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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/829) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Ansoáin/Antsoain la adopción de medidas tendentes a asegurar la enseñanza en euskera a las personas que lo deseen en la escuela municipal de música; asimismo, recomendar que, en los casos en que, para completar grupos de castellano y crear así una mayor número de unidades, se pretendan derivaciones de solicitantes en euskera, se asegure que éstas son libremente aceptadas por los interesados previa la información correspondiente, sin erigirse en un criterio limitativo o impeditivo de su derecho de elección.

04 agosto 2022

Euskera

Tema: Las limitaciones para recibir clases en euskera en la escuela municipal de música de Ansoáin/Antsoain.

Alcalde de Ansoáin / Antsoain

Señor Alcalde:

1. El 8 de junio de 2022 esta institución recibió un escrito de [...], en representación de Hizkuntz Eskubideen Behatokia-Observatorio de Derechos Lingüísticos, mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Ansoáin/Antsoain, relativa a las limitaciones para recibir clases en euskera en la escuela municipal de música.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Ansoáin/Antsoain, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

- La Escuela de Música de Ansoáin es un servicio que se gestiona de manera indirecta. Actualmente, la empresa adjudicataria del contrato de servicios correspondiente es BAU Estudios Musicales SL por lo que además de la ordenanza municipal reguladora de escuela de música, también hay que tener en cuenta el pliego regulador del contrato y la oferta realizada por la empresa adjudicataria

- Lo que establece la ordenanza reguladora de la escuela de música es lo siguiente en cuanto al euskera:

  • En el Epígrafe A-Cursos de Nivel I, en el último párrafo, pone: "- A petición del alumnado, y siempre que se dé el número mínimo de alumnos-as/grupo, las clases de Iniciación Musical podrán impartirse en euskera".
  • En el Epígrafe B.-Cursos de Nivel II, en el punto 2.b), en el 4º párrafo, pone lo siguiente: "A petición del alumnado y siempre y cuando el profesorado de la especialidad instrumental sea bilingüe, las clases individuales podrán impartirse tanto en euskera como en castellano".
  • En el Epígrafe C.-Cursos de Nivel III, en el punto 2.b), en el 5º párrafo, pone lo siguiente: "A petición del alumnado y siempre y cuando el profesorado de la especialidad instrumental sea bilingüe, las clases individuales podrán impartirse tanto en euskera como en castellano".

- También es necesario tener en cuenta la realidad de las inscripciones actuales y los grupos existentes en el Nivel I, que es donde hay clases de grupo en euskera. En el Ayuntamiento está establecido los grupos tienen que ser mínimo 6 y máximo 12 para asegurar la viabilidad. Se han hecho excepciones en el reparto cuando el total de los dos grupos superaba los 12 alumnos y también se hizo este curso 21-22 con un grupo que se permitió que en el curso hubiera solo 5 alumnos. En estas dos excepciones, siempre para favorecer la enseñanza en euskera de esos alumnos que así lo solicitaban.

Curso 21-22

Nivel I -

1A - castellano - 7 alumnos

2B - euskera - 5 alumnos - Se aceptó la excepcionalidad del mínimo de este grupo para que saliera adelante y se permitió.

3A - castellano - 4 alumnos - Originalmente había 6 en este grupo y 7 en el de euskera, pero 2 pidieron pasarse al grupo de euskera y se les concedió.

3B - euskera - 9 alumnos. Originalmente eran 7 y subió a 9 al pasarse 2 del otro grupo.

4A - castellano - 11 alumnos

4B - euskera - 9 alumnos

Previsión Curso 22-23.

Nivel I.

1A - Castellano - 1 solicitud - no saldría grupo.

1A - Euskera - 3 solicitudes - no saldría grupo

2A - Castellano - 7 alumnos del curso pasado + 1 nueva solicitud.

3B - Euskera - 5 alumnos + 4 solicitudes - Nos gustaría dejar el grupo con 6 cogiendo 1 solicitud.

3A - Castellano - 2 solicitudes (1 con autismo) - Nos gustaría dejar el grupo en 5, cogiendo 3 solicitudes de euskera. Se puede justificar que sean 5 ya que hay un niño que necesita más atención.

4B - euskera - 9 alumnos + 1 solicitud

4A - castellano - 4 alumnos - Se pretende admitir la solicitud del de euskera en este grupo en castellano para compensar los grupos.

