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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/875) por la que se recomienda a la Agrupación de Servicios Administrativos de la Valdorba/Orbaibarko Administrazio Zerbitzuen Batasuna que adopte las medidas necesarias para garantizar el derecho de los ciudadanos y de las ciudadanas a dirigirse a la administración en euskera.

02 septiembre 2022

Euskera

Tema: La falta de previsión en la plantilla orgánica de la Agrupación de Servicios Administrativos de la Valdorba/Orbaibarko Administrazio Zerbitzuen Batasuna de puestos con perfil lingüístico bilingüe.

Presidenta de la Agrupación de Servicios Administrativos de la Valdorba 

Señora Presidenta:

 

1. El 20 de junio de 2022 esta institución recibió un escrito de Administrazioan Euskaraz Taldea, mediante el que formulaba una queja frente a la la Agrupación de Servicios Administrativos de la Valdorba, por la falta de personal con perfil bilingüe en su plantilla orgánica y por no valorar el conocimiento de euskera como mérito.

En dicho escrito, exponía que:

a) El 14 de febrero de 2022 se publicó la plantilla orgánica de la Agrupación de Servicios Administrativos de la Valdorba en el Boletín Oficial de Navarra. De los seis puestos de trabajo, ninguno tiene un perfil bilingüe, ni se tiene en cuenta el conocimiento de euskera como mérito.

b) El artículo 17 de la Ley Foral del Vascuence reconoce el derecho de todos los ciudadanos de la zona mixta a usar tanto el vascuence como el castellano para dirigirse a las Administraciones Públicas de Navarra.

b) El 3 de marzo de 2022 solicitaron a la Agrupación de Servicios Administrativos de Valdorba que adaptase la plantilla orgánica través de los medios que ofrece el artículo 17 de la Ley Foral del Vascuence y que se exija un perfil lingüístico de euskera del nivel C1 al puesto de secretaría. Hasta la fecha no han recibido contestación.

c) Por ello, solicitan que, para garantizar la atención en euskera, se incluya personal con perfil bilingüe en la plantilla orgánica y se regule el conocimiento del euskera como mérito.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió a la Agrupación de Servicios Administrativos de la Valdorba/Orbaibarko Administrazio Zerbitzuen Batasuna, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“La Agrupación de servicios administrativos de la Valdorba, proporciona el servicio de secretaría, intervención, tesorería y trabajos administrativos a los Ayuntamientos de Garínoain, Olóriz (Ayuntamiento compuesto 4 de concejos), Orísoain, Pueyo / Puiu y Unzué.

La plantilla está constituida por el puesto de secretaria, la cual ejerce las facultades de intervención, un puesto de oficial administrativo con las facultades de tesorería, 3 puestos de auxiliar administrativo con una jornada de 100% y un puesto de auxiliar con jornada 20% compartido con el Ayuntamiento de Leoz.

Desde que se produjo la entrada de los Ayuntamientos de Garínoain, Pueyo / Puiu y Unzué, en la zona mixta, año 2017, se han producido diferentes acontecimientos en la zona de la Valdorba (incendios, elecciones municipales en el 2019, inundaciones, además de la pandemia) en los que cada uno de los Ayuntamientos se ha centrado especialmente, dedicándole todos los recursos administrativos que estos Ayuntamientos tienen, que son pocos para todas las competencias que conforme a la legalidad vigente deben asumir, independientemente de la población que en cada municipio exista.

Las corporaciones de estos Ayuntamientos han centrado y priorizado su acción política, en solventar diferentes acontecimientos sobrevenidos durante estos años, que han reducido la posibilidad de actuar en otros ámbitos igualmente importantes, como puede ser efectivamente que la vecindad de nuestros pueblos, se pueda dirigir en euskera a su Ayuntamiento. Administrazioan Euskeraz Taldea, hace referencia efectivamente a que la plantilla orgánica de la Agrupación no contempla puesto con preceptividad de Euskera, ni tampoco la posibilidad de contemplarlo como mérito en alguno de los puestos de dicha plantilla. Recomienda que se plantee la posibilidad de contemplar que el puesto de secretaria contenga la preceptividad de C1.

Diferentes Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, así como Resoluciones del Tribunal Administrativo de Navarra en estos últimos tres años, de las que Administrazioan Euskeraz Taldea probablemente será conocedor, han establecido jurisprudencia a la hora de la consideración de la preceptividad del euskera en la zona mixta en diferentes puestos, así como la valoración como mérito y sus diferentes porcentajes.

