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Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/118) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Barañáin/Barañain que, si opta por convocar de forma separada puestos de trabajo de Educador Infantil en euskera y en castellano, las pruebas selectivas no se celebren simultáneamente, a fin de posibilitar la concurrencia de los aspirantes con capacitación para optar a unas y otras plazas.

24 febrero 2023

Euskera

Tema: La imposibilidad de que personas con conocimiento de euskera concurran a sendos procesos selectivos, convocados para la provisión de necesidades en las escuelas municipales Barañáin I (donde se imparte enseñanza en euskera) y Barañáin II (donde se imparte enseñanza en castellano).

Alcaldesa de Barañáin

Señora Alcaldesa:

1. El 8 de febrero de 2023 esta institución recibió una queja de Hizkuntz Eskubideen Behatokia frente al Ayuntamiento de Barañáin/Barañain, por no poder personas con conocimientos de euskera presentarse a las pruebas de las dos bolsas de trabajo (con y sin perfil de euskera) que van a formarse en la escuela infantil municipal.

En la queja se manifestaba lo siguiente:

“El 11 de noviembre se abrió el plazo para la inscripción en la formación de bolsas de trabajo en la escuela infantil de Barañáin (inscripciones del 11 al 18 de noviembre). Se querían formar dos bolsas de trabajo (Barañáin I y Barañáin 2), una con perfil de euskera y otra sin perfil de euskera. Hay que recordar que, si bien son dos centros, en ambos casos son titularidad de la escuela infantil de Barañáin y que, hasta noviembre de 2022, en los llamamientos anteriores, se formaba una única bolsa de trabajo.

A pesar de que para participar en el llamamiento la hoja de inscripciones era única, en el Ayuntamiento se les dijo verbalmente que debían participar únicamente en una bolsa de trabajo, porque las pruebas para las bolsas de trabajo de Barañáin I y Barañáin II se celebrarían en el mismo día y hora. En enero de 2023 se les comunicó por escrito y de manera oficial que los exámenes de ambas bolsas de trabajo se celebrarían el mismo día y hora (hasta entonces no figuraba prohibición alguna para la participación en ambas bolsas de trabajo).

Según el interesado, no es justo que aún teniendo la capacidad para presentarse a ambas bolsas de trabajo (por conocimiento tanto de castellano como de euskera), que por conocer euskera se vea limitada la participación en la bolsa de castellano. El ciudadano reclamaba la participación en ambas bolsas de trabajo o la creación de una única bolsa de empleo.

Así las cosas, el 17 de noviembre registramos la carta que adjuntamos al presente escrito y que fue presentada en el Ayuntamiento de Barañáin y hoy, a 8 de febrero de 2023 hemos recibido la respuesta del Ayuntamiento de Barañáin (la cual adjuntamos también).

Tal y como se hace constar en la respuesta, a pesar de que la Orden Foral 814/2010 marque las directrices para formar listas, en este caso, aunque el Ayuntamiento quiera crear dos bolsas de trabajo, desde el Observatorio de Derechos Lingüísticos entendemos que se ha tomado la decisión vulnerando la igualdad con la intención de impedir la participación en la bolsa de castellano de aquellas personas que participaban en la bolsa de euskera, mediante la fijación de la misma fecha y hora en el examen. De hecho, la ley señala que, los candidatos deberían tener las mismas oportunidades frente a las mismas capacidades y competencias y, por tanto, queda claro que, en este caso, los candidatos que pueden formar parte de las plazas de euskera son capaces de presentarse a las plazas de castellano (mientras que, los que no saben euskera no podrían presentarse a las plazas que tienen perfil de euskera).

Así las cosas, solicitamos que todos los candidatos que presenten la capacidad y la acreditación para el desempeño de cualquier puesto de trabajo de la escuela infantil de Barañáin tenga acceso a los mismos, para lo cual es necesario que los candidatos que se presentan a las plazas con perfil de euskera tengan la posibilidad de presentarse a las plazas en las que no es necesario el conocimiento del idioma y por tanto, se cree una única bolsa de trabajo o bien se ajusten los horarios de ambas bolsas de trabajo para poder participar en las dos.

Por tanto, solicitamos al Defensor del Pueblo de Navarra que estudie el caso y que recomiende que aquellos que tienen acreditado el conocimiento del euskera puedan presentarse a cualquier puesto de trabajo”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Barañáin/Barañain, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“PREVIA.- Ha tenido entrada en este Ayuntamiento, la Resolución del Defensor del Pueblo de fecha 13 de febrero de 2023 dictada dentro del expediente Q23/118 sobre queja interpuesta en fecha 8 de febrero de 2023 por el Observatorio de Derechos Lingüísticos, en relación a las bases de las convocatorias de educadores/as infantiles de la Escuela Infantil de Barañáin I y de la Escuela Infantil de Barañáin II.

