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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/149) por la que se recuerda a la Mancomunidad de Servicios Administrativos de la Sierra de Codés su deber legal de resolver en tiempo y forma las instancias presentadas por la ciudadanía.

22 mayo 2023

Euskera

Tema: La falta de contestación de la Mancomunidad de Servicios Administrativos de la Sierra de Codés a una instancia relativa a la falta de previsión en la plantilla orgánica de puestos con perfil lingüístico bilingüe o que se valore el euskera como mérito.

Presidente de la Mancomunidad de Servicios Administrativos de la Sierra de Codés

Señor Presidente:

1. El 16 de febrero de 2023 esta institución recibió un escrito de [...], mediante el que formulaba una queja relativa a la plantilla orgánica de la Mancomunidad de Servicios Administrativos de la Sierra de Codés.

En dicho escrito, exponía que:

a) La plantilla orgánica de la Mancomunidad de Servicios de la Sierra de Codes contempla cuatro puestos de trabajo y ninguno de ellos cuenta con perfil lingüístico ni se menciona el euskera como mérito.

b) Desde el año 2017 Cabredo pertenece a la zona mixta.

c) Por ello, teniendo en cuenta el derecho de los ciudadanos a dirigirse al Ayuntamiento de Cabredo en euskera, el 7 de noviembre de 2022 presentaron una instancia solicitando que se modificase la plantilla orgánica para garantizar ese derecho, que se estableciese el perfil lingüístico de nivel C1 para el puesto de Secretario, de oficial administrativo y los dos puestos de auxiliar administrativo, y que, para el resto de puestos de trabajo se valorase el euskera como mérito.

d) A pesar del tiempo transcurrido no han recibido contestación.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió a la Mancomunidad de Servicios Administrativos de la Sierra de Codés solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“En referencia a la solicitud de información por parte de la institución del Defensor del Pueblo de Navarra, en cuanto a las peticiones a través de la instancia emitida por Don [..] en representación de Administrazioan Euskaraz Taldea, mediante el que formula una queja referente a la plantilla orgánica de la Mancomunidad de Servicios Administrativos de la Sierra de Codés, señalar lo siguiente:

En primer lugar, informar que en virtud de la Ley Foral 18/1686, de 15 diciembre, del Euskera, concretamente en sus artículos 15 y 17 viene a decir lo siguiente:

Artículo 15

1. Las Administraciones Públicas y las empresas de carácter público promoverán la progresiva capacitación en el uso del euskera del personal que preste servicio en la zona vascófona.

2. En el ámbito de sus respectivas competencias, cada Administración especificará las plazas para las que sea preceptivo el conocimiento del euskera y para las demás se considerará como mérito cualificado entre otros.

Artículo 17

Todos los ciudadanos tienen derecho a usar tanto el euskera como el castellano para dirigirse a las Administraciones Públicas de Navarra

Para garantizar el ejercicio de este derecho, dichas Administraciones podrán:

a) Especificar en la oferta pública de empleo de cada año, las plazas para acceder a las cuales sea preceptivo el conocimiento del euskera.

b) Valorar como mérito el conocimiento del euskera en las convocatorias para el acceso a las demás plazas”.

Por lo tanto, teniendo en consideración dichos artículos y que la Mancomunidad de Servicios Administrativos de la Sierra de Codés, esta formada por seis pueblos de los cuales cinco de ellos están en la zona no vascófona y tan solo uno de ellos está situado en la zona mixta, nos hemos atenido al apartado dos del artículo 15 de la citada Ley, en virtud del cual se establece que el euskera será cualificado como mérito en las zonas que no sea preceptivo el conocimiento del euskera.

A su vez, y en la misma línea recalcar que en virtud del artículo 17 y en este proceso actual de estabilización del empleo público, concretamente para el puesto de auxiliar administrativo que se halla en el pueblo de Cabredo (el cual es el único en zona mixta), se ha valorado el euskera como mérito para poder acceder a él.

Por último informar que aunque la auxiliar administrativa que está en la actualidad no tiene conocimiento del euskera, la Secretaria-Interventora de la Mancomunidad de Servicios Administrativos de la Sierra de Codés, tiene conocimiento pleno del idioma por lo que cualquier ciudadano podrá ser atendido en euskera”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de contestación de la Mancomunidad de Servicios Administrativos de la Sierra de Codés a una instancia presentada el pasado 7 noviembre de 2022 relativa a la falta de previsión en la plantilla orgánica de puestos con perfil lingüístico bilingüe o su valoración como mérito.

4. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas prevé que la Administración “está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

A fin de delimitar las coordenadas temporales en que debe cumplirse con esta obligación, el apartado 2 del artículo 21 prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”. Asimismo, en el apartado 3 del artículo 21 se añade que cuando “las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses”.

En el presente caso, habiendo transcurrido más de seis meses desde que se presentó la instancia, no cabe duda de que este plazo máximo no se estaría cumpliendo y, en consecuencia, esta institución estima oportuno recordar a la Mancomunidad de Servicios de Servicios Administrativos de la Sierra de Codés su deber de resolver en tiempo y forma instancias presentadas por la ciudadanía.

5. En cuanto al fondo del asunto, el artículo 1.2.a) de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del euskera, reconoce como uno de sus objetivos “amparar el derecho de los ciudadanos a conocer y usar el euskera”.

En lo concerniente al uso del euskera en la zona mixta, el artículo 17 de la referida Ley Foral reconoce el derecho de “todos los ciudadanos a usar tanto el euskera como el castellano para dirigirse a las administraciones públicas de Navarra”. Además, a fin de garantizar este derecho, prevé que las administraciones públicas podrán: “a) especificar en la oferta pública de empleo de cada año, las plazas para acceder a las cuales sea preceptivo el conocimiento del euskera; b) valorar como mérito el conocimiento del euskera en las convocatorias para el acceso a las demás plazas”.

En desarrollo de estas normas, el artículo 3.1.b) del Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las administraciones públicas de navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes, identifica como uno de sus objetivos esenciales posibilitar en la zona mixta “el derecho de la ciudadanía a usar tanto el euskera como el castellano para dirigirse a las administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes”.

Forma parte de la potestad autoorganizativa de la Mancomunidad la determinación de la forma concreta en que garantiza el derecho de la ciudadanía a ser atendido en euskera. Por ello, a la vista de que en el actual proceso de estabilización del empleo público para el puesto de auxiliar administrativo que se halla en el pueblo de Cabredo, perteneciente a la zona mixta, se ha valorado el euskera como mérito para poder acceder a él, esta institución no considera necesario formular recomendación, sugerencia o recordatorio de deberes legales.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar a la Mancomunidad de Servicios Administrativos de la Sierra de Codés su deber legal de resolver en tiempo y forma las instancias presentadas por la ciudadanía.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que la Agrupación de Servicios Administrativos de la Sierra de Codés informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Patxi Vera Donazar

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