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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/457, Q22/458, Q22/542 y Q22/655) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua que realice un seguimiento continuo de la situación derivada de la huelga que afecta a la escuela infantil de que es titular (ciclo 0-3 años), a fin de proteger, en todo momento, los derechos y la cobertura de las necesidades de los niños y niñas afectados, modulando la declaración inicial de los servicios mínimos si fuera preciso en garantía de aquellos.

27 junio 2022

Educación y Enseñanza

Tema: Las condiciones de los servicios mínimos establecidos por el Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua con motivo de la huelga indefinida del personal de las escuelas infantiles municipales

Alcalde de Alsasua

Señor Alcalde:

1.  El 2 de mayo de 2022 se recibieron en esta institución las quejas arriba referenciadas, presentadas por familias cuyos hijos e hijas acuden a la escuela infantil Txirinbulo de Altsasu/Alsasua, por su disconformidad con los servicios mínimos establecidos con motivo de la huelga indefinida del personal de las escuelas infantiles municipales.

En dichas quejas, se exponía que:

a) Los servicios mínimos que se han fijado por el Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua resultan insuficientes. Únicamente se van a mantener abiertas dos aulas, no pudiendo asistir los niños y niñas de las otras dos aulas. Es decir, que solo se han establecido servicios mínimos para la mitad de las familias.

b) La conciliación familiar y laboral resulta imposible.

c) Se les está cobrando por un servicio que no están recibiendo.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

3. El 16 de mayo de 2022 se recibió el informe solicitado, en el que se expone lo siguiente:

Con fecha 9 de mayo de 2022 se recibe en el Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua una comunicación procedente del Defensor del Pueblo de Navarra (registro de entrada 2022/2013), a través de la cual se informa que en fechas recientes la citada institución ha recibido quejas presentadas por varias familias cuyos hijos e hijas acuden a la Escuela Infantil municipal “Txirinbulo” de dicho municipio, debido a los servicios mínimos adoptados por el Ayuntamiento en el marco de la convocatoria de huelga que afecta a diversas Escuelas Infantiles de titularidad municipal de la Comunidad Foral de Navarra, entre las cuales se encuentra el citado centro.

La comunicación del Defensor del Pueblo de Navarra indica concretamente que en las quejas se expone lo siguiente:

a) Los servicios mínimos que se han fijado por el Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua resultan insuficientes. Únicamente se van a mantener abiertas dos aulas, no pudiendo asistir los niños y niñas de las otras dos aulas. Es decir, que solo se han establecido servicios mínimos para la mitad de las familias.

b) La conciliación familiar y laboral resulta imposible.

c) Se les está cobrando por un servicio que no están recibiendo.

Ante el contenido de las quejas presentadas, se debe señalar lo siguiente:

1º.- Con fecha 25 de abril de 2022 el sindicado ELA, a través de una representante sindical del personal laboral del Ayuntamiento, presenta de forma oficial la comunicación de huelga indefinida a partir del 9 de mayo de 2022 en la Escuela Infantil municipal “Txirinbulo”, en el marco de la huelga promovida por la denominada Plataforma 0-3 de Navarra en las Escuelas Infantiles públicas de Navarra. En la comunicación se determina la composición del “comité de huelga”.

2º.- Ante la comunicación de la convocatoria de huelga, con fecha 28 de abril de 2022 se celebra una reunión a la que asisten los/as delegados/as sindicales del personal laboral del Ayuntamiento –debido a que el conjunto del personal de la Escuela Infantil municipal es personal de carácter laboral-, el comité de huelga, el Alcalde, el Presidente de la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales y el Secretario del Ayuntamiento.

3º.- Con fecha 3 de mayo se emite la Resolución de Alcaldía núm. 636/2022, por la que se establecen las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales en el Centro de Educación Infantil de 0 a 3 años “Txirinbulo” con motivo de la convocatoria de huelga general para el día 9 de mayo de 2022 y con duración indefinida.