PRIMERA.- El 10 de noviembre de 2022 se publican en la página web del Ayuntamiento de Barañáin las bases para la constitución de una relación de aspirantes para la cobertura temporal del puesto de educador/a infantil al servicio del Ayuntamiento de Barañáin, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan la escuela infantil de euskera del Ayuntamiento de Barañáin, y las bases para la constitución de una relación de aspirantes a la cobertura temporal del puesto de educador/a infantil al servicio del Ayuntamiento de Barañáin, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en la escuela infantil de castellano del Ayuntamiento de Barañáin. Comenzando el plazo de inscripción el día 11 de noviembre de 2022 y finalizando el viernes 18 de noviembre de 2022 a las 23:59 horas.

Tal y como aparece recogido en las bases de las convocatorias antes mencionadas el proceso selectivo constará de un único ejercicio, de carácter teórico práctico, que consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 80 preguntas teórico-prácticas que versarán sobre las materias del temario anexo. Tal y como se ha indicado a las personas inscritas en dichas pruebas selectivas la prueba de carácter teórico práctico se realizará el mismo día a la misma hora en las dos convocatorias, tanto en la de castellano como en la de euskera.

SEGUNDA. –. En fecha 17 de noviembre de 2022 se presenta instancia general por la Fundación Observatorio de Derechos Lingüísticos, con núm. de registro 2022/9043, por la que se expone que han sido conocedores a través del servicio gratuito "Euskararen Telefonoa" (teléfono del euskera), a disposición de la ciudadanía, de que habiéndose publicado las bases para la convocatoria de dos listas de contratación temporal para las necesidades que pudieran existir en la Escuela infantil de Barañáin I y en la Escuela infantil de Barañáin II. Se pretende conformar dos bolsas de trabajo, una con plazas con perfil en euskera y otra con plazas sin euskera. Habiéndoseles informado de que está previsto que la prueba para ambas convocatorias sea el mismo día y a la misma hora.

Solicitando al Ayuntamiento de Barañáin que garantice la participación en las dos bolsas de trabajo, adoptando las medidas oportunas para ello (posibilitar la realización de ambos exámenes o constituir una bolsa única de trabajo).

A dicha instancia se les contesta en fecha veinticinco de enero de dos mil veintitrés por medio de escrito. Notificado al Observatorio de Derechos Lingüísticos por medios electrónicos en fecha 8 de febrero de 2023.

TERCERA. – A este respecto hemos de traer a colación lo dispuesto en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal, concretamente el artículo 10 de la mencionada norma que dispone lo siguiente:

 “Artículo 10. Criterios de elaboración de listas.

1. Cuando el elevado número de aspirantes, la especificidad de los puestos de trabajo u otras razones de eficacia administrativa así lo aconsejen, la convocatoria de pruebas selectivas para la elaboración de listas de aspirantes a la contratación temporal conforme a los sistemas recogidos en los artículos 6, 7 y 8 podrá prever la elaboración de listas distintas para diferentes ámbitos de contratación, Departamentos u organismos autónomos que la propia convocatoria determine.

2. En el caso de puestos de trabajo que se encuentren ubicados en varios municipios de la Comunidad Foral de Navarra y en los que sea habitual el llamamiento para la contratación temporal, la convocatoria para la elaboración de listas de aspirantes a la misma fijará la distribución de las distintas zonas a las que puedan optar los candidatos, a los efectos de confeccionar listas independientes para cada zona. En estos supuestos, cada aspirante deberá seleccionar, en el momento en que se establezca en la convocatoria, la zona o zonas a cuya lista de aspirantes a la contratación temporal opta. Los aspirantes podrán elegir cuantas zonas estimen conveniente, no siendo las mismas excluyentes entre sí.

En caso de agotamiento de las listas correspondientes a una zona, podrá efectuarse el llamamiento de aspirantes incluidos en listas correspondientes a otras zonas que se encuentren disponibles.

3. En los supuestos en que concurran razones de eficacia y eficiencia, la convocatoria para la elaboración de listas de aspirantes a la contratación temporal podrá incluir la posibilidad de optar a contratos a tiempo parcial.

En este caso cada aspirante deberá seleccionar, en el momento en que se establezca en la convocatoria, si quiere optar a ese tipo de contratos.

En caso de agotamiento de las listas correspondientes a contrataciones a tiempo parcial, podrá efectuarse el llamamiento de aspirantes incluidos en listas correspondientes a contratos a tiempo completo. Desde el momento en que se acepte un contrato a tiempo parcial se aplicará al aspirante que lo haya elegido el mismo régimen que a aquellos que hubiesen optado en la convocatoria por contratos a tiempo parcial.”

