntando informe de medición efectuado (que hace referencia a superación de 4dBa con incertidumbre de más/menos 1.44);
  • Que el 3/11/20211 se pone en contacto con este Ayuntamiento la Sra. [..] relativo a que ha llegado a un acuerdo de solución con la propietaria del bar;
  • Que el 23/8/2022 presenta nueva instancia indicando que el problema continúa latente por la Sra.[..].
  • Que este Ayuntamiento el 12 de septiembre de 2022 le dicta resolución a la Sra. [..] indicándole que va realizar actuaciones.
  • Que el mismo 12 de septiembre se exige, conforme a licencia y condiciones, a la propietaria del bar exigiendo certificado de medición;
  • Que se aporta por la propietaria informe de empresa técnica que certificado que va efectuar revisión de instalaciones y limitador en septiembre de 2022, el 26 y posteriormente nuevo certificado de registrador instalado, así como limitador, reduciendo el nivel de emisión interior de 90dBa a 85 dBa.

TERCERA. – Estima este Ayuntamiento a la luz de los datos y antecedentes puestos de manifiesto, que ha actuado tratando de solucionar el problema planteado, de acuerdo a los solicitado por doña [..] (primera solicitud; comunicación inmediatamente posterior; y nueva solicitud o instancia en fechas más próximas) y que se han adoptado medidas pertinentes conforme a la licencia (limitadores revisados y reducción de tope máximo) para evitar las molestias manifestadas.

Este Ayuntamiento, no obstante, no tiene impedimento en realizar en su caso nuevas actuaciones si fuere preciso.

3. En relación con el derecho de los ciudadanos a disfrutar del medio ambiente adecuado y a su salud, particularmente frente a un exceso de ruidos y molestias, esta institución ha declarado reiteradamente lo siguiente:

Los ruidos y las molestias en los domicilios de la interesada guardan relación con varios derechos reconocidos constitucionalmente: derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado (artículo 45 de la Constitución), derecho a la protección de la salud (artículo 43), derecho a la integridad física y moral (artículo 15), derecho a la intimidad (artículo 18.1) y derecho a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2).

Por otra parte, el artículo 5 a) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, reconoce a los ciudadanos el derecho a: "disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible, concebida con arreglo al principio de diseño para todas las personas, que constituya su domicilio libre de ruido u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable y en un medio ambiente y un paisaje adecuados".

5. Todas las Administraciones públicas están obligadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos (art. 53.1 de la Constitución).

Los Ayuntamientos cuentan con un papel esencial en la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Así resulta de las atribuciones competenciales otorgadas por la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido”.

Asimismo, también ha manifestado que:

El artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, reconoce el derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de un domicilio libre de ruidos u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos aplicados por la legislación aplicable. Este derecho a un domicilio sin ruidos excesivos, reconocido por el ordenamiento jurídico, debe ser objeto de amparo por la Administración, pues se trata de un derecho público reconocido a los ciudadanos.

Además, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos han advertido que la exposición a ruidos persistentes y excesivos en el domicilio es susceptible de lesionar derechos constitucionales: el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, el derecho a la protección de la salud, el derecho a la integridad física y moral, el derecho a la intimidad y el derecho a la inviolabilidad del domicilio.

Tales derechos, dada su relevancia constitucional, han de ser especialmente protegidos por parte de las Administraciones públicas, que devienen obligadas a velar de forma permanente por el respeto a los mismos y a adoptar medidas ante posibles vulneraciones que se produzcan. Las actuaciones o medidas adoptadas, además, han de estar guiadas por el principio de eficacia, de modo que se garantice una respuesta expeditiva y puntual, y, en la medida de lo posible, adelantarse a problemas futuros que pueda generar el ruido”.

4. En este supuesto, esta institución no constata que el Ayuntamiento de Lekunberri haya adoptado una actitud absolutamente omisiva ante el problema denunciado, constando en el expediente algunas actuaciones acerca del asunto.

No obstante lo anterior, dado que a pesar de que en el mes de octubre de 2022 se efectuó una recalibración del limitador registrador del aparato musical del establecimiento, ajustándose para una emisión máxima de 85 dBa en el interior del local, en la queja presentada en el mes de abril de 2023 la interesada refería que seguía sufriendo molestias de ruido en su domicilio, por lo que esta institución considera necesario recordar al Ayuntamiento de Lekunberri su deber legal de proteger con eficacia los derechos constitucionales de los ciudadanos afectados por el ruido procedente del local denunciado, adoptando todas aquellas medidas que sean precisas al efecto. En particular, podría ser adecuada una medición sonora en el horario de especial afección para los vecinos.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Ayuntamiento de Lekunberri su deber legal de proteger con eficacia los derechos de los ciudadanos afectados por el ruido procedente del local denunciado, adoptando todas aquellas medidas que sean precisas al efecto. En particular, podría ser adecuada una medición sonora en el horario de especial afección para los vecinos.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Lekunberri informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

 

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

 

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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