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Transparencia y derecho a la información pública
Tema: La falta de información sobre el proceso de licitación del bar del Centro Cívico de Irurita
Asociación vecinal centro cívico Dámaso Zabalza de Irurita
1. El 20 de enero de 2022 esta institución recibió un escrito presentado por el señor [...], mediante el que formulaba una queja por la falta información sobre el procedimiento de licitación del bar del centro cívico de Irurita.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Baztan, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, el ayuntamiento venía a exponer que comunicó al autor de la queja que no es una instancia superior, ni de control, ni de inspección, de los batzarres de los lugares de Baztan, y que no tiene en sus archivos el expediente solicitado, por lo que no puede dar traslado del mismo. Se indicaba que, si el interesado desea copia del expediente de adjudicación del bar del centro civico de Irurita, ha de solicitarlo a la Administración competente, al órgano contratante y responsable del citado expediente, que no es el Ayuntamiento de Baztan.
3. Se ha solicitado también informe al batzarre de Irurita, remitiendo la petición de información al Alcalde-Jurado de Irurita. Este ha informado que él no es la persona responsable de la gestión del centro cívico Dámaso Zabalza. Indica que, tradicionalmente, el alcalde ha sido el presidente de la asociación vecinal centro cívico Dámaso Zabalza de Irurita, pero que, en su caso, desde la toma de posesión, renunció por un posible conflicto de intereses, al ser la persona que lleva el bar del citado centro cívico. Se señala que cualquier reclamación en relación con la gestión del centro cívico ha de ser directamente dirigida a la asociación vecinal, cuyo CIF se indica.
4. Según consta en la documentación remitida por el Ayuntamiento de Baztan, este, en sesión plenaria del 28 de agosto de 2014, acordó aprobar el contenido del convenio de cesión del centro cívico de Irurita al propio pueblo de Irurita.
5. El artículo 9 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra dispone que “el municipio del Noble Valle y Universidad de Baztán conservará su organización tradicional, integrada por el Ayuntamiento, la Junta General del Valle, y los batzarres de los lugares componentes del mismo, que participarán en el gobierno y administración del municipio de acuerdo con lo que dispongan las Ordenanzas Generales del Valle, aprobadas exclusivamente por la Junta General de conformidad con el marco legal vigente y los principios del Derecho foral navarro”.
6. La Ley Foral de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno dispone, en su artículo 30, que “cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, ya sea a título individual y en su propio nombre, ya sea en representación y en el nombre de las organizaciones legalmente constituidas en las que se agrupen o que los representen, tiene derecho a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, sin más limitaciones que las contempladas en esta ley foral”.
De acuerdo con el artículo 3 de la misma ley foral, se entiende por información pública aquella, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, generada por las Administraciones Públicas a las que se refiere esta ley foral o que estas posean. Se considera, asimismo, información pública aquella cuya autoría o propiedad se atribuye a otras entidades o sujetos que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas o funciones públicas, siempre que haya sido generada u obtenida en el ejercicio de una actividad pública.
7. En el caso suscitado, se aprecia que el objeto de la solicitud tiene carácter de información pública, al tratarse del expediente de licitación de un bien público (bar del centro cívico de Irurita, que fue objeto de cesión por parte del ayuntamiento al pueblo de Irurita).
Se aprecia, asimismo, que el autor de la queja ha intentado acceder al expediente y a información relativa al mismo, solicitándolo, primero, al Ayuntamiento de Baztan (instancia del 3 de febrero de 2020), y, después, al Alcalde-Jurado de Irurita, a quien, según se refiere en la queja, intentó entregar una solicitud el 15 de enero de 2022, con ocasión de la rendición de cuentas que se hace en el batzarre, entrega que habría sido rechazada.
Se observa, por otro lado, como se ha apuntado, que el centro cívico donde se enclava el bar fue cedido por el ayuntamiento al pueblo de Irurita en 2014, de lo que se infiere que el contrato al que se alude se habrá adjudicado bien por el batzarre de Irurita, bien por cuenta de este (si, como cabe deducir de lo informado por el Alcalde-Jurado, la gestión del centro cívico fue atribuida a una asociación vecinal específica).
8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar a la asociación vecinal centro cívico Dámaso Zabalza de Irurita, que actúa por cuenta del pueblo de Irurita en la gestión de dicho centro, que facilite al autor de la queja el expediente de contratación del bar del mismo.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que la asociación vecinal centro cívico Dámaso Zabalza de Irurita informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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