Esta Resolución establece los servicios mínimos teniendo en cuenta la libre decisión del personal trabajador de adherirse o no a la convocatoria de huelga, así como la vigencia de los denominados “grupos estables de convivencia” como medida de prevención dictada por el Ministerio de Sanidad y los Gobiernos de las CCAA para la prevención de la propagación de la COVID-19. La vigencia de esta medida conlleva la imposibilidad de interacción entre niños y niñas de diferentes unidades o aulas.

Así pues, no pudiendo interaccionar los niños y niñas de las diferentes unidades o aulas, habiendo con carácter ordinario una educadora por unidad o aula y optando dos educadoras por no adherirse a la convocatoria de huelga, el Ayuntamiento a la hora de fijar los servicios mínimos no puede requerir a las dos educadoras adheridas a la convocatoria la ejecución de los servicios mínimos, ya que en tal caso el ejercicio del derecho a la huelga, como derecho fundamental, quedaría afectado de forma desproporcionada.

De acuerdo a ello, en la citada Resolución de Alcaldía se determina que los servicios mínimos sean la persona de dirección a media jornada y una persona de limpieza a jornada completa. A su vez y fuera de estos servicios, habrá dos educadoras no adheridas a la convocatoria de huelga que desarrollarán su trabajo con los niños y niñas que de forma ordinaria les corresponde en su respectiva aula o unidad. Ello conlleva que los niños y niñas de las otras dos unidades o aulas no puedan acudir al servicio, no devengando en ese caso el precio público que en caso de poder acudir al servicio hubieran tenido que abonar.

En la Resolución de Alcaldía emitida se indica expresamente que “El centro deberá comunicar la situación que se va a prestar el servicio y las medidas adoptadas a las personas usuarias del servicio”.

4º.- Con fecha 4 de mayo de 2022 desde la Dirección General de Educación del Gobierno de Navarra se informa al conjunto de Escuelas Infantiles de la Comunidad Foral que la medida consistente en establecer “grupos estables de convivencia” deja de estar en vigor, pudiendo los niños y niñas interaccionar entre sí tanto en exteriores como en interiores, salvo en el caso concreto del servicio de comedor. Todo ello en virtud del documento titulado “Medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a COVID-19 para centros educativos” del Ministerio de Sanidad, en su versión actualizada del 3 de mayo de 2022.

Ante esta actualización del protocolo sanitario y siendo ello totalmente relevante a la hora de establecer unos servicio mínimos en una Escuela Infantil en situación de huelga, con fecha 5 de mayo se emite la Resolución de Alcaldía núm. 671/2022, por la que se modifican las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales en el Centro de Educación Infantil de 0 a 3 años “Txirinbulo” con motivo de la convocatoria de huelga general para el día 9 de mayo de 2022 y con duración indefinida. Así se determina, junto a la dirección de la Escuela Infantil, que las dos educadoras no adheridas a la convocatoria de huelga puedan estar cada una de ellas con dos aulas, dando así servicio al conjunto de niños y niñas. De esta forma, los servicios mínimos inicialmente adoptados se modifican, pasando estos a estar formados por dirección a media jornada, dos educadoras, una persona de limpieza y la auxiliar de comedor a media jornada.

Como se puede comprobar en la última Resolución de Alcaldía que modifica los servicios mínimos, al margen de la libre y legítima adhesión a la convocatoria de huelga por parte del personal educador de la Escuela Infantil, se determina que en todo caso deberán estar dos educadoras en su jornada habitual para garantizar los servicios mínimos (el 50% del personal educador). Y es que, a diferencia de la primera Resolución, esta segunda se emite habiéndose eliminado los grupos estables de convivencia y por lo tanto, en una situación extraordinaria –como lo es una huelga- y en el marco de unos servicios mínimos, por lo que se determina que en todo caso de cuatro educadora dos deberán estar trabajando para hacer posible tales servicios.

En la Resolución de Alcaldía emitida se indica expresamente, al igual que en la anterior, que “El centro deberá comunicar la situación que se va a prestar el servicio y las medidas adoptadas a las personas usuarias del servicio”.

