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Euskera
Tema: La falta de previsión en la plantilla orgánica del Consorcio de Desarrollo de la Zona Media de Navarra de puestos con perfil lingüístico bilingüe.
Presidente del Consorcio de Desarrollo de la Zona Media de Navarra
Señor Presidente:
1. El 26 de julio de 2022 esta institución recibió un escrito de [...], en representación de Administrazioa Euskaraz Taldea, mediante el que formulaba una queja frente al Consorcio de Desarrollo de la Zona Media de Navarra, por la falta de personal con perfil bilingüe en su plantilla orgánica y por no valorar el conocimiento de euskera como mérito.
En dicho escrito, exponía que:
a) El 11 de marzo de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de Navarra la plantilla orgánica del Servicio de Apoyo al Emprendimiento del Consorcio de Desarrollo de la Zona Media.
b) Son doce puestos de trabajo, ninguno tiene perfil lingüístico ni se menciona el euskera como mérito.
c) Alguno de los Ayuntamientos que la forman han sido incluidos en la zona mixta como por ejemplo Adiós, Tirapu, etcétera.
d) El 17 de marzo de 2022 solicitaron al Servicio de Apoyo al Emprendimiento del Consorcio de Desarrollo de la Zona Media la modificación de la Plantilla Orgánica en atención a las directrices establecidas en el artículo 17 de la Ley del Euskera.
d) Transcurridos tres meses sin obtener respuesta, entendieron desestimada la propuesta por silencio administrativo.
e) Mediante esta Plantilla Orgánica se vulnera el derecho de los ciudadanos de dirigirse en euskera a las Administraciones Públicas.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Consorcio de Desarrollo de la Zona Media de Navarra, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“1º.- La queja se formula en representación de una asociación denominada “Administrazioan Euskaraz Taldea”.
Un mínimo de rigor en el tratamiento de dicha queja ha de exigir en primer lugar la comprobación de la existencia y funcionamiento legal de dicha entidad, en particular en lo que se refiere a la legitimación de quien dice actuar en representación de la misma.
Por dicho motivo, se solicita a ese Defensor del Pueblo se dirija al Registro de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales de Navarra a fin de que desde dicho servicio se informe o certifique sobre los siguientes extremos:
- Inscripción de la asociación mencionada en el citado registro y, en su caso, el número correspondiente.
- Composición de la junta directiva de dicha asociación y fecha de designación de sus miembros.
- Cargo específico ocupado en dicha junta directiva por el autor de la queja.
- Si el cargo que ocupe el autor de la queja ostenta funciones de representación de la asociación según sus estatutos.
- Cuál fue la última fecha de renovación de los miembros de la junta directiva de dicha asociación.
- Constancia en los estatutos de la necesidad de renovar los citados cargos y plazo de vigencia de las designaciones.
En caso de comprobarse que el que dice representar a la asociación mencionada no ostente cargo representativo alguno, o bien el cargo que ostente no haya sido renovado de conformidad con la normativa estatutaria de dicha entidad, se solicita de ese Defensor del Pueblo proceda al archivo inmediato de la queja.
Se ruega asimismo a ese Defensor que, en el caso de que no acceda a lo solicitado en el presente apartado, se comunique dicha decisión con carácter previo a esta presidencia con el fin de conseguir dicha información por otra vía.
2º.-El Consorcio de Desarrollo se provee de personal conforme a la legalidad vigente a través de dos vías:
a) Oferta genérica de empleo, para personal de carácter eventual o que cubre una vacante.
b) Oposición, convenientemente publicada en la Plantilla orgánica de la entidad.
En todas las ofertas de empleo genéricas del empleo, la entidad valora como mérito el conocimiento del euskera, otorgando puntuación a aquellas personas que presentan una titulación que reconozca el conocimiento del euskera.
3º.-Se da la circunstancia que el servicio mencionado en su escrito, ``Servicio de Apoyo al Emprendimiento'', se presta indistintamente en castellano y euskera en nuestra entidad, gracias a que el personal contratado para esa tarea tiene conocimiento de euskera. El propio video en que se difunde el servicio ha sido editado en euskera y castellano, tal y como puede comprobarse en la siguiente dirección electrónica: (https://navarramedia.es/project/atencion-personas-promotoras/#atencion).
4º.-A la vista de lo anteriormente expuesto se vuelve a solicitar a ese Defensor proceda al archivo de la queja”.
3. A la vista del informe, esta institución consideró oportuno dar traslado del mismo al autor de la queja, a fin de que pudiera presentar las alegaciones que estimara oportunas.
