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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/120) por la que: a) se recuerda a la Mancomunidad de Servicios Salazar y Navascués su deber legal de resolver en tiempo y forma las instancias presentadas por la ciudadanía, b) se recomienda a la Mancomunidad de Servicios Salazar y Navascués que adopte las medidas necesarias para garantizar el derecho de la ciudadanía a dirigirse a la administración en euskera y ser atendida en dicha lengua.

08 junio 2023

Euskera

Tema: La falta de contestación de la Mancomunidad de Servicios Sociales Salazar y Navascués a una instancia relativa a la falta de puestos en la plantilla orgánica con perfil bilingüe o con valoración del euskera como mérito.

Presidenta de la Mancomunidad de Servicios Sociales Salazar y Navascués 

Señora Presidenta:

1. El 8 de febrero de 2023 esta institución recibió un escrito del señor [...], en representación de Administrazioan Euskaraz Taldea, referente a la plantilla orgánica de la Mancomunidad de Servicios Sociales Salazar y Navascués.

En dicho escrito, exponía que:

a) El 2 de noviembre de 2022 presentó una instancia dirigida a la Mancomunidad de Servicios Sociales Salazar y Navascués relativa a la falta de exigencia o de valoración como mérito del conocimiento de euskera en la plantilla orgánica.

b) En concreto refería que, a pesar de que en la Mancomunidad se encuentran ayuntamientos en la zona la mixta, en ninguno de los nueve puestos de trabajo se exige el conocimiento de euskera ni tampoco se valora como mérito.

c) Por ello solicitaba que se modificase la plantilla orgánica para garantizar el derecho de los ciudadanos a dirigirse a la Administración en euskera, requiriéndose un perfil lingüístico de nivel C1 para los puestos de secretario, auxiliar administrativo, animador socio cultural y trabajador familiar y, para el resto de puestos se valorase el euskera como mérito.

d) A pesar del tiempo transcurrido no habían recibido contestación a su solicitud.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió a la Mancomunidad de Servicios Sociales Salazar y Navascués, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 6 de marzo de 2023 tiene entrada en esta institución un informe en el que se señala lo siguiente:

“Ha sido recibido un escrito del Defensor del Pueblo de Navarra/Nafarroako Araratekoa por la que se informa del escrito presentado el día 8 de febrero de 2023 por don Joseba Otano Villanueva, en representación de Administrazioan Euskaraz Taldea, mediante el que formula una queja referente a la plantilla orgánica de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Salazar y Navascués y expone, que en la aprobación definitiva del año 2022 no figura la obligación de conocer euskera, ni su valoración como mérito.

A tenor del artículo 26.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio y con el fin de dar cumplimiento a la obligación de esta entidad de auxiliar al Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra en sus investigaciones e inspecciones, se solicita que, antes del 6 de marzo de 2023, se remita la información referente a esta materia.

Por todo ello, tiene a bien informar en relación con la información solicitada, que la Mancomunidad de Servicios Sociales y Navascués tiene previsto celebrar sesión ordinaria el próximo 9 de marzo de 2023, y como puntos del orden del día a tratar, consta la aprobación inicial de la Plantilla Orgánica para el año 2023, por lo que una vez aprobada se dará debida cuenta a esa institución”.

Con posterioridad, el 12 de mayo de 2023, tiene entrada en esta institución otro escrito, del siguiente tenor literal:

Vista la solicitud de información realizada, tal como se indicó telefónicamente, en relación con el Expediente Q23/120 se tiene a bien informar:

Que en sesión celebrada por la Mancomunidad de Servicios Sociales de Salazar y Navascués, el pasado 24 de abril, en relación con la Plantilla Orgánica del año 2023, la Asamblea acordó solicitar los informes necesarios sobre la exigencia o no, de perfil lingüístico de Euskera, en los diferentes puestos de trabajo de la estructura orgánica de la Mancomunidad.

A continuación, este asunto será de nuevo tratado en la sesión de la Mancomunidad, y se dará debida cuenta a la Institución del Defensor del Pueblo”.

3. Antes de entrar a resolver la cuestión objeto de la presente queja, debe abordarse una cuestión incidental de índole formal: la falta de respuesta a la instancia presentada por el interesado el 2 de noviembre de 2022.

Según afirma el autor de la queja, comprobado que no existían en la plantilla orgánica de la Mancomunidad puestos con perfil lingüístico bilingüe, presentó una instancia ante aquélla solicitando una solución al problema, la cual no habría sido todavía respondida.

El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas prevé que la Administración “está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

A fin de delimitar las coordenadas temporales en que debe cumplirse con esta obligación, el apartado 2 del artículo 21 prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”. Asimismo, en el apartado 3 del artículo 21 se añade que cuando “las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses”.

En el presente caso, habiendo transcurrido más de seis meses desde que se presentó la instancia, no cabe duda de que este plazo máximo no se estaría cumpliendo y, en consecuencia, esta institución estima oportuno recordar a la Mancomunidad de Servicios Sociales Salazar y Navascués su deber de resolver en tiempo y forma instancias presentadas por la ciudadanía.

4. El artículo 1.2.a) de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del euskera, reconoce como uno de sus objetivos “amparar el derecho de los ciudadanos a conocer y usar el euskera”.

En lo concerniente al uso del euskera en la zona mixta, el artículo 17 de la referida Ley Foral reconoce el derecho de “todos los ciudadanos a usar tanto el euskera como el castellano para dirigirse a las administraciones públicas de Navarra”. Además, a fin de garantizar este derecho, prevé que las administraciones públicas podrán: “a) especificar en la oferta pública de empleo de cada año, las plazas para acceder a las cuales sea preceptivo el conocimiento del euskera; b) valorar como mérito el conocimiento del euskera en las convocatorias para el acceso a las demás plazas”.

En desarrollo de estas normas, el artículo 3.1.b) del Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes, identifica como uno de sus objetivos esenciales posibilitar en la zona mixta “el derecho de la ciudadanía a usar tanto el euskera como el castellano para dirigirse a las administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes”.

En el presente caso, comprobado que la Mancomunidad se compone de municipios ubicados en la zona mixta y que no existe en su plantilla orgánica puestos con perfil lingüístico bilingüe ni que tampoco se valora como mérito, esta institución entiende que, a priori, no está garantizado el derecho de los ciudadanos de esos municipios a dirigirse a la Mancomunidad en euskera.

Por ello, esta institución estima conveniente recomendar a la Mancomunidad de Servicios Sociales Salazar y Navascués que adopte las medidas necesarias para garantizar el derecho de la ciudadanía a dirigirse a la administración en euskera.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar a la Mancomunidad de Servicios Salazar y Navascués su deber legal de resolver en tiempo y forma las instancias presentadas por la ciudadanía.

b) Recomendar a la Mancomunidad de Servicios Salazar y Navascués que adopte las medidas necesarias para garantizar el derecho de la ciudadanía a dirigirse a la administración en euskera y ser atendida en dicha lengua.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que la Mancomunidad de Servicios Salazar y Navascués informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente, 

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Patxi Vera Donazar

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