Estas sentencias y resoluciones, acaban estableciendo la obligación de realizar un análisis o estudio de cada puesto de trabajo, en consonancia con la demanda real existente en la administración correspondiente, así como el porcentaje de población que podría dirigirse a la administración correspondiente en euskera, y plantea la necesidad de que para que se pueda exigir una preceptividad del euskera en los puestos de las diferentes plantillas orgánicas es necesario que exista los que pueda exigirse dicha preceptividad.

Por lo que previo a poder modificar la plantilla orgánica y dotar al puesto que corresponda de dicha preceptividad o mérito, es necesario realizar un estudio de los puestos e incluso una encuesta / estudio, sobre la realidad lingüística de la zona, para poder determinar cuantos de los puestos deberían tener dicha preceptividad o mérito.

Este estudio está por realizar en estos Ayuntamientos integrados en la zona mixta, por lo que en estos momentos la agrupación carece de la herramienta necesaria para poder modificar la plantilla orgánica en los términos solicitados.

En cualquier caso, en la actualidad la agrupación, al igual que el resto de administraciones de Navarra, están obligadas al cumplimiento de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, normativa considerada como básica, publicada en el BOE de 29 de diciembre de 2021, y cuya entrada en vigor se produjo ese mismo día.

Por lo tanto, esta administración debe consolidar y estabilizar las plazas que en estos momentos llevan vacantes desde la creación de la propia Agrupación, tal y como están aprobadas en la última plantilla orgánica, y tal y como se aprobó en la oferta pública de empleo para el año 2022, y así se hará en próximas fechas, ya que la convocatoria de dichos puestos debe realizarse antes del 31 de diciembre de 2022.

En cualquier caso, independientemente de que se realicen estos procesos, y para futuras plantillas orgánicas se trasladará a las diferentes corporaciones de los Ayuntamientos de la Agrupación sitos en la zona mixta la petición realizada por Administrazioan Euskeraz Taldea.

Finalmente, le informo, que la persona que realiza en estos momentos las tareas de secretaría e intervención, tiene conocimientos de euskera acreditados con el título de quinto de la Escuela de Idiomas, equivalente al C1 actual”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de previsión en la plantilla orgánica de la Agrupación de Servicios Administrativos de la Valdorba/Orbaibarko Administrazio Zerbitzuen Batasuna de puestos con perfil lingüístico bilingüe.

Tal y como consta en el Boletín Oficial de Navarra, de 14 de febrero de 2022, la plantilla orgánica de la Agrupación de Servicios Administrativos de la Valdorba/Orbaibarko Administrazio Zerbitzuen Batasuna para el ejercicio 2022 se compone de 1 plaza de personal funcionario y 5 de personal laboral, a ninguna de las cuales se les asigna el conocimiento preceptivo del euskera o su valoración como mérito.

4. El artículo 1.2.a) de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del euskera, reconoce como uno de sus objetivos “amparar el derecho de los ciudadanos a conocer y usar el euskera”.

En lo concerniente al uso del euskera en la zona mixta, el artículo 17 de la referida Ley Foral reconoce el derecho de “todos los ciudadanos a usar tanto el euskera como el castellano para dirigirse a las administraciones públicas de Navarra”. Además, a fin de garantizar este derecho, prevé que las administraciones públicas podrán: “a) especificar en la oferta pública de empleo de cada año, las plazas para acceder a las cuales sea preceptivo el conocimiento del euskera; b) valorar como mérito el conocimiento del euskera en las convocatorias para el acceso a las demás plazas”.

En desarrollo de estas normas, el artículo 3.1.b) del Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las administraciones públicas de navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes, identifica como uno de sus objetivos esenciales posibilitar en la zona mixta “el derecho de la ciudadanía a usar tanto el euskera como el castellano para dirigirse a las administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes”.

5. Sin perjuicio de la capacidad autoorganizativa de la Agrupación en esta materia y del hecho de que, a día de hoy, la persona que realiza en estos momentos las tareas de secretaría e intervención, tenga conocimientos de euskera resulta innegable que, en la medida en que específicamente no se exige ni se valora como mérito el conocimiento de euskera para ninguno de los puestos de la plantilla orgánica, existe el riesgo de que ante la eventual ausencia de esta funcionaria, no se pueda prestar debidamente la atención al ciudadano en euskera.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar a la Agrupación de Servicios Administrativos de la Valdorba/Orbaibarko Administrazio Zerbitzuen Batasuna que adopte las medidas necesarias para garantizar el derecho de los ciudadanos y de las ciudadanas a dirigirse a la administración en euskera.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que la Agrupación de Servicios Administrativos de la Valdorba/Orbaibarko Administrazio Zerbitzuen Batasuna informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra 
Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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