En sus alegaciones, el autor de la queja expone lo siguiente:
a) Que aporta una nota informativa del Registro de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales de Navarra donde se especifica quien forma parte de la Junta Directiva y quién es el secretario, siendo una función del secretario la de encauzar los acuerdos. También se encuentra en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña.
b) Las Plantillas Orgánicas sirven para la clasificación de los puestos de trabajo, expresando cuántos son y qué características tienen. En lo que se refiere al euskera, en la plantilla orgánica debe establecerse la relación de puestos en los que se va a exigir el conocimiento del euskera. Esto tiene una doble consecuencia: en las siguientes convocatorias de esos puestos de trabajo se exigirá saber euskera; en el resto de puestos de trabajo no se puede exigir saber euskera (en tanto en cuanto no se modifique la Plantilla Orgánica).
c) Respecto a que el euskera sea considerado mérito, en la plantilla orgánica se puede concretar. Por ello, la Institución se ve obligada a cumplir lo señalado en la plantilla orgánica. No obstante, respecto a que hablar euskera sea considerado mérito, si la plantilla orgánica no contempla este extremo, puede ser concretado en las convocatorias.
d) En la zona mixta todos los ciudadanos tienen derecho al uso tanto del castellano como del euskera para dirigirse a las Administraciones Públicas navarras. Para garantizar este derecho, las mencionadas administraciones pueden especificar para qué puestos es necesario saber euskera en la oferta pública de los puestos anuales o valorar el euskera como mérito en la convocatoria del resto de los puestos de trabajo.
e) El Consorcio no ha establecido en ningún puesto de trabajo la condición de saber euskera.Es cierto, no obstante, que en la convocatoria de los puestos de trabajo se puede puntuar el euskera, aunque no esté previsto en la plantilla orgánica tal y como hemos mencionado previamente, está bien valorar el euskera, pero no es suficiente. Es necesario exigir el conocimiento de euskera en al menos un puesto de trabajo, para garantizar la atención en euskera.
f) Además de esto, es difícil creerse esa afirmación. Desde 2017 no se han convocado puestos de trabajo. Antes de entonces, todos los pueblos se encontraban en zona no vascófona. En la zona no vascófona, además de no exigir el euskera, la práctica habitual es no valorarlo como mérito. Así ocurría antes de 2017 y así ocurre ahora.
g) Por otro lado, señala que ofrece el servicio en castellano y en euskera. Esto puede ser así, aunque no por la organización del Consorcio. La plantilla orgánica no está preparada para alcanzar ese resultado. Por tanto, ha sido por casualidad que haya trabajadores preparados para ofrecer ese servicio.
h) Que el vídeo de 58 segundos que difunde información sobre el servicio se haga en castellano y en euskera está bien. ¡Enhorabuena! Pero esto supone desviar el tema y llevar la atención a otro extremo. No nos estamos refiriendo a una acción puntual sino a la plantilla orgánica y a la garantía de prestar el servicio en euskera.
i) El Consorcio tiene que dar respuesta por su propio pie. Es el Consorcio quien tiene que garantizar la atención en euskera y eso se produce mediante el establecimiento de las disposiciones correspondientes en la plantilla orgánica (y después desarrollando la plantilla orgánica debidamente, como es natural).
4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de previsión en la plantilla orgánica del Consorcio de Desarrollo de la Zona Media de Navarra de puestos con perfil lingüístico bilingüe.
Tal y como consta en el Boletín Oficial de Navarra, de 11 de marzo de 2022, a ninguno de los puestos de la plantilla orgánica del Consorcio de Desarrollo de la Zona Media de Navarra para el ejercicio 2022 se les asigna el conocimiento preceptivo del euskera o su valoración como mérito.
5. El artículo 1.2.a) de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del euskera, reconoce como uno de sus objetivos “amparar el derecho de los ciudadanos a conocer y usar el euskera”.
En lo concerniente al uso del euskera en la zona mixta, el artículo 17 de la referida Ley Foral reconoce el derecho de “todos los ciudadanos a usar tanto el euskera como el castellano para dirigirse a las administraciones públicas de Navarra”. Además, a fin de garantizar este derecho, prevé que las administraciones públicas podrán: “a) especificar en la oferta pública de empleo de cada año, las plazas para acceder a las cuales sea preceptivo el conocimiento del euskera; b) valorar como mérito el conocimiento del euskera en las convocatorias para el acceso a las demás plazas”.
En desarrollo de estas normas, el artículo 3.1.b) del Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las administraciones públicas de navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes, identifica como uno de sus objetivos esenciales posibilitar en la zona mixta “el derecho de la ciudadanía a usar tanto el euskera como el castellano para dirigirse a las administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes”.
6. Sin perjuicio de la capacidad autoorganizativa del Consorcio en esta materia y del hecho de que, a día de hoy, la atención en euskera a los ciudadanos pueda estar siendo debidamente prestada por personal contratado con conocimientos de euskera, resulta innegable que, en la medida en que específicamente no se exige ni se valora como mérito el conocimiento de euskera para ninguno de los puestos de la plantilla orgánica, existe el riesgo de que ante la eventual ausencia del personal contratado, no se pueda prestar debidamente la atención al ciudadano en euskera.
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Consorcio de Desarrollo de la Zona Media de Navarra que adopte las medidas necesarias para garantizar el derecho de los ciudadanos y de las ciudadanas a dirigirse a la administración en euskera.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Consorcio de Desarrollo de la Zona Media de Navarra informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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