Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/934) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña se deber legal de actuar en relación con el euskera de conformidad con lo previsto en la Ordenanza reguladora de la utilización del Euskera en el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña y su sector público institucional. Y se recomienda al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que, de conformidad con los artículos 8.a) y 9.1 de la Ordenanza reguladora de la utilización del Euskera en el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña y su sector público institucional, así como con la Disposición Adicional Primera de la misma Ordenanza, en lo sucesivo, salvo que se acuerde motivadamente por la Junta de Gobierno Local la utilización de dos formatos, la cartelería municipal ofrezca la misma información en castellano y euskera en un único soporte o unidad.

14 septiembre 2022

Euskera

Tema: La rotulación únicamente en castellano de un cartel de las fiestas de San Fermín.

Alcalde de Pamplona / Iruña
Excmo. Señor Alcalde:

 

1. El 11 de julio de 2022 esta institución recibió un escrito de […], en representación de Administrazioan Euskaraz Taldea, mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, por la rotulación únicamente en castellano de un cartel de las fiestas de San Fermín.

En dicho escrito, exponía lo siguiente:

El Ayuntamiento de Pamplona ha instalado en Pamplona carteles con la frase ‘San Fermines 22. ¡Vívelos!’. En las fotografías mostramos los carteles instalados en la Plaza del Castillo.

ORDENANZA DEL EUSKERA DEL AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA.

El 14 de abril de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de Navarra la nueva Ordenanza del Euskera del Ayuntamiento de Pamplona. El artículo que se ha vulnerado, que lo mencionaremos a continuación, se encontraba en dicha ordenanza desde el año 1997.

Este es el enlace de internet:

http://bon.navarra.es/eu/iragarkia/-/texto/2020/77/32

 “CAPÍTULO IV.

De la imagen exterior municipal

Artículo 8. El Ayuntamiento de Pamplona utilizará el castellano y el euskera cuando se dirija de modo general a la ciudadanía. Así, serán bilingües:

a) Los bandos, edictos, carteles y placas informativas’.

La Disposición Adicional Segunda de la actual Ordenanza Municipal del Euskera del Ayuntamiento de Pamplona dispone lo siguiente (se encuentra en la ordenanza desde el 5 de julio de 2012):

‘El euskera y el castellano tendrán idéntica presencia en el paisaje lingüístico competencia del Ayuntamiento de Pamplona y, por tanto, serán idénticos en ambas lenguas el contenido, el tamaño y el contraste en la rotulación de placas de calles, señales, carteles y resto de elementos que componen el mencionado paisaje lingüístico’.

Los carteles o placas informativas que aparecen en las imágenes que muestro no se han colocado de acuerdo con la ordenanza, dado que se encuentran únicamente en castellano.

Sabemos que el Ayuntamiento de Pamplona argumentará lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la actual Ordenanza Municipal del Euskera:

‘Los términos “bilingüe”, en singular o plural, o “dos idiomas”, que se reflejan en la presente Ordenanza, conllevarán que la información se dará en ambas lenguas: castellano y euskera. Ello no implicará, necesariamente, que aquélla se lleve a cabo en un único soporte o unidad. En efecto, en cualquier caso, los redactados, textos, informaciones, documentos, impresos, formularios, expresiones escritas o de otra clase, etc., de cualquier tipo podrán llevarse a cabo en soportes, formatos, ediciones o unidades diferentes, separadas o independientes para el castellano y para el euskera. La aplicación del doble formato precisará acuerdo motivado de la Junta de Gobierno Local’.

Sí, existen carteles en euskera en Pamplona, pero son muchos menos. Además, la Plaza del Castillo se ha convertido de alguna manera en un lugar festivo, por las barras que se han colocado. Ahí los carteles se han colocado únicamente en castellano.

¿Puede de verdad justificar esta actuación la Junta de Gobierno Local?

SOLICITUDES:

PRIMERA. - Admita nuestra queja por esta actuación del Ayuntamiento de Pamplona.

SEGUNDA. - Formular la siguiente recomendación al Ayuntamiento de Pamplona: en estos carteles tiene que aparecer el bilingüismo en un único soporte, para que el euskera no desaparezca del principal espacio festivo y para que los carteles en euskera no sean menos”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“En relación a la queja (…) se pone en conocimiento del Defensor del Pueblo que el Ayuntamiento de Pamplona realizó dicha campaña cumpliendo escrupulosamente la Ordenanza de Euskera vigente en la ciudad.