Conforme a lo dispuesto en el artículo mencionado y atendiendo a la especificidad del puesto de trabajo se han realizado dos convocatorias diferentes, dado que una escuela infantil es de castellano y la otra escuela infantil es de euskera, es decir, con idioma docente diferente. Criterio de idioma que, interpretado y aplicado junto con el principio de racionalidad, hace concluir que, conforme a lo dispuesto, carece de lógica alguna exigir el conocimiento de una lengua en particular que no tiene relación alguna con la capacidad requerida para desempeñar la función de educadora infantil en este caso en la Escuela infantil de Barañáin II (castellano).

En atención a lo dispuesto, también, en el art. 10, la elaboración de ambas listas, así como la gestión de las mismas obedece también a razones de eficacia administrativa. Y es que a juicio de esta parte la diferencia entre ambas escuelas infantiles, en lo que al idioma se refiere hace que se considere aconsejable por razones y criterios de especialidad e idioma la gestión de ambas convocatorias por separado, constituyéndose una lista para la Escuela Infantil de Barañáin I y otra lista para la Escuela Infantil de Barañáin II.

En este sentido, y a diferencia de lo expuesto por el Observatorio de Derechos Lingüísticos no se trata de una prohibición por parte de la entidad local, sino que lo realizado ha sido de la facilitación de la información de que la prueba selectiva en ambas bases de convocatorias diferentes y para escuelas infantiles diferentes se va a realizar el mismo día.

Gestión amparada en lo dispuesto en el art. 10 de la mencionada norma foral, así como en la potestad autoorganizativa de la Administración Pública, en este caso la entidad local, concretamente, el Ayuntamiento de Barañáin. Siendo que dicha potestad de autoorganización está configurada por un margen de discrecionalidad y libre decisión a la hora de convocar las plazas que se consideren necesarias y oportunas en el Ayuntamiento de Barañáin y sus organismos autónomos.

En definitiva, el Ayuntamiento de Barañáin está amparado legalmente cuando prevé la elaboración de listas diferentes para la convocatoria del puesto de educador infantil en la Escuela Infantil de Barañáin I (euskera) y en la Escuela Infantil de Barañáin II (castellano), pudiendo celebrarse la prueba teórica-práctica cuando se considere oportuno por el Tribunal. CUARTA.- En definitiva, el Ayuntamiento de Barañáin está amparado legalmente cuando prevé la elaboración de listas diferentes para la convocatoria del puesto de educador infantil en la Escuela Infantil de Barañáin I (euskera) y en la Escuela Infantil de Barañáin II (castellano), pudiendo celebrarse la prueba teórica-práctica cuando se considere oportuno por el Tribunal.

QUINTA. – En conclusión, consideramos que la actuación del ayuntamiento de Barañáin en la gestión de las bases de las convocatorias de educador/a infantil es conforme a Derecho y conforme a la legalidad vigente, interesando la desestimación de la queja presentada por el Observatorio de Derechos Lingüísticos en fecha 8 de febrero de 2023”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se plantea por la imposibilidad de que personas con conocimiento de euskera y aspirantes a la contratación en el puesto de Educador Infantil del Ayuntamiento de Barañáin/Barañain concurran a sendos procesos selectivos, convocados para la provisión de necesidades en las escuelas municipales Barañáin I (donde se imparte enseñanza en euskera) y Barañáin II (donde se imparte enseñanza en castellano).

La imposibilidad derivaría, según se concluye, de la incidencia de dos factores:

1) En primer lugar, del hecho de que se tramiten dos convocatorias y listas de contratación “separadas”.

A este respecto, se ha de hacer notar que, en el ámbito de la provisión de puestos de trabajo en las Administraciones públicas de Navarra, no es inhabitual la solución contraria: una única convocatoria y proceso selectivo, en los que, para acceder a algunas plazas, se exige acreditar conocimiento de euskera, de tal forma que solo podrán optar a dichas plazas quienes verifiquen tal condición.

2) En segundo lugar, del hecho de que, convocados dos procedimientos diferentes, la celebración de las pruebas vaya a tener lugar simultáneamente, el mismo día y a la misma hora.