Este curso todavía no hemos respondido a las familias que han hecho las nuevas solicitudes porque hemos esperado a ver si se matriculaba más gente y podíamos sacar los grupos adelante con mayor facilidad.

Intentamos desde la escuela sacar adelante el mayor nº de grupos, ya que eso implica a la larga más alumnado en la escuela. Siempre se ha intentado completar los grupos de castellano con alumnado que prefería euskera. Si no se hiciera esto, esos alumnos de castellano no podrían matricularse en la escuela y el nº total de alumnado iría descendiendo año tras año poniendo en riesgo la viabilidad del servicio”.

3. La Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera, señala, en el artículo 1.2, que son objetivos esenciales de la misma:

“a) Amparar el derecho de los ciudadanos a conocer y usar el euskera y definir los instrumentos para hacerlo efectivo.

b) Proteger la recuperación y el desarrollo del euskera en Navarra, señalando las medidas para el fomento de su uso.

c) Garantizar el uso y la enseñanza del euskera con arreglo a principios de voluntariedad, gradualidad y respeto, de acuerdo con la realidad sociolingüística de Navarra”.

En relación con este último objetivo, la citada ley foral regula, en sus artículos 19 y siguientes, la enseñanza en euskera.

El referido artículo 19 dispone que “todos los ciudadanos tienen derecho a recibir la enseñanza en euskera y en castellano en los diversos niveles educativos, en los términos establecidos en los capítulos siguientes”.

Y el artículo 25, referente a la enseñanza en la zona mixta -de la que forma parte el municipio de Ansóain/Antsoain, al que se refiere la queja-, establece que:

1. La incorporación del euskera a la enseñanza, se llevará a cabo de forma gradual, progresiva y suficiente, mediante la creación, en los centros, de líneas donde se imparta enseñanza en euskera para los que lo soliciten.

2. En los niveles educativos no universitarios se impartirán enseñanzas de euskera a los alumnos que lo deseen, de tal modo que al final de su escolarización puedan obtener un nivel suficiente de conocimiento de dicha lengua”.

Las enseñanzas artísticas, en las que se incluye la música, están contempladas en los artículos 45 y siguientes de la Ley Orgánica de Educación.

4. La Ley Foral del Euskera, por lo tanto, persigue garantizar la enseñanza en euskera a quienes así lo deseen y, en tal sentido, la apertura de líneas para atender las solicitudes que se formulen para estudiar en dicha lengua.

Ello no es incompatible con la exigencia de un número mínimo de alumnos, pues ésta sería consustancial a la formación de líneas o grupos de enseñanza. Pero sí puede oponerse al derecho a estudiar en euskera, o restringirlo de forma excesiva, supeditarlo a condicionamientos de otra índole, como los que pueden resultar del objetivo de maximizar el número de grupos si ello conlleva la “derivación” de alumnos que, solicitando estudiar en euskera y habiendo línea y plazas para ello, son incorporados a grupos de enseñanza en castellano para cubrir posibles carencias en el número de éstos. Esta reconducción de las solicitudes para formar grupos en castellano y así poder completar más unidades o líneas, a la que se alude en el informe remitido por la entidad local, solo será compatible con la legislación citada y con el derecho de los alumnos y sus familias a elegir la lengua de enseñanza en la medida en que sea libremente aceptada por los interesados, pero no si se erige en un criterio limitativo o impeditivo establecido por el centro.

A la vista de dicho marco legal, de la queja formulada y de la información recibida, se ve preciso formular una recomendación, a fin de que se adopten las medidas pertinentes para que quienes lo soliciten pueden recibir la enseñanza en euskera en la escuela infantil municipal, señalando que las derivaciones de solicitudes, de producirse, han de producirse previa aceptación de los interesados.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Ansoáin/Antsoain la adopción de medidas tendentes a asegurar la enseñanza en euskera a las personas que lo deseen en la escuela municipal de música; asimismo, recomendar que, en los casos en que, para completar grupos de castellano y crear así una mayor número de unidades, se pretendan derivaciones de solicitantes en euskera, se asegure que éstas son libremente aceptadas por los interesados previa la información correspondiente, sin erigirse en un criterio limitativo o impeditivo de su derecho de elección.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Ansoáin/Antsoain informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar 

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