En concreto, la Ordenanza que regula el uso del euskera en la publicidad municipal recoge la obligatoriedad del 25% de publicidad en euskera, porcentaje que incluso se rebaja al 20% en el caso de utilización de medios de comunicación propios. Pues bien, dicha campaña publicitaria consistió en cubrir con los rostros de 562 pamploneses y pamplonesas vestidos de blanco y rojo los distintos soportes publicitarios propios con que cuenta el Ayuntamiento de Pamplona en la ciudad, es decir, las 6 lonas de la antigua estación de autobuses, los trece edículos ubicados en el centro de Pamplona y los 52 mupis que tiene el Ayuntamiento en todo el término municipal, además de bucles temporales en los mupis digitales.

En cumplimiento de la Ordenanza de Euskera, tal y como se detalla en la siguiente tabla, el 26,01% del espacio en los edículos o entradas de aparcamiento se rotularon en euskera (12 de 46 caras). Asimismo, aunque no lo indica la persona interesada en este asunto, se colocaron en euskera el 25% de los mupis (13 de los 52 mupis) y el 33% de los textos en las lonas de la antigua estación de autobuses (fueron bilingües 2 de las 6 caras).

En la queja, se recoge que en la Plaza del Castillo los edículos únicamente se colocaron en castellano y esto no es así, dado que dos de los tres edículos de dicha plaza se rotularon también en euskera. En la siguiente tabla se recoge la ubicación de las caras en euskera en los edículos municipales utilizados en la campaña (los 13 de la zona centro). Además, todas las ubicaciones en castellano y euskera de esta campaña publicitaria pueden consultarse en https://sanferminespamplona.es/buscate/

UBICACIÓN

NÚMERO DE CARAS

CARAS EN CASTELLANO

CARAS EN EUSKERA

Plaza del Castillo – Pasadizo Jacoba

4

3

1

Plaza del Castillo – Esquina Sarasate

4

3

1

Plaza del Castillo – Esquina Txoko

3

3

0

Rincón de la Aduana – San Lorenzo

4

3

1

Rincón de la Aduana – Salesas

4

3

1

Carlos III – Avda. Roncesvalles

3

2

1

Carlos III – Calle Arrieta

3

2

1

Carlos III – Calle Leyre

3

2

1

Carlos III – Merindades (Tramo I)

3

2

1

Carlos III – Merindades (Tramo II)

3

2

1

Carlos III – Calle San Fermín

4

3

1

Carlos III – Calle Tafalla

4

3

1

Carlos III – Calle Gorriti

4

3

1

Total

46

34

12

Total en porcentaje

100%

73,91%

26,09%

 

Para que conste donde proceda”.

 

3. A la vista de su contenido, esta institución estimó conveniente dar traslado del informe del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña al autor de la queja, a fin de que pudiera presentar las alegaciones que estimara oportuno realizar.

En sus alegaciones, el autor de la queja expone lo siguiente:

Ordenanza del Euskera del Ayuntamiento de Pamplona

La Ordenanza del Euskera en vigor se publicó en el Boletín Oficial de Navarra el 14 de abril de 2020.

Para esta cuestión, resultan de aplicación las disposiciones adicionales primera y segunda.

“DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Los términos “bilingüe”, en singular o plural, o “dos idiomas”, que se reflejan en la presente Ordenanza, conllevarán que la información se dará en ambas lenguas: castellano y euskera. Ello no implicará, necesariamente, que aquélla se lleve a cabo en un único soporte o unidad. En efecto, en cualquier caso, los redactados, textos, informaciones, documentos, impresos, formularios, expresiones escritas o de otra clase, etc., de cualquier tipo podrán llevarse a cabo en soportes, formatos, ediciones o unidades diferentes, separadas o independientes para el castellano y para el euskera. La aplicación del doble formato precisará acuerdo motivado de la Junta de Gobierno Local.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

El euskera y el castellano tendrán idéntica presencia en el paisaje lingüístico competencia del Ayuntamiento de Pamplona y, por tanto, serán idénticos en ambas lenguas el contenido, el tamaño y el contraste en la rotulación de placas de calles, señales, carteles y resto de elementos que componen el mencionado paisaje lingüístico”.

