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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/164) por la que recuerda al Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza el deber legal de resolver expresamente sobre las solicitudes que le formulen; y le recomienda que adopte las medidas necesarias para garantizar el derecho de los ciudadanos y de las ciudadanas a dirigirse en euskera.

31 octubre 2023

Euskera

Tema: La falta de contestación del Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza a una instancia relativa a la inexistencia de puestos de trabajo con perfil bilingüe en la plantilla orgánica.

Alcalde de Sangüesa

Señor Alcalde:

1. El 21 de febrero de 2023 esta institución recibió un escrito del señor don […], en representación de Administrazioan Euskaraz Taldea, mediante el que formulaba una queja por la falta de contestación a una instancia relativa a la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza.

En dicho escrito, exponía que:

a) El 31 de octubre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de Navarra la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza.

b) Hay 24 puestos de trabajo y en ninguno se exige el conocimiento de euskera ni se valora como mérito.

c) Desde el año 2017 Sangüesa/Zangoza forma parte de la zona mixta.

d) Por ello, el 14 de noviembre de 2022 presentaron una instancia dirigida al Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza solicitando la modificación de la plantilla orgánica, exigiendo el conocimiento de euskera, nivel C1, para los puestos de secretario, interventor, un oficial administrativo, policía y coordinador de cultura y que, para el resto de puestos de trabajo se valore como mérito.

e) Hasta la fecha no ha recibido contestación.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Vista la queja presentada por D.  [..] en representación de Administrazioan Euskaraz Taldea referente a que en la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Sangüesa no se exige el conocimiento de euskera ni se valora como mérito, le comunico lo siguiente:

1º.- La exigencia del euskera como requisito o su valoración como mérito requiere de un estudio individualizado de cada puesto de trabajo para determinar su perfil lingüístico. Ese estudio individualizado no se ha realizado.

2º.- En estos momentos, el marco jurídico del uso del euskera en las administraciones públicas se encuentra en revisión. El Gobierno de Navarra viene anunciando desde hace tiempo una modificación del decreto regulador motivada, en parte, por las sentencias judiciales que anularon parte de su articulado”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de contestación a una instancia relativa a la inexistencia de puestos de trabajo con perfil bilingüe en la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza.

4. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que estas tienen la obligación “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

El apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”. Y el apartado 3 añade que “cuando “las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, este será de tres meses”.

En similar sentido, el artículo 318 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra dispone que “las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia”.

En el presente caso, según considera esta institución, independientemente de cuál fuera el criterio del Ayuntamiento respecto a la cuestión suscitada, hubo de resolverse expresamente la solicitud formulada. Por ello, se ve oportuno formular un recordatorio de deberes legales.

5. En cuanto al fondo del asunto, la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera, señala, en el artículo 1.2, que son objetivos esenciales de la misma:

“a) Amparar el derecho de los ciudadanos a conocer y usar el euskera y definir los instrumentos para hacerlo efectivo.

b) Proteger la recuperación y el desarrollo del euskera en Navarra, señalando las medidas para el fomento de su uso.

c) Garantizar el uso y la enseñanza del euskera con arreglo a principios de voluntariedad, gradualidad y respeto, de acuerdo con la realidad sociolingüística de Navarra”.

El artículo 17 de la ley, referente a la zona mixta (donde se ubica Sangüesa/Zangoza,) dispone que "todos los ciudadanos tienen derecho a usar tanto el euskera como el castellano para dirigirse a las Administraciones Públicas de Navarra".

Asimismo, el precepto establece que, para garantizar ese derecho, las Administraciones públicas podrán: "a) especificar en la oferta pública de empleo de cada año las plazas para acceder a las cuales sea preceptivo el conocimiento del euskera; b) valorar como mérito el conocimiento del euskera en las convocatorias para el acceso a las demás plazas".

6. En desarrollo de dichas previsiones legales, el artículo 3 del Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes, establece el siguiente objetivo esencial: “En la zona mixta, posibilitar el derecho de la ciudadanía a usar tanto el euskera como el castellano para dirigirse a las administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes” [apartado 1 b)].

7. En tal marco normativo, y con independencia de que el Decreto Foral del uso del euskera esté en proceso de revisión, esta institución ve oportuno recomendar al Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza que adopte las medidas necesarias para garantizar el derecho de los ciudadanos y de las ciudadanas a dirigirse en euskera.

8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza el deber legal de resolver expresamente sobre las solicitudes que le formulen.

b) Recomendar al Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza que adopte las medidas necesarias para garantizar el derecho de los ciudadanos y de las ciudadanas a dirigirse en euskera.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente, 

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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