5º.- Con los servicios mínimos de acuerdo a la Resolución de Alcaldía núm. 671/2022, de 5 de mayo, estando vigentes, cabe considerar que la conciliación familiar y laboral de las familias mejora en relación a los servicios mínimos inicialmente establecidos.

Todo ello sin olvidar que el Ayuntamiento debe adoptar una posición de equilibrio entre la prestación de unos servicios mínimos en la Escuela Infantil municipal “Txirinbulo” –sin olvidar que nos encontramos ante un servicio legalmente no obligatorio y por lo tanto, siendo legalmente cuestionable el establecimiento de unos servicios mínimos en un servicio público cuyo carácter “esencial” a estos efectos es cuestionado- y la garantía del legítimo derecho a la huelga como derecho fundamental del personal trabajador”.

4. Como ha quedado reflejado, las quejas han sido presentadas tras la declaración de huelga indefinida del personal de las escuelas infantiles municipales del ciclo 0-3 años.

Se viene a denunciar que los servicios mínimos establecidos por el Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua no garantizan un adecuado servicio a los alumnos y alumnas, y los problemas que ello genera a las familias afectadas.

5. Además de varias quejas sobre los servicios mínimos establecidos por las entidades locales competentes, esta institución ha recibido un elevado número de quejas de ciudadanos y ciudadanas que, en línea con las personas convocantes de la huelga, han venido a manifestar su disconformidad con las condiciones del servicio que se presta en las escuelas infantiles del ciclo 0-3 años (ratios establecidas, carencias de personal, condiciones de trabajo, etcétera) y han reclamado la adopción de medidas al respecto.

Por parte de esta institución, tras recabar informe del Departamento de Educación y de la Federación Navarra de Municipios y Concejos, y analizar la cuestión, se ha visto preciso dirigir recientemente sendas sugerencias, en los siguientes términos:

“a) Sugerir al Departamento de Educación y a la Federación Navarra de Municipios y Concejos, en relación con la situación de huelga referente al servicio prestado en las escuelas infantiles de primer ciclo (0-3 años), que promuevan el diálogo y la negociación entre todas las partes implicadas, con vistas a procurar alcanzar un acuerdo y a que el citado servicio educativo pueda prestarse con normalidad, en beneficio de los niños y niñas afectados y de sus familias.

b) Sugerir al Departamento de Educación que valore y, en su caso, aplique una posible mejora de las ratios o exigencias de personal educador por niño o niña referentes a dicho ciclo 0-3 años, con la finalidad de procurar la mejora de la calidad del servicio”

Actualmente, la institución permanece a la espera de la respuesta a dichas sugerencias.

6. En relación con las quejas ahora recibidas, referentes a los servicios mínimos y a su afección a las familias, la institución, aunque no puede entrar a determinar la concreta medida o el quantum de tales servicios en un contexto de huelga, sí ve necesario que la entidad local competente realice un seguimiento constante de la situación, a fin, en su caso, de modular aquéllos, de forma que, en todo momento, se proteja la cobertura de las necesidades de los niños y niñas afectados.

Sin perjuicio de reconocer el derecho a la huelga de los trabajadores y trabajadoras y de que puedan acordarse mejoras en la prestación del servicio, las entidades titulares de los centros deben velar de forma continua por los derechos de los usuarios -que, además, en este caso, son menores de tres años, circunstancia que exige un plus de protección-, y adoptar las medidas de garantía que correspondan para preservarlos.

Por ello, se formula una recomendación, en el sentido que se deriva de lo anterior. 

7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, la institución ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua que realice un seguimiento continuo de la situación derivada de la huelga que afecta a la escuela infantil de que es titular (ciclo 0-3 años), a fin de proteger, en todo momento, los derechos y la cobertura de las necesidades de los niños y niñas afectados, modulando la declaración inicial de los servicios mínimos si fuera preciso en garantía de aquéllos.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de de Altsasu/Alsasua informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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