Por lo tanto, la norma general contempla la aparición del bilingüismo en el mismo soporte. También puede aparecer en diferentes soportes (cada lengua en un soporte), pero para ello es necesario el acuerdo de la Junta de Gobierno Local y, además, que el acuerdo esté motivado.

Resolución del Tribunal Administrativo de Navarra del 21 de marzo de 2022.

El Tribunal Administrativo de Navarra aclaró alguna cuestión sobre estas disposiciones adicionales en una resolución del marzo de 2022. Adjuntamos esa resolución.

Fui yo mismo quien hizo el recurso, tras ver 3 carteles de la campaña “Queremos escucharte” solamente en castellano, solicitar su colocación en bilingüe y tras el silencio administrativo, formulamos dicho recurso.

El Ayuntamiento de Pamplona argumentó que el bilingüismo estaba instaurado, pero en soportes diferentes. Mencionó otros tres lugares y explicó que en ellos se habían instaurado carteles y placas en euskera.

Se apartó de la resolución del Tribunal Administrativo de Navarra aplicando la disposición adicional primera.

Aun así, existen otras puntualizaciones en dicha resolución.

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pamplona aceptó el doble soporte. Así justificó su decisión:

“Las áreas del Ayuntamiento necesitan una serie de elementos comunicativos para dar publicidad a sus actividades. Por ello, los elementos comunicativos más habituales son librillos, micrositios, simples anuncios de publicidad, anuncios por radio y carteles.

Cumpliendo la Ordenanza del euskera, se editan librillos bilingües, se implementan sitios web en castellano y euskera, se emplean anuncios publicitarios en los medios de comunicación (se cumple con el 25% de la difusión en euskera) y se hacen carteles bilingües.

La imagen gráfica es uno de los elementos gráficos más importantes. Para la imagen gráfica se contratan agencias de diseño, para la comunicación y la publicidad institucional servicios de creación, así como para la difusión y el diseño de diferentes actividades. La creatividad, la línea gráfica, es fundamental para conseguir una imagen atractiva, capaz de captar la atención de la ciudadanía y que logre el objetivo de los materiales, es decir, el máximo conocimiento posible entre la ciudadanía.

Dadas las características de cada soporte, los elementos comunicativos descritos, salvo los carteles, pueden combinar esa imagen gráfica con elementos tanto en castellano como en euskera. De hecho, en el caso de los carteles, al tener que introducir el texto en castellano y euskera junto con la imagen gráfica, terminan sacrificando la imagen gráfica y el cartel termina sin ser atractivo visualmente, perdiendo así su función.

Por ello, se considera bastante razonable tener en cuenta los hechos relatados, para poder diseñar carteles diferenciados en euskera y castellano”.

En este caso se admitieron los soportes diferenciados para dar facilidades a los creadores.

En ese caso se trataba de paneles grandes y no había mayores problemas. Admitiendo esa razón, se alteraba la forma de hacerlos. Es decir, utilizando ese argumento, podría convertirse en norma general el utilizar diferentes soportes.

En esa resolución, aun así, se admite otra cuestión, a pesar de rechazar el recurso:

“Es evidente que, leyendo la Disposición Adicional Segunda de la Ordenanza y haciendo una exégesis de las normas, la segunda tiene una apariencia más general que la primera, ya que concreta el principio general que el Ayuntamiento de Pamplona tiene que seguir para promover el bilingüismo en el paisaje lingüístico de Pamplona”.

Esa resolución se realizó en defensa de los soportes especiales, pero el recurrente mencionó tres paneles (que están en euskera) y el Ayuntamiento de Pamplona otros tres (que deben de estar en euskera). Esto es lo que marca la diferencia fundamental con respecto a ese nuevo asunto que es motivo de queja.

Los carteles de San Fermín

En este caso, el Ayuntamiento de Pamplona no ha explicado cuál es la razón para escoger soportes en un único idioma. Aun así, sospechamos que es la misma razón expuesta anteriormente: dar facilidades a los creadores.

No obstante, la discusión no es que haya un solo soporte o que se fijen dependiendo del idioma. Ambas cosas pueden ser lícitas con una condición; la fijada en la segunda disposición adicional.

