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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/107 ) por la que: a) se recuerda a la Mancomunidad de Servicios Sociales Auñamendi su deber legal de atender en tiempo y forma las instancias de la ciudadanía. b) se recomienda a la Mancomunidad de Servicios Sociales Auñamendi que adopte las medidas necesarias para garantizar el derecho de los ciudadanos y de las ciudadanas a dirigirse a la administración en euskera.

02 junio 2023

Euskera

Tema: La falta de contestación de la Mancomunidad de Servicios Sociales Auñamendi a una instancia relativa a la falta de puestos en la plantilla orgánica con conocimiento de euskera o valoración como mérito.

Presidenta de la Mancomunidad de Servicios Sociales Auñamendi    

Señora Presidenta:

1. El 6 de febrero de 2023 esta institución recibió un escrito de […], en representación de Administrazioan Euskaraz Taldea, mediante el que formulaba una queja relativa la plantilla orgánica de la Mancomunidad de Servicios Sociales Auñamendi.

En dicho escrito, exponía que:

a) El 28 de septiembre de 2022 presentó una instancia dirigida a la Mancomunidad de Servicios Sociales Auñamendi relativa a la falta de exigencia o de valoración como mérito del conocimiento de euskera en la plantilla orgánica.

b) En concreto refería que, a pesar de que el Valle de Erro/Erroibar pertenece a la zona vascófonoa y Lizoáin/Lintzoain a la zona mixta, en ninguno de los once puestos de trabajo se exige el conocimiento de euskera ni tampoco se valora como mérito.

c) Por ello solicitaba que se modificase la plantilla orgánica para garantizar el derecho de los ciudadanos a dirigirse a la Administración en euskera, requiriéndose un perfil lingüístico de nivel C1 para los puestos de secretario, auxiliar administrativo, trabajador social, educador y trabajador familiar.

d) A pesar del tiempo transcurrido no habían recibido contestación a su solicitud.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió a la Mancomunidad de Servicios Sociales Auñamendi solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

1.-La Mancomunidad de Servicios Sociales Auñamendi, respeta en todo momento el derecho de todos los ciudadanos a dirigirse ante ella tanto en euskera como en castellano. En ningún momento nadie ha sido desatendido por dirigirse ante ella en cualquiera de las dos lenguas oficiales en nuestro territorio.

2.- La plantilla orgánica de la Mancomunidad está compuesta por personas cuya antigüedad como en el caso de la Trabajadora social, auxiliar administrativo y varias trabajadoras familiares es previa al año1989.

En el caso de la educadora social, aunque en la plantilla orgánica no se haya puesto de manifiesto su perfil lingüístico, el puesto está ocupado por una persona cuyo conocimiento del euskera es pleno, su relación tanto con las escuelas de la zona, como con la escuela infantil directamente gestiona por ella, es en euskera. En los citados centros educativos está implantado el modelo D, por tanto, como ya hemos aclarado el euskera es la lengua vehicular.

En el caso del puesto de secretaria, aunque este puesto figura dentro de la plantilla orgánica, hay que informar de que no es un puesto que debiera figurar en la misma, ya que este puesto viene siendo desempeñado habitualmente por los secretarios de las distintas entidades municipales que conforman esta Mancomunidad, pero, se dio la circunstancia excepcional de que, ninguno de ellos podía hacerse cargo del puesto de secretario de la Mancomunidad.

Para atender esta circunstancia excepcional en el caso del puesto de secretaria, la contratación temporal se hizo por medio del correspondiente concurso oposición, concurso en el cual se exigía un determinado nivel de euskera o la realización de unas pruebas de nivel, como así se hizo.

Por otra parte, se informa que tanto el personal que viene ejerciendo las funciones de Educadora social, como el personal administrativo llevan años formándose y recibiendo clases de Euskara, y parte de las trabajadoras familiares también.

3.- Dicho lo cual, comentarles que, tomaremos nota de sus indicaciones para la confección de las siguientes plantillas orgánicas”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de contestación a una instancia relativa a la falta de puestos en la plantilla orgánica de la Mancomunidad de Servicios Sociales Auñamendi en que se requiera el conocimiento de euskera o se valore como mérito.

4. El apartado 1 del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la “Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

A fin de delimitar las coordenadas temporales en que debe cumplirse esta obligación, el apartado 2 del mismo artículo 21 señala que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”. A continuación, en el apartado 3, se añade que cuando “las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses”.

En el presente caso, el autor de la queja presentó su instancia el 28 de septiembre de 2022 y todavía no habría sido respondida expresamente. Por ello, esta institución estima conveniente recordar a la Mancomunidad de Servicios Sociales Auñamendi su deber legal de responder las instancias de la ciudadanía en tiempo y forma.

5. El artículo 1.2.a) de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del euskera, reconoce como uno de sus objetivos “amparar el derecho de los ciudadanos a conocer y usar el euskera”.

En lo concerniente al uso del euskera en la zona vascófona, el artículo 10.1 reconoce el derecho de todos ciudadanos “a usar tanto el euskera como el castellano en sus relaciones con las Administraciones Públicas y a ser atendidos en la lengua oficial que elijan”.

En desarrollo de esta norma, el artículo 3.1.a) del Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las administraciones públicas de navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes, identifica como uno de sus objetivos esenciales posibilitar en la zona vascófona “el empleo indistinto de cualquiera de las dos lenguas oficiales como lenguas de trabajo de las administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes y como lenguas de servicio a la ciudadanía”.

6. Teniendo en cuenta la normativa que se acaba de señalar, en relación con la cuestión material planteada por el interesado en su escrito, esta institución debe comenzar señalando que no le consta que a ningún ciudadano se le haya negado en momento alguno el derecho a ser atendido en euskera en la Mancomunidad de Servicios Sociales Auñamendi. En consecuencia, esta institución no duda de que la atención en euskera a los ciudadanos esté siendo debidamente prestada por el personal actual de la Mancomunidad.

No obstante, esta institución entiende que, en la medida en que no se exige el conocimiento de euskera para ninguna de las plazas de la plantilla, existe el riesgo de que, ante un eventual cambio de los integrantes del personal de la Mancomunidad, la atención en euskera ya no pueda ser atendida debidamente.

Por ello, respetando la capacidad autoorganizativa de la Mancomunidad, esta institución estima conveniente recomendar a la Mancomunidad la adopción de medidas tendentes a garantizar el derecho de la ciudadanía a dirigirse a la entidad local en euskera.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar a la Mancomunidad de Servicios Sociales Auñamendi su deber legal de atender en tiempo y forma las instancias de la ciudadanía.

b) Recomendar a la Mancomunidad de Servicios Sociales Auñamendi que adopte las medidas necesarias para garantizar el derecho de los ciudadanos y de las ciudadanas a dirigirse a la administración en euskera.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que la Mancomunidad de Servicios Sociales Auñamendi informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente, 

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Patxi Vera Donazar

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