4. En referencia al primer factor de los aludidos (“lista única” o “listas separadas”), procede señalar que esta institución, con ocasión de una solicitud de informe del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, vino a considerar  que, en principio, en virtud del principio de autoorganización administrativa, ambas alternativas pueden ser válidas (I17/6, publicado en la web de la institución):

“En ejercicio de su potestad de organización de los servicios públicos, el Departamento de Educación cuenta con un margen de discrecionalidad o de libre decisión a la hora de convocar plazas de personal docente, pudiendo hacerlo bien conforme al criterio, exclusivamente, de la especialidad docente, sin distinguir por razón del idioma de enseñanza, bien conforme a los criterios de la especialidad e idioma. Ambas son alternativas igualmente admisibles conforme al ordenamiento jurídico, correspondiendo en última instancia la decisión por una u otra al órgano administrativo competente. Dicha decisión debería, en cualquiera de los dos casos, motivarse en el procedimiento administrativo que se siga”.

En efecto, a falta de una norma que tase esta cuestión (no la hay en el caso de la convocatoria de la entidad local a que se refiere la queja), no es descartable, a priori, la validez de ninguna de las dos alternativas (convocatoria del puesto de trabajo por especialidad, lo que lleva al sistema de “lista única” o convocatoria del puesto de trabajo en función de la especialidad e idioma, lo que lleva al sistema de “doble lista”).

5. Sentado lo anterior, esta institución estima que, si la entidad local opta por realizar procedimientos selectivos separados, como es el caso (Educador/a infantil en castellano, por un lado, y Educador/infantil en euskera, por otro lado), por virtud del derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad y con arreglo a los principios de mérito y capacidad, es recomendable que se promueva la máxima concurrencia, lo que pasaría por no celebrar las pruebas de manera simultánea.

Con ocasión de una queja planteada por la coincidencia de la fecha de la celebración de las oposiciones de Bombeo y Policía Foral en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, esta institución razonaba:

“3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la coincidencia de la fecha de celebración de pruebas de las oposiciones de Bombero y de Policía Foral.

El autor de la queja, estando interesado en participar en ambas pruebas, viene a considerar que tal circunstancia limita indebidamente su derecho de acceso a la función pública en condiciones de igualdad y con arreglo a los principios de mérito y capacidad, y la libertad de elección de profesión u oficio.

Por parte del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, se ha emitido el informe que se ha transcrito, en el que se expresa que, habiendo efectivamente coincidencia en la fecha de las pruebas que se citan, no la hay en el tramo horario de las mismas.

4. Esta institución aprecia que, en el aspecto que suscita la queja, concurre un margen de discrecionalidad para la Administración pública, en la medida, en que la fijación de fechas y horas de las diversas pruebas selectivas que convoca, no existe una norma que tase la cuestión.

A la vista ello, y de que, según se informa, la fijación de las respectivas pruebas no sería impeditiva de que los aspirantes pudieran presentarse a ambas (los horarios son distintos), no cabe concluir que la actuación administrativa objeto de queja sea lesiva de derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

Dicho lo anterior, la institución aprecia que los puestos de trabajo citados en la queja cuentan con elementos afines, tanto por su contenido funcional, vinculado a la seguridad y a la protección de la población, como, derivado de ello, por el contenido de las pruebas selectivas -la disposición adicional sexta de la Ley Foral de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra preveía la armonización de los requisitos de acceso a las convocatorias de bomberos y policías. Dicha disposición, aunque está derogada, es sintomática de la conexión entre ambos puestos de trabajo, en el sentido expresado-.

Esa afinidad hace que no sea inusual que aspirantes al acceso a la función pública preparen simultáneamente las dos oposiciones que se citan, como sucedería en el caso del autor de la queja.

A la vista de ello, la institución considera atendible la petición que se viene a formular, en el sentido de que se separe en fechas diferentes la celebración de las pruebas respectivas, para fomentar en mayor grado la participación de todos los interesados en optar a ambos puestos de trabajo. Por ello, se formula una sugerencia a tal fin”.

En el caso que nos ocupa, lo aducido cabe sostenerse con mayor razón. Se está ante puestos de trabajo de la misma categoría (Educador/a infantil) y es muy posible que existan aspirantes que deseen optar a concurrir a plazas en uno u otro idioma.

No apreciamos razones de fondo que lleven a impedir o restringir tal posibilidad, ni vemos razonable que, en el ámbito de una misma entidad local, la celebración de las pruebas respectivas se haga coincidir en el tiempo, lo que, de facto impide la participación de aspirantes con capacitación para concurrir a unas y otras plazas.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado conveniente:

Recomendar al Ayuntamiento de Barañáin/Barañain que, si opta por convocar de forma separada puestos de trabajo de Educador Infantil en euskera y en castellano, las pruebas selectivas no se celebren simultáneamente, a fin de posibilitar la concurrencia de los aspirantes con capacitación para optar a unas y otras plazas.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Barañáin/Barañain informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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