Podemos discutir si es suficiente que la publicidad de los medios de comunicación se realice un 25% en euskera, pero eso es lo que se ha aprobado. Pero todo eso únicamente se ha aprobado para fijar la cantidad de publicidad en euskera de los medios de comunicación. Para nada más.

Se puede discutir si es suficiente que la presencia del euskera en los medios de comunicación proporcionada por el Ayuntamiento de Pamplona sea del 20%, pero eso es lo que se ha aprobado. Pero todo eso únicamente se ha aprobado para fijar la cantidad de publicidad en euskera del Ayuntamiento de Pamplona en los medios de comunicación. Para nada más.

En este asunto, en cambio, lo que está en juego no es eso. Lo que está en juego es el paisaje lingüístico. Por tanto, lo que hay que tener en cuenta es la Segunda Disposición Adicional.

“DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

El euskera y el castellano tendrán idéntica presencia en el paisaje lingüístico competencia del Ayuntamiento de Pamplona y, por tanto, serán idénticos en ambas lenguas el contenido, el tamaño y el contraste en la rotulación de placas de calles, señales, carteles y resto de elementos que componen el mencionado paisaje lingüístico.”

Es muy claro y tiene un carácter mucho más general que la Disposición Adicional Primera.

En resumidas cuentas: el euskera y el castellano deben tener la misma presencia en el paisaje lingüístico.

El Ayuntamiento de Pamplona ha admitido que el 73,91% de los carteles están en castellano y que el 26,09% restante en euskera. Es por eso que se trata de una clara vulneración de la Disposición Adicional Segunda.

Por tanto, mi percepción en San Fermín fue que estábamos rodeados de carteles en castellano. Vi muchos de ellos, y solo uno en euskera. Los carteles en euskera eran escasos y se encontraban muy lejos del centro de la fiesta.

De algún modo, percibí la misma exclusión que sufrimos siempre; incluso en una proporción mayor que la que demuestran las cifras.

De cualquier forma, se vulneró la Ordenanza del Euskera. En el paisaje lingüístico es lícito que haya sostenes especiales, pero siempre y cuando se proporcione una presencia equitativa del euskera y el castellano. Todo ello supone también una colocación nivelada y equitativa de los carteles, para percibir su presencia en todos los lugares.

Conclusiones

PRIMERA.-  Mantenemos nuestra queja inicial.

SEGUNDA.- En cambio, modificamos nuestra solicitud:

Solicitamos que el Ayuntamiento de Pamplona tenga en cuenta una de estas dos recomendaciones:

1) Que los carteles sean en ambos idiomas apreciándose el bilingüismo en el mismo cartel, para que así el euskera no desaparezca de la zona principal de fiesta y para que la cantidad de carteles en euskera no sea menor.

2) Si no, recomendar lo siguiente: si se decide utilizar carteles en cada uno de los idiomas, asegurar una presencia equitativa de los carteles en español y en euskera (la misma cantidad de carteles en cada idioma). También, tener en cuenta la colocación de los carteles en relación a ambos idiomas, para que se haga un reparto equilibrado”.

4. A la vista de lo señalado, a efectos de resolver la presente queja, debe comenzar analizándose si, como afirma el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, los carteles objeto de controversia y su ubicación en lugares públicos de la ciudad son residenciables en los artículos 10 y 12 de la Ordenanza reguladora de la utilización del Euskera en el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña y su sector público institucional y, en consecuencia, si deben regir los porcentajes del 25 y 20 por 100 en ellos previstos.

Los artículos 10 y 12 de la Ordenanza disponen lo siguiente:

Artículo 10. Publicidad en los medios de comunicación.

a) La utilización del euskera en los anuncios municipales insertos en la prensa supondrá aproximadamente un 25% de los anuncios realizados.

b) La publicidad en los medios audiovisuales –radio y televisión fundamentalmente– se realizará en los dos idiomas, en la proporción aproximada de una cuña o spot en euskera por cada cuatro que se vayan a insertar.

Artículo 12. Medios de comunicación propios.

En los medios de comunicación (radio, revistas o boletines, etc.) cuya titularidad o gestión corresponda al Ayuntamiento de Pamplona se utilizarán los dos idiomas en la misma medida en los elementos de identificación del medio, titulares de página, fecha, secciones y la utilización del euskera supondrá aproximadamente el 20% del uso lingüístico total” (énfasis añadido).

En opinión de esta institución, las referencias a “medios de comunicación (radio, revistas o boletines, etc.)”, “anuncios municipales insertos en la prensa” o “publicidad en los medios audiovisuales” denotan que la finalidad de estos artículos es regular la utilización del euskera y el castellano en relación con la difusión de anuncios o campañas de información del Ayuntamiento en lo que podríamos denominar medios de comunicación en sentido abstracto, es decir, prensa, revistas, radios, televisión, etc.

En el presente caso, no nos encontraríamos en modo alguno ante una difusión de un anuncio o campaña en uno de estos medios, sino en la colocación de unos carteles en lugares públicos de la ciudad.

En consecuencia, en opinión de esta institución, a los carteles y su ubicación no serían aplicables los porcentajes previstos en los artículos 10 y 12 de la Ordenanza reguladora de la utilización del Euskera en el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña y su sector público institucional.

5. Descartada la aplicabilidad de dichos porcentajes, la cuestión objeto de controversia pasaría a ser si la existencia de dos versiones del mismo cartel, una en castellano y otra en euskera, contraviene o no la Ordenanza.

En relación con esta cuestión interesa reproducir los artículos 8.a) y 9.1 de la Ordenanza, así como su Disposición Adicional Primera:

Artículo 8. El Ayuntamiento de Pamplona utilizará el castellano y el euskera cuando se dirija de modo general a la ciudadanía. Así, serán bilingües:

a) Los bandos, edictos, carteles y placas informativas.

(…)

Artículo 9.

1. Los carteles serán bilingües en todos sus elementos.

(…)

Disposición Adicional Primera

Los términos “bilingüe”, en singular o plural, o “dos idiomas”, que se reflejan en la presente Ordenanza, conllevarán que la información se dará en ambas lenguas: castellano y euskera. Ello no implicará, necesariamente, que aquélla se lleve a cabo en un único soporte o unidad. En efecto, en cualquier caso, los redactados, textos, informaciones, documentos, impresos, formularios, expresiones escritas o de otra clase, etc., de cualquier tipo podrán llevarse a cabo en soportes, formatos, ediciones o unidades diferentes, separadas o independientes para el castellano y para el euskera. La aplicación del doble formato precisará acuerdo motivado de la Junta de Gobierno Local” (énfasis añadido).

Dado que nos encontramos ante una cartelería destinada a animar a los ciudadanos de Pamplona/Iruña a disfrutar de las fiestas de la ciudad, a tenor de lo previsto en los artículos 8.a) y 9.1 de la Ordenanza, los carteles deben ser bilingües, lo que, de conformidad con la Disposición Adicional Primera, conllevará que, salvo que medie un acuerdo motivado de la Junta de Gobierno Local aprobando la utilización de un doble formato, la información en castellano y euskera se debe ofrecer en un único soporte o unidad.

En la medida en que a esta institución no le consta que existiera un acuerdo motivado de la Junta de Gobierno Local mediante el cual se aprobara la utilización del doble formato utilizado en los carteles objeto de controversia, esta institución entiende que la cartelería utilizada vulneraría lo previsto en la Ordenanza.

Por ello, esta institución estima conveniente recordar al Ayuntamiento su deber de utilizar el euskera en los términos previstos en la normativa municipal vigente, así como recomendarle que, en lo sucesivo, la cartelería municipal ofrezca la misma información en castellano y euskera en una única unidad o soporte, salvo que se acuerde de manera expresa y motivada por la Junta de Gobierno Local la utilización de dos formatos.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña se deber legal de actuar en relación con el euskera de conformidad con lo previsto en la Ordenanza reguladora de la utilización del Euskera en el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña y su sector público institucional.

b) Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que, de conformidad con los artículos 8.a) y 9.1 de la Ordenanza reguladora de la utilización del Euskera en el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña y su sector público institucional, así como con la Disposición Adicional Primera de la misma Ordenanza, en lo sucesivo, salvo que se acuerde motivadamente por la Junta de Gobierno Local la utilización de dos formatos, la cartelería municipal ofrezca la misma información en castellano y euskera en un único soporte o unidad.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